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危地马拉的法律

Decreto No. 27 – Ley para la agilización en la ejecución de obras de consejos de desarrollo urbano y rural

颁布于 2024-11-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
危地马拉
主题
Agricultural and rural development, General
关键词
investment, governance, rural development

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1. Objet o. El objeto de la presente L ey es In stituir m ecanismos de agilización y estímulo a la ejecución de Inversiones públicas a través de los Consejos de D e sarrollo Urbano y Rural, promoviendo así el desarrollo integral de las comunidades, mediante la facilitación de los procesos administrativos y burocráticos para la implementación efectiva de proyectos de infraestructura y desarrollo en áreas urbanas y rurales.

  2. Artículo 2. Declaratoria. Se declara de interés nacional, de orden público y de beneficio social, la agilización y el estimulo a la ejecución de la inversión pública de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población, fomentar el crecimiento económico sostenible y fortalecer la participación ciudadana en la planificación y ejecución de obras públicas. CAPÍTULO 11 MECANISMOS DE EJECUCIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DE LOS PROYECTOS EN CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

  3. Artículo 3. Agilización, priorización y de ejecución. Se reforma el artículo 45 bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, adicionando cuatro párrafos, los cuales quedan así: "Con el propósito de respetar la priorización de obras del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural aprobada para cada ejercicio fiscal y evitar obras inconclusas, finalizado el ejercicio fiscal, el Ministerio de Finanzas Públicas trasladará la totalidad de la recaudación IVA Paz aprobada y no desembolsada, a favor de los Consejos de Desarrollo a la Cuenta Única del Tesoro Consejos Departamentales de Desarrollo, en donde permanecerá disponible para continuar los procesos de ejecución. Los Consejos Departamentales de Desarrollo quedan facultados para que, iniciado el siguiente ejercicio fiscal, presenten directamente ante el Ministerio de Finanzas Públicas una solicitud de ampliación presupuestaria para incorporar, por una única vez, los saldos por devengar de obras en el ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme a los registros del Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN). Para tal efecto, se aprueba la ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda, hasta por el monto de los saldos por devengar descritos en este párrafo y se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas a gestionar la distribución analítica que corresponde. La distribución analítica incluirá las normas complementarias sobre la programación y ejecución de los saldos por devengar. Los proyectos referidos en la ampliación presupuestaria solo podrán ser ejecutados en el ejercicio fiscal siguiente a la suscripción de su respectivo convenio. La solicitud de ampliación por parte de los Consejos Departamentales de Desarrollo deberá ser presentada al Ministerio de Finanzas Públicas, a más tardar, el 15 de febrero del año fiscal en curso. En el caso de obras sin movimiento que no iniciaron sus procesos de ejecución o suscripción. de convenio, cuyos .s~ld~s no co_n~tituya_n o~liga:i?n~s de. pa~o en !ª Dirección de Contabilidad del Estado, realizar el débito de la cuenta corriente del Consejo correspondiente. La Contraloría General de Cuentas fiscalizará anualmente el avance de las obras. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), conforme al artículo 14, literal f) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, dará seguimiento al desarrollo de las obras y alertará sobre la falta de ejecución de las mismas." CAPÍTULO 111 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

  4. Artículo 4. Transitorio. En un plazo que no exceda de treinta días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y todas las entidades involucradas en los procesos relacionados con el objeto de la presente Ley, actualizarán sus reglamentos y normativas para dar cumplimiento a lo establecido, con especial énfasis en los sistemas de adquisiciones, contratos, registro de proyectos y el tratamiento presupuestario, financiero y contable. Al cierre del período fiscal 2024, se realizará el primer traslado de fondos de recaudación IVA PAZ aprobados y no desembolsados conforme al proceso descrito en el articulo 3, los cuales estarán disponibles para ampliar el presupuesto a partir del 1 de enero de 2025.

  5. Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial; perderá vigencia el treinta de diciembre de dos mil veinticinco. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMAL EL CINCO--1:1r--W\.I IEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE AREV DE LA REPÓBLICA

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