Decreto Nº 20-2018: Ley de fortalecimiento al emprendimiento
颁布于 2018-10-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- business/industry/corporations, poverty
- 类别
- *
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1. Fomentar la cultura emprendedora en los ciudadanos, para estim.ular la creación. de emprendimiento y describe el proceso y los métodos que van a emplearse para empresas éticas y sostenibles, .que contribuyan al crecimiento y desarrollo de alcanzar los objetivos económicos que permitan el crecimiento del emprendimiento a Guatemala. · empresa.
2. Fomentar una sociedad que valore, impulse y reconozca a·la persona emprendedora . y el proceso creativo que implica el materializar sus iniciativas empresariales. i. Redes de Emprendimiento: Están formadas por un conjunto de personas que se
3. Establecer un marco normativo y organizacional para la creación 9e políticas que promuevan el emprendimiento y la innovación. unen para compartir experiencias, conocimientos y recursos dentro del Ecosistema de
4. Fortalecer la industria de soporte al emprendimiento, articulando los diferentes Emprendimiento. actores, de tal manera que se logre incidir en todas las fasesdel eimprendimiento de forma eficiente y dinámica para minimizar los riesgos de no lograr un emprendimiento CAPÍTULO 111 exitoso. UNIDAD DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO
5. Promove~ el desarrollo de la cadena de financiamiento a los emprendedores, con mecanismos e instrumentos ágiles, dinámicos e innovadores, acordes a las distintas Artículo .S. Unidad de Fortalecimiento al Emprenciimiento. El Viceministerio de fases del emprendimiento. Desarrollo de la Mícroempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía
6. Promover una vinculación efectiva entre los· distintos actores .del ecosistema de conformará la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, que será el ente rector emprendimiento, que faciliten la coordinación, interacción y sinergia a través de encargado de· promover y ejecutar la política nacional de emprendimiento vigente, la · espacios de acción colectiva entre el sector público, privado· y académico del entorno nacional de emprendimiento. presente Ley, así como todos los programas y proyectos referentes al emprendimiento.
7. Promover el desarrollo de las comuni¡iades o regiones cuya población se encuentra en situación de pobreza y extrema pobreza o son vulnerables a los flujos migratorios Esta unidad deberá fomentar las condiciones adecuadas para atraer inversionistas a los internos y externos. · agentes públicos y privados que trab.ajan para fortalecer las actividades emprendedoras y
8. Que la educación emprendedora se incluya en el sistema educativo nacional, a través promover la competitividad y la calidad de los Emprendimientos. de programas que desarrollen las capacidades emprendedoras personales.
9. Eliminar las barreras burocráticas y de procedimientos innecesarios que limitan la Dentro de las funciones ae la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento está la · creación de empresas; así como su posterior funcionamiento, independientemente de adecuación presupuestaria y la gestión de fondos nacionales e internacionales, para el otras figuras jurídicas existentes. apoyo del emprendimiento en el pals, así como establecer las condiciones y requisttos de
10. Crear un nuevo tipo de sociedad mercantil para la constitución de una micro o pequeña empresa que podrá ser conformada por uno o más accionistas de mane¡a selección y aprobación de los . financiamientos de capital inicial a proyectos expedita. · · emprendedores, estos programas deben priorizarse en aquellas comunidades o regiones cuya población se encuentra en situación de pobreza y extrema pobreza o son . CAPÍTULO 11 vulnerables a los flujos migratorios internos y externos. DEFINICIONES . El Director de la Unidad de Fortaledmiento al Emprendimiento será el coordinador de las Artículo 5. Definiciones. Para los efectos· de la presente Ley, se entenderá por: Redes de Emprendimiento. a. Emprendimiento: Manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza, aprovechando las oportunidades presentes en el entorno, para satisfacer las Artículo 7. Redes de Emprendimiento. Las Redes de Emprendimiento serán necesidades de ingresos personales a través de la innovación de procesos y conformadas por los miembros que integran el Ecosistema de Emprendimiento. Dichas productos que generen compefüividad y cuyo resultado ·sea la creación qe valor en Redes tendrán como objetivo apoyar a lá Unidad de Fortalecimiento ar Emprendimiento beneficio de la persona, la empresa, .la economía nacional y la sociedad. en el desarrollo, implementación y actualización de la politica nacional de emprendimiento vigente, así como el de todos los programas y proyectos referentes al b. Ecosistema de Emprendimiento: Conjunto de agentes, públicos y privados, cuya e¡nprendimiento que se desarrollen. actividad está estrechamente relacionada con el fenómeno emprendedor y que por tanto pueden contribuir a la creación y desarrollo de nuevas empresas. Dichas Redes tendrán una función meramente consultiva y de apoyo a la labor que realiza el Viceministerio de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de c. Emprendedor: Persona individual o jurídica, con visión innovadora de negocios, productos y servicios que crea una idea, y que a través de procesos dinámicos la Economía a través de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento. ejecuta para convertirla en realidad. Las funciones de las Redes de Emprendimiento estarán establecidas en el reglamento d. Mentalidad y Cultura Emprendedora: Manera de pensar y actuar frente al respectivo. emprendimiento, transformando comportamientos, creencias, modelos mentales y paradigmas a favor de la creación de empresas innovadoras como opción de vida. Artículo 8. Impacto de las Políticas Públicas de apoyo al Emprendimiento, La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento junto al lnstituto"Nacional de Estadistica (INE), e. Proyecto Emprendedor: Plan de ejecución y de financiamiento de la idea del elaborará indicadores que permitan generar insumos para evaluar el impacto de las emprendedor, mediante procesos generados dentro de una estructura de negocio o políticas públicas en materia de emprendimien!o, siguiendo los criterios de transparencia y · empresa nueva e innovadora, con la finalidad de desarrollar un determinado prod.ucto o servicio .. de eficiencia pública. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa NÚMER082 DIARIO de CENTRO AMÉRICA . Guatemala, LUNES 29 de octubre 2018 3 = CAPÍTULO IV "Articulo 36. Reserva legal. De las utilidades netas de cada ejercicio de toda CENTROS DE FORMACIÓN PARA El EMPRENDIMIENTO, EDUCACIÓN Y sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mínimo para SENSIBILIZACIÓN formar la reserva legal. Con excepción de las sociedades de emprendimiento que no =- están sujetas a esta obligación!' Artículo 9. Centros de Formación para el Emprendimiento. Los centros de formación para el emprendimiento pueden ser entidades públicas, privadas o público-privadas y de Ja academia. · Artículo 18. Se reforma el inciso 5°. del artículo 237 del Código de Comercio de Guatemala, el.cual quedará de la siguiente manera: El Ministerio de Economia, a través de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, mantendrá un listado actualizado de dichos centros y les brindará acompanamiento y "5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola seguimiento, para que logren ill1plementar Jos principios de Ja política nacional de persona; excepto las sociedades de emprendimiento." emprendimiento vigente. Artículo 19. Se adiciona el artículo 1040 al Código de Comercio de Guatemala, el cual Los centros de formación brindarán · apoyo técnico y acompañamiento a Jos quedará de la siguiente manera: · emprendedores; en cualquiera de sus etapas, enfocando su esfuerzo ·a aquellas comunidades o regiones cuya población se encuentra en sttuación de pobreza y extrema "Artículo 1040. Sociedad de Emprendimiento. Sociedad de Emprendimiento es pobreza o son vulnerables a Jos flujos migratorios internos y externos. aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están Articulo 10. El Emprendimiento en la Enseñanza Primaria y Secundaria. El Currlculo . obligados al pago de sus aportaciones representadas en acciones, formando una Nacional Base para la Educación Primaria y la Educación Secundaria debe incorporar persona jurídica distinta a la de sus accionistas. objetivos, materiales y contenidos que favorezcan el reconocimiento social a.la iniciativa empresarial ética y la adquisición · de competencias y habilidades inherentes a las Los ingresos totales anuales de una sociedad de emprendimiento no podrán rebasar · actitudes emprendedoras. Se prestará especial atención al desarrollo de valores propios los cinco millones de Quetzales (Q.5,000,000.00). del emprendimiento como Ja iniciativa, la perseverancia, la creatividad, la confianza en las propias capacidades y el trabajo en equipo. Eri caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad deberá transformarse en otro · régimen societario o figura mercantil, de acuerdo al presente Código en un plazo no Los establecimientos educativos en el ciCJo diversificado ·del nivel medio, podrán realizar mayor a los seis (6) meses calendario. El monto establecido en el presente artículo todo tipo de actividades .educativas que fomenten el emprendimiento en los jóvenes que se actualizará anualmente ·el primero de .enero de cada año: En caso que los · están por graduarse; especialmente en aquellas comunidades o regiones cuya poblaciól'! accionistas .no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el se encuentra en sittlación de pobreza y extrema pobreza o son vulnerables a Jos flujos artículo en él tiempo estipulado, responderá frente a terceros, subsidiaria, solidaria e migratorios internos y externos. ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabifidad en que hubieren incurrido." Artículo 11. El Emprendimiento en las Ensefianzas Universitarias. La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, podrá coordinar con las universidades del pafs la . promoción e Implementación de programas de enseñanza sobre Jos procesos y de Artículo 20. Se adiciona el artículo 1041 al Código de Comercio de Guatemala, el cual actitudes de emprendimiento, !espetando la auton.omía y la libertad de cátedra. queda de la siguiente manera: Articulo 12. Ola del Emprendimiento. Se conmemora el 16 de abril de cada año como "Artículo ·.1041. Denominación de la Sociedad de Emprendimiento. La Día Nacional del Emprendimiento. · . denominación se formará librem~nte, pero distinta de las de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras .Sociedad de Emprendimiento o de su abreviatura Artículo 13. Emprendimiento del Año: Ef Viceministerio de Microemprésa, Pequeña y S.E." . ·· - . . · . .. . '· Mediana Empresa, a través de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento con ·apóyo de Ja Red Nacional de Emprendimiento, ·realizará un .eventó de premiación al . Articulo 21. Se adiciona el artículo 1042 al Código de Comercio de Guatemala, el cual Emprendimiento del Año. · ·.· queda de la siguiente manera: Las bases y requerimientos .de dicho. evento. serán establecidas por Já · Unidad de Fortalecimiento. al Emprendimiento y quedarán establecidos en el reglamento respectivo. "Artículo 1042. Requisitos . para la constitución de la Sociedad de . Emprendimiento. Para proceder a la constitución de una sociedad· de emprendiiniento, únicamente se requerirá: 1) Que haya uno o más accionistas; 2) . CAPÍTULO V que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad de REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, emprendimiento bajo los estatutos sociales que el Registro Mercantil ponga a CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA disposición mediante el sistema electrónico de constitución; 3) que alguno de los Artículo 14. Se adiciona al artículo 1.0 del Código de Comercio de Guatemala el inciso accionistas cuente con la autorización para el úso de la denominación emitida por el seis, el cual queda de la siguiente manera: Registro Mercantil; 4) que todos Jos accionistas cuenten con un certificado de firma . electrónica que constituirá para el efecto el Registro Mercantil. En ningún caso, se "6°. La sociedad de emprendimiento." exigirá el requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad adii:ional, para la constitución de la sociedad de emprendimiento." · Artículo 15. Se adiciona un .último párrafo al artículo 16 del Código de Comercio de Guatemala', el cual queda de la siguiente manera: Artículo 22. Se adiciona el artículo 1043 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: .· · · "Las sociedades de emprendimiento se constituirán por medio de un procedimiento propio, eximiéndolo de la obligación de constituirse por medio de escñtura pública, "Artículo 1043. Procedimiento para la constitución de. las Sociedades de de igual forma sus modificaciones consistente en el aumento o reducción de capital, Emprendímiento. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1042 de esta Ley, prórroga y cambio de denominación.'' · el sistema• electrónico de constitución estará a cargo del Registro Mercantil y el procedimiento de constitución se llevará a. cabo de acuerdo con las siguientes Artículo. 16. Se adiciona un último párrafo al articulo 21 del Código de Comercio de · bases: · · Guatemala, el cual queda de Ja siguiente manera: "Las· .sociedades de emprendimiento únicamente podrán recibir aportaciones . 1) Se abrirá un expediente por cada constitución. dinerarias no aplicándoles Jo regulado en la presente norma.'' 2) El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que Articulo 17. Se reforma el articulo 36 del Código de Comercio de Guatemala, el cual ponga a disposición el Registro Mercantil por medio del sistema electrónico de quedará de la siguiente manera: constitución. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa 4 Guatemala, LUNES 29 de octubre 2018 DIARIO de GE:NTRO AMÉRICA NÚMER082 3) Se generará un contrato social de la constitución de Ja sociedad de "Artículo 1045. Término del pago de las acciones suscritas por los accionistas emprendimiento que se firmará esta electrónicamente por todos los de las Sociedades de Emprendimiento. Todas las acciones suscritas deberán accionistas. La firma electrónica se hará usando un certificado de firma pagarse dentro del término de dos años contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil. electrónica avanzada. Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, Ja sociedad deberá 4) El Registro Mercantil verificará que el contrato social de Ja constitución de Ja de publicar un aviso en el sistema electrónico establecido para el efecto por el sociedad de emprendimiento cumpla con Jo dispuesto en el artículo 1044 de la Registro Mercantil." presente Ley y de ser procedente lo inscribirá electrónicamente. Artículo 25. Se adiciona el artículo 1046 al Código de Comercio de Guatemala, el cual 5) El sistema generará de manera digital la razón de inscripción de la sociedad queda de la siguiente manera: · de emprendimiento en el Registro Mercantil.. "Articulo 1046. Asamblea de accionistas de Ja So~iedad de Emprendimiento. 6) La existencia de la sociedad de emprendimiento se probará con el contrato La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y está integrada social de la constitución de la sociedad y la patente. por todos los ·accionistas. Las resoluciones de la asamblea de ,accionistas se tomarán por mayoría de votos debiéndose llevar un libro de registro de resoluciones. 7) Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad de Cuando la· sociedad está integrada por un solo accionista este será el órgáno emprendimiento serán responsables de la existencia y veracidad de la supremo de la sociedad." información. proporcionada en el sistema. De Jo contrario, responderán por Jos daños. y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones Artículo 26. Se adiciona el articulo 1047 al Código de Comercio de Guatemala, el cual · administrativas o penales si las hubiere. queda de la siguiente manera: . 8) • Las demás reglas que establezca el sistema electrónico de constitución." "Artículo 1047. Administración de la Sociedad de Emprendimiento. La representación de la sociedad estará a cargo del administrador con su respectivo Artículo 23. Se adiciona el artículo 1044 al Código de Comercio de Guatemala, el cual nombramiento emitido por ~¡ ,sistema de consíitución electrónico del Registro queda de la siguiente manera: Mercantil, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad esté integrada por un solo accionista, este ejercerá las atribuciones de representación y "Articulo 1044. Contenido de los estatutos sociales de las Sociedades de tendrá el cargo de administrador. ·· · Emprendimiento. Los estatutos sociales a que se refiere el articulo anterior, únicamente deberán coniéner Jos siguientes requisitos: Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar . todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen 1) Denominación de Ja sociedad. directamente con la existencia Y. el funcionamieri\o de la sociedad.. " 2) Nombre completo de los accionistas. Artículo 27. Se adiciona el articulo 1048 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: 3) Domicilio de los accionistas. "Artículo 1048. Resoluciones de la Asamblea de las Sociedades de 4) Número de Identificación Tributaria (NIT) vigente de cadaaccionistá. Emprenélimiento. La toma de .decisiones de la Asamblea de accionistas se regirá únipamente conforme las siguientes reglas: 5) Correo electrónico de cada uno de los accionistas.
1. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad .. 6) Nombre completo del Administrador.
2. Los accionistas tendrán voz y .voto, las acciones ·serán de igual valor y 7) Domicilio de la sociedad. conferirán los mismos derechos .. 8) Duración de la sociedad. 3. Cualquier accionista podrá someter asuntos a considéración de Ja asamblea, para que sean incluidos en el orden del dia, siempre y cuando lo solicite al 9) La forma y términos en que los accionistas se obligan a suscribir y pagar sus administrador por escrito previamente. acciones. La asamblea de accionistas será convocada por el administrador de la sociedad por 10) El número, valor nominaí y naturaleza de las acciones en que se divide el lo menos una vez al año, que podrá realizarse por cualquier método de comunicación a distancia, según Jo estipulado en la escritura social. En la capital social. convocatoria se insertarán el orden del día con Jos asuntos que se someterán a consideración de Ja Asamblea, así como los documentos que correspondan. 11) El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones. Si el administrador se rehúsa a hacer la convocatoria o no lo hiciere dentro del término de quince dias siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista, 12) El objeto de la sociedad. la convocatoria podrá ser he.cha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad a solicitud de cualquier accionista. 13) La forma de administración de la sociedad. Agotado el procedimiento establecido en el presente artículo, las resoluciones de la 14) Cláusula que indique que el o los accionistas serán subsidiariamente y asamblea de accionistas se considerarán válidas y serán obligatorias para todos los solidariamente ·responsables según corresponda, con la sociedad, por la accionistas si la votación se emitió por la mayoría de los mismos, salvo -que se comisión de conductas tipificadas como delltos. ejercite el derecho de impugnación oposición previsto en la ley." 15) Código Único de Identificación Personal o número de pasaporte para el caso Artículo 28. Se adiciona el artículo 1049 al Código de Comercio de Guatemala, el cual de ser extranjero, de los accionistas." queda de la siguiente manera: Artículo 24. Se adiciona el artículo 1045 al Código de Comercio de Guatemala, el cual "Artículo 1049. Modificaciones de los estatutos de las Sociedades de qüedá de la siguiente manera: Emprendimiento. Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa NÚMER082 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 29 de octubre 2018 5 mayorfa de votos. En cualquier momento, los· accionistas podrán acordar formas de Artículo 37. Transitorio. En ·el plazo de un mes a pártir de la vigencia del presente organización y administración distintas a las contempladas en este capítulo; siempre Decreto, las entidades bancarias deben ajustar sus requisitos, de tal manera que y cuando los accionistas cumplan con las disposiciones de la presente Ley." · posibiltten .a las Sociedades de. Emprendimiento, la apertura de cuentas bancarias utilizando únicamente los siguientes documentos: Artículo 29. Se adiciona el artículo 1050 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: a) Patente de Sociedad Mercantil. b) Nombramiento de Representante Legal. "Artículo 1050. Mecanismos de resolución de conflictos en las Sociedades de c) Documento Personal de Identificación o Pasaporte del Representante Legal. Emprendimíento. Salvo pacto en contrario, deberán de privilegiarse el arbitraje y los mecanismos alternativos de solución de conflictos para resolver las = Sin perjuicio de los requisitos y controles que se derivan del cumplimiento del Decreto controversias que surjan entre los accionistas, asi como de estos con terceros." Número 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y del Decreto Número 58-2005, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del TerroriSmo, ambos del Artículo 30. Se adiciona el artfculo 1051 al Código de Comercio de Guatemala, el cual Congreso de la República. queda de la siguiente manera: "Artículo 1051. Repartición de las utilidades en las Sociedades de ·Artículo 38. Reglamento. El Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Economía Emprendimiento. Salvo pacto contrario, las utilidades se distribuirán en proporción emitirá el-reglamento de la presente Ley, dentro de los sesenta días siguientes después a las acciones de cada accionista." de su entrada en vigencia. Artículo 39. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia noventa días después de Articulo 31. Se adiciona el articulo 1052 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: su publicación en el Diario Oficial. "Artículo 1052. Publicación anual de las finanzas de las Sociedades de REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, Emprendimiento. El administrador publicará eri el sistema·. electrónico el informe PROMULGACIÓN V PUBLICACIÓN. anual sobre la situación financiera de la sociedad, conforme a las reglas que emita EMITIDO EN EL PALACIO L ORGANISMO GISLATIVO, EN LA .CIUDAD el Ministerio de Economía. La falta de presentación ·de la situación financiera DE GUATEMALA, EL DOS DE O TU E DE DOS E IOCHO. durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución. de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los · accionistas de manera individual. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Registro Mercantil emitirá la declaratoria de incumplimiento · correspondiente, ·conforme al procedimiento · establecido en las reglas mencionadas en e! párrafo anterior e informará al Ministerio de Economía." · · Artículo 32. Se adiciona el art!culo 1053 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: "Artículo 1053. Supletoriedad normativa en fas Sociedades de. Emprendimiento. En ·10 que no contradiga el presente capitulo, son aplicables a la sociedad de empréndimiento, las disposiciones que en esta ley regulan a la sociedad anónima asi como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades." Artículo 33. Se adiciona el articulo 1054 al Código de Comercio· de Guatemala, el cual queda<ie la siguiente manera: "Artículo 1054. Prohibición de vender las acciones de las Sociedades de Emprendimiento. las acciones que emita la sociedad de emprendimiento no podrán venderse ni colocarse en el m<;ltcado bursátil o ninguna bolsa de valores, para hacerlo deberán de adoptar otra de las formas sociales ·establecidas en el presente Código." PALACIO NACIONAL: Guatemala, eintiéuatro de octubre del año dos mil Articulo 34. Se adiciona el artículo 10S5 al Código de Comercio de GUatemala, el cual dieciocho. queda de la siguiente manera: · "Artículo 1055. Para los casos de la sociedad de emprendimiento que se integre por un solo accionista, todas las disposiciones que hacen referencia a accionistas se CÚMPLASE entenderán aplicables respecto del accionista único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a contrato social, se entenderán referidas al acto constitutivo." CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS V FINALES MORAL S CABRERA Artículo 35. Incentivos al financiamiento. Todo aporte que realice una persona individual o jurídiéa e'n una Sociedad de Emprendimiento, debidamente registrada ante el Registro Mercantil, se consid.era capital no reembolsable y es deducible del Impuesto Sobre la Renta. La deducción máxima permitida a quienes realicen aportes a las entidades indicadas en el presente articulo, no puede exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta, ni de un monto máximo de quinientos.mil Quetzales (Q.500,000.00) anuales, en cada periodo de liquidación definitiva anual. las personas -individuales o jurídicas que realicen aportes a las Sociedades de Emprendimiento deducible de su Impuesto Sobre la Renta no podrán tener ningún tipo de participación o beneficio en la Sociedad de Emprendimiento más que el mencionado en el presente artículo. l;\rtículo 36. A partir de. la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Economía y el Registro Mercantil tendrán la obligación en un plazo no mayor de seis meses para implementar el sistema electrónico de constitución y modificaciones de las sociedades de emprendimiento, el registro certificado de firmas electrónicas, reglamentos y todo lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto. (E-794-2018)-29-oct11bra