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危地马拉的法律

Decreto Nº 52/03 - Ley de incentivos para el desarrollo de proyectos de energía renovable

颁布于 2003-11-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
危地马拉
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, basic legislation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Diario Organo Oficiaf de la Republica de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana .(§___MO CCLXXII ·Guatemala, lunes 10 de ~lembte de 2003 · . N0MER091) .. - ... ' ORGAt~ISMO LEGISLATIVO ;coNGB~o·oE.LA . . .. .'"· REPUBLICA'DE . ::.-· ·.·• .. GUATEMALA . : ··W: ·: ' ·• . . . . ,. D1;:CRETO NUMERO 52-2003 ' . EL"CONGRE$0 DE LA REPUB~CA DE GUATEMALA CONSIDE~~DO: . Que, de conforrrild21d -~ I~ p~acto en el artfculo 12~ .de la Constltuci6n Politica . d'e la Rep(lbllca, se dectara de utgendil naclonaJ 121 electrtflcacl6n del pais,· 1:on base en plaiifls formulad9s. por el Estaclo y las mwnlcipalldades, en la cual pol:tra partlclpar la lnlclatjva prlvada. , . . . . , , CONSIDERANDO: Que de _COl'lformld~d cqn lo preeeptuado en el artrculo 119 defa Cc;.;,$tltucl6n- Polltica de'la Republica; :es _obllgad6n fundamental del Estado orienter la economla nacional para lograr la ut1lizac:1<m de !~ ~is~ naturalJts, aaoptando las medldas que sean necesarlas para su .aprovechamtento en torma: eflc:lente, en vlrtud de que _el desarrollo de Jos recursos energetlcos repovables es de lnteres p(lblico,. asi _come. otorgar lncentlvos, de confom'lidad con 121 ley, a las empresas 'industrlales que se _establezcan • en el il)tertor de la Rer,4bllca y eontrlbuya!'l .a la descentralizad6n, • · ... ,.:.. .•_ ., CONSJDERANl;>O:. . . . . Que Guatemala cuenta con re~l'$OS naturales renovables suficientes en cantldad y calidad, y que su. aprovechamiento otorgara at pals una mayor lndependenda en: la ·co,npra de lo$ combustibles f6siles, facilltando 'con eHo. el sumlnistro de energia econ6mlca a favor. deli:onsumldQr flnal, de la-poblacl6n guatemalteca y de Iii ,:egl6n centroamericana en. general,• rrilnimlzando asi una fuga· irreversible de dlvisas por ·concepto de compra de estosccombustlbles no dlsponlbles localme·nte.

  2. CONSIDERANDO: . Que se hace necesario emitlr .una norma legal cjue: · pro,nueva. en fomia . ilctiva el desarrollo y aprovechami~mto efectlvo de los recursos energetlcos. renov.ables en Guatemala, q1.1e permlta, a medlano y largo plazo, alcanzar un desarrollo continue de estos. recursos, lograr un · equJllbrio .entre las fuentes de energia naclonales e importada~ lo que repercutlni en una meJora de la cal.ldad ambiental ~I pals y la • particlpaCion cle inverslontst,as lntereSl!dos en el sector de energla renovable~ PORTANTO: E!l ejerclcio de las atrlbuclones que le conflere. el artlculo 171 llteral a~ de la · Const:ltud6n Politlca de la R.epubllca de Guatemala. DECRETA: La slgulente: . ·. - . . . LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROUO DE PROYECTOS DE ENERGIA RENOVABL'l .• DIARIO DE CENTRO AMl=RlCA 10 de noviembre de. 2003 NUMERO 91 El 6rgano competente estudlara la solldtud; sl es necesarlo, sollcltara ampllaci6n de la ARTlCU.LO 1, Urgencla e Intel'!'• nadonal. Se declera de urgencla e lnteres lnformacl6n V. eKtendera uha certlficacl6n que acredlte que se desarrolla un proyecto '"'!laclonal el desarrollo raclonal de los recursos energetlcos renovables. El 6rgano · de fuentes renovai)les de energla. y la Usta de los lnsumos, total es o parclales, que • competente estimulara, promovera, facllltar, y creara las condlclones adecuadas para efectlvamente seran suJetos de exoneracl6n, en los casos que proceda, El lnteresado el fomento de inverslol'les que se hllgan-con ese fln, presentara dlcha certlf1Clil6n a la Superlntendencla de Adminlstraci6n Trlbutarla -SAT· .pllra .que la cltada dependenda emlta la .resolud6n de exencl6n en un plazo no fflllYO' ' ' d~ treinta (30) dias, contados a partlr de la fecha de present:acl6n de la ~ldtud, I.II SAT otorgari las exenclones con base en Ill resolud6n det 6rgano competente. SI ta ARTlCULO. 2, Objeto, I.II presente Ley tlene por objeto prnmover el llesarrollo sollcl.tud no fuera resuelta y notlflClda de~tro del plazo ftjado, la mlsma se tendra por de proyectos de energla renovable y establecer los lncentlvos .ftscales, tc0n6mlcos y adminfstra_tlvos para el efecto, · resuetta favorablemente.

  3. ARTlCULO 6, Certlllcedo <le reduccl6n de emlilones; Los certlflcados de ARTlC:VLO ;5. DesarToflo, Para lograr el .abJetlvo establecldo ell la ,,,....nte reduccl6n de emlslones pefteneceran a los proptetarlos de los proyectos, qulenes de esa form• se beneflclaran de la comerdallzacl6n de .los mlsmos, Estos certlflcados Ley, el Mlnlsterlo de Energia y Minas debera: · seran emttldos por. el 6rgano competente, de conformtdad a la. cuantlftcacl6n de las a) Promover la localizad6ri ~ invent-arlo ·de los recursos energet1cos renovables, emlslones reducidas o desplazadas por el proyecto. que slrvan para la generaclan de energla. · b) ·Impulsar los estudlos para estlmar el potenclal tecnlco utillza!)le. ARTlCULO 7, ~eglamento. Oentro de un plazo de ••I• (6) meses, contados • c) Fomenter y facmtar las inverslones para el desarrollc de generadOn de partlr de la vlgenda de esta Ley, el 6rgano competente _emltlra el reglamento que ,electficidad a traves del uso raciOnal de recursos El:nerg,ticos renovables. permita la callflcaclan y apllcacl6n concreta de los lncentlvos correspondlentes: d) Propiciar 1a ofertai energetica nacional a traves de recursos renovab1,s cont~ibuyendo con esto a una mayor lndependencla naclonal con relact6n ·a Jo!( combustibles lmportados. , I., . ')RhCm:~ a, Oerogatorla. Se deroga el Decreto Ley 20-86, Ley de Fomento e) Contrlbulr y faellltar los ~rocesos de certlflcaclan establecldos en. el pois, en. :lir•".oesar(PIIO 'de Fuentes Nuevas y Renovables de. Energia, asl como cualquler materlo eriergetk:a, media~• el ~so de recursos nmovables. / dlspf,s[d6ri que se oponga ·• la presente Ley, . , '~RTlCULO 9, ' , Vlgenc:le, El presente Decreto entrara en· -vlg~da el , dla ARTlCULO 4, Deflnlclones, Para las. efectos de esta Ley se estabtecen las . slguiente de su publlcacl6n en el dlarlo oflclal. sfgulentes defJniciories: Fecha Inlclo de Entrega •FIE·: Fecha en que el proyecto lnlcia Is operaclon REMlTASI! AL ORGANISMO EJl!CUTI.VO PARA SU SANCION, comerclal. · 'PROMU~N V PU&tlCACION. Organo competente: El Minlsterlo de Energia y Minas, a traves de sus dependencias y entidades, sera el Unlco 6rgano competente para conocer y EMITIOO EN EL PALACIO i>IIL oR,ANISMO LHISLATIVO, EN LA resolver en todos los asuntos tbtcos relacionados con la apllcacl6n de esta ley CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VflNTI0CK0 l>l!L MIS 01!, OCTUIJRI! 'OEL AilcO y sus reglamentos. · DOS MIL TRES, • Perlodo de prelnversl6n: Perlodo en el cual se reallzan las actlvldades correspondlentes a· los estudlos de factlbllldad y dlseilo de/ proyecto (no lnduye las fases de Idea nl prefa,ctlbllldad). Periodo de. ejecucl6n: Periodo en el .cual se · reallzen las acitvldades correspondlentes a la construccl6n del prOyecto. Comlenta al ,flnalltar\el periodo de preinversl6n y termlna al. comeniar el perlodo de operacl6n. Periodo de operad6n: Perloclo en el cuat ~ reallun · las actlvldades correspondientes a la operacl6n comt9:rclal del proyecto. 'Este, periodo tlene vlgencla desde la FIE hasta fina!lzar .1• ~Ida utll del proyecto. Recursos energ6tlcos renovtbl.,, Se deflnen como aquellos recul'$~S que tienen como caracteristtca eo~mUn que no se termlnan o que :5e re".'uevan por naturaleza. lncluyen: La energia solar, la energia e6llca, la hldroenergia, la energia geotermrca, la bJomasa, la energta de Jas mareas y otral. que sun callflcados por el Mlnlsterlo de Energia y Minas. ·

  4. ARTICULO 5. Incentlvos. Las. Munlclpalldades, el Instltu,to Naclonal de Electrfficacl6n ·INDE•, Empresas Ml•tas;·y las personas lndlvlduales y Juridlcas que realicen proyectos de energia con recursos energtitlcos renovables gozaran de las siguientes tncentivos: ••J Exenclon de. derechos arancelarl!)S para los 1mportac:1on05, lnduyendo et Impuesto al Valor Agregado •IVA•, cargas y ·derec:hos consulares sabre la importaclan d~ maqulnotja y equ/po, UtlllZ!ldos excluslvamente para Ja generad6n ,de energla en el area donde se ubiquen los proyectos de energla renovable. · · Prevlamente a 11 1mportacl6n de la maqulnarla y equlpo que sean necesarlos para. desarrollar los proyectos de energla renovable, en cada caso las pe1$onas indlvlduales v jurldlcas que los reallcen deberan sollcltar la aplicaclon de la SANCION AL DECRITO DEL CONGRESO NUMl!RO S2·2003 exencl6n • la Superlntendencla de Admlnlstraclon Trlbutaria •SAT•, qulen se encargarD de califlcar y autorlzar la importaci6n. ·este incentlvo tendra vlgencla exclusive durante et per/odo de. prelnverslon y el PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de novlembre del afto perlodo de construccl6n, el cuat no excedera de dlez (10) anos, dos mil tres. b) Exen_cl6n del pago del lmpuesto Sabre la Renta. Este Incentive tendra vigencla excluslva a partlr de la FIE, por un periodo de diez (10) ailos. · · Esta exenclOn \Jnicamente se otorga a las personas Jndlvlduales Y' Juridicas que Pl#BUQUESE Y CUMPLASE desarrollen dlrectamente . los prpyectos v solarnente por la parte que corre,ponda a dkho proyecto, ya que. la . exenclon no apllca a las demos actlVldades que reallcen, c) Exenclon .del Impuesto & las Empresas Mercantlles y Agropecuarlas -ieMA•. Este lncentlvo tendra vigendli exc1us'111a • partlr de la FIE, pOr un periodo de dlez (10) anos. Pale aprovechar las lncentlvos lndlcados en los llterales de la a) a la c) anteriores, el lnteresado deberil presenter al organo competent• la slgutente lnfortnac16n: -·~~ FRANQ:SCO REYJS LOPEZ te de la Rep6bllca en Funclonu La sollcltud deberil-ser 'dJrtgldlt al Mlnlsterlo de Energie y Minas. Durante lot perlodos di pn,lnverst6n y de construccl6n pod ran presentarse ampllaclones a la ml$ma, stgulendo el mtsmo procadlmlento. . La documentaclon general del proyectO donde se· lndl(lue clarame~te ti cronograma de reallzac:16n del periodo de pralnversl6n, det periodo de construcclon y del periodo de operedoil. 0edaracl6n que ha cumplldo con lo conslgnado en la Ley General de Electrlcidad, en lo que sea apllcable. · Ustado total o parclal de los materlales, equlpos y otros asoclados a - periodos, y el tlpo del o los lnc:enttvos sollcltlldos, -clflcando er perlodo a que con't!spor\den. - • NOMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de noviembre de 2003 3 (.1023-20031-10 novi•:nbre