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危地马拉的法律

Decreto No. 57-2002: Reforma al Código Penal

颁布于 2002-09-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
危地马拉
主题
General
关键词
gender, offences/penalties, access-to-justice, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO NUMERO 57-2002 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala es parte signataria de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las. Formas de Discriminación Racial, planteada en la Asamblea General de las Naciones Unidas y declarada en su Resolución dos mil ciento seis A (2106 A) de fecha 21 de diciembre de 1965, Convención que fue ratificada por Guatemala, mediante Decreto Ley 105-82 dP.I mes de enero de 1984, la cual en consecuencia es ley de la República. CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala también ratificó el Convenio 169 relativo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, donde se establece que los Estados signatarios deben eliminar todas las formas de discriminación contra los pueblos indígenas y, que finalmente el Gobierno en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas se comprometió a reconocer y respetar tal identidad y derechos, lo que incluye la lucha en contra de todo tipo de discriminación, así como promover la· tipificación de la discriminación étnica como delito, en cumplimiento.:de las convenciones citadas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el· artículo 4º de la Constitución Política de la República, en Guatemala todos los seres humanos son libres en dignidad y derechos, no permitiéndose en consecuencia 11ingún tipo de discriminación, por ser ésta no sólo contraria a las leyes internas del país, sino también a los convenios legalmente ratificados. POR TANTO: En ejerc1c10 de las atribuciones que Je confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala. DECRETA: La siguiente: REFORMA AL CODIGO PENAL, DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se adiciona el artículo 202 bis del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 202 bis. Discriminación. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución -2- 2DE DOS DECRETO NUMERO 57-2002 DEL CONGRESO Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos • Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales. La pena se agravará en una tercera parte: a) Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica. b) Para quien de cualesquiera forma y por cualquier medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias. c) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo. d) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.

  2. ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJEaJTIVO PARA SU SANCON, PROMULGACON Y PUBLICACON. EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL do DOS MIL DOS. JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCA BUENAFE SECRETARIO SECRETARIO CP10270