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危地马拉的法律

Decreto Número 16-2017: Ley de alimentación escolar

颁布于 2017-09-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
危地马拉
主题
Food and nutrition
关键词
right to food, food security, school feeding, family farming, comparative analysis, human rights

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ~-----1jfunllallo tn 1880 • • ., . tarto bt menea ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. JÜE\.fES 19 de()CTUBRE de 2017 No, 24T6mo CCCVlll EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO LEGISLATIVO·.· . CONGRESO DE•LA REPUBLICA DE GÚATEMALA ... . . OE{'.RETO NÚMERQ 16-2017 ORGANISMO EJECUTIVO. MINISTERIO DE ENERGÍAY MINAS · : ÁcuéídoS'e refoíhibr'~I Áé:úe~d~ '. ·:(3úbe ~r\(J-ti'v~: Nó. 1'1 de ·fecha 20 de julio de 2ÓÍ t como sigue. · . Págil1a6 M1N1st~ti1!:> D.E'RELAcíé>NES EXlERIORES C:A.R\A CONVENIO ENTRE EL • GQBIER(-10 bE GUATEMALA Y EL GOBIER~O DE , LOS. ESTADOS UNIDOS DE .. AM.ÉRl.C:A PARA APOYAR.UN'PRQGRAMA D!=.ASISTEN<::IÁ.DEAVIA<:.JÓN. . :, . P?9ina 6 .·.·. ANUNCIOS)lARIOS: ' •, •·•••· ~~~~=~~~~"-"'"=~=-"~-=-'""-="•'"f~:: •>· > ' . . . '·' ·: .. ;' ' " ·,:• , · · . ' ··.·'·.'·'··.~·.;·:··.·,'.r'.'o,..·.·s·.''-,'.n·· .. • .... ·ª.··.'.:.1· ·.·.·3· , ···.' •. '.· ... • /--~-Mafrim ·on iOS ·r;::·:;)i·- · - .,;,;~ j º :-~ 'lír1é(ls:. de:.-iítinse6 rt~ :•>;/::--·::: -"-""' -· - . -- ~::.::i:t.óg¡n ci:J:~ , ,bisolúdóride·Sodedad • ''. ' Págiria 13 . ' o..;,Registró deMarccís' .: ': página 14 '-Títulos Supi~tori~~: ··. ·:· ,. •::~:: • ••· , : Página l4 • .Edictos · ,~. · " , •::• Página ¡7/::. ·:;...::Remates -=:-;-, .. :;,¡;·;'.~::;:·:: · ~;Póg.i~·a-.2.~·;:·.: · · · ~ CbnVo éotc>-riciS{>= -?: .:-· .: ·-· ::: :·PáQipa-·-.ap :.:r~ .·--- ,)---: - ,., ::;::;j: · .: ;.: ; ···.·.····~g;~;1~·~l-li·~) · : • ..;-. .· · 'D·A'l1EN<ilON'' ·•:' .•·. ••, • •<·•:¡ <->-io~:~0~r¡~ ~f~~~~~J~:!i-~~~-6üib~'~~~1·.s¡~~16'.d~.c~fr6:A~é;\¿b;--sé~;;-~'.: "P:~~9 1/f9-~-i g~r~?~~-~6'~1~P~~;~# r,.~Ji P~~-\~g!.:1á~~~~~~; Ppt ~-~;~~!~?~f:~;qt~;r-;:~~ ~·. en:: .so~s-~c1.,1~11c10-¡;~ rer:.erro·rl(Ju.~; s~ f9;i:r;netd .- el):.'es~ ;qng1nol1,-:~L, ,, . · · "'•' ,,..,,' .<,'. '--,-:-.: . ' '" ,,,-.: .,.·f,.,,·h·;· -- .· ,,.-.,,·,< . ·. .,,•'; · ·' ,.,., ,,;-i.L,' '""'·'· ·· · ',''. ··-DltjrjO"de· .Ce ntto" ;:r'.\l))g,ünq:fe'sRonsobi · c:;.;\~;'i :,;.;:.;:;,· ; "; ;.• •, V"~ '"º~''' :~ . .«- :;::~:'i±:'.~;2ff .;i~:.:,: :·;.,:: ;,:;ü;;: /i2}'lli!.J\~f;{:~' uC(:f~Ufhplíí, e ;,:::Sigi.ii erites'.·::::¡. :(\;·i:·:·i/ 1;rteq4¡~íf9:sn:i: ·~.:;:·.;:'./ .JL~é:~~;:; : ·.: ... 1nvfür:;i~~;::;:·~;~H~'..~ -.,.:,; "'0 · · · ""· : · ': '• '.1' ':::' 'El.P,.rcliiJo .di~iloLdéoéió ~ér .ÉÓITAliLÉ': ;·,.:;;Fj¡~\~°L~l~ffi~~T:~~~~~;,t~~~;M~ •. > •·.···.·.. ~ns~bh~~;~~'. ::·,.,:~.;;; '.ii:\ .. ;::,~()íl~h~:~i<>°~~-;'.a~:-~:~~¡~~ª'~-~:7,;:M9~i~~:á~r.9ry.~ '.:·:"~.:~~~1:~ga.~ $·:,::'.·'.~,, " , . ·~.. >\\1'Y:·~';:,Qi~Ol.~.~i.?r1~·:.~~.~;~;S:P.c.ie,9.P~~r~/ .:;,i:P.QtE!h!,~s.<d. ~.r:! PY~~c!9·!i~'.'·~~f p,;; . '0::' 1 :" · • .~·::1:·::, :R:é~.i;tr~:.d:~:-~Pff~s::;.•: !~j'f s;·s:~:P':T~f ·º:~;:~·:::.~~r~os:\~;·:·~J1~.o~~s;:::1~:¡~f ¡1~~1-~~l~t~~~~~í~ .··: .... : 5.' · 1 .... ~º :cr~~-r~Cc::~?;,?~S~: t~·chp.n~~; :.ínO~~a~S :tj~.J~piz .e> :kiJ?j~~iq.~.:,:, ~.6: .. ;e .N.?:se;:oc;:e j:it~~·: fq t t)cOP,io.s: i le~i,91~(":::~.,:-)::'.."; , .:·::· .. ;.:>.:.::,, .. :"" , .. .,'•' :...; : 7:: :· .. ..:'..:, ... ~:º~" '.º.'firri:i;~· B.eJ~)~~rS:9~?·:~,~~·~~:~1e.r ~~1,1,0· co~í~SPPnqi~í)t~~.:.':·· ,, .'.se e"nCu'enfrenJuerc:(:deLtexto;del:docUmento .. ·.:, ·.·,)';~;~· a. : 1; <l:>9c.utne~t~:';s;on !;e1\ ~·ó.il}l5re :~Orj)P.1et¿: r~,~VAb.og,á40;:~sen,~:;v~;· ;-, :· f'il.ú m ercr Pe." C:()l,~giade>i : .. : ·.' ·; · 9 :. '· · ~.om~fe Y. 11.0;.nero :d.~. t~l6fO~O;d.~::k~ .. P.e.íSijhb;.reS'j)ó~S ah(~\~I~ J~ >" public;a~.i.6n,·Par9.·~U.cí1q.~.ie.r:·~p,n,~!;1 ta·'.pO.steíi()r.. '· , ·, ., "' Dire~tor Ge11eral: Pavel Arellano. Arellan() · www.dca.gob.gt ORGANISMO LEGISLATIVO ® CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 16-2017 EL CONGRESO DE lA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala estipula en su artículo 99 que el Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud y que las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus accio.nes entre si o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional, condición fundamental para el logro del desarrollo integral de la persona y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario mejorar las condiciones que permitan proporcionar Una infraestructura y una alimentación escolar saludables y adecuadas a todos los estudiantes de nivel escolar de Guatemala. CONSIDERANDO: Que el derecho a la alimentación se forínula por primera -vez en la beclaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, en su articulo 25. De igual forma se hace énfasis en el artículo 11 del Pacto lntern.acional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Guatemala es parte de ambos Tratados, reconociendo la obligación de respetar, proteger y realizar progresivamente los derechos en ellos establecidos, ·incluido el derecho a una alimentación adecuada. CONSIDERANDO: Que la educación pública y la alimentación han sido esiablecidas como derechos humanos fundamentales que sustentan "el derecho a .la vida, a la libertad y la seguridad · de la persona", en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y que los niños han sido reconocidos como sujetos privilegiados de estos derechos, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño enfocada al combate de fas enfermedades y la malnutrición, en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del ambiente. CONSIDERANDO: Que la alimentación escolar debe ser regulada de manera integral, de tal forma que permita un monitoreo y una fiscalización adecuada de los programas de ·apoyo establecidos, sus beneficiarios, resultados y recursos que el Estado .brinda a la niñez dentro del sistema educativo en el marco de una gestión participativa y democrática, donde los beneficiarios y la comunidad en general se incorporan de mane~a activa y Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa 2 Guatemala, JUEVES 19 de octubre 2017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER024 consciente al seguimiento, evaluación y control de la ejecución del Programa, como una expresión concreta del ejercicio de la auditoría social, en un clima de responsabilidad y compromiso, para garantizar el méjoramiento permanente de la calidad del servicio alimentaño, al disminuir ·los índices de desnutrición en ·1a población -escolar y la incorporación del componente p·edagógico al Programa. POR TANTO: En· ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 176 de la Constitución Polftica de la República de Guatemala, La siguiente: · DECRETA: LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la alimentación escolar, prorriover la salud y fomentar la alimentación saludable de la pobiación infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares públicos o privados, con la finalidad que aprovechen su proceso de enseñanza aprendizaje y la formación· de hábitos alimenticios saludables de los estudiantes, a través de acciones de educación alimentaria y nutricional y el suministro de alimentos de los estudiantes durante el ciclo escolar, de acuerdo a la presente ley y su reglamento. En el caso de los centros educativos privados no serán beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar, sin embargo, les serán aplicables las normas contenidas en la presente Ley, Artículo 2. Obje~ivos específicos. Son objetivos específicos de esta Ley: a. Ejecutar accione$ tendientes a. mejorar el. estado nutricional y desarrollo académico de los estudiantes que asisten a centros educativos públicos o privados. b. Promover hábitos alimentarios salud.ables en toda la población, iniciando en los estudiantes de nivel escolar, facilitando la. educación pertinente, incluyendo a los padres de familia. c. Favorecer a los estudiantes que concurren- a estos establecimientos para que tengan la posibilidad· de incorporar alimentos y bebidas nutritivamente adecuados, estableciendo que los mismos estén disponibles en las tiendas, cafeterías y comedores que se encuentren dentro de los centros educ :ativos. Artículo 3. Corresponsabilidades. la ejec~ción del Programa de Alimentación Escolar supone la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio del derecho de una 31i~entación saludable. El Estado tiene el deber de garantizar los derechos fundamentales y eri el caso de Ja Alimentación Escolar, requiere el apoyo de los otros actores sociales que deben incidir responsablemente a participar y hacer posible esta garantía desde sus respectivos ámbitos, obligaciones y posibilidades. El Ministerio de Educación y las demás entidades públicas y privadas inVofucradas, as! como las asociaciones, las empresas, el con ierci.o organizado, los gremios.económicos y demás personas jurídicas y naturales, podrán contribuir en fonnar parte activa en el logro de Ja vigencia efectiva de los derechos y las garantías de IÓs niños y adolescentes. Artículo 4. Alimentación escolar. Corresponde 81 Estado: a. Garantizar permanente y oportunamente durante los drc:is .de clase, la transferencia de fondos destinados para la alimentación escO!ar. b. Respetar, realizar, proteger y promover que la población infantil y adolescente· ejerza su derecho a la alimentación. c. Garantizar que en la escuela, el niño y el adolescente tengan el acceso oportuno a la .cantidad dé alimento que sea necesario. para su desarrollo sa!Udable, tomando en consideración qüe están expuestos a condiciones socioeconómicas y . ambientales desfavorables . d. l~formar, supervisar, fiscalizar· y evaluar el cumplimiento del derecho a la alimentación, asf como garantizar tos mecanismos para su exígibilidad. e. Implementar políticas, estrategias, planes de acción y proye.ctos nacionales para mejorar la alimentación esccilar. f. Fomentar la produCdón sostenible de -alimentos sanos, ·inocüos y nutritivos, a través del fortalecimiento de capacidades· de pequeños y medianos productores. g. Establecer progr.amas específicos para apoyar a los niños con alguna capacidad diferente, .que faciliten su integración a la sociedad y la buena asimilación de los alimentos. h. Promover la cooperación internacional·en apoyo y fortalecimiento al cumplimiento del derecho a la alimentación de. los niños. i. Contríbuir y participar en la descentrcilización cte1 pals, optimizando la adminiStración de los recursos destinados a la alimentación escolar. j. Promover procesos de autogestíón que permitan a la comunidad educativa organizada, dar respuestas a los problemas que se detectan en la escuela, erincipalmente en lo relacionado a la alimentación escolar. k. Elevar el nivel de liderazgo y capacidad de gestión de las comunidades, para que con nuevos mecanismos de participación, desarrollen acciones en beneficio de los rÍiños del centro educativo local. El ejercicio del derecho humano a la educaciól"'! pública con infraestructura y alimentación adecuadas por parte de la población infantil y adolescente, se asume como una Polltica de Estado con enfoque integral, dentro del marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales. Artículo 5. Principios. La alimentación escolar.se regirá bajo los principios siguientes: a. Pertinencia cultural, social,· étnica y biológica: Corresponde al .empleo de una alimentación saludable, nutritiva y ad9cuada, comprendiendo el uso de alimentos variados, seguros,· que respeten la .cultura, las tradiciones y los hábitos alimentarios de las diferentes comunidadeS, contribuyendo al crecimiento y al desarrollo de los estudiantes Para mejorar el rendimiento escolar, de conformidad con su etapa etaria y su estado· de salud, inclusive de los que necesitan atención específica. b. Equidad de género: El Estado debe incorporar y velar por el cumplimiento de la igualdad de derechos entre los beneficiarios d9 la ~limentación escolar. c. Enseñanza: Es la inclusión de la educación alimentaria y nutricional en el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyéndos.e en el currículum nacional base y abordando la alimentación, nutrición y desarrollo de prácticas saludables, desde la perspectiva de fa seguridad alimentaria y nutricional, tanto para estudiantes como para padres de familia. º d. Inclusión: El Estado implementará las medidas apropiadas para garantizar que los niños afectados por la exclusión social, económica y cultural sean incluidos entre los grupos prioritarios para la alimentación escolar, Con iguales derechos que los demás. e. No discriminación: Et Estado respetará, protegerá y garantizará el derecho a una alimentación adecuada sin discriminación alguna, y protegerán especialmente a !a poblacicJ:n infantil y adolescente en situación de mayor vulnerabilidad. frenté al ejercicio de su derecho a una alimentación adecuada. Cualquier distinción, exclusión o restricción impuesta por motivo de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición que tenga como consecuencia u objetivo obstaculizar o restringir el ejércicio del menor de su derecho a la alimentación, será considerado un acto ilegal y estará sujeto a sanciones conforme lo dispone Ja ley. f. Participación: la comunidad educativa cuenta con el derecho a participar en su cumplimiento, a través del ejercicio de Ja auditoría social sobre las medidas adoptadas por el Estado para garantizar el suministro de alimentación escolar saludable, nutritiva, inocua y culturalmente aceptable. g. ~endición de cuentas y transparencia: El Estado garantizará qué las intervenciones en alimentación escolar estén basadas en información y métodos , objetivos. ~e deberá -contar con mecanismos de monitoreo y evaluación permanente, fomentando la transparencia en la acción pública y la auditoría social, tomando en Cuenta las necesidades reales de los niños, familias y comunidades. La ejecución de los fondos estará sujeta a la fiscalización de la Contraloria General de Cuentas. h. Promoción de la agricultura familiar: El apoyo a la agricultura familiar en la adquisición de los productos necesarios para 1.a implementación de la alimentación escolar a través del fortalecimiento de acciones tendientes a mejorar la producción ·agropecuaria, pesquera y aculcola, que permita proveer al Programa de Alimentación Escolar los productos locales para la preparación de la alimentación escolar. Desde el -ámbito escolar, se coordinará y promoverá la implementación de · Huertos Escolares· PedaQógicos como herramienta· de aprendizaje y con !a posibilidad de complementar la alimentación escólar. i. El derecho a la alimentación co·mo derecho humano: El derecho a la alimentación escolar está enfocado a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de los estudiantes de forma equit~tíva, ton acceso de forma igualitaria, respetando las diferencias biológicas entre edades y ·condicior:ies de salud de los estudiantes que necesiten de atención 'e specífica y aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad socia!. Artículo 6. OefinicioneS. Para los efee;tos de esta Ley, se entenderá por: a. Acceso a aliment~s: Es la capacidad de una persona, familia o comunidad Para poder adquirir en todo tiempo y en cantidades suficientes los alimentos necesarios para una vida activa y saludable, con pertinencia cultural, social, étnica y biológica. Esta puede ser económica o física . b. Alimentación adecuada: Es el consumo de alimentos nutritivos e inocuos, culturalmente aceptable, en la cantida"d y calidad suficientes para lograr ,un equilibrio energético y el aporte suficiente de macro y micronutrientes, para llevar una vida saludable y activa. la alimentación debe satisfacer las necesidades de dieta teniendo en cuenta la edad, condición de vida, salud y otros parámetros socio-económicos,· biológicos, étnicos y culturales. c. A1imentació1:1 Escolar: Es la porcióñ de alimento iiutritivo, saludable, inocuo, cultural, étnico, social y biológicamente aceptable que los estudia~tes reciben puntualmente en los centros educativos, durante el período lectivo. Dichos alimentos complementan la alimentación del ho'gar y contribuyen .a satisfacer su dieta diaria. d. Alimentación salu dable: Es una alimentación variada y balanceada que· apÓrta energía y todos ·1os nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en 'todas las edades. e. Alimentos inocuos: Es todo alime.nto apto para ~I const..imo humano según las reglamentaciones técnicas nacionales e internacionales vigentes, que garanticen su buena condición biológica, química o ffsica para su consumo. f. Ambiente al imentario: Son los alimentos y bebidas qu9 se encuentran disponibles dentro del recinto escolar, proPorcionados en los centros eduCativos o que pueden ser adquiridos por los estudiantes en tiendas, cafeterías, máquinas distribuidoras u otros medios dispo'1ibles en el recinto escolar. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa NÚMER024 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 19 de octubre 2017 3 g. Derecho a la alimentación: Es el derecho humano, sea en forma individual o colectiva, de tener acceso en todo momento. a alimentos adecuados, inocuos y nutritivos con pertinericia cultural, social, étnica y biológica, de manera .que puedan ser ·utilizados adec~adamente ,para satisfacer sus necesidades nutricionales. mantener uha vida sana ·y· lograr un desar~ollo integral. Este derecho humano comprende la accesibilidad, di sponíbilidad, uSo -Y estabilidad en el suministro de alimentos adecuados. h. Derecho a la alimentación y nutrición escolar: Es el acceso de todo niño. a tener de manera regular, permanente, puntual y libre, una alimentación cuantitativa y cualitativamente ·adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones cultural es de los estudiantes, dentro ~e los centroS educativos públicos. i. EduCación alimentaria y nutricional: Metodólogía diseñada y aplicada para sensibilizar a la población en general en materia de alimentaCión escolar, facilitando la adopción y mantenimiento de conductas nutriclonales sanas que conlleven a la salud y al bienestar. j. Educación física: Es el pioceso pedagógico que desarrolla capacidades físicas, habilidades motoras, forma hábitos higié~icos y posturales, valores morales, sociales y transmit~ .conocimientos. k. Escuela saludable: Es el centro educativo que contribuye al desarrollo de competenpia s básicas para la vida, favoreciendo el bienestar biológico, intelectual, emocional y -social de Jos escolares,· por medio de acciones integrales, de promoción de la salud de la comunidad e~ucativa y su entoíno, propici?lndc e! desarrollo humano y sostenible. Artículo -7. Educación alimentaria y nutricional. El Ministerio de Educación, en coordinacióri con las autoridades educativas de los centros escolares públicos y privados. pr:omoverái1 la enseñanza de la alimentación y nutrición en las escuelas infantiles y centros educativos, transmitiendo a los estudiantes y a los padres de familia conocirnientos adecuados para que éstos alcancen ia capacidad de elegir correctamente !os alimentos, así como las cantidades más adecuadas que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocorltrol en su alimentación. TÍTULO 11 ALIMENTACIÓN ESCOLAR CAPITULO! INSTITUCIONALIDAD Artículo 8 •. Ente rector. El Ministerio de Educación será el ente rector del Programa de Aliment~ción· Escolar y pod~á trabajar en coordinación. con otros Ministerios y entidades en temáticas de c6mpetencia específiCa. L6 compete la regulación, planificación y coordinación de todas !as actividades públicas y privadas relativas al Programa de Alimentación EScolar. Podrá suscribir los convenios necesarios con otras instituciones y con los actores involucrados en Ja temática· para la implementación de la ·presente Ley. El Ministerio de· Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Agricultura·, Ganadería Y Alimentación ten~rán competencias específic~s eStab!ecidas por esta ·Ley. Articulo 9. Funciones y responsabilidades d.el Ministerio de Educación. Además de las establecidas en la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponden al Ministerio de Educación las siguientes funciones: a. Coordinar ras diversas actividades. y actores involucrados en las diferentes etapas de la implementació"n de la presente Ley, para la realizáción del derecho a la alimentación y nutrición escolar en· el plano nacional, departamental ·y municipal. b. Formular, aplicar y revisar las políticas nacionales en materia del derecho a la alimentación y nutrición escolar. c. Promover el conocimiento del derecho a la alimentación y nutrición escolar por níedio de programas de formación e infomiacíón dirigidos a las autoridades públicas y a la sociedad. d. Determinar los indicadore·s adecuados para medir el progreso en la a·plicación de esta Ley y su reglainénto, Los indicadores establecidos deb~n ser específicos, comprobables y limita~os en el tiempo. e. Reunir la información en materia de la realización del derecho a la alimentación y nutrición escolar y asegurar que sea compartida y-difundida-entre todos los actores pertinentes, en el formato correcto y con el contenido adecuado para una diversidad de beneficiarios. f. Presentar sugerencias que permítan armonizar !as políticas sectaria.les pertinentes para el "ejercicio del derecho a la alimE'.ntación y n.utríción es'colat .• asi como recomendaciones que permitan impulsar los cambios requeridos en base a los datos obtenidos en el proceso de vigilancia técnica y de los derechos humanos. g. Establecer las prioridades y coordinar la asignación de recursos. h. Presentar informes a- las Comisiones ·de Educación, Ciencia y Tecnología; Seguridad Alimentaria;. Agricultura, Ganadería y Pesca Y- al Frente Parlamentario contra el Hambre del Congreso de la República, sobre el estado de· aplicación de la presente Ley. y su reglamento, así como las observaciones finales de los órganos de! vigilancia de los tratados internacionales que han evaluado la actividad de! país en materia del derecho a la alimentación y nutrición escolar. · i. Garantizar la inclusión de la educación alimentaria y nutricional en- el proceso de· enseñanza y aprendizaje, incluyéndolo en el currículum nacional . base .. Esta educación debe extenderse a los docentes y a las familias y deberá ir acor'npañado del material didáctico correspondiente. j. Promover la iritegración y participación de la comunidad y los padres de familia de los niños matriculados en todas las acciones de la alimentación escolar: k. Regular la promoción ~entro de los centros educativos de una cultura alimentaria y nutriciona! que valore los conocimientos tradicionales, autóctonos y locales. Asimismo, fomentará ·1a alimentación saludable y Ja mejora de los hábitos alimenticios de los estudiantes. l. Incluir en la literatura ele la:s bibliotecas físicas y virtuales, información en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Todas las demás acciones en el ámbito de la pr~sente LeY, que sean ne~sar-ias para una implementación adecuada de la alimentación-·y nutrición escolar. CAPÍTULO 11 PRÓGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Artículo 10. Programa de Alimentación Escolar. El Progra'ma de Aiimentación Escotar tiene por objeto contribuir al crecimiento y desarrollo de los niños y adolescentes en edad escolar, enfocándose.en el aprendizaje, el reJÍdimiento escolar y la formación de hábitos alimenticios saludable's de los estudiantes, por medio de. acciones de educación alimentaría y nutricional y de la entrega de raciones y productos. que cubran las necesidades nutricionáles de los estudiantes durante el período escolar. El Ministerio de Educación; como ente rector, designará a la Dirección que se encargará de la implementaci?n, ejecución, evaluación y seguimieTÍto del Programa de Alii:nentación Escolar. Artículo 11. Responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación. Las Direcciones Departamentales de Educación serán responsables de asiQnar y dotar de los recursos para la alimentación escolar, de acuerdo a· la normativa de organización de padres de familia. vigente. CAPÍTULO 111 ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA Artículo 12. Competencia. El Ministerio de Educación, a través de las Direcciones Departamentales de Educación, será responsabte de coordinar y realizar las gestiones necesarias para la capacitación, constitución, actualización, legalización -y registro de las Organizaciones de Padres de. Familia de niños matriculados ·en su jurisdicción, de 'conformidad con esta Ley, su reglamento y den:iás noímativa aplicable, atendiendo las sig uientes .competencias: a. Emitir, autorizar y trasladar la información necesaria hacia las Unidades Desconcentradas de Administra-ción. Financiera de las DireCcioneS Departamentales de Educt;1eión, para la programación financie ra, la programación de los entes receptores de transferencias corrientes, y que con los mecanismos de ejecución presupuestaria establecidos -se realicen las operaciones presupuestarias, contables-y financieras pertinentes. b. Facilitar la promoción de la ;alimentación saludable y la gestión para la infraestructura adecuada, tanto de! centro educativo como de Ja comunidad en la que se sitúa. Articulo 13 .. Organizaciones de Padres de Familia. Para los efectos de la presente Ley se reconocen las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- creadas o rSconoCidas por el Ministerio de Educación. Po.r- consigui~nte, bastará únicamente la referida inscripción para el reco'nocimiento de su perSonalidad jurídica, a efecto que pued~n ejercer sus funciones de manera inmediata. Artículo .14. Participación de las Organizaciones de Padres de Familia. Las Organizaciones de Padres de Fan1ma deberán Participar en las actividades de educación alimentaria y nutriciOnal promovidas por el Ministerio de Educación, siendo l(ls siguientes: a. Representar a !os padres de familia del centro educativO: o jurisdicción al que pertenezca. b. · Identificar las necesidades prioritarias de su comunidad educativa, referente al Programa de Alimentación Escolar. c. Colaborar en el campo de su competencia en el desarrollo de los planes y políticas nacionales de educación. d. Apoyar en la ejecución de los .fondos del Programa de Alimentación Escolar que les sean transferidos por la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción, en el establecímiento que se trate. e. Favorecer la cultura de gestión, transparencia y auditorfa social, a través de la correcta ejecución y-rendición de cuentas de los fondos públi'cos asignados. f. Fortalecer la participacióri democ rátíca de todos \.os sectores dentro del sistema educativo nacional. g. Participar en las actividades de educación alim~ntaria y nutricional promovidas por el Ministerio de Educación. · h. Velar por una alimentación escolar de' calidad. CAPÍTULO IV COMPRAS LOCALES Artículo 15. Compras locales. La .adqUisición··de los insumos para el Progfama de Alimentación Escolar deberá corresponder a los menús establecidos y deberé rea lizarse de conformidad con 1o·s principios de esta Ley. De ser posible la adquisición de los insumos, deberá realizarse en la misma jurisdicción·territorial en la que se encuentra el centro educativo que corresponda, priorizando la compra a proveedores que practiquen la agricultura familiar de la localidad en la que se encuentre e! centro educativo. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa 4 Guatemala, JUEVES 19 de octubre 2017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER024 Del total de los recursos financieros asignados a cada céntro educativo debe destinarse como mínimo el cincuenta por ciento (50%) para Compras de productos que provengan de la agricultura familiar, sielT}pre y cuando exista la oferta necesaria en el mercado local. . Transcurridos cinco años, los recursos financieros asignados a cada centro educativo debe ·aumentarse al setenta por ciento (70o/o) para compras de productos que provengan dé !"a agricultura familiar, siem!?re y cuando exista la oferta necesaria en el mercado local y se garantice Ja calidad del producto. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Allmentación deberá proporcionar al M.inisterio de Educación, el registro de las personas debidamente acreditadas en el Programa de Agricultura Familiar o cualquier otro prog·rama establecido con una finalidad similar. Articulo 16.- Formalidad de los proveedores. Todas las Cómpras que tealicen las Organizaciones de P;¡;idres de Familia deberán ser respaldadas median'te la factLira extendida por el proveedor,· que deberá cumplir con los requisitos de la Superintendencia de Administración Tributaria. El Ministerio. de Agricúltura, Ganadería· y Alimentación y el Ministerio de Educación compartirán a la Superintendencia de Administración Tributaria, el listado de proveedores acreditados en el Programa de Agricultur~ Familiar, con el propósito de facilitar la inscripción como contrib.uyente. de los mismos y quedar tributariamente íegistrados ante ·la entidad recaudadora. Será responSabilidad de la OPF velar porque las compras sean realizadas como,lo dicta este artículo. Articulo 17. Promoción de la agricultura familiar. El Ministeri9 de Agricultura, Ganadería y Alimentación en coordinación con el Ministerio de Educación diseñarán, implementarán y ejecutarán programas segú~ sus competencias legalmente establecidas, de for;talecimiento de capacidades, de asistencia técnica y que proporcionen insumos a los productores locales enfocados hacia ta alimentación escolar. Oichps programas ·na serán discriminatorios en ningún sentido. CAPITULO V FISCALIZACl.ÓN Y REGISTRO Ariicu10·1s. Fiscalización. 1-a administración de Ja ejecución de los recursos financieros es competencia del ente rector, y la fiscalización de dicha ejecución es responsabilidad de ta Contra!oria General de Cuentas como entidad .competente en la fiscalización de ejecución de recursos públicas, mediante auditorias e inspecciones y análisis de los procesos que .. originen la respectiva rendic"tón de cuentas, .sin menoscabo de la auditoría inte rna del Ministerio de Educación, la auditoria social y otros entes externos. Artículo 19. Registro de beneficiarios. El Ministerio de Educación, a,.través de la Dirección correspondiente, establécerá el registro de beneficiarios por medio del sistema de asignación de código personal del estudiante. El Registro deberá contar con los·mecan·1smos automatizados e informáticos para cumplir con sus funci ones y deberá contar con un sistema capaz de separar los beneficiarios por centro educativo, por zona geográfica y otras categorfas que sean necesarias. Artículo 20. Sistema Nacional de Información. y Evaluatión de Alimentación.Escolar. Se crea el Sistema Nacional de Información y Evaluación de Alimentación Escolar a cargo del Ministerio de Educación como ente rector, el cual constituirá una herramienta" de monitoreo que permita suministrar información y hacer el análisis periódico de.la situación nutricional de la población escolar del paí~ eli· coordinación con el Siptema Na.cionaf de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Sistema Nacional de SaJud. Los datos e información del Sístema serán considerados información pública y de libre acceso, debiendo ser difundida pernianente y periódicamente, salvo las restricciones de ley, de . acuerdo a su reglamento correspondiente. CAPITULO VI CENTROS· EDUCATIVOS PRIVADOS Articulo 21. Centros· educativos privados. A los centros educativo$· privados · autoriiados por et Ministerio de E ducaCión, no les aplicará las díspoSiciones relativas al desarrollo del Programa de Alimentación Escolar, ni serán objeto de recibir subvención alguna por P,arte del Estado. Sin embargO, están sujetos a las disposiciones contenidas en esta Ley, y deberán implemente.ir, evaluar y revisar las medidas y acciones desarrolladas para garantizar una alimeñtación escolar Saludable, promocionando hábitos alimenticios saludables en los ambientes educativos. Se excluyen· de este artículo los centros educativos privac:ios gratuitos, los cuales gozarán del Programa de Alimentación Escolar de igual forma que los centros educativos públicas. Artículo 22. Atribuciones del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación supervisará el cumpliriilento de la normativa aplicable por parte de los centros educativos privados. En el caso de incumplirrliento podrá aplicar las sanciones establecidas en 1a presente Ley. 'fÍTULO 111 ALIMENTACIÓN SALUDABLE .Artículo 23. Restricción. El Ministerio de Educación supervisará que ' exista disponibilidad, entre otros; de alimentos saludables en los centros educativos públicos y privados de educación preprimaria y primaria. Artículo 24. Inocuidad de los alimentos. El Ministerio de Educación promoverá, en coordinación con el Ministerio de Salud Públíca Y Asistencia Social, y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la implementación de buenas prácticas de higiene y sa~ídad en el almacenamiento, preparación y distribución de alimentos en los centros educativos del país. · , Artículo 25. Centros de salud y jornadas de salud. El Ministerio de Educación, con el apoyo de la cooperación nacional e internacional, c60rdinará con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social habilitar programa.s de salu~ y nutricj~n escolar, con !a finalidad de fomeritar la salud y el bienestar de los estudiantes de nivel escolar y realizar funciones de vigilancia, prevención y réducción de problemas. nutricíonales de. los escolares. · El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social incluirá aspectos que beneficien la prevención de etlfermedades que puedan afectar la calidad de ·vida de los escolares. Artículo 26. Contenido de la alimentación escolar. La alimentación saludable impleinentada a través de la alimentacjón esi;:olar en los centros educatiVos públicos del país, tiene por finalidad promover la salud de Jos estudiantes, bíindándole¡;; el consumo de nutrientes a través de alimentos con fuentes de vitaminas, protefnas, ·carbohidratos, minerales y grasas necesarios para el desarrollo físico e intelectual de los niños y adolescentes en año escolar. · El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Sali.Jd Pública. y Asist~ncia Social, y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación·. elaborará anu~imente con nutrjcionistas, un listado de alimentos saludables con !Os cuales procederán a implementar menús con pertinencia cultural' y local, en el cu'al se prioricen alimentos de origen agrícola, pecuário, forestal, vacuno •. acuícolas-e hidrobíológicos .necesarios en las diferentes etapas de la niñez Y. adolescencia. Esta información estará visible en los centros educativos y en todos los idiomas nacionales der país, tal como lo estipula el Decreto Númerq 19-2:003 del congreso de la República". · · Artículo 27. Alimento$ comercializ~dos en ceittros eduCativos e~colares. t.as tiendas, kioskos, cafeterfas, · comedoÍ-es y otros puntos d~ comercialización de alimentos, que se encuentren dentro de los centros edu~ativos públicos y privados, de educación· preprímaria y primaria tendrán a disposición, dentro de otros, alimentos y bebidas de los contenidos en el listado· de alimentos saludables establecidos de ·conformidad con la presente Ley {su reglamento. · TITULO IV . MECANISMOS DE APOYO Y FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR ·CAPÍTULO 1 INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS BÁSICOS EN APOYO A LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR Artículo 28. Infraestructura para la alimentación, escolar. El Ministerio de Educación gestionará con las munici¡:)alidades del país los .requerimientos de infraestructura de apoyo a ·1a alimentación esco~ar, quienes utilizarán fondos propios así como de las tr8nsferenctas que el Ministerio de Finanzas Públicas les realiza producto del situado constitucional) !VA-Paz, Fonpetrol y de Jos Consejos de Desarrollo Departamental, para el fín'anciamiento correspondient<?. · Asimismo, gestionará con otros Ministerios, la infraestructura necesaria para. el Programa. de Alimentación Escolar. Artículo 29. Equipamiento para la alimentación escolar. El Ministerio de Educación debe proporCionar el equipo necesario para suministrar la alimentación escolar, utilizando recursos propios y gestionando recursos de otras instituciones de Estado, coope.rantes nacionales e internacionales. Artículo 30. Servicios públicos para la alimentación escolar. El Ministerio de Educación gestionará loS servicios públicos relacionados con el suministro de energía eléctrica, intemet, extracción de basura y otros qu e requieran los centros educativos. mismos 'que faciliten el Programa de Alimentación Escqlar. Respecto al servicio de agua potable, lo gestionará ante las instancias correspondientes a nivel municipal y comunitario, quien suministrará el servicio con la cantidad y calidad adecuadas para er consumo humano, sin costo alguno. CAPÍTULO 11 MECANISMOS PARA LA EFICIENCIA Y EFICACIA DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Articulo 31. Comisión lnterinstitucional de Alimentación Escolar. se crea la Comisión lnterinstitucíonal de Alimentación Escolar, cuya función será el análisis y estudios actu ariales de I programa y su financiamiento, para e1abor8r y proponer las previsiones presupuestarias. El monto considerado po~ alumno será sujeto a la revisión cada· dos años, a partir de la vigerlcia de la presente Ley. Los niveles ·del sistema educativo a los que se refiere esta Ley son. preprimaria y primaria. ' Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa lL NÚMER024 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUÉVES 19 de octubre 2017 La Com isión lnterinstitucional de Aliment~ción Escol~r se integra de 'la siguiente ma·neta: a. Un represen"tante del Ministerio de 'Educación, quien la coordina; b. Un representante del Ministerio de Fin.anzas Públicas; c. Un representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; d. Un representante del Ministerio de Agricultur a, Ganadería y Alimentación; e. Un representante de la Secretaria General de Planificación y Programación de !a Presidencia; y, f. - Un representante~dé la SeCr~taría de Se.guridad Alimentaria y Nutricional. Artículo 32. Informes de la Comisión hiterinstitucional de Alimentación Escolar. La Comisión lnterinstitucional de Alimentación Escolar deberá realizar evaluacior:i.es anuales del Programa de Alimentación Escolar, tomando en consideración la matrícula inicial y final de los ~iveles de educación preprimaria y primaria, indicadores de permanencia estudi?ntil, peso y talla, ejecución presupuestaria, precios actuales· de los insumos, incluyendo I~ devaluación e inflación reportadas por las instituciones Correspondientes. Deberá enviar sus informes a la .Presidencia de 18: República y a las Comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología; Seguridad Alimentarla; AQricultura, Ganadería y Pesca; y Finanzas Públicas y Mon~da del Co~gres~) de la Repú~lica. CAPÍTULO 111 RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Artículo 33. Asignación presupuestaria. Para la aplicación y ejecución de esta Ley, el Ministerio de Finanzas Públicas, en la elaboración del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación, en cada periodo fiscal; deberá asignar un rubro específico de como mínimo cuatro Quetzales diarios (Q.4 .. 00) por beneficiario. Se entenderá por beneficia~o los alumnos que se encuentran iñscritos en el ciclo escolar correspondienté. Artículo 34. Régimen Fin.anclero. El Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación ~ara su fun~ionamiento, se financiará de Ja siguiente manera: a) Los recursos provenientes de lá aplicación de la tarifa única del Impuesto al Valor AgreQado destinado 'para la Paz -IVA-Paz- integrado de la siguiente forma: a) cero punto cinco porcentual (0.5°/o) de lo destinado anualmente para los Fondos para la Paz; y b) cero punto ocho porcentual (0.8%) de lo destinado anualmente en el financiamiE;!nto de gastos sociales para el programa de alimentación escolar. b) Cualquier otro ingreso ordinario o extraordinario que se asigne expresamente para el Programa de Alimentación Escqlar. Artículo 35. Operativización~ El Ministerio de 'Educación, a través de las direcciones departamentales, debe incluir en sus pl?tnes operativos·.y su presupuesto de ingresos y . egresos anualeS, las asignaciones necesarias para la eíecución del Programa de Alimentación. Escolar. Artículo 36. ·Destino de los recurSos. los récursos asignados para el Programa de Alimentación Escolar solamente ·podrá') ser utilizadas para la compra de alimentos e insumos. Articulo 37. Cuotas financieras. El Ministerio de Finanzas Públicas debe garantizar en Jos primeros diez (1 O) di as hábiles del año que corresponda, la disponibilidad financiera respectiva al primer desembolso del . P rograma de Alírr:ientación Escolar, asf como la asignación financiera que sea necesaria· pá.ra atender, las siguientes désembalsos .. TÍTULOV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 38. Sanción a directores. Los directores de Jos establecimientos educativos quedan obligados a constituir la Organización de Padres de Familia .-OPF- de su respectivo establecimiento, y en forma conjunta hacer el buen Uso de los recursos destinados para la alinientación escolar. · Los diÍectores que dierao mal uso a los recursos destinados para la aliinenia:ción escolar, serári ·sancionados .con el cien por. Ciento del monto ·mal utilizado, mismo que deberá ser pagad~i en el modo que determine el Ministerio de Educación. Articulo 39. ~nfracciones. Se considera infracción toda acción u omisión de los servid9res públic9s y demás personas responsables en el marco de la alimE?ntación escolar. que.contravengan-o ii1frinjan la píesente Ley y su reglamento .. Las infracciones realiz~das por funcionarios, ameritarán que se · deduzcan responsabilidades administrativas, dviles. y penales. ·TÍTULO VI REFORMAS A OTRAS LEYES Artículo 40 .. ~e reforma la literal d) del artículo 1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de coi:itrataciones del Estad(), el cual queda asl: "d) las Organizaciones No Gubernamentale·s· y cualquier entidad sin fin de lucre,· que recib·a, adminiStíe o ejecute fondos públicos. Se e~ceptúan las Organizaciones de Pcidre"s de Familia -OPF-." Artículo 41. Se reforma el.segundo párrafo del artículo 81 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, el ·cual qu.eda as!: ('El funcionario o empleado público que fraccione en cualquier forma Ja negociación, con el objeto de evadir Ja práctica de la cotización y licitación, será sancionado con una multa equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) ·del valor total de la negociación, se haya o no suscrito el contrato. Se exceptúa de esta disposición a las unidades ejecutoras dial Ministerio de· Educación que ejecuten recursos relacionados con el Programa de Alimentación EscO!ar." 1 Artículo 42. Se reforma el numeral 3) y el párrafo subsiguiente y literales a), b) y c) del artículo 1 O del Decreto Número 27-92 .del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, el cual queda as!: "3) Cero punto ~inca porcentual (O.So/o) para los Fondos para la Paz, mientras existan. ·Cuando los fondos para la paz dejen de existir, dich·a recaudación pasará al fondo común. De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a dos puntqs porcentuales (2%) se destinará específicamente al financiamiento de gastos· SOciales en programas y proyectOs de alimentación escolar-, de seguridad alimentaria a la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, de ·educación primaria y técllica, como de seguridad ciudadana, en 18 forma siguieñte: a) Cero punto dos porcentual" {0.2o/o), especfficamente para pr ogramas y proyectos para seguridad alimentaria (no incluye alimentación escolar); b) Cero punto cinco.porcentual (0.5%), específicamente para los programas y Proyectos de educación primaria y técnica; c) Cero punto cinco porcentual (0.5%), especlficamente para lós programas y proyectos de seguridad ciudadana y de los derechos humanos; y, d) Cero punto ocho porcei:itual (0.8º/o), específicamente para el futicionamienio del Programa de Alim~ntación Escolar en el Ministerio de Educación." ·TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 43. Reg1aménto. El Ministerio de Educación deSarrollará sus funciones como ente rector en ·e1 reglamento que deberá "emitirse para el ·efecto, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente Ley. Ai-t:ículo 44. Implementación de la Alimenta"ción. Escolar. El Ministerio de Educación, en coordinación Con ei Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y el Ministerio de · Agricultura, Ganadería y Alimentación elaborara con nutrícionisias certificados dentro, de un plazo no mayor de noventa (90) dfas luego de la'entrada en vigencia de esta Ley, un listado de alimentos saludables con los cuales procederán a implementar un menú tal y Coi-no lo establece la presente Ley. Artículo 45. Derogatoña. Se deroga el Decreto Número 13-71 dE;'ll Congreso de la República y cualquier disposición que s~ oponga-a·1o dispuesto por la presente Ley. ArticutO 46. lrnplementación transitoria de la asignación presUpuestaria. Para ta 0 implementaci6n del. contenido del artículo 33 de ·1a presente Ley, para el año 2018 deberá · asignarse un rubro especifico concerni8nte en un mínimo de tres Quetzales diarios (Q.3.00) por beneficiario. A partir del año 2019 se deberá cumplir con asignar un rubro específico concerniente en un mínimo de cuatro Quetzales diarios (Q.4.00) por beneficiario. Artículo 47. Vigencia. ~I presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO . PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO; EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE D DOS MIL DIECISIETE. . . . . /, ·-~-€~ JO~É RODRIGO VALLADARES GUILLÉN SECRETARIO JAIM 5 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa 6 Gúatemala, JUEVES 19 de octubre 2017 QIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER024 PALACIO NACIONAL: dlaclsleta. Gua<am•'•· d'eo/~f de oo<ub~ d•' aflo do .. mU PUB SE Y~LASE (E-912-2017)-19-octubre ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo No. 11 de fecha 20 de julio de 2017, como sigue. ACUERDO GUBERNATIVO No. 12 Guatemala, 12 de octubre de 2017 EL PRESIDENTEDELAREFUBUCA CONSIDERANDO:· Que ccn fecha 20 de julio de 2017, se emmó el Acuerdo Gubernativo No. U de 11ombramien!o del DQCtor Jnlio Roberto Donghe!fy Momóy, como miembro ti1llllil: ante la Comisión Nacional Petmlera m :rep:resen:!ación del M"mi>ferio de Econolllla. D.icl1o Acuerdo en su. artícnlo 1º,110 se consignó co~ el primer apellido de la persona nombrada, por lo que es proCedemerefuimar el artícnlo 1 º POR TAf.t"rO: En tj=icio de Ja :func'.'5n. <l."" le cénfiere el 1'rtí:cnlo 11l3 !llC!S<> s), de la Coustilnción Política de la Repiiblica de Guatemala y con. base en lo que disponen · los artícnlos 48 de la Ley de Hídrocaibnr90, Decreto Ley :n:íimero 109-&3, 3º, y 4°. del :Bf>gl8T!lf3!to ~ de la Comisión Nacional Petroifila, Am:rdo ~vo número 426-84. Reformar el Acuerdo Gabema!ívoNo. 11 de:l:ech&20 dejuliode2017, COllID signe: Artícn1o 1°. Se refumm el amcalo 1° el Cillll qneila así: Artícn!o lº Nombrar llor 1Jll. vetlodo de dos años como Miembro ritaJat ante Ja Comisión NacioDal P~lera: en representación del :M:inisrerio de Economía al Dooror JUUO ROBERTO DOÜGBERTYMONROY. Artícn1o 2º. El preseil!e.Aca=lo sm:titá ...Jls aparl:i<de Jafirm.a.deSll aprobación,. y deberá publicar.se en eJ;J;,liario de Ce:n:!r~ · CQ.Ml:.JNIÍ1Qk ; < (125652-2)-19-odubre MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CARTA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS .UNIDOS DE AMÉRICA PARA APOYAR UN PROGRAMA DE ASISTENCIA DE AVIACIÓN. . YO, JIMMY MORALES CABRERA Presidente de la República de Guatemala DECLARO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la Ciudad--de Guatemala el veintiséis de junio del af'io dos mil diecisiete la CARTA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA APOYAR .UN PROGRAMA DE ASISTENCIA DE AVIACIÓN, por el presente ratifica dicha Carta Convenio y se compromete a cumplir Y- aplicar fielmente todas sus disposiciones. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento de Ratificación. Hecho en la ciudad de GuatemS.la, el once de ~eptiembre de dos mil diecisiete. ES EXTERIORES SANDRA. ' CARTA CONVENIO ENTRE EL G-OBIERNO DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA APOYAR UN PROGRAMA DE ASISTENCIA DE AVIACION l. GENERAL El Gobierno -de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América· (en lo suce~ivo la "Parte", en forma individual y las "Partes", en fonna colectiva):· Con el deseo de fortalecer las relaciones bilaterales de amistad y cooperación, y en el marco del Convenio General de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobier.no de los Estados Unidos de Amé riCa, sl.tscrito el 1 de septiembre de 1954, a través del cual ambos gobiernos se comprometen a cooperar mutuamente en el intercambio de conocimientos y habilidades técnicas y en las actividades afines destinadas a contribuir al desarrollo balanceado e integr;ado de los recursos económicos y de las capacidades productivas de Guatemala; reconociendo que el problema de las drogas ilegales representa una amenaza grave para la salud y el bienestar de sus pueblos; reconociendo los sistemas constitucionales, legales y administrativos y la soberanfa d~ cada país y el respeto por los Derechos Humanos; reafirman su compromiso para combatir la siembra, producción, tráfico y uso ilícito de drogas, y otras actividades de criminalidad organizada dentro de un marco de responsabítidad con:ipartida, y acuerdan establecer y apoyar un programa para el fortalecimiento de las capacidades institucionales en prevención y combate del tráfico ilí cito de drogas, terrorismo, crimen organizado y delitos cone?COS. Las Partes a·cuerdan establecer y apoyar el Proyecto de Aviación para Entrenamiento e ·Interdicción· (ATIS por sus siglas en inglés), el cual dotará apoyo de aviación a las operaciones antinarcótlcas y de seguridad de fronteras del Gobierno de Guatemala (GOG) y para mejorar Ja capacidad del Gobierno de GuatemalB para mantener y sostener sus.propias aeronaves dedicadas a la lucha'contra la delincuencia oi'"ganlzada transnacional y local y/o terrorismo, con el fin de apoyar la implementación de todos los aspecto:s de la estrategia nacional integral de Guatemala para prevenir el abuso, tráfico Y producción de las drogas ilícitas. El ATIS funcionará hasta por cínco (5) años, dotando capacidad operativa de aviación, a la vez que proveerá entrenamiento y formación a los integrantes del programa de aviación del GOG en fonna rotativa para apoyar sus esfuerzos los cu·ates serán completamente operativos al concluir el proyecto ATIS. · . , --·· Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Decreto Número 16-2017: Ley de alimentación escolar · Nelum