Decreto Nº 85-2005 – Ley del programa de aporte económico del adulto mayor
颁布于 2004-11-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Food and nutrition, General
- 关键词
- social protection, registration, procedural matters, food security
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文本
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Articulo 5. Llmltaclones. Es prohibido otorgar los beneficios del aporte econ6mico del adulto mayor a las personas slguientes: a) Que presten sus seivicios personales, tecnicos o profesionales a cualquier lnstituci6n (E-263-2006)-30-marzo del Estado, entidades descentralizadas o aut6nomas. b) Que perciban ingresos en concepto de Clases Pasivas Civiles del Estado, de entldades descentralizadas o aut6nomas. c) Que presten sus_servicios personales al sector privado.
Articulo 6. Reglstro. Para los beneficios que otorga esta Ley, los beneficiarios deberan reglstrarse ante el Ministerio de Tn!bajo y Previsl6n Social, qulen a traves de sus trabajadores o trabajadoras sociales, mantendra un reglstro actualizado de los mismos y CONGRESO DE.LA REPUBUCA DE GUATEMALA sera el responsable del buen funcionamiento del programa.
Articulo 7. Sollcltud. El beneficiario debera hacer valer su derecho, solicitandolo ante el Mlnisterio de Trabajo y Prevlsl6n Social, debiendo cumpllr con los requisitos siguientes: DECRETO NUMERO 85-2005 a) Certlficaci6n de la partida de nacimiento extendlda por el Alcalde Municipal del luga, EL CONGRESO DE LA REPt:JBLICA DE GUATEMALA de su domicllio, al lngreso al programa. CONSIDERANDO: b) Documento de ldentificaci6n personal al lngreso al pr.ograma. Que de confonnidad con la Constituci6n Polltlca de la Rep(lbllca de Guatemala, corresponde c) Declaraci6n jurada de sobrevivencia extendida por el Alcalde Municipal de su al Estado la protecci6n de la salud flsica, mental y moral de los menores de edad y de los domicllio, el Gobemador Departamental o Notarlo Publlco. ancianos, a quienes debe garantlzar su derecho a la allmentaci6n, salud, educaci6n, seguridad y previsl6n social. d) Haber sldo declarado elegible para reclbir el aporte econ6mico de_,.a,erito, por ey estudio soclo-econ6mlco respectivo. • CONSIDERANDO: Que las personas que corresponden al segmento de la poblaci6n de la tercera edad, requleren de protecci6n especial, toda vez que constituyen el sector que ha servido al pals y Cumplldos los requlsltos lndlcados y hablendose corroborado los mismos, el Mlnlsterio de que a(ln contln(lan particlpando en el desarrollo del mlsmo, por lo que es necesario y urgente TrabaJo y Prevlsl6n Social emltira un dlctamen favorable y luego extenders un came en el proveerles las condiclones econ6mlcas que les pennltan una major condicl6n de vida, que conste el numero de documento de ldentlficaci6n personal del beneficiario, nombre medlante el establecimiento de una pensl6n a cargo del Estado. completo, fecha de naclmlento y la direccl6n de su resldencla. Artlculo 8. Hecho generador. Con el objeto de cumpllr con el pago del aporte econ6mlco que se estipula en el,,presente programa, se destinara en forrna privativa el uno punto CONSIDERANDO: ochenta y cinco por clento (1.85%) del total recaudado del lmpuesto al Valor Agregado; el Que la mayorla de las personas al cumplir los sesenta y cinco allos de edad, despues de Mlnisterio •de Finanzas Pl'.lbllcas, al tenor del artlculo 240 de la Constituci6n Polltica de la haber servido al pals durante muchos allos y de haber entregado los mejores anos de su Republica, debe inclulr e ldentificar en el Presupuesto General de lngresos y Egresos del vida en los diferentes aspectos de productividad, en aras del desarrolio de la patria, Estado aprobado para el ejerciclo fiscal respectivo, y debera crear el fondo de "Aporte continuan viviendo en condiciones pauperrimas que apenas les perrniten atender sus Econ6mico del Adulto Mayor", trasladandose al Mlnlsterlo de Trabajo y Previsi6n Social, necesldades basicas como la alimentaci6n, la salud flslca y el vestuario, quedandoles qulen sera el responsable de su ejecuci6n. vedado contlnuar aportando su sabidurla y experlencla como contrlbuci6n para el desarrollo social y econ6mico del pals. Artlculo 9. Remanente. Al finallzar la ejecuci6n presupuestaria, si exlstiera alg(ln PORTANTO: remanente financiero, el Mlnlsterio de Trabajo y Previsi6n Social destlnara estos recursos para la creacl6n de programas especlficos en beneficlo del adulto mayor, en el cual podra En uso de las facultades que le confiere el artlculo 171 inclso a) de la Constitucl6n Polltlca recibir donaclones nacionales o extranjeras. • de la Republica de Guatemala.
Articulo 10. Cumpllmlento. El Estado velars por el cumplimiento y vigilancia de la presente Ley a traves del Ministerio de Trabajo y Previsi6n Social. DECRETA: Artlculo 11. La atenci6n medica tanto preveritiva como curativa de los beneficiarios del ui sigul~nte: Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor, estara a cargo del Ministerio de Salud ..LEY DEL PROGRAMA DE APORTE ECON6MICO DEL ADULTO MAYOR Publlca y Asistencla Social. Artlculo 1. Objeto del programa. La presente Ley tiene por objeto crear un programa de Articulo 12, El Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor debera iniciar el uno de 'aporte econ6mico a las personas de sesenta y cinco allos de edacl y mas, con la finalidad de enero de dos mil seis. que el Estado garantice a este sector de la poblacl6n, la atencl6n de sus necesidades Artlculo 13. El presente Decreto entrara en vlgencla a los ocho dlas de su publicaci6n en el basicas mlnimas. Diario Oficlal. Artlculo 2. Beneflclarlos. Los beneficiarios de este programs seran todas aquellas REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCl6N, PROMULGACl6N personas que sean guatemaltecas de origen, de conforrnidad con lo estipulado en el artlculo • Y PUBLICACl6N. 144 de la Constltuci6n Polltica de la Republica, que se demuestre a traves del estudio socio- econ6mico realizado por un trabajador o trabajadora social, que carece de recursos EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE econ6micos y esta en pobreza extrema, lo cual le hace candidato eiegible para obtener este GUATEMALA, EL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. beneficlo. I Artlculo 3. Beneflclarlos especlales. Todo cludadano o ciudadana con algun grado de discapacldad flsica, pslquica o sensorial, de conforrnldad con el articulo 53 de la , Constitucl6n Polltica de la Republica, lo cual <tebe constar en el estudio socio-econ6mico, y que tenga mas de sesenta y clnco allos de edad, sera automapeamente considerado, JORGE MENDEZ HERBRUGER elegible para los beneficios del presente programa. ' PRESIDENTE Artlculo 4. Programa. Se establece el programa de aporte econ6mico a los adultos mayores, consistente en un aporte ,econ6mico mensual por parte del Estado, para aquelias personas que segun el estudio socio-econ6mlco sean elegibles; dicho programa tendra las siguientes caracterlsticas: a) El aporte' econ6mico se conceders unica y exclusivamente a los guatemaltecos que comprueben fehacientemente que residen en la Rep(lbllca, mediante declaracl6n jurada extendida por el Alcalde Municipal de su domicilio, Gobemador Departamental o Notarlo P(lbllco. (E-264-2006)-30-marzo