跳到主要内容
Nelum
危地马拉的法律

Decreto Nº 25-2005: Ley que declara Área Protegida el Monumento Natural Semuc-Champey

颁布于 2005-03-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
危地马拉
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, ecosystem conservation, management/conservation, zoning

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ley que declara Área Proteg ida el Monumento Natural Semuc-Champey Decreto No. 25-2005 del Congreso de la República 285 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara como Área Proteg ida el Monumento Natural Semuc-Champey, Decreto 25-2005 DECRETO NÚMERO 25-2005 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la conservación, protección y mejoramiento natural de la Nación se declara de interés nacional en el artículo 64 de la Constitución Política de Guatemala. CONSIDERANDO: Que el área conocida como Semuc-Champey ubicada en el municipio de Lanquín, departamento de Alta Verapaz, por su riqueza natural y escénica forma parte del Patrimonio Natural de la Nación que debe ser conservado, protegido y mejorado. CONSIDERANDO: Que la conservación, protección y mejoramiento del área de Semuc-Champey debe darse a través de una categoría de manejo específi co, que de acuerdo a las particularidades de la zona, permitan una administración adecuada. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Áreas Protegidas, ha aprobado los estudios técnicos previos que permiten recomendar que el Área de Protección Especial sea declarada como área protegida bajo la categoría II, “Monumento Natural”. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confi eren los artículos 157 y 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala. DECRETA: LEY QUE DECLARA COMO ÁREA PROTEG IDA EL MONUMENTO NATURAL SEMUC-CHAMPEY Artículo 1. Declaratoria. Se decl ara como área protegida el sitio conocido como Semuc-Champey, ubicado en el municipio de Lanquín, departamento de Alta Verapaz, con una superfi cie aproximada de novecientas diecinueve hectáreas (919.0 has.). Artículo 2. Categoría de manejo y de limitación. El área protegida denominada Semuc-Champey, será manejada bajo la categoría Tipo II, “Monumento Natural”, teniendo como límites externos los siguientes, dentro del Datúm WGS 84, proyección geográfi ca Esferoide WGS 84: 286 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara como Área Proteg ida el Monumento Natural Semuc-Champey, Decreto 25-2005 Vértice Longitud Latitud 1 89° 59’ 40.56” 15° 30’ 03.24” 2 89° 59’ 25.44” 15° 30’ 35.64” 3 89° 58’ 31.80” 15° 30’ 40.32” 4 89° 58’ 26.76” 15° 31’ 50.88” 5 89° 57’ 37.44” 15° 32’ 34.08” 6 89° 56’ 48.48” 15° 32’ 26.52” 7 89° 58’ 00.12” 15° 30’ 07.92” 8 89° 59’ 40. 56” 15° 30’ 03.24” Artículo 3. Objetivos. El Monumento Natural Semuc-Champey tiene como objetivos los siguientes: 1. Proteger, conservar y mantener el sistema, los procesos naturales y la biodiversidad del Monumento Natural Semuc-Champey. 2. Fortalecer el proceso administrativo del Monumento Natural Semuc-Champey para su adecuado funcionamiento, promoción a nivel nacional e internacional, infraestructura, ordenamiento del turismo, manejo de fondos y otros. 3. Proteger la conformación geomorfológica de las pozas del Monumento Natural Semuc-Champey, considerando la fragilidad de las mismas debido a su naturaleza kárstica. 4. Dar protección a los nacimientos de agua que alimentan las pozas del Monumento Natural Semuc Champey y al menos, a parte de la Cuenca del Río Cahabón. 5. Brindar protección a las diferentes especies de fl ora y fauna que se encuentran en el área, especialmente las que han sido registradas como endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. 6. Ordenar el manejo turístico en el área, para garantizar la conservación del entorno ecológico y natural y el adecuado goce y disfrute turístico de la belleza del entorno. 7. Desarrollar planes de educación ambiental orientados a los diferentes sectores del área que incluyen autoridades locales, turísticas, dueños de tierras, comunidades, escuelas y guarda recursos. 8. Facilitar la oportunidad de que las comunidades en el área obtengan benefi cios sociales y económicos de los bienes y servicios que pueda proveer el área protegida, bajo los principios del desarrollo sostenible y respeto a los derechos ancestrales de los Kekchies asentados en la zona. Artículo 4. Zonifi cación. P ara el mejor manejo y administración del Monumento Natural Semuc-Champey se zonifi cará internamente de la siguiente manera: 287 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara como Área Proteg ida el Monumento Natural Semuc-Champey, Decreto 25-2005 Zona Primitiva Esta zona está conformada por dos remanentes de bosque. El primero se ubica en los paredones norte y sur de las pozas, alrededor de los nacimientos de agua que las alimentan. Y el segundo es la franja de bosque que se ubica en la Cuenca del Río Cahabón. Estos bosques han sido incluidos en primer término, porque poseen bosques poco perturbados y en segundo término, porque se ubican en pendientes pronunciadas donde será muy difícil que puedan ser alterados por intervención humana. Esta zona tiene una extensión de 569 has. (5.7 kms.2) que corresponden al 62% del área total. Zona de Uso Múltiple Esta zona comprende el área de las pozas de Semuc-Champey conformado por manantiales, el sitio denominado “El Sumidero”, el cañón del Río Cahabón con sus manantiales periféricos provenientes de áreas con fuertes pendientes. Incluye parte del área de los cultivos de las comunidades circunvecinas a la Zona Primitiva. Su objetivo principal es promover el turismo de bajo impacto, proporcionar oportunidades de recreación, educación ambiental, y el amortiguamiento de la Zona Primitiva promoviendo actividades económicas alternativas compatibles con la conservación de la naturaleza, el uso sostenido de los recursos naturales renovables en forma limitada y la recuperación de las áreas alteradas. El aprovechamiento de los recursos naturales se desarrollarán dentro del marco de una planifi cación del manejo que garantice la protección, conservación y mantenimiento de las formaciones geológicas, los recursos hídricos, las especies de fl ora y fauna y la sostenibilidad del uso de los recursos naturales. Comprende una extensión de 350 has. (3.5 kms.2) que corresponde al 38% del área total. El Plan Maestro del área protegida, aprobado por el CONAP, establecerá la normativa específi ca para cada una de las zonas internas del “Monumento Natural”. El Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP–, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP–, por resolución de su Pleno, podrá actualizar la zonifi cación por una sola vez mediante la formulación del Plan Maestro, si fuera necesario, conveniente y congruente con los objetivos plasmados en esta Ley. Artículo 5. Zona de Amortiguamiento. La Zona de Amortiguamiento tiene como objeto principal reducir las presiones externas hacia el Monumento Natural Semuc-Champey mediante el desarrollo de actividades productivas y de usos comerciales amigables con el ambiente para disminuir los impactos humanos o migraciones hacia el área protegida. Se fomentará la recuperación y la protección de ecosistemas naturales críticos, la reforestación y la conservación de especies de fl ora y fauna en peligro de extinción, según las prioridades establecidas en el Plan Maestro. Artículo 6. Límites de la Zona de Amortiguamiento. Comprende una franja de terreno de medio kilómetro (0.5 Kms.) de ancho, medida desde el perímetro hacia afuera, que incluye la Zona Primitiva y de Uso Múltiple. Las coordenadas serán establecidas por la administración del área protegida y consignadas en el Plan Maestro aprobado por la Secretaría Ejecutiva del CONAP. Artículo 7. Regulaciones. El Monumento Natural Semuc-Champey, se regirá por la presente Ley, la Ley de Áreas Protegidas, sus reformas y sus reglamentos, así como por la demás legislación vigente relativa a la materia que le sea aplicable. Las regulaciones técnicas y operativas deben de estar reguladas por su Plan Maestro. 288 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara como Área Proteg ida el Monumento Natural Semuc-Champey, Decreto 25-2005 Artículo 8.* Administración. La Administración General del Monumento Natural Semuc-Champey estará a cargo d e la Secretaría Ejecutiva del CONAP, quien de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Áreas Protegidas, deberá delegarla mediante un proceso de licitación pública, en una entidad organizada y establecida legalmente, sin fi nes de lucro, que posea por lo menos tres años de experiencia mínima en el manejo de áreas protegidas en el departamento de Alta Verapaz. Las regulaciones técnicas y operativas deberán estar reguladas por el Plan Maestro, y en caso de no encontrar una organización con las características antes indicadas se convocará a una nueva licitación pública con participación de organizaciones con experiencia en el manejo de áreas protegidas en todo el país. Para lograr los objetivos de esta Ley, el ente administrador del área contará con el apoyo de un Consejo Directivo que estará integrado por los miembros siguientes: 1. Un representante del Consejo Nacional de Áreas Protegidas o su representante designado por la Secretaría Ejecutiva, quien lo preside; 2. El Alcalde del municipio de Lanquín, departamento de Alta Verapaz, o su representante; 3. Un representante de la entidad encargada de la coadministración del área protegida, en caso de no ser la Municipalidad de Lanquín, quien ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo Directivo; 4. Un representante del INGUAT; 5. Un representante de la Comunidad Semuc-Champey asentada en el área prote gida; 6. Un representante designado por cada una de las comunidades de Chicanutz, Semil y Chisubin; aledañas a la Zona Primitiva. Este Consejo funcionará de acuerdo a un reglamento específi co aprobado por la Secretaría Ejecutiva del CONAP, el que debe estar aprobado en un plazo no mayor de 180 días a partir de la declaratoria ofi cial del área. Asimismo, el Consejo Directivo debe constituirse en un plazo de 60 días a partir de la declaratoria ofi cial del Área Protegida Monumento Natural Semuc-Champey. * Suspendida su vigencia por el Expediente de la Corte de Constitucionalidad Número 941-2005 el 27-05-2005 *Sin lugar la inconstitucionalidad por el Expediente Número 941-2005 el 08-12-2006 Artículo 9.* Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá como funciones principales las siguientes: 1. Conocer y aprobar el plan operativo an ual antes de enviarlo al Consejo Nacional de Áreas Protegidas para su aprobación fi nal. 289 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara como Área Proteg ida el Monumento Natural Semuc-Champey, Decreto 25-2005 2. Conocer y aprobar el programa de gastos del área protegida en forma anual. 3. Autorizar gastos mayores de Q.5,000.00 quetzales que se deban hacer en el área protegida. 4. Reunirse una vez al mes como mínimo y en forma extraordinaria las veces que sea necesario cuando lo solicite alguno de sus integrantes. * Suspendida su vigencia por el Expediente de la Corte de Constitucionalidad Número 941-2005 el 27-05-2005 *Sin lugar la inconstitucionalidad por el Expediente Número 941-2005 el 08-12-2006 Artículo 10. Inspección y Control. La inspección y control sobre la administración del área protegida la realizará la Secretaría Ejecutiva del CONAP, a través de la verifi cación del cumplimiento de las acciones propuestas en el Plan Maestro y el Plan Operativo Anual, que previamente haya aprobado dicha institución. Con base en el resultado de estas evaluaciones, el CONAP podrá decidir sobre la continuidad del ente administrador. Artículo 11. Presupuesto. El presupuesto para el manejo del área protegida se integrará de la manera siguiente: 1. Una asignación anual de Q.500,000.00 quetzales durante 5 años aportada por el Instituto Guatemalteco de Turismo. El primer año dará una asignación adicional de Q.300,000.00 quetzales para equipamiento del área. 2. Asignaciones ordinarias y extraordinarias del Estado. 3. Donaciones y aportes de personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas o entidades internacionales. Las donaciones o aportes podrán recibirse en efectivo o en especie. 4. El producto fi nanciero de las actividades organizadas por la administración del área, para lo cual la entidad administradora fi jará un costo por visita o cualquier otro tipo de actividades que se contemplen en el Plan Maestro. La aprobación defi nitiva de tarifas de ingreso al área será defi nida por el CONAP. 5. Todas aquellas asignaciones que sean otorgadas de manera lícita. Artículo 12.* Destino de los Ingresos por Actividad Turística. Los fondos generados por el ingreso de turistas al Monumento Natural Semuc-Champey, serán distribuidos de la siguiente manera: a) 60% con destino a la administración, la protección, conservación y mantenimiento del sistema, los procesos naturales y la biodiversidad del área del Monumento Natural de Semuc-Champey. Como parte de las actividades de protección y conservación se deberá destinar hasta un 15% de estos fondos para la reforestación con especies nativas (como por ejemplo encinos, caoba, san Juan, madre cacao, ramón, entre otras), en la Zona Primitiva, de Usos Múltiples y de Amortiguamiento, para contribuir a la estabilidad ecológica del área. El Instituto Nacional de Bosques y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas deberán supervisar y certifi car el buen manejo de la reforestación. 290 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara como Área Proteg ida el Monumento Natural Semuc-Champey, Decreto 25-2005 b) 30% con destino al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades mencionadas en el artículo 8 de la presente Ley, mediante proyectos amigables con el ambiente. c) 10% destinados para la Municipalidad de Lanquín. * Suspendida su vigencia por el Expediente de la Corte de Constitucionalidad Número 941-2005 el 27-05-2005 *Sin lugar la inconstitucionalidad por el Expediente Número 941-2005 el 08-12-2006 Artículo 13.* Prevención. Para asegurar la conservación y debida protección del Monumento Natural Semuc-Champey, la entidad administradora del área queda facultada para aplicar las medidas preventivas y correctivas, así com o proceder de acuerdo con la legislación vigente y lo establecido en el Plan Maestro, con el fi n de evitar el funcionamiento de actividades contaminantes que amenacen con la extinción de las especies de fl ora y fauna del área, o que puedan provocar daños al patrimonio cultural, o alteraciones a las condiciones ecológicas e hídricas locales y regionales. * Suspendida su vigencia por el Expediente de la Corte de Constitucionalidad Número 941-2005 el 27-05-2005 *Sin lugar la inconstitucionalidad por el Expediente Número 941-2005 el 08-12-2006 Artículo 14. Inscripción del Monumento Natural Semuc-Champey. El Organismo Ejecutivo por conducto de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, procederá a identifi car las fi ncas propiedad del Estado, que se encuentren ubicadas dentro del área p rotegida declarada por este Decreto, requiriendo del señor Registrador General de la Propiedad la anotación correspondiente, haciendo constar que las mismas se encuentran dentro de un área protegida, sujeta a legislación especial. Se respetará el derecho a la propiedad privada establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, previo verifi cación del origen de dicha propiedad, en armonía con los objetivos de la presente Ley. El propietario mantendrá plenamente sus derechos sobre la misma y la manejará de acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. Artículo 15. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CI UDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. 291 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara como Área Proteg ida el Monumento Natural Semuc-Champey, Decreto 25-2005 Jorge Méndez Herbruger Presidente Mauricio Nohe Leon Corado Secretario Luis Fernando Pérez Martínez Secretario PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de marzo del año dos mil cinco. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ÓSCAR BERGER PERDOMO Juan Mario Dary Fuentes Ministro de Ambiente y Recursos Naturales Lic. Jorge Raúl Arroyave Reyes Secretario General

Decreto Nº 25-2005: Ley que declara Área Protegida el Monumento Natural Semuc-Champey · Nelum