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危地马拉的法律

Decreto Nº 7-2013: Ley marco para regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la mitigación de gases de efecto invernadero

颁布于 2013-09-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
危地马拉
主题
Air and atmosphere, Environment, Water
关键词
payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), climate change, water shortage/drought, basic legislation, air quality/air pollution, ozone layer, emissions, clean development mechanism, polluter pays principle, precautionary principle, institution, policy/planning, emissions pricing, comparative analysis, pollution control, governance

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  1. 1 jfunbabo tn 1880 t bt VIERNES 4 de octubre de 2013 No. 3 Tomo ccxcvm EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPúBLICA. DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 7-2013 Página 1 DECRETO NÚMERO 9-2013 Página 5 DECRETO NÚMERO 10-2013 Página ó · DECRETO NÚMERO 11-2013 Página 6 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer fa personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivos de lo Iglesia Evangélica denominado IGLESIA MINISTERIOS RESTAURANDO VIDAS "ADONAI". Página 7 Acuérdese reconocer la personalidad jurldica y aprobar los bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉliCA MINISTERIO SIMIENTE DE DIOS. Página 8 Acuérdese reconocer la personalidad jurídico y aprobar los bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉliCA . PROFÉTICA SANTUARIO DE VIDA DE SANTA ElENA DE LA CRUZ, FLORES, PETÉN. Página 8 Acuérdese reconocer lo personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de lo Iglesia denominado lGlESIA MINISTERIOS BÍBLICO RESTAURACIÓN. Págino 9 Acuérdese reconocer la personalidad jurídico y aprobar las · bases constitutivos de lo Iglesia denominado IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA HERMOSA. Página 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdese adicionar en el Acuerdo Ministerial número 4165-2012 de fecho 1 O de diciembre de 2012, un párrafo al numeral 21 del Articulo 2. Página 10 PUBLICACIONES VARIAS SUPERINTENDENCIA DE ADMlNISTRACIÓN TRIBUTARIA -SAT RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-DSI-806-2013 Página 10 ANUNCIOS VARIOS Matrimonios U neos de T ransporie Constituciones de Sociedad Modificaciones de SQciedad Disolución de Sociedad Registro de Marcas Titulas Supletorios Edictos Remates Convocatorias Página 12 · Página 12 Página 12 Página 13 Página 14 Página 14 Página 15 Pógina·1ó Pógina20 Pógina22 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. Director General: Héctor 5alvatíerra www.dca.gob.gt ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 7-2013 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUA TE MALA CONSIDERANDO: Que de conformidad-con la Constitución PoUtica de la República de Guatemala, el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obUgados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico y que, para el efecto, se deberán dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua se realicen racionalmente, evitando su depredación. CONSIDERANDO: Que con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a ·la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, el cual es reconocido en la Ley del Organismo Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que Guatemala ha· suscrito y ratificado diversos instrumentos en materia de ambiente, específicamente en el tema de cambio climático, tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto, el Convenio Centroamericano Sobre Cambios Climáticos, la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, el Convenio de fas Naciones Unidas para Combatir la Desertificación en Paises con Sequías Severas y/o Desertificación Particularmente en África, con lo cual ha adquirido diversos compromisos para atender los efectos del cambio climático, debiendo garantizar los derechos humanos a la salud, al ambiente sano, a la alimentación, entre otros, y se ha comprometido a la elaboración de una ley nacional para la conservación del clima, aspecto reiterado por los jefes de Estado y de Gobierno de los paises miembros del Sistema de Integración Centroamericana, reunidos en San Pedro Sula, Honduras, en mayo del año 2008, en donde acordaron afrontar coordinadamente los impactos y efectos del cambio . climático, utilizando los lineamientos de la Estrategia Regional de Cambio Climático; además, reconocieron la necesidad de construir nuevas plataformas financieras y legales para enfrentar los desafíos del desarrollo en medio de la adaptación forzosa a 1~ variabilidad climática. /: ::- .: .. i" -..• ' ~· Congreso de la Republica Información Legislativa Co ng re so de la R ep úb lic a 2 Guatemala, VIERNES 4 de octubre 2013 - DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER03 CONSIDERANDO: Que es universalmente reconocido que el calentamiento global es un fenómeno real que afecta a todas las naciones del mundo; y Guatemala es particularmente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático, de los cuales tendrá que soportar una carga anormal y desproporcionada, con lo que se prevé el -aumento de la magnitud y la periodicidad de fenómenos naturales tales como tormentas y amenazantes sequlas, con efectos como: 1} Reducción de la disponibilidad y calidad del agua; 11) Desplazamiento de plagas, vectores. comensales, depredadores y enfermedades, a nuevas zonas geográficas; 111} Alteraciones y bloqueos en- la cadena alimenticia en los sistemas terrestres y marino-costeros; IV) Aumento de incendios forestales por sequlas; V) Pérdida de infraestructura; VI) Aumento de la inseguridad alimentaria por pérdida de cosechas; VIl) Destrucción de espacios naturales y hábitats; VIII) Impactos negativos sobre todos los medios de subsistencia humana; y, IX) Reducción de la calidad de suelo. CONSIDERANDO: Que el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común, por lo que el desarrollo social no debe ser a costa del capital natural. ni de la calidad del ambiente o de la puesta en riesgo de la seguridad en sus diferentes manifestaciones. Para afrontar el fenóm~no del cambio climático es necesario tomar medidas urgentes, apropiadas y sostentdas, a mvel nactonal, en las cuales se involucre a toda la población en cada uno de sus roles, según su responsabilidad transgeneracional, as! como todas las instituciones públicas: partiendo de las correspondientes rectorías sectoriales y de las competencias establectdas en la ley, lo que hace urgente promulgar una ley marco que constituya la base de todo el andamiaje jurídico institucional necesario. POR TANTO: En ejerc1cto de las atribuciones contenidas en la literal a), del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala; OECRETA: La siguiente: LEY MARCO PARA REGULAR LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD LA ADAPTACIÓN OBLIGATORIA ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA MITIGACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA OBJETO, OBJETIVO Y ÁMBITO Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer las regulaciones necesarias para prevenir, planificar y responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos del cambio climático en el país. Artículo 2. Fin. La presente ley tiene como fin principal, que el Estado de Guatemala a través del Gobierno Central. entidades descentralizadas •. entidades autónomas, las municipalidades, la sociedad civil organizada y la población en general. adopte prácticas que propicien condiciones para reducir la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permitan- desarrollar propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático producto por las emisiones de gases de efecto invernadero. Articulo 3. Salvaguardas especificas. La presente ley y sus reglamentos, contendrán las g~rantias mínimas de cumplimiento al derecho aplicable y de las salvaguardas espectficas, en el desarrollo de programas y proyectos que se implementen a nivel l)acional. Aft!cu~o 4. Ámbito. d.e aplicación. Esta ley es de observancia general en todo el ten:•tono. de la Repubhca de Guatemala, siendo por consiguiente de cumplimiento obhgatono para todos sus habitantes, entidades públicas, autónomas y descentralizadas. SECCIÓN SEGUNDA DEFINICIONES Artí~ulo 5. Definiciones. · Para la correcta intérpretación de los principales preceptos vertidos en esta ley, se establecen las siguientes definiciones: a) Adaptación: Es el ajuste en los sistemas naturales y humanos que se presenta c?m~ respuesta a cambios climáticos actuales o futuros y sus efectos, el cual dtsmmuye los dai'\os o potencia las oportunidades de intervención. b) Calentamiento ~lobal: Aumento en la temperatura del planeta como resultado, entre otros, del 1ncremento de gases de efecto invernadero en la atmósfera. e) Ca~~io Climático: Cambio del clima atribuido directa .o indirectamente a act1v1d.ades human.as que alter~n ~~ composición de la atmósfera mundial, y que v1ene a afladtrse a la vanabll1dad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. . d) e) Cambio en el Uso de la Tierra: Un cambio en el uso o gestión de las tierras por los humanos, que puede llevar a un cambio en la cubierta de dichas tierras. Captura de. Carbono: ~íjación de dióxido de carbono de la atmósfera por proces9s d1v~rs?s, particularmente de la foto"inte$is. Lncluye igualmeote ·el carbono acumulado en ecosistemas forestales. f) Efecto Invernadero: Es el fenómeno natural por el cual la tierra retiene parte de la energla solar, permitiendo mantener la temperatura de la tierra. que posibilita el desarrollo natural de los seres vivos que la habitan. g) Gases de Efecto Invernadero (GEl): Gases integrantes de la 'atmósfera. de origen natural o producido por acciones humanas, que absorben la energla solar reflejada por la superficie de la 'tierra, la atmósfera y las nubes. h) Mercado de Carbono: Comprende el conjunto de actividades relacionadas con la oferta, demanda y negociación de servicios ambientales, con el objeto de facilitar el cumplimiento de compromisos obligados o voluntarios de reducción de emisiones de carbono u otros gases de efecto invernadero. i) Mitigación: Actividades que limitan las emisiones GEl y/o aumentan la captura de carbono en sumideros, con la intención de disminuir o prevenir los impactos climáticos futuros en la sociedad. j) Servicio Ambiental: Beneficio que la sociedad recibe de los bienes naturales y ecosistemas. k) Variabilidad Climática: Se refiere a variaciones en las cOndiciones climáticas medias y otras estadísticas del clima, en todas fas escalas temporales y espaciales que se extienden más allá de un fenómeno metereológico en particular. 1} Variabilidad Interna: Producida y como efecto de procesos naturales internos que ocurren dentro del sistema climático. m) Variabilidad Externa: Producida y como efecto de variaciones en ei forzamiento externo natural o antropógeno. n) Vulnerabilidad: Medida en que un sistema es capaz o incapaz de afrontar los efectos negativos del cambio climático, incluso la variabilidad climática y los episodios extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, la magnitud Y el. !~.dice de variación climática a que está expuesto un sistema, su sens1b1hdad y su capacidad de adaptación. CAPITULO 11 PRINCIPIOS RECTORES Articulo 6. Principios. Además de los principios contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala en materia ambiental, los siguientes constituyen los principios rectores de la pre~~nte ley, que deben ser observados por todos los entes al momento de tomar declstones y actuar en sus respectivos ámbitos de competencia: . a) "In dubio, Pro Natura·: Principio de acción en beneficio del ambiente y naturaleza que obliga a que ante la duda que una acción u omisión pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en el sentido de protegerlos. b) "Precaución": Se tomarán medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y· mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daflo grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre-científica como razón para posponer tales medidas. e) "Quien contamina paga y rehabilita": Principio que obliga a que una vez establecido el dano causado, el responsable está obligado a resarcirlo. La persona individual o jurídica responsable de la contaminación está obligada a cargar con los costos del resarcimiento y la rehabilitación, teniendo en cuenta el interés público. d) "lntegralidad": Considerar la pertinencia cultural y étnica. así como la perspectiva de género, en el diseño de planes, programas y acciones. e) "Identidad cultural": Identificar y promover aquellas prácticas tradicionales y ancestrales para el uso y manejo qe los recursos naturales que son apropiadas que contribuyen a la adaptación, a los impactos del cambio climético y la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. f) "Capacidad de soporte": No sobrepasar los limites de la capacidad de carga de los ecosistemas. g) . •participación": Incluir la participación más amplia . de ciudadanos y organizaciones, incluyendo la de los distintos pueblos en el diseño y de planes, programas y acciones en el tema de cambio climático. CAPÍTULO 111 DESARROLLO DE CAPACIDADES NACIONALES SECCIÓN PRIMERA DE LA INSTITUCIONALIDAO Y RECTORiA ~rtículo 7. Investigación. Todas las entidades del sector público dedicadas al estudio Investigación Y aplicación científica .Y. tecnológica, diseñarán e implementarán planes: program~~· proye~tos, acc1ones y .act1v1dades p~ra: mejorar la gestión de riesgo, reducir la Yulner~bUtdad, meJorar. la adaptaciQn y wntriQu1r a ~a reducción de emisiones de gases de efecto Invernadero. -, - . ¡ · ·'' · Congreso de la Republica Información Legislativa Co ng re so de la R ep úb lic a ---.---~- -~-------- NÚMEROS DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 4 de octubre 2013 3 Las universidades del pais y los centros de investigación privados, en su espiritu de contribuir a la solución de los problemas nacionales, promoverán la investigación en materia de cambio climático y podrán ser apoyados por el Estado. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia -CONCYT- desarrollarán lineas de investigación especificas en temas de cambio climático. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales fortalecerá. sus capacidades interinstítucionales para la investigación, la medición. y monitoreo de las emisiones de gases de efecto de invernadero -GEl- y otros aspectos asociados· al cambio climático, además deberá responder por el inventario nacional de GEl y el desarrollo de escenarios de cambio climático. Artículo 8. De la creación y alcances del Consejo Nacional de Cambio Climático. Se crea por esta ley, el Consejo Nacional de Cambio Climático, presidido por la Presidencia de la República, como ente regulador con participación pública y privada conformada por cada uno de los siguientes sectores, así: a) El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales; b) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación; e) El Ministro de Energía y Minas; d) El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; e) El Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, CONRED; f) Un representante de organizaciones indigenas; g) Un representante de organizaciones campesinas; h) Un representante del Comité de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras; i) Un representante de la Cámara de Industria; j) Un representante de la Cámara del Agro; k) Un representante de la Asociación Nacional de Municipalidades, ANAM; 1) Un representante de la Asociación de Alcaldes y Autoridades lndfgenas AGAAI; m) Un representante de · la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Recursos Naturales y Medio Ambiente, ASOREMA, avalado por la Mesa Nacional de Cambio Climático; · · n) . Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; o) Un representante de las universidades privadas del pafs. Las funciones de este Consejo incluirán la regulación, la supervisión de la implementación de acciones y resolución de conflictos, para dar seguimiento a la puesta en ejecución de las acciones derivadas de esta ley, incluyendo la polltica nacional de cambio climático, el fondo de cambio climático, las estrategias y los planes y programas de acción en mitigación (reducción de emisiones) y la adaptación a los impactos del cambio climático. Fungirá como Secretaría de este Consejo, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, MARN, con el apoyo de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, quienes facilitarán y dinamizarán el funcionamiento del Consejo Nacional. Los miembros titulares podrán . delegar su representación de conformidad con las disposiciones que rigen su respectiva institución o entidad. Articulo 9. Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. Para los efectos de la presente ley se crea el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático adscrito al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo, todas las entidades públicas y privadas . deberán proporcionar la información directamente . relacionada con cambio climático, especialmente, en cuanto a emisiones y reducción de gases de efecto invernadero, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático que solicite el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, necesaria para las comunicaciones nacionales a que está obligado el pais. Artículo 10. Planificación y Programación de la Inversión Pública. Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, al formular las politicas. planes, programas y proyectos de desarrollo, podrán incorporar de acuerdo a lo preceptuado en el párrafo siguiente, la variable del cambio climático. Para esos efectos, la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia SEGEPLAN-, integrando la variable de cambio climático, coordinará el proceso de planificación y programación de la inversión pública a nivel sectorial, público y territorial, velando por que las diferentes entidades públicas en sus políticas, planes, programas y proyectos contribuyan a los objetivos de esta ley. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN- también garantizará la inclusión de esos proyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública. La Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia y el Ministerio de Finanzas Públicas darán prioridad a la asignación de recursos económicos a las entidades del gobierno que formulen .sus planes, programas y proyectos según lo, establecido ·en este articulo. · ·· · Articulo 11. Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. El Consejo Nacional de Cambio Climático y la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, elaborarán conjuntamente un Plan de Acción Nacional de Cambio Climático, el que será actualizado conforme los resultados de las comunicaciones nacionales de cambio climático. Articulo 12. Ordenamiento Territorial para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia -5EGEPLAN-. prestarán la colaboración que las municipalidades del país necesiten para adecuar sus planes de ordenamiento territorial, para los fines de la presente ley. Las municipalidades y los Consejos de Desarrollo Urbano y .Rural, de conformidad con sus respectivas competencias, al atender el ordenamiento territorial para la adaptación y mitigación al cambio climático, tomarán en cuenta los resultados de las comunicaciones nacionales del cambio climático y las condiciones biofísicas, sociales, económicas y culturales de sus respectivos territorios. CAPITULO IV DE LA ADAPTACIÓN A LOS IMPACTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO Articulo 13. De la gestión del riesgo asociado a fenómenos climatológicos extremos. Las instituciones públicas a las que les corresponda, ejecutarán los planes y programas de gestión de riesgo diseñados para las condiciones y circunstancias del país, que se aplican desde lo local hasta lo nacional, incluyendo sistemas de prevención y prestación de servicios básicos en casos de emergencia, de acuerdo con los escenarios planteados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y con el apoyo de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado ·CONRED-. Articulo 14. Guias para la reducción de vulnerabilidad. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-. la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED- y el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanologia, Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH-, elaborarán guias metodológicas para la gestión de riesgo, la reducción de la vulnerabilidad, el mejoramiento de la capacidad de adaptación. · Articulo 15. Planes Estratégicos Institucionales de Reducción de Vulnerabilidad Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Con base en el Plan de Acción NacionaÍ de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, las instituciones públicas que corresponda, deberán contar con planes estratégicos institucionales, los que deberán reVisarse y actualizarse periódicamente. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MA~~-. 1~ Secret~rla de Pla~ifi~ación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN- y el Mtntsteno de Finanzas Publicas, -MINFIN- podrán apoyar fa elaboración de .. estos·· planes. · .· :, · Con prioridad se desarrollarán planes estratégicos y operativos, al menos, en· las siguientes instituciones, según la temática especificada: a. Salud Humana. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deberán tomar en cuenta el cambio climático en sus planes para mejorar la prevención y disminuir enfermedades vectoriales que se puedan incrementar debido a la variabilidad climática, considerando al menos: infecciones respiratorias agudas, enfermedades diarreicas, y, particularmente, leishmaniasis, malaria, dengue y otros, aprovechando las nuevas .tecnologías y el conocimiento ancestral y tradicional. b. Zonas Marino Costeras. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-. el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, el Ministerio de la Defensa Nacional y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP identificarán e implementarán programas, proyectos y acciones nacionales para prevenir y reducir la vulnerabilidad socio ambiental en las zonas marino costeras, focalizando los esfuerzos en minimizar los impactos provocados por la variabilidad y cambio climático de las poblaciones más vulnerables y en situación de riesgo. c. Agricultura, Ganadería y Seguridad Alimentaria. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, -MAGA-, así como la secretaria de Seguridad AUmentaría y Nutricional -SESAN- establecerán planes para que el sector agropecuario guatemalteco se adapte a la variabilidad y los efectos del cambio climático tomando en cuenta los escenarios y efectos del cambio climático. El MAGA y la SESAN príorizarán aquellas acciónes que tengan efecto directo en la producción de alimentos, principalmente para el autoconsumo y subsistencia en zonas prioritarias. · d. Recursos Forestales, Ecosistemas y Áreas Protegidas. El Instituto Nacional de Bosques -INAB·, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales -51PECIF- y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-. en lo que les corresponda, desarrollarán planes locales, regionales y nacionales de prevención y combate de incendios forestales, de manejo eficiente de las unidades que conforman el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -51GAP-. los corredores ecológicos y los ecosistemas forestales para aumentar su resiliencia a la variabilidad climática y al cambio climático y asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos y los bienes y servicios naturales. e. Infraestructura. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, demás instituciones públicas que corresponda y las Municipalidades, deberán adoptar estándares de diseño y construcción de obra flsica que tomen en cuenta la variabilidad y el cambio climático de acuerdo con las características de las diferentes regiones del pals. Articulo 16. Prácticas Productivas Apropiadas a la Adaptación al Cambio Climático. .Las- personas individuales o·juridicas, públicas o priv~das del país, en Ja. prestación de Congreso de la Republica Información Legislativa Co ng re so de la R ep úb lic a ""~------------~ "·--~" 4 Guatemala, VIERNES 4 de octubre 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER03 servicios y producción de bienes, deberán considerar 1~ varia~ilida~ y el cambio C?~imático así como las condiciones propias de las diferentes regtones, tncluedos los conoCimientos tradicionales y ancestrales adecuados, aprovechando las tecnologias apropiadas. limpias y amigables con el ambiente y con las condiciones ecológicas y bioflsicas del pals. Asl también, adoptarán nuevas prácticas. incluidas las provenientes del conocimiento tradicional y ancestral, que permitan una producción tal que no se vea afectada por los efectos del cambio "climático y garanticen que la pobla'ción del pais cuente con la alimentación básica y minimice los procesos de degradación del suelo. Articulo 17. Protección del suelo. El Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentación MAGA- y el Ministerio de Ambiente y Reéursos Naturales -MARN-, establecerán pollticas y programas para evitar la degradación, mejorar la conservación del suelo y establecer las recomendaciones para el uso productivo del mismo. CAPITULO. V DE LA MITIGACIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO SECCIÓN PRIMERA REDUCCIÓN DE EMISIONES ' Artículo 18. Plan Nacional de Energia. El Ministerio de Energía y Minas -MEM-, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN• y con la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-. elaborará el Plan Nacional de Energia para la Producción y el Consumo basado en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables. la promoción de tecnologias para la eficiencia y el ahorro energético y la reducción de gases de efecto invernadero. Articulo 19. Compensación de emisiones. Cuand() las emisiones de gases de efecto invernadero proveniente de la quema de combustibles fósiles, sean mayores que las que se producirian sí fuere hecho por combustibles no fósiles, se deberán compensar mediante el desarrollo de proyectos y actividades que reduzcan o absorban dichas emisiones. · El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales desarrollará un programa de incentivos que motive actividades voluntarias de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales elaborará la reglamentación correspondiente. Articulo 20. Reducción de Emisiones por Cambio de Uso de la Tierra. El Instituto Nacional de Bosques ·INAB-, el Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP-, el Ministerio de Agricultura. Ganaderia y Alimentación -MAGA-, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, ajustarán y diseriarán conforme los objetivos y principios de la presente ley, las pollticas, estrategias, programas, planes Y proyectos para el desarrollo y aprovechamiento sostenible y la .gestión de los r~~ursos forestales, incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la emtseón de gases de efecto invernadero y la conservación de los ecosistemas forestales. Articulo 21. El transporte público y privado y su integración a la mitigación de gases de efecto invernadero. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, junto al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -ciV-, emitirán, en un plazo máximo de 24 meses. la normativa que regule las emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte público colectivo e individual. El Ministerio de Finanzas Públicas -MINFIN- y la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- propondrán la normativa para establecer un programa de incentivos fiscales y subsidios enfocado en el uso de energlas limpias para el transporte público y privado. SECCIÓN SEGUNDA MERCADOS DE CARBONO Articulo 22. Proyectos de mercado de carbono. La¡s actividades y proyectos que generen certificados de remociones o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, podrán tener acceso a los mercados voluntarios y regulados de carbono; asl como a otros mecanismos bilaterales y multilaterales de compensación y pago por servicios ambientales. · · Los derechos, tenencia y negociación de unidades de reducción de emisiones de carbono u otros gases de efecto invernadero, asl como los certificados pertenecerán a los duetlos titulares de tos proyectos generadores a que se. hace referencia en el párrafo anterior, los cuales para el efecto deberán inscribirse en el Registro que cree el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Podrán ser duenos titulares de proyectos las personas individuales o juridicas y el Estado, que sean propietarios o poseedores legales de las tierras o bienes en que se realizan los proyectos. En el plazo máximo de dieciocho (18) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, tomando en cuenta las · propuestas del Consejo Nacional de Cambio Climático creado por esta ley, deberá emitir la normativa necesaria para la creación y funcionamiento del Registro de Proyectos de Remoción o Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, para los procedimientos de divulgación, promoción, registro. validación, monitoreo y verificación de proyectos, CAPITULO VI SENSIBILIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA Articulo 23. Educación, divulgación y concienciación pública. Todas las instituciones públicas, en lo que les corresponda, promoverán y facilitarán, en el plano nacional, regional y local, acciones estratégicas de divulgación, concienciación pública, sensibilización y educación respecto a Impactos del cambio climático, que conlleve a la participación consciente y proactiva de la población en sus distintos roles, ante el peligro inminente de su integridad fisica, capacidad de producción, salud, patrimonio y desarrollo. CAPÍTULO VIl RECURSOS FINANCIEROS Articulo 24. Fondo Nacional de Cambio Climático. Se crea el Fondo Nacional de Cambio Climático (FONCC), a cargo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con el objetivo de financiar planes, programas y proyectos de gestión de riesgo, reducción de la vulnerabilidad, la adaptación forzosa y la mitigación obligada, asr como el mejoramiento de las capacidades nacionales frente al cambio climático, el pago por servicios naturales por fijación de carbono, producción y protección de agua, protección de ecosistemas, belleza escénica y otros. Los recursos del Fondo no podrán emplearse en destinos distintos a los establecidos en esta ley. Dentro del primer ano de la promulgación de la presente ley, el Organismo Ejecutivo regulará la naturaleza y fuentes de financiamiento del Fondo, así como sus condiciones de funcionamiento y los requisitos para · postularse como beneficiario del mismo. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales diser'\ará e implementará un manual de procedimientos como gula para formular los proyectos postulantes. · Constituyen fuentes de financiamiento del Fondo las asignaciones siguientes: a) Los ingresos provenientes de tltulos o valores que se reciban por concepto de mitigación y adaptación al.cambio climático. b) El pago de las compensaciones por las emisiones de gases de efecto invernadero que sean requeridas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales según la normativa que para el efecto de esta !eY se emita. e) Los fondos provenientes de las negociaciones de Canje por Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. · d) Los fondos provenientes de la cooperación nacional o internacional reembolsable o no, monetaria o en especie que se dirijan al cumplimiento del objetivo del Fondo Nacional dé Cambio Climático. · · e) Un aporte que será determinado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado en forma anual y que no podrá ser transf!'rido. f) Otros ingresos no especificados en este articulo y que no contradigan la legislación guatemalteca, asl como aquellas que considere el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las instancias competentes. g) Los incisos a) y e) del presente artículo se deberán sujetar únicamente a los proyectos propiedad del Estado de Guatemala y deben ser precisos en omitir cualquier ingreso de proyectos privados. El Consejo Nacional creado en esta ley, regulará la naturaleza del Fondo, su estructura de administración, asl como las fuentes precisas de ·financiamiento, las condiciones de funcionamiento y, los requisitos para postularse como beneficiario del mismo. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. como parte de la Secretaria del Consejo Nacional, velará por desarrollar a la brevedad posible, la propuesta de reglamento que deberá aprobar el propio Consejo. Articulo 25. Benéficiarios del Fondo Nacional deÍ Cambio Climático. Los beneficiarios del Fondo Nacional del Cambio Climático serán los titulares de proyectos nacionales que se destinen al cumplimiento del objetivo del mismo y de la presente ley y cumplan con la normativa que corresponda. Se priorizarán planes. programas y proyectos de gestión de riesgos, vulnerabilidad y adaptación forzosa en los cuales se deberá emplear como mlnimo el 80% de los recursos totales del Fondo. Para los planes, programas y proyectos de mitigación obligada. se atendeiá con prioridad los orientados a combatir el cambio de uso de la tierra y la deforestación. Los fondos que provengan del sistema de compensaciones, serán invertidos en su totalidad en mitigación de gases de efecto invernadero. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artí~ulo 26. Disposición Financiera. Todas las Instituciones pLiblicas que tengan funceones asegnadas por esta ley deberán asignar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento de las mismas. Articulo 27. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, queda obligado a emitir los r8(:Jiamentos, elaborar y promocionar los planes y programas y demás disposiciones para , desarrollar y hac:er efecti~a la aplicación de la presente lt;X en.~f"!pla,z o 9u~.11q ~~~Q~~á. ¡ de un af\o a parter de la v1genc1a de la presente ley. .t'' ·'u,,,) , '-'·~-- J • ·• , " ·• · .• , ~- -. ',·, • ·' Congreso de la Republica Información Legislativa Co ng re so de la R ep úb lic a NÚMER03 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 4 de octubre 2013 5 Articulo 28. Vigencia. La presente ·ley entrará en vigencia a los ocho dias de su publicación en el Diario de Centro América. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL O~GANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE. ·.., .. / ··.. PEDRO MUADI MENÉNDEZ . ··-· ''' ~ PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de septiembre del año dos mil trece. PUBLIQUESE Y CUMPLASE / ,.:--~~~ ······~- .. .. , ~~ ... ... '\ CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 9-2013 (E-l 040-20 13)-4-octubre EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la Rep~blica de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la salud. la asiStencia social, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del pals, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia, el atender de manera urgente las necesidades de la población, por medio de dispo$iciones especiales que permitan agilizar la realización de los programas y proyectos que se orienten a la atención básica de la población tanto en programas de recuperación. rehabilitación y atención médica en beneficio de personas de escasos recursos económicos, CONSIDERANDO: Que es obligación constitucional del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, estimulando a las entidades que desarrollan en el país programas de recuperación, rehabilitación, atención médica, asistencia educacional, espiritual, moral y social en beneficio de la niflez. juventud y toda persona pobre, huérfana o abandonada; estas entidades desarrollan y ejecutan proyectos que alivian necesidades vitales para grupos sociales en situación precaria. • ' · · · CONSIDERANDO: Que la entidad "FUNDACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA IGLESIA CATÓLICA DE LA ARQUIDIÓCESIS DE GUATEMALA, CARITAS ARQUIDIOCESANA", cuya personalidad jurídica y estatutos fue reconocida conforme a derecho con el enfoque moral y ético que se inspira, es una entidad que, sensible a la situación de pobreza y pobreza extrema que atraviesan miles de guatemaltecos, desarrolla obras de carácter social y humano que les permita satisfacer algunas de sus necesidades básicas de subsistencia, colaborando con los esfuerzos estatales de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país. CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales. conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, asl como determinar las bases de recaudación y las exenciones. POR TANTO: En ejercicio de las atribúCiones que le confieren los artrculos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala. DECRETA: Articulo 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA- y derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e insumos que realice la entidad "FUNDACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA IGLESIA CATÓLICA DE LA ARQUIDIÓCESIS DE GUATEMALA. CARITAS ARQUIDIOCESANA", destinados exclusivamente a los programas de beneficencia dentro del marco de sus respectivos estatutos, sus proyectos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en pobreza y extrema pobreza, por el plazo de 10 al'los contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Articulo 2. la correcta utilización del beneficio fiscal establecido en el presente Decreto será objeto de fisóalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y/o Superintendencia de Administración Tributarla -SAT- según corresponda. Articulo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República,. aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dla siguiente de su publicación en el Diario Oficial. REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. . EMITIDO EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL DIECINUEVE DE SEPTI MBRE DE OS MIL TRECE. MARCO PEDRO MUADI MENÉNDEZ PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de octubre del alfo dos mil trece. PUBLIQUESE Y CUMPLASE 1 Congreso de la Republica Información Legislativa Co ng re so de la R ep úb lic a

Decreto Nº 7-2013: Ley marco para regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la mitigación de gases de efecto invernadero · Nelum