Decreto Nº 43/98 - Ley que crea la autoridad protectora de la Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo
颁布于 1998-08-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Water
- 关键词
- river basin institution, flood, hazards, institution, basin/catchment/watershed, inland waters, governance, water resources management
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DECRETO NUMERO 43-98 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, Considerando: Que cuando se desborda el Río Pensativo inunda barrios y sectores de la ciudad de la Antigua Guatemala, fenómeno que ocasiona innumerables erogaciones a la administración municipal correspondiente y que inexorablemente azolva calles y alcantarillado de la ciudad que termina totalmente obstruido; Considerando: Que la poblaci6n afectada en la parte media y baja en la Sub-cuenca del Río Pensativo, es afectada severamente, cuando hay desbordamientos, poniendo en riesgo no 8610 la vida humana, sino también la producción agrícola y pecuaria, así como bienes materiales y el monumento hiat6rico; Considerando: Que la Antigua Guatemala ha recibido tantos méritos a nivel internacional, habiendo sido declarada por la UNESCO, como Monumento Colonial de América, que por su belleza y atractivo, es uno de los centros históricos más viajados por nacionales y extranjeros; Considerando: Que se hace necesario crear la autoridad que impulse el manejo, la conservación y protección de la Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo, con la intención de disminuir los riesgos de inundación que ocasiona la ciudad de la Antigua Guatemala, Por Tanto, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo a) de la Constitución Política de la República, DECRETA: La siguiente: "LEY QUE CREA LA AUTORIDAD PROTECTORA DE LA SUB-CUENCA y CAUCE DEL RlO PENSATIVO” Artículo 1: Objeto de la ley. La ley tiene por objeto manejar. conservar y proteger la Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo, con la intención de disminuir los riesgos de inundación qua enfrenta la poblaci6n de la Antigua Guatemala Artículo 2: Declaratoria. Se declara de interés nacional el manejo, la conservación y protecci6n de la Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo para evitar los riesgos de pérdidas humanas, económicas, materiales y turística. Artículo 3: Creación. Se crea la Autoridad Protectora de Ia Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo, con el fin de coordinar y ejecutar las medidas y acciones del sector público y privado, necesarios para manejar, proteger y conservar los recursos naturales existentes dentro de la Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo, Artículo 4: Integraci6n. La integración de 18 autoridad protectora de la Sub cuenca y Cauce del Río Pensativo será la siguiente a) El Gobernador del departamento de Sacatepéquez, quien preside y convoca; b) Loa Alcaldes municipales o sus representantes, de los municipios de Antigua Guatemala, Santa Lucia, Milpas Altas y Magdalena Milpas Altas; c) Un representante por . Santa Lucís Milpas Altas y Magdalena Milpas Altas; d) El Presidente del Consejo de Desarrollo Urbano y Rural, Región V; e) El Gerente Regional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación MAGA-; f) Un representante del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda; g) Un representante de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres. Artículo 5: Atribuciones. La Autoridad Protectora de Ia Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo, tendrá las siguientes atribuciones. a) Planificar y coordinar con las instituciones que corresponda, los trabajos que permitan evitar los riesgos que ocasiona el desbordamiento del Río Pensativo; b) Impulsar la elaboración del plan de manejo de la Sub-cuenca del Río Pensativo, que garanticen el manejo sostenible de los recursos naturales dentro del área; c) Desarrollar actividades de monitoreo de las actividades del plan de manejo de la Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo; d) Garantizar el cumplimiento de las directrices y mecanismos de la ejecución del Plan de Manejo Integrado de la Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo; e) Elegir por oposición al Director Ejecutivo de la autoridad, Artículo 6: Direcci6n Ejecutiva. Para el efectivo cumplimiento de sus fines, la Autoridad para la Protección de la Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo contará con un Director Ejecutivo, quien tendrá atribuciones especificas establecidas en el reglamento de Ia presente ley, Artículo 7: Jerarquía. La Autoridad Protectora de la Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo actuará al más alto nivel, por lo tanto, las instituciones públicas y privadas, así como propietarios individuales y habitantes de la sub-cuenca están obligados a acatar las resoluciones, ordenanzas y disposiciones que dicte la autoridad, con el propósito de mejorar la utilización de la tierra y la conservación de los recursos naturales renovables. Artículo 8: Personal. La Dirección Ejecutiva a que se refiere la presente ley, contratará al personal que requiera para la ejecución de actividades contempladas en el plan de manejo de la sub-cuenca. Artículo 9: Manejo Sostenible. Se declara zona de manejo sostenible el área de la Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo, dentro del cual deben promoverse prioritariamente actividades relacionadas con la ejecución de estructuras de conservación de suelos y aguas y manejo forestal. El plan de manejo de la Sub Cuenca determinará la capacidad de uso de la tierra y las actividades que se podrán realizar de acuerdo a la capacidad de uso definidas. Artículo 10: Sanciones. Las personas individuales o jurídicas que no acaten lo establecido en la presente ley y su reglamento, así como lo establecido en el artículo 7 de la presente ley, serán sancionados conforme el Código Penal, la Ley Forestal y cualquier otro cuerpo legal afín. Artículo 11: Presupuesto. El Ministerio de finanzas Públicas queda obligado a incluir dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del estado, para cada ejercicio fiscal, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL QUETZALES, como aporte al estado. Los recursos aportados por el estado serán utilizados por las autoridades de la sub-cuenca del Río Pensativo, para la implementación de técnicas apropiadas y el efectivo manejo para la conservación y protección de la Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo. Artículo 12: Donaciones. La Autoridad Protectora de la Sub-cuenca y Cauce del Río Pensativo podrá aceptar y gestionar donaciones, asistencia técnica y financiera nacional o internacional, pública o privada. Artículo 13: Reglamento. La Autoridad deberá elaborar el reglamento para la aplicación de la presente ley, dentro de un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente ley, el cual deberá ser aprobado por acuerdo gubernativo. Artículo 14: Vigencia. La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA U SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.