Decreto Nº 19-2014: Ley para la protección de obtenciones vegetales
颁布于 2014-06-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- intellectual property rights, plant variety, comparative analysis
- 类别
- agriculture
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- - - - - - - 1jfunbabo en 1880 1- - - - - - - - - - - - - • • UlrtObt ORGANOOFICIA L DE l.A REPUBLICA DEGUAT EMA LA ,C. A. JUEVES 26 de junio de 20 14 No. 86 Torno CCXCIX Director General : Hector seiveuerre www.dca .gob.gt LEY PARA LA PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES CONSIDERANDO: DECRETA: Que Guatemala desea adherirse al Convenio de la Union Internacional para la Protecci6n de las Obtenciones Vegetales -UPOV-, y ratifieD dicho convenio mediante el Decreta Nurnero 19-2006, como parte de los compromisos adquiridos en el DR-CAFTA, capitulo 15, artiCUlo, 15 5, para garantizar la existencia de un sistema de protecci6n del derecho de los obtentores de variedades vegetales como un derecho de propiedad intelectual, el cual sera asumido par el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y AHmentaci6n -MAGA-. POR TANTO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el reforzamiento de los derechos de los obtentores, se logra mediante una regulacion mas precisa y tecnicarnente perfecta de las tacultades que les confrere el titulo de obtenci6n vegetal, asi como la ampliacion de ~a duracicn de la protecci6n para todas las especies vegetales, 10 que incentivara la investiqacicn en este campo. ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: Que la Constitucion Polit ica de la RepUblica de Guatemala, en su articulo 42 reconoee el derecho de autor 0 inventor, indicando que los titulares de los mismos gozaran de la propiedad exclusiva de su obra 0 invento, de conformidad can la ley y los tratados intemacionales. tg , CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 19-2014 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE G UATEMALA Que la Conslltuci6n Politica de la Republica de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacionai, estan obligados a propiciar el desarrollo social. economico y tecnol6gico que prevenga la contaminacicn del ambiente y mantenga el equilibrio ecol6gico. Para el etecto. se oictaran todas las normas que garanticen la utilizaci6n y el aprovechamiento de la fauna, flora, suelo y agua, de manera racional, evitando su depredaci6n. En ejercicio de las atribuciones que Ie confrere et articulo 171 , literal a) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, ' La siguiente:· EN ESTA EDICION ENCONTRARA·. ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 19-2014 Pagina 1 ACUERDO NUMERO 18-2014 Pcqinc 7 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acverdcse nombror con Iechc 1 de julio de 20 14, 01 General de Brigado Eduardo Enrique Caball eros Flores. en el ca rgo de Viceministro de 10 Defense Nocional, en sustituci6n del G eneral de Brigado Jo rge Gui llermo Cifuentes lopez . Pogina 8 MINISTERIO DE GOBERNACION Acoerdcse reconoeer 10 personolidod jurfdico y oprobor 10' bases constitutivcs de 10 Igl esia denominoda IGLESIA EVANGELICA CRISTIANA JESUCRISTO PODEROSO GUERRERO Pa gina 8 Acoerdcse outorizor a 10 Enlidod Extrcojerc de ccrccter no lucrcfivo, denominado COOPERATIVE LEAGUE OF THE UNITED STATES OFAMERICA. Pogi na 9 PUBLICACIONES VARIAS MUNICIPALIDAD DE ZUNILlTO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ REGlAMENTO PARA EL MANEJO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DEZUNILITO, SUCHITEPEQUEZ Pegina 9 ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Pogina 12 unecs de Tran sporte - Pegina 12 Disclucicn de Sociedad Pagino 12 Registro de Marcos Pogina 12 Titulos Suptetorios Pegina 13 Edictc s Pogina 14 Remotes Pegina 2 1 Consti tuciones de Sociedad Pegino 23 Modificaciones de Sociedad Pegina 25 Con vocatorias Pegina 20, 25 ATENCION ANUNCIANTES: IMPRESION SE HACE CONFORME ORIGINAL Tode impresi6n en lc parte legal del Diorio de Centro America, se hcce respelondo el originol. Por 10 a nterior, esto administfOci6o ruega ol publica tomar 0 0 10 . Guatemala. JUEVES 26 de junio 2014 DlAR IO de CENTRO AMERICA NUMEA0 66 MAG A: M in isl erio de Agricuttura. G anaderfa y Al imentaci6n. A rea: Area Fitoz oogen etica de la Unidad de Normas y Regulacio ne s del Minisle rio de AgncultUfll , Ganad eria y Allmentaci6n Artkulo 1. Obj.to . La presente Le y be ne como objeto el reconoamiento y proteCCl6n de los defechos del obtenlOf de una vanedad vegetal nueva, amparedc por un t itu lo de protecci6rl vegetal. Articulo 2. Ambito de ap llcac lon . La reesente Ley es de coservaoo a general en todo el temtc nc de la RepUblica de Guatemal a . Articu lo 3. Defi n iclones. Se enlendera. p<lra los fine s de la presen te Ley, pot : 2. que se insaiba en er marco de un acuerno de triln sfe rencia del dered'lo sobre La variedad; 3 . que se inscriba en el marco de un acuerdo en virtud del cual una lerCoef'a persona naya tocrementeoc . par cuenta del oblentQ{ 0 de su oerecnonacenre 0 causa ha biente. las existencias de materia l de reproducci6n 0 de mull ipl icaci6n de la vanedad en cuesti6n, a ccncicion de que las exis tencias m ultiplicadas vuelvan a es ta r baio e l co ntrol del obtento r 0 de su derechohabiente a causahabien te , y a c;;ondici6n de que dichas exis tenciae no sean utiliZada s para producir otra variedad: 4 , que $8 inscriba en el marco de un iiCUerdO en virtud del cuar una teecera persona haya etectcaec ensayos de campo 0 en laboratOflO, 0 ensayos de irw es ttgaci6l"l a pequet\a esceia para eveiuar 101 variedad ; Obtentor: Persona individual 0 jurid ica que haya creeee 0 eesece erte y ccestc a punto una va riedad ; persona que sea eI empieadOf de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, salvo pacto oontrario, 0 el causahabiente de Iii primera 0 la segund a person a mencionadas, seglin el case. Oerecho de p riori da d : Es er cerec no que tiene er ecucnante del derecnc de obtentor, para etectuar la presentaci6n de un a scuctcc de conee si6 n de c erecnc de oblen tor pa ra ta misma variedad veg etal que podra mvccar ta prioridad basada en una solfcitud ce reglslro anten or, presentada en regI a en a!gun Estado u Organizaci6n Intergubemamental que sea parte de un rratado 0 convenio a l ccar Guatemala estuviere vinculada. en un plazo no mayor a 12 mesee a partir de la fecha de presentaei6n de Ia primet'8 sotIcitud. Regla m ento: Reg lamemo emrtido por el Organis mo Ejecutivo de aphcaci6rl para la Protecci6n de O bteociones Vegetales Variedad ; Conj ....nto de plantas de un SOlO Iax6n bohlonico del ra ngo mas bajo conocido, qu e con indepe ndenCla de si . responde 0 no pJena mente a las condiciones para la concesi6n de un de reeho de obtentor, pu ed a: a ) deflni rse por la e xpresi6n de los caracteres result antes de un cierto genotipo a de un a d elta combinaci6fl de genotipos; b) d is tmgulfSe de cualquier otro conjunto de plantas por Ia eXpI"esJ6n de uno de dichos caractef'eS por 10 menos; y, c) conSidefarae como una unidad. habida cuenta de su aptrtud a propagarse sin alteraci6n. A rtic ulo 4-. G6neros y especles a proteger. La presente Le y se aplicara ini cialmente per 10 menos a 15 generos 0 especies v ttgetales enumerad a s en el reglamento respectivo. En un plazo de 10 anos a partir de la en tr ada en vigendade 101 presente Ley, se apli ca ra a tod os los ge ne ros y 8species vegetales. Articulo s. Nacionali dad, d om icllio y sede. Seran be neficiarios de los derechos previstos per la presente Ley: a , Los nacionales de la Re pUblica de G uatemala. es deCir los guatemalte cos naturales y naturalizados. y todas las personas que leogan su domicilio 0 estableamiento en eI pa is ; b . Cuaodo Guatemala sea parte de un COflveofo intemacional relacionado con la obtenci6n y olorgamiento de protecci6n de variedades vegetales . Ies bnndara a los na cionales y a las personas que tengan su domiCIlio 0 estableclmiento en las partes mlembros del Convenio, los m ismo derechos previstos en la preseme Ley . Articulo 6. Mandatario 0 representacion lega l. Para se r parte en un procedimiento de confom1idad con la presente Ley y haeer valer los derechos que provengan de la misma, e l mandatario 0 representante legal debe e star domiciliado en Guatemala Artic ulo 7 . Co nd iciones p.llni la concesi6n. Se concadeni &l derache de obtentor c:uaodo Iii variedad sea· a . nueva ; b . d istinta. c. homogenea; d estable ; e . que al solicit ante haya satisfecho las formal idades pre vist3 s por la presente legislaci6n, iilOte OJya autoridad se naya presentado la solicitud. q ue la variedad haya sido designada par una denominaet6n confonne a 10 dispuesto en eI artiOJIo 44 de esta Ley y que haya pagado las tasas adeudadas. La eoncesi6n del c1erecho de obtentor no podra depender de condiCiOnes suplememarias 0 drfereotes de las antes mencionadas A rtic u lo 8. Nov. d ild . L a variedad es nueva si , en la fecha de presenlaci6n de la soIicttud 0 en la fecha de Ia prioridad, el maten al de reproducci6n 0 de mu:tlplicaci6n 0 un produdO de la cosecha de la variedad, no ha side vendido 0 en tregado a tareeros por cualquie r fo rma, por al oblentor 0 por orra persona con su consentimiento , pa ra fines de explotaci6n de la variedad. a . en e l terrttOfio de Guatemala, mas de un ana antes de esa facha; y. b . en un temtorio d isbnto al de Guatemala mas de cuatro a l'kl s 0 , en eI caso de arboles y vides ma s de seia al'\e.$ antes de esa fecha La condici6n de novedad no se pierde par una venta 0 una entrega a teroeros: 5. que sa inscriba en e4 marco del cumplimiento de una abligaOOn juridic.a 0 reglamemaria . en partICUlar. para 10 que atafle a la seguridad blol6gica 0 a la • insaipci6n de la s variedades en un registro oOO8t de varecaces admitidas para la comercial izaci6n; c. 6 . que tenga por o 15jeto un proc ucto de [a cosech a que co nstituye un producto secu ndario 0 e xcedente obtenido en er marco de la c reaci6n de la verledad 0 de las act iv idades menci ona das en los aparta dos 3 a 5 de l pre sen le articulo . a cendicren de que ese producto sea vendido 0 entregado de manera a06nim a. sin idenlJfica ci6n de La variedad , a los fines de consume. A rticulo 9 . Distinci6n. Se considerara d ishnla la variedad, si Iii m esrna $8 d iferenda c1aramente de cualq~ ctra OJya exeteoca fuese comunmente conocKIa en la feena de presentaci6n de La solicrtud . 0 cuand o se hubOese irwocado un derecho de prtOridad. en la fecha de pnofidad aplicable La presentaci6n de una solicitud para la concesi6n de un derecho para otra va riedad . en cu alquie r pa is , 0 la so licitud de inscripci6n de la misma en un registro oflcial de va(ledade s, ha m com un men te conocida dlch a variedad, a partir de la fecha de presenlaci6n de la solicitud , siem pre que esta conduz C8 a la coneesi6n de un derecho 0 a La inscripci6n de ess otra variedad, s@Qun se a al caso. La notoriedad de 101 ex is lencia de otra variedad podra eslablecerse par diversas referencias, tales como: explotad6n camercial da la variedad ya en corso, inscnpci6n de la variedad en un regrstro de variedades. mantenido pol' una asociaci6n profesional reconodda . o presencia de la variedad en una c:oIecti6n de referencia Articulo 10. Homogen e id ad . Se considerara homogenea una vanedad, st es suf!Cientememe unifonTl8 en IIUIl caracteres pe rtmemes, leniendo en cuent .. las variaciones previs ibles segun las p articu la nd ade s de su forma de reproducci6n sex ....ada 0 de su m ul t iplicaci 6n vegetativa A rticu lo 11 . Estabilldad. Se considerara es table Ja vaned ad, si sus caracteres pertinentes sa mantienen lnalterados despues de reproduccione s 0 multlphcacio fles su cesrvas 0, en caso de un cido particula r de reproduccion 0 de muniplicaciones. a final de cada cickI. Articulo 12. P rincipias, El oblemor teridnli derecho a soliatar un derecho de obIentor, en et caso de que varia s personas ha yan creado 0 descublerto y pueslo a punto en camUri una vanedad. e l derecho a la protec06n les comtSp0nder8 en cornun. salvo e-sl ipulaci6n en centrario entre los co-obtentore s. 5 i estos presentan la sol icitud como co-obtento res tendran derechos en partes ig uales sobre la obte nci6n. EI derecho de obtento r es transferible por cua lquie r t itulo Articulo 13. P re sunc i6n de titularidad. EI solicll anle sera considerado co mo tll ular del derecho a ta proteociOn, cuand o Iii soI icltud sea presemada pol' un derechohabtente 0 ca usahablente, debera ir acompar'iada por el t itulo en vi rtud del cual sa adquiri6 eI dMed'Io a la obtenci6n de variedad vegetal. Articulo 14. Cesion j ud ic ia l de ta lI o li c i tu d de l der. cho d e obtenl or. Cua ndo un a ~a que no leng a derecho oil la proteCClOn haya presentado una soJiCitud de derecho de obtentOf, el leg itimo titu lar podra en tabiar una demanda con el objelo de que sa Ie cedan lOS derechos de la so lici tud 0 , que se Ie ceda el derectlo de obtentOf, s i esle ya h ub iera s ido conc:edido. La acci6n para demandar la eesi6n del derecho de obtentor ca duca en cinco ar'ios . contados a pa rtir de la fecha de pu b[icaci6n en el Diario Oficial de la concesiOn del defecho de obtentQ{. Oiche p1azo no operata cuando se demuestre que el demaridado aclu6 de mala fe . 51 prospera la demanda. quedar;in Sin efeclo los derachos concedlClOS a terceros sot::.-e la base de la soIiCrtud 0 , en su ca so la s ce-siOneS del derecho de obtentor. No obstante. los titulare s de un derechO de explotaci6n adqulrid o de buena fe , que hayan tornado meelldas e fecbvas y serias tendentes a disfrutar de ese derecho, antes de la fecha de notrfica.ci6n de la d~manda 0 , en su defecto, de la decis i6n definitiva, podr8n reaUzar 0 segu!r rea liza ndo los actos de explotaci6n resulta ntes de las medidas que hayan tornadO. a reseTVa de pa ga r una rem une rac i6n justa al derechohabiente . Articulo 15. A tcan ce del de recho de obtanto r. 1 . Sa requenra la autorizaci 6n del trtular para los actoe stg ....ientes realtZados respecto de material de reprodUCCl6n 0 de multlpliCact6n de iii valiedad proteglCla , obs.ervando las disposiciones de excepci6n y agotamiento del derecho: • J . que sea la ~secuencia ~e un abuse~o.eo dEltri,mento d&I obtento r 'O de. su derechohabiente o.caU5ahabierJte~ . , • ' . ' ," .•• ' , • . ' • . . • La producei6n 0 1a reprod ucci6n '{rhult ipllCaCJOn); NUMER066 CIARlO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 26 de junio 2014 3 b c . d . • I. g . La preparaQ6n 0 acondicionam iento a los fines de Ia reproducci6n 0 de la mulbplicaci6n; La oterta en venta: La ven ia de cualqUlef' otra forma de COI1'l8fciaHzaci6n ; La e xportaci6n; L a im portaci6n; 0 , La poses i6n pa ra cua lquie ra de los fi nes supracitados de a~ a f) . 1. Et malerial de reproducci6n 0 de multlplicaci6n vegetatlYa . en eualquler forma . 2 . EI produdo de Ia cosecne. incluida s la s p1anlas enteras y las partes de plantas; Y. 3. Todo produdo fabricado ceecremeote de partes del produeto de Ia ccsecna . Articulo 18 . Reglamentacion econOm ica. La reglamentaci6n Que el Estado emila sobre la producei6n, er control y la ccmerciaka ecrcn de la s variedades 0 La enportecon y exportacron de ese material, es independienle del derecho de obten tor. EI ob tentor pcdra subordinar su aiacrtaacren a concnccnes y nmna crcnes. 2 . A re se rv e de 10 di spue st o en re laci6n a la s e xcepcton e s y agotamiento de l derecnc en los que se requerira Ja autorizaci 6n del titular para los aetos meneionado en et parrato anterior realizados resoectc: a . Del produdo de la ccsecna . incluidas plantas entera s, partes de plantas, obten ido per ut ihzaci6n no autorizada de l obtentor, del m aterial de reproducci6n 0 multipticaci6n de Ia vanecac protegida a menos que el obtentor haya podtdo ejeecer razooablemente su derecho en relaci 6n con d icho malerial de reproducd6n 0 m utt iplieaci6n; 'I, e . De los produdc. fabrieados directamente a partir de un prodUClo de Is cceecee de Ia valiedad prolegida cubie rto por la dispoeiciones de la Iileral a . de este numeral , oblenido por Ia utllizaci6n no autonzada de d icho produeto de la ccsecne . 3 menos que et obtentor haya podldo ejereer razonablemante su derecho en rel ac i6n con d icho prcductc de te cosecha Articulo 19. Vigencla del derecho de obtentor. EI derecho de cete ntcr tencra una vigencia de vemncmcc (25) alios para arboles y vrdes 'I de venue (20) afi os para et reate de los cuttrvos. La vceocra , en lodos los case s, sa extenoera desde ta fecha de cc oceeron hasta e l ano de expiraci6n. EI soucearrte gozara de tcccs los cerecncs prevrs tce por la presente Ley , a partir de la recee de presentaei6n de Ja soJiertud de forma provisional un ieamenle cuando Ia scbcitud sa encuentre en tram lie. Para Que surta er etect e anleflOl' reecectc de terceros. toc c solicrtante esta en la obligaei6n de eonsignar en lode. su s tramites con esos terceros, que en el uso de sus derechos goza de una protecci6n provisional durante eI in lervaJo de la presentaei6n de la solicrlud YeI otorgamiento del eerecoc . Articulo 20. Cesion de propiedad. EI ce recec de oblentor es materi a de propiedad in telectual, sie-ndoles aplicables , salvo disposici6n en contrario de la p reseote Le y, las normas generales del cerecnc que regu len ta materia 3. Las disposieiones de los numerates anteucree se aphcaran a : 4 A los fines de 10 d i5puest o en Ia lit era l a supracitadil, se eoosiderara que una variedad as eseneialmente detivada de atra variedad, e s dear, la variedad inicial. si : a Las variedades derivada s eseneialm enle de la variedad protegida , cuando esla no sea a su ve z una varledad eseneialmente derivada; b . Las vanedades que no se di sllngan c1aramente de la variedad protegida de conformidad con 10d ispuesto en e l articulo 9 de Ia presente Ley: y , c . Las variedades cuya producei6n necesit e el empleo repetJdo de la variedad protegida . • Se deriva prinClpa lmente de la va riedad in idal 0 , de un a variedad que a su vez se deriva p ri nei p al m enle de fa variedad inicial, conservando a f mism o tiempo la s e xp resione s de los cara cteres esencia les que resulten de l genol ipo 0 de la combi naci6n de genOli pos de la variedad inicial ; T a les derechoe podra n ser objetc de ces i6n a uno 0 va ries derechohabie nles 0 causanablentee. Para que se fo rma/ice se reqwere de ta fo rm a esenta. c uercurer acto per er Que 58 transmita 0 m odifique et derecho de obtento r no atectara a los uerecncs adquirid05 por tercerc s anle s de la fecha de d icho aeto . Un aClo por el Que se Iransm lta 0 modifique un derecho de oblentor. sera oponible a terceros a pa rt ir del momento en C1.Je hay a side inscrilo en el M lnislerio de Agricultura. G anaderia y Alimentaci6n -MAGA-. No ObStante, antes de au inSCnpCi()n , un acto sera oponible a los ten:eros Clue hayan adqUlridO los dered10s despues de la fecha de ese acto. pero que conoeJan la e xis tencia de ese a d o al adquiril'" ta les derechos. Articulo 21. Licencia s con tract u a le s . La s licenClas de e xplotaci6n se otorgaran conforme 10es tipule e l reg lamento respectivo de la siguienl e m anera . a , EI solicitante 0 el tit ular, podra c.;nceder a ten;eros, a liIulo exc lus ivo 0 no. una lice ncia de us o que cubra lodos 0 pa rte de lOs derech os del titular pl"evistos en la presente Le y . b . S e distingue c la ram enle de la va riedad inieial , y , c . Salvo per 10 que ras pe eta .. la s dl fe reneias resullante~ de la derivaci6n. as conforme a la vanedad inici a l en la expresi6n de los earaeteres esenCiales Que resullen de l genotipo 0 de la combinaci6n de genotlpos de la va riedad inidal. . La s varied3des esencialmente denvadas podran obtenerse. entre otras fOl1Tlas , par seleccl6n Oe un mutante natu ral 0 ind uciclo 0 de un vari ante somaclonal , selecci6n de un ind ividuo vari ante entre las plantas de Ia variedad initial. relrocruzamieotos 0 tra nsformaciooes par ing enieria genetlCa. ArticulO 16. Excepc ion al derech o d e oblentor. 1. EI de recho de obtentor no se extendera a A los aCIOSrea lizados en un marco privado con fines no comereiales ; b. A los actos rea lizados a tilulo e xperimenlal ; 'I . C. A los aetos ej ecutados pa ra fines de la creaci 6n de nuevas vari edades . a menos Que las disposicio nes del p<lIrrafo 3 del articu lo 15 sean aplicables , asi como a los aetos mencionados en los parrafos 1 y 2 del art iculo 15 realizados coo tales varied!'l....~, 2. No leslona e t der-eeno de obtentor C1uien dentro de l imltes r.LZonables 'I a reserva de Ia salvaguardla de los inIereses Iegitlmos del obtenlor. utilice para los fines de reprodueci6n 0 de mulbplicaci6n en su propia explotaCl6n . e l produeto de la eosecha que haya obtenido par cultivo. en su propia el<;pIolaci6n. de la variedad proteg ida e sencia lmente dertvada 0 no suflCientemente d i sllngui~. 3. Se ellcepliJa de las dispo slC::ione s del apanado 2 del presenle articulo, la ut iliZaciOn del m ateri al de multIplicatiOn, reproducci6n 0 propagaCl6n, Inclu yendo plantas enterasy su s part e s , de las especies fruticolas , om amenlales y foreslales. Art ic ulo 17. A go tam lent o del derecho de obtentor. El de recho de oblentor no se e xtendera a los aetas relativo s a l ma teria l de la va fled ad prolegida 0 al material derivado de la mi sma, 0 de una varie dad cubiena per el lercer piillnrlo del articulo t 5 de esta Ley. que ha ya vendido 0 comerciali zado 0 de cu a lQu;er otra forma en el termorio de Guatemala por el oblentor 0 con su consenlim lento , excepto Clue esos aetc. a ImpliCluen una nueva re~Oducci6n 0 mulllplicad6n del malerial de una varledad protegida ; b . Im phquen una e ilponaCl6n de malenal De la variedad ' protegida. que permlta reproducirta , a un pais Que no preteJa las var1edade$ del gener-o 0 de Ia especie vegelal a que peftenezca la va liedad. salvo si el malerial exportad<) estill destinado al consumo. A los fines de 10 dispuesto en el presente articulo. 5e entender8 per -materiar, en relaci6n con una variedad : . .. • . b . La Iicencia se otorgara a trav es de un centr alO en forma e senta . La Iice ncia e lle!usiv a 0 las Iicencias no exclusivas se insc ribi ran en el Registro de Solicitudes 0 en el Reg isl ro de Derechos, segun e l ease, 'I se pu blieanlt en e l Diario OflCia l. La s llceneias s6lo seran oponlbles al que , de buena fe , haya adquirido dereehos sabre e( derecho de obtentor, 'I Si ha sido inscrrta en Ia fecha de adquiSiOOn. Articulo 22. Licencias ob ligatorias. Por raz6n de in leres pUblieo, previa audlerlcia al int eresado, el kea podra . a petici6n de la autoridad 0 de un a pe:f$OI"Ia intet"esacIa. disponet" en cualquier tiempe: que Ia valiedad vegetal, ~a usada 0 e xplotada industrial 0 comercialmente pot una entidad elitalal 0 pol" una 0 m as p8BOnas de derecho pUblico 0 privado desiOnadas al efecto : 0 que dleha variedad vegetal aun en trBmlte p ara e l derecho de obtentor. quede abiens a la concesi6n de un a 0 mas licencias obhgatorias, pero en cuyo easo l Oll autoridad nadonal eo m pe.ten te podni conceder tallicencia a quien la solicite. con sujeci6n a la s condicio ne s establecidas. La licencia ob ligato ria confiere al soli ci tanle ef de recho no el<;clusivo de rea lizar todos , 0 algunos. de los aetos cubiertos poi'" e l articul o 15 de la presente Ley. con miras a aba sleoer e l mercado naciOflal AI conceder una liceneia obligato na , el Area fija las condiciones ba jo la s cuales la olo rga , es decir , e l a lcance de la lieeneia , ine!uy enclo su vigencia y los aetos para los cuales 58 concede. que sa lim itar.in a los fines que Ja motivaron, e l monte correspondiente a una remuneraci6n aqUllativa y 13 forma de P<i90 a ! btular y las condiciones necesarias para que Is hce ncia cumpla su propOSrlo , asi como cancelar al Area la ta sa eorresPQndiente El Area podra exigir al t itu la r que ponga a dlSp0sK:i6n del beneficiario de la licenaa obtigatoria ta eantidad de malerial de reproducci6n 0 de mu/lipfJC3oon que sea necesaria para una ulilizaci6n razonable de 13 lIcencia obligalOria . siempre 'I cuando se realiee eI pago indlCado en e l arancel, La licencia obligatoria se concedera pri ncipalm ente pa ra abastece r 81mercado Inlemo y el Area podra cancelar la lice neia obtig aton a, si las eircunsl anci as q ue dl8ron tug ar a su otorgamiento han desaparecido y no e s probable que vue lvan a ocurri r , pa ra 10 cu al tamara la s previsiones necesaria s para proteger los intareses legil im os de los licenci atlilrios Para 10111 efeeto , ademas de las pruebas otorgadas par el obtento r. e l Area recabara lOll info rm aci6n que estlme necesaria para veriftcar esos he ehos El Area retirara lOll Jicencia obl igatoria si su beneficiario viola las co ndiciones en la s que fue concedida Anles de conceder una Iicencia obIigatoria . el Area podra oir a las organizaciones nacionales profesionales del sector de aClividad en cuesti6n. Se debe emltlf un Acuerdo M inis1erial dedarando el aeto de in leres pUblico Articulo 23. ExpiraciOn prematura. EI derecho de otllentor e xptrara ai"lt8$ del pLu:o previSto par e l art icu lo 19 de ra presente ley; clJa nd o' $e reglstre la renl;lncia presentada par el titu lar mediante una dedaraCl6n por escnto d lrigide al Area. • . . • 4 Guatemala, JUEVES 26 de junio 2014 DlARIO de CENTRO AME RICA NUMER0 86 Articulo 24 . Nulid ad d e l d e recho d e obtento r . Se declarara nutc el derecho de obtenlOf, sl se comprueba: a. Que ta variedad no era nueva 0 d ist inla en la fe cha de presentaci On de ta sohcitu d 0, Uegado er case. en la recne de prlo ridad ; b. Que, cuando la concesi6n del derecho de obtentor se base esencialm ente en las informaciones y documentas proporcionados por el ecucnante , la venedad no era homogenea 0 estable en la mencionada recna . 0 , c. Que el cerecn c de oorentor fue concedido auna pers ona que no tenia oerecnc er mismo de conform idad co n 10 reg ulado en e l art iculo 14 de la presenta Ley . EI derecho de obtentor at ser eecte.eoc nulo se consicerara como no concecioo. Articulo 25. Ca nee laei6 n del derecho de o btentor. Sa cancetara el ceeecnc de obtentor si se comprueba que ta vanecac ya no as bornocenea 0 est ab le. Ademas, se cancetara er derecho de obten tor si , dentro de un plazo de dos (2) meses v despues de ha be r side requerido a l erecto: a . el obtentor no presenta at Area las intormacicnes, docum entos 0 material considerados necesartcs para control ar e l mantenimiento de la variedad: b . e r obtentor no ha pag ado ta enoaueec para el m antenimiento en vigor de su cerecno: c. En caso de ca ncetecicn de ta denominaci6n de la variedad, e t titular no propone en et plazo concedido oea denominaci6n que convenga segun el art icu lo 44 de la oreseote Ley. La cancelaci6n tendra vigencia desde la recna en que se inscriba en er fibre de registro de oerecnc de obtenciones vegetales concedidas. Sa debe lIevar el control de las inscnpc iones de derechos de obtentor . Debera pu blica rse po r medio del MAGA , Articulo 26 . Pub liC4lci6n de la ex t incl6n de t derecho d e o b te n to r. La expiraci 6n pl"ematura, la nulidad y la cancelaci6 n del de recho de obtentor, en el sentldo de los art iculos 23, 24 Y 25 de la presente Ley, asl como su mot ivo. se Inscribira n en al Reg istro de Derechos de Obl enciones Vegetales , Esta s expirac iones se publicaran eledr6nic.amente en la pa gi na del MAGA. Anlcu lo 27. O rgano encargado de la prote ccl6 n de las ob tencio nes vegeta les. Todas las funciones estableCidas en la presente ley, para la protecci6n de los derech os de las obtenciones vegetales seran desempe~adas par el Area Fjtozoogenetlca de la Unidad de Normas y Regulaciones, del Min isterio de Agricultura , G anade ria y Alimentaci6n -MAGA-. A rt iculo 28. Derecho de defensa. Todas las dec isiones to madas par el Area , que perjudiquen los intereses de una parte en un procedimiento , seran comunicadas a d ichas parte&, acompal'lada de lOSmotivos que la fundamentan Olcha parte te ndra la pasibihdad de form ul ar observaciones pa r eserito , durante tos 30 dias siguientes a la fecha de recepci6n de la comunicaci6n , Articulo 29. Recu~o. Las res o luciones que tome el Area po<lran ser re curridas conforme a las dlsposiciones astablecidas en la l ey de 10C ontencioso Administ rat ivo. Articu lo 30 . Re gi s t ro s y conserv aci6n de eJ:pedientes . EI Afea m anlenclra un Registro de S olicitud es y un Reg istro de Derechos . Los Registros de Oerechos de O bten tor, una vez oto rg ados, seran publicos. Toda pel'"Sona que lenga interes podra: a consultar los documentos rela tivos a 101 solici tud; b consu ltar los documentos relati vos a un derecho de oblentor ya conced ldo: y, c , visitar los ensayos en cu ltivo y examinar los demas ensayos neces<lrios realizados en vlrtud del articulo 37 0 del art icul o 50. En el caso de variedades cuya ptoducci6n requ iera el empleo repetido de otras variedades (com ponenles). el sohcrtante al presen tar 101 solicitud. podra pedir que los documenlos y los ensayos relativos a los co mpanentes se exi man de las medidas de publiCldad . EI Area conservara los expedientes, los origln ales 0 las reproducciones, durante un plazo de cin co a~os a partir de la fectla de retiro 0 de rechazo de la so licitud, 0 si es e l caso, de la fecha de extinci6n del derecho de obtenlor, A rt ic u lo 31. Pu b li cac l6n o fi c lal . EI Area pu blicara semestralmente an la pagina de Intemel del MAGA. 101 siguiente inform aci6n ' a . So licitudes de concesi6n de derechos de obtentor : b . Solicitudes de denomlnacio nes de variedades ; c. Reg istro de nuevas denominaciones de variedades protegidas; d. Retiro de so liCitud es de co ncesi6n de dere chos de obtentor. e . Rechazo de solicitudes de concesi6n de derechos de obte ntor; f Concesi6n de derechos de obtentor; g . Modificacion es rela tivas a las personas (solicitantes, titu!a res y mandatarios); h. Extinci6n de los darechos de obtentor ; i. T ransfere ncias de pf'opiedad ; j. U cenci as contractuales y lice ncis s obtigalorias; y , k . Anuncios cficiates. Artic ulo 32. Ta sas . Los aetos ecrmmstrauvos del Area para ra apucacon de esta Ley, dan lugar a la percepci6n de una tasa. 101 coat sera fijada reglamentariamente de manera que cubra todos los gastos que se generen en la prestaci6n de los sig uientes servicios: a . Po r 101 tramitaci6n de solicitud del ti tul o de obtenci6n veqetal. b . Po r la realizaCi6n de examen tecn tcc de 101 variedad. c. Por la concesiOn del titu lo de oblend 6n veg etal. d . Por ta pubticaci6n de ecictos en el Diario Oficial. e . Por el mantenimiento anual de los derechos de obtentor . f . C ambio de denomlnaci6n, transrereocra de propiedad. licencias de explotaci 6n , expedici6n de copias, cernncaccs y duplicado s de eualquier eccoreemc. g Por rehabilitaci6n de titulo ya anuraoo. h , 'rartta pa ra jcencra obligatoria l. Cu ando el Area haya eOflvenido que la real iz'aci6n del examen tecmcc se rea lice per alguna persona individua l 0 juri dica reccnoctaa pa r er MAG A pa ra ta prestaci6n de service. 101 tasa a pOlgar pa r ta reeuzeoon de l examen tecr uce de las variedades esta blecidas en la lite ra l b , e l solicitante e eeera pagar 101 tasa reepecn va a 101 inslituci6n que reahce el examen inclu yendo un porcentaje Oi l Area, el cu al sera de term inado reg lamentanamente. Ouedaran oblig ados al pago de estes tarifas, las personas, na tura l 0 [urtdica . que sohci ten y reei ban de l Area Fit ozooqenenca eua lquiera de 10$ servicios definidos en es ta l ey. . EI fondo generado por el cobro de los se rvi cios pres tad os y de los recursos flnanci eros establecidos, sera depasitado en una cuenta espe Cia l del Area. Articulo 33. Formas y conte nido de 101 solic it ud . C ualquier persona que desee obtener 101 pro teeci6n de una vanedad vegetal , debera presentar una sOlic itud OI l Area y pagar 101 tasa correspand ienle. La sol icitud Incluira como minimo los sigulen les ele mentos de inform aci6n, pre via a su admisi6n : a , nombre y d irecci6n del obtentor 'I , lleg ado el caso , de su mandatario con su numero de Oocumento Persona l de Identificaci6n ~DPh b. nombre, copia autenl icada de l Documento Personal de Ident tfica ci6n -OPI- 0 equivalente , y la direcci6n de quien hOI creado 0 de scubierto y puest o a punto 101 va riedad , de no ser el solicitante : c . identificaCi6n dellaxon botanico (nombre botanico y nombre comun) : d . denom ina Ci6n propuesta para la variedad, 0 una desig na ci6n pl"ovisi ona l: e . en el caso de que se re ivindica la prio ridad, la fe cha y la au to rid ad ante quifm se present6 101 solic itud de pri or idad; f. descripcion tecnica de 101 va riedad; g . comprobante del pago de tasa de solicitud: y. h . firma de 101 so licilud con el auxilio de un abogado. La fonna y el cont enido deta llado de 101 solicitud , asl como los documenlOS que se hayan de adjuntar, estaran de finidos en e l reglamento de la presente Ley Articulo 34 . Priorldad. EI so lic itante podra benefici arse de la pri oridad de una so licltud anterior presentada Iegalmente para la misma varied ad , par el mism o 0 par su predecesor en el t itu lo ante 101 autoridad de una parte contra tante 0 Estado, confo rme a las dlspasiciones de dereeho previstas en 101 presente Ley. Si 101 soIici tud presentada ante el Area h a sid o precedida de varias so licrtu des , la prio ridad s610 podra basarse en la soli c itud mas anti gua , Se habra de reivind ica r la pn oridad, de forma expres a, en 101 solici tud presentada an te el Ar ea. 5610 podra reiv ind icarse durante un plaza de 12 meses conlados .. part ir de 101 techa de prese ntaCion de la primera soticitud Vencera OI l dla s iguiente de l d la p revisto en el plazo. Para benefic iarse de l derecho de prioridad, el sa licitante debera sumi nis trar Oil A rea, en un plazo de tres meses contados a partlr de 101 fecha de presentaci 6n , de conformi dad con e l tercer parrafo del a rticu lo 35 de la prese nte Ley, una copia de la primera sohcitu d, certiflcada conform e, por la autoridad de la pa rte contratante que la ha 'ls reclbido. El Area podra salicitar que se presente. en un plazo de Ires meses conlados a partir de la fecha de recepci6n de la comunicaCl6n, una traducci6n de 101 primera so lic itud , pa ra el caso de que esta no este en idioma espa~ol, confo rm e 10 que establece el articulo 37 de la Ley del Orgamsma Judicial en cuanto a los docu men tos provenientes del extranjero EI obtentor sa beneficiara de un plaza de dos anos tras la ex piraci6n del plazo de pri oridad 0, cuando 101 prim era solicitud sea rechazada 0 retirada, de un plazo adecuado a part,r del rechazo 0 de la re tirada , para proporcionar al Area , cua lqu ie r info rm aci6n, documento 0 materi al ex ig idos a los fine s de l examen. La pri ondad tendra par efecto que 101 so lici tud sera cons iderada como pl"esentada. en 101 fecha en que fue anotada la recepci 6n de la primera solicrtud con re spe eto a las condiciones de 101 protecci6n vinculadas a la varie dad. A rticulo 35. Examen de forma d e la so li c i t ud . EI Area examinara la solicitud en cuanto a 101 forma, de aeuerdo con 101 infarm acl6n especificada en el articulo 33 de la p resente ley , Si la sOlieitu d esta incompleta 0 no es co nforme. el A rea pe d ira al so lici tante q ue la COfr ij a en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepci6n de 101 notTfIC3Cl6n NUMER086 DlARIO de CENTRO AMERICA Guatem ala, JUEVES 26 de junio 20 14 5 Toda solic itud qu e no haya side correqica en el plazo concedido, sera co nsiderada abendonada . variedad ccmpre con las condiciones prevrst as en et articu lo 7 y que el scnctante ha satisfecho las oemas exiqencias de la prese nte Ley. Se asig nara una fecha de presentaci6n a una solicitud completa y ccntorm e . q ue sera mscrtta en el Reg ist ro de Solici tudes . Se ccnslderara fecha de prese nta ci6n , ~a fe cha en que er Area haya recibido toselementos de informacion mencionados en et art iculo 33 de ra presente l ey . • Articulo 36. Examen de fondo de la scncncc. El Ar ea exarranara ta so licitud en cuanto a su fond a a fin de comprobar, sobre ta base de las inform ac iones, documen los y material eummtetracos en la scncnce. Clue la vane dad cumple con las condiciones para ta concesi6n establecidas en e l art iculo 7 y que el ecueneore esta necmtaec seg un er articulo 12. ambos art icu los de la presente Ley. La ccnceaicn del cerecno de ob tentor se mscooira en eI Reg istro de scncauces . El derecho de obtentor se inseribira tambien en " I Registro de Derechos y se pubticaran en el Diario Oncrer La descripci6n de la variedad pce ra inc luirse en e l Registro po r refe renci a a los expe dlentes tec r acos de l Area. Articu lo 42 , Rechazo d e lOt soli c itud del dere ch o de o bten tor. La enema recnaza ra la soHcitud si com prueba que la misrna no cu mple co n las condiciones estatsecoas en el art iculo 7 de la presente Le y 0 los cemas requisites es teciec oce en la presen te Ley v el recnazo c etera ser registrado en el Reg istro de So licitudes cerrespondientes. EI examen tecncc se reattzara bajo las siguientes condiciones: El Area delenninara las modalidades prildicas del examen. Si el examen revere un cestacoic pa ra la concestcn de l cerecnc de obten tc r, la solicrtud sera rechazada. A rtic ulo 37. Examen te c nt ec de la vartecac . La variedad sera objeto de un examen tecoicc cuya nnancac sera: Pod ren co nstituir denom ina ciones los sig uien tes elementos: todas las patabras , com binac iones de patabras, ccm boacrones de palabras y de cifras, y combinacicnes de letras y de cifras que tengan 0 no un senudc preexistente. a condid6n de que ta les signos eirven para identifica r la variedad No podra com ponerse unrcamente de cifras, salvo cu ando se a una practica establecida para designar variedades. No ceeere ser susceplible de inducir en error 0 de prestarse a confusi6n sobre las caracter tsncas, el valor 0 la identidad de ta variedad 0 sc ore la ident idad del cotentcr. Concretarnente , debera ser d iferente de toda denom ina ci6n que designs, en er te rrit o rio de cuajouiera de los palses miembros de la UPOV, una vari edad exrstente de ra misma eapeoie vegetal 0 de una especie vecna. C uando un a denominaci6n ya haya sido utillz ada para la variedad en otra parte eontrata nte ,o bien propuesta 0 registrada en otra pa rte contratan te , so lo se podra relener es ta denominaci6n a los fines de l proeedimiento ante al Area, a menos que haya motivo de rechazo en virtud de t articulo 45 de la p resente Le y, en ese supueslo el Area exigira que e t obtentor propo nga otra denom ina ci6n para la vari edad. Articulo 43. O bjet o de la den om inacio n y sig nas s usceptib les de co nstit u i r una denomi naci6n. La denominaci6n eeta destinada a se r la designaci6n generica de la variedad . Aquel que ofrezca a la venta , venda 0 comercialice en cualquie r ot rii fonna materia l de reproducci6n 0 de m ulti plicaci6n de una valiedad protegida, debora uti lizar la denom ina ci6n de esta vari edad incl uso despues de la el<:piraci6n de l dereeho de obtenlor rel ativo a es a variedad, a cond ici6 n de que , no se opong an derechos an teriores a esa utilizaci6n. EI exa men tecmco se reaueara bajo re supervision del Are a;I. " Cuando se hayan efeduado 0 se es ten efectuando ensayos en cu ltivo y otrosen sayos necesarios por la autoridad de otra parte contratanht, y los resultados puedan ser obten idos pa r el Ar ea y a t examen podra ba sarse en d ich.OS resultados; It l. Cu ando el examen no se base en los reSUltados obteni dos en cumplimiento del apartado b, el examen se basara en ensayos en cul tivo y en los de mas ensayos necesarios efed uados pa r et Area ° par un a lercera insl itucl6n en virtud de un contrato . a . com probar Clue la variedad pe rte nece a t taxon bctantco anun cia dc ; b, deterrninar q ue la variedad as nueva, distinta, ncmccenea y estabie: y, c . cuando se na va comprcbaoc que la vaneeac cum pte tas mencionadas condiciones , esta etecer la descri pci6n oficial de la vanedae La descripei6n oflcial mencion ad a en la lite ral c , podnli ser com pletada 0 modiflcada mas adelan te en funci6n de la evoluci6n de los conocim ientos ii grobota nicos, sin que par e llo se modifiQue e l objelo de la protecci6n . La obli gaci6n de ut ilizar un a den om ina ci6n no se terminara con el derech o de obtentor Clue la haya originado . Articulo 38. Inf o rmacion, doc umentos y m aterial necesarios pa ra e l exam en. Et obtento r debe ra suministrar tocla la in fo rm aci6 n , documen to 0 material necesano, reQuerido por el Area, pa ra tos efectos det eX3men tecnico, a mas l ard ar en un plazo de 4 meses, conlados a pa rti r de la fecha de notificaci6n a l obtentor. La falta de tal informaci6n sera sancionadii med iante el rechazo de la soli citud . Articu lo 39. Publicaci6n de la solicitud. La solicitud sera objeto de un ed ieto en e l Diario Oficial Que conlenga, par 10 menos, los elementos mel'lcionados como 10 describe el articulo 33 de ta presente Ley. Una vez pubticada la so licitud, l oda persona padra presentar al Area, en el plazo de dos meses a pa rtir de la fecha de publicacion , observaci ones reta l ivaa a la concesi6n del derecho de oblentor, Esas observaciones se haran por escrito y estaran justificadas . Se adjuntaran los documerrtos Clue sirvan de prueba . S610 se po dran presentar observaciones ,ICOn vistas 3 hacer vale r Que la variedad no cumpte con a lguna de las condiciones establecidas en el a rticu lo 7 0 que el solicitante no liene derecho a ta protecci6n segun 10 prescrito en el articu lo 12, am bos arti culos de la presente Le y, Artic u lo 4 0. O bserv acio nes. Las observaciones se comunicaran en un plazo de tres meses al so!icitante , quian dispondra de un plazo de tres mesas, ii partir de la fe cha de la respectiva notificaci6n, para expre sarse sobre las observaciones y precis ar s i t iene ta inte nei6n de man tener su sOlicitud, mod:ficar1a 0 retirarl a : el plazo po dra ser prorrog ado so bre ta ba se de una pe li ci6n justificada de l solicitante . Se reservaran los derechos anteri ores de terceros si, en virtud de un derecho anterior, la utiliz3ci 6n de ta denomina ci6n de la variedad esM prohibida a una persona que es ta obligada a utilizar1a , de conformidad COn 10 dispuesto en a l paffafo 4 , et Area exigira Que el obten tor proponga otra denominaci6n para la variedad. Cuando una variedad se ofrezca a la venta 0 se comerci alice de otra fo rm a, permitira la ut ilizaci6n de una m arcs de fabrics 0 de comercio , un nombre comerci al 0 una indicaci6n similar a reserva de Clue la denominaci6n pueda reconocerse fa cilmente. Articulo 44. Motiv os de rechazo . Se denegara el registro como denom inaci6n de variedades a las designacione s Que: a. no esten confonnes co n las disposiciones del articu lo 43 de la presente Ley. b . no convengan para t3 identificacion de la variedad, particotarmente .po r fa lla de caracte r distintivo 0 por fa lta de adecuaci6n lingOlstica, c . seii n contrarias at orden pUblico 0 la moralidad, d se compong an 8xclusivamen te de signos 0 de indicaciones que puedan servir , en el sector de las variedades y de las semillas, a designar la espa cie . Ia calidad , la cantidad, el destino , el valor, la procedencia geografica 0 la epoca de producci6n . Se denegara asim ismo el reglstro a tit ulo de de nom inii ci6n de viiriedades a lii s designaciones que conlengan un elemento Clue obstaculice 0 sea susceptible de obstaculiza r la lib re utlti zaci6n de la denominiicion en re laci6n con la variedad, en pa rticula r un elemento regi sl rad o a t itulo de marca para produCloS vinculados a la variedad. El obterrtor puede 0 no re sponde r a las observaciones en e l plazo de tres m eses y podra presentar modificacione s a su soHcitud, • A rticu lo 45. Procedim ien t o de reg is tro. La denominacion propuesl a para la variedad cuya protecci 6n se solicite. sera presenta da al mismo tie mpo que la solicitud, junto con la mue stra . Para el analis is de tas observaciones se procedera de ta siguienle manera: a. Las obseN acionas presenladas sera n analizadas I. ind epend ientemen te del procedimiento norma! del ana lisis de la solicitud, cuando invOQuen la falta de novedad de Iii variedad 0 la fa ll a de l ilu lo del sollcil anle: 0 , Ii. en el marco del examen te cn ico de la varied ad , euando invoquen ta falta da di stinci 6n , homogeneidad 0 estabilidad , Con sujeci6n al pag o de una l asa y a ta indicaci6n de una designaci6n provis iona l en la solicitud. el so lici tan te podra d iferir el procedimien to de reg istro de la denominaci6n. En ese caso , el solicitante debera p resentar la propuesta de denominaci6n en un pliiZO de treinta (30) d ias a pa rtir de la fecha de recepci6n de la inv itaci6n que Ie hay a d irigJdo el Ar e ii . Si la propuesta no se prese nla en e l plazo fijado, la solicitud sertl abii ndonada, La propuesta de de nomina ci6n se publi cara en et Diario Oficia l, sa lvo si el Area comprueba que ex iste un motivo de rechazo en vi rtud del articulo 44 de Is presente Ley , la propuesla se comunicara tambien a las au loridad es de las partes conlra tan tes. b. EI area podra decidir modificar las modalidades del examen lecnico de la variedad, con miras a lograr un mejor sustento (renle a las observadones. Se podrs so licitar al autor de las observaciones que presen te inform ac i6n y docurnentos complementarios en apoyo de sus observacionas, as i como ef materi iil vegetal necesario al examen tecnico. A traves de l procedimiento est ablecido en el iirticulo 38 de la presente Ley. C ua lquier pe rson a interesada podra presentar. dentro de los Ires mesas siguientes a la pu bticaci6n , una observaci6n al reg istro de Is denominaci6n , ba sada en cualq uiera de los motivos de rechazo previstos en e! articu lo 44 de ,la presente Ley, Las autoridades de otras partes contra ta ntes podran presentar observaciones. Las observaciones se eomunicaran al soticitanl e, Quien dispondra de tres meses para responder a las mismas. Artic ulo 41. Co ncesi6n de l derecho de ob ten to r, EI Area co ncedera e l derecho de obtentor cu ando, como resultado del ekamen tecnico de 13 varied ad, co mpruebe Clue la EI so lici tante, so bre la base de las obJeciones y observaciones, podra presentar modif ica ciones a la propuesta . 6 Guatemala, JUEVES 26 de junio 2014 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMER0 86 Cuando las modtficaciones a Is propuesta no estan conforme con las disposiciones del articulo 44 de Ia presente Ley, eJArea coora conminar al solicitante para que proponga una denominaci6n conforine. Si el scnctente no obedece, la solicitud sera rechazada La denommaccn se registrars al memo tiempo que se conceda el derecho de obtentor, Articulo 46. Se autoriza ampl iaci6n del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Eslado vigente para el Ejercicio Fiscal dos mil catcrce. de la forma siguiente: a) Ampliaci6n del Presupuest o ee Ingresos. Se aprueba Ia ampllaci6n al Presupueslo General de Ingresos del Estado con vigenda para eI Eje rdcio Fiscal dos mil catcrce. por eI monto de QUINIENTOS CINCUENTA MILLON ES DE QUETZALES EXACTOS 10.550,000,000) reovenemes de Ia fuente siguiente Articu lo 49. aeevrece legales. Toda persona que: a. sin ester autortzaca para eac. reance actcs que requieran la ewcrtaecen del uturer en virtud del articulo 15 de la presente Ley , b . utiliee una designaci6n en violaci6n del articulo 44 de ta presente Ley , U c. . omita utilizar una oeocrmrecen de variedad en violaci6n del arti culo 44 de la presen te t.ey . Podra set denunciada par er titular 0 per el titular de una licencla excaisiva. y cualqu.er reparaci6n sera aplicable como en toda diligencia correspondiente efectuada por violaci6n de otto derecho de propiedad , Admin ist~ci6n Ce ntr al Ampliacl6n 31 Presupuesto General de Ingresos del Estad o Ejercic io Fiscal 2014 (En Quetzales) Oeseri pc ion 25ENOEUOAMIENTO PUBLICO EXTERNO 4 0 btenQ6n de Prestamos Extemos a Largo Ptazc 20 De organismos e instituaones regionales e lntemaccnaies TOTAL: Monto Ampl iaci on 2014 550 ,000,0 00 550 000 ,000 550.000,000 5S0,000,OOO A reserve de 10dispuesto en ta presente Ley, las disposiciones apbcable5 al ejercicio de los derechos conferidos en virtud de una patene seran aplicables mutatis mutandis at ejercicio de los derechos en virtud de un derecho de obtentor. Quten rearce cceqoer acto que requera la autolizaa6n del trtular en virtud del articulo 15 de la presente l ey 0 de cualquief' forma infrinJa los derechos que confiefe al ob{entor la presente Ley, estara obligado a indemnizar dar'\os y perjuicios. La autoridad competente podra tam ar en consideraci6n para calcular Ia indemnizaci6n par dancs y perjuicios. alguno de los siguiel'lles elemen tos: a, el monto de ta utilidad obtel'llda POl" er demandado como consecuencia de los ados nctce: b. el mont o dejado de petcibir par el obten tor en raz6n de los ados i1icitos: 0, c. eI valor que hubiere cccracc el obtentor al infractor por otorgar una jcenca de uso en los termiros en que se utiliz6 ilegitlmamenle Ia obtenciOn vegetal. Articulo 50. Sanciones penales. Cons tituira un delrto de violaci6n al cerecnc del obten tor e! cual, sin perju icio de las respensabilidades civiles que correspondan, sera sancion ado con prisi6n de uno a cuatro a nce y mulla de un mil a diez mil Quetzales: b) Ampliaci6n del Presupuesto de Egreso s. Se aprueba la ampliaci6n at Presupuesto General de Egresos del Estado con vigencia para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce , por et monto de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q55O,OOO,OOO) ccnrcrme a Ia ersm euc c n siguiente: Adm inistrac i6n Central Ampliacion al Pre supuesto Gene ral de Egresos del Estado Ejercic io Fiscal 2014 (En Quetzales) Instituci on Monto . TOTAL: 550,000,000 Ministeno de Comunicaciones, Infraestrudura y VlVienda 550,000 ,000 Para la ejecuci6n de la presente ampliacl6n, se facutta al Organismo EjecutJVo para que. a traves del Ministerio de Finanzas PUblicas, y con base en los requenmientos presentados par el Mtnislerio de Comunicaciones. InfraestrudtJra y VlViencia. apruebe por medic de Acuen:lo GUbernatlVO relrendado uOIca:nente per el Ministro de Finanzas PUblicas. la distnbudOn en deta lle de los recursos mencionados, asignando las partidas especiflC3s para ~ utilizaci6n , los etedrtos presupuestarios au1orizad!>S en el presente articulo se dest!naran para financiar el proyecto denominado °Rehabil itacian de Ia Ruta Existente y Ampliaci6n a ~ Cuatro Carnies de la Ruta GA·2 Oriente" Articulo 47. Cance laci6n de una denominaci6n y reg istro de una nu eva denomi~ci6n. Un tribunal competente podr.il ordenar Ia cance!aci6n de Ia denominaciOn registrada : a. 51 comprueba que la denaminacl6n registrada pese a Ia e.:istencia de un motivo de rechazo conforme aJarticulo 45 de Ia presente Ley. b. si un tercero presenta una resolucion judicial que prohibe la utl lizaci6n .de Ia denommaci6n en relaci6n con la vanedad . EI titular podra presen tar el recurso de revocatoria respeclo a la cancelaci6n de su denom.naci6n . Articulo 48 . Tasa anuat EI titular deber3 pagar una tasa anual para man lener su derecho en vigencia La tasa debera pagarse durante los primeros quince dias del mes de enero de cada ar'\o despues de conced ido el derecho. EI fondo generado sera depositado en una cuenta especi~J del ATea. do , ouenes produzcan materia! de una vanedad pfOl egida 0 cuoierta pot e! articulo 15 de la presente Ley, sin la autorizaci6n del titular de Ia misma; b. quenes ccmercen con maleria! ce una variedad protegida, con er conocimiento de que esta ha side obtenid a con viclacicn de los derechos del titular del derecho de obtentor; c. quienes contraten transporte del material de mulliplicaci6n de una variedad protegida , a un lerrrtorio fuera del ambito de aplicaci6n de la presente Ley. sin autoriza ci6n espe cial del titular del derecho. A reserv a de 10 dispuesto en la presente ley. las dlsposiciones aplicables al ejerciciO de los derec/los conferidos en virtud de una patente , seran mutatis mutandis al eJercicio de los derechos en virtu d de un derec/lo de obtento(. Quien realice cualquier acto que requiers la autorizaci6n del titular de conformidad con el articulo 15 de la presen te Ley 0 de cualquler forma infrinja los derecnos que confiere al obten tor la presente Ley, estara gbligado do inoemnizar danos y pe'lUicios; et calcu lo de los mismos poclra realizano la autoridad competente en relaci6n con 10 dlspueslo en el art iculo 48 de la presente Ley . A pedldo del titu lar, el juez podra , por Ia via mcidental , acordar Ia suspensiOn de los ados denunciados, asi como cualquier otra medid a aplicable prevista per dered10 cornUn. EI juez podra ordanar medidas precautorias inmediatas cuando el trtular justiflQue su pedido con pruebas de la infracci6n 0 de su inminencia, siempre que otorgue una garantia suflCl8nte Articulo 51 . Cooperacion en m ateria de examen. EI Area eslara facuttada para concertar acuerdos administrativos de cooperaCi6n en materia de examen tecn.co de las variedades y de control de mantenllTliento de las varied ades con las autoridades de las panes contratantes 0 con sus au10ndades de M ela Articu lo 52. Protecci6n de las va rie-dade. conocidas. Sin pel)UIClO de las dlsposiciones del articulo 7 de Ia presente Ley, se podra tambien conceder un dereeno de obtentor para una variedad que ya no sea nueva en Is fecha de entrada en vigor l)e Ia presen te Ley respecto de Is especie considerada . en Las concficiooes siguientes: a. u solicitud debera ser presentada demo del ana Siguiente a Ia fech a ames crtada: y, b. La variedad debera: I. haber sido insCllta en el RegiStfO de vanedades comerciales para la comercializaci6n 0 en un registro de variedades. manten ido par una asociaci6n profesionat y admitid a a los fines del presente articulo por el Area: il. haber sido objelo de un dered10 de obtentor en una parte contratante . 0 ser objeto de una solici tud de derec/lo de obtentor en una parte contratante, a reseNa de que Ia soljcitud conduzca a continuaci6n a la concesl6n del derec/lo de obten tor; 0, IiL ser objeto de pruebas aceptables por el Area , relatlvas a la fecha en que la variedad dej6 de ser nueva en cumplimiento de las dispositiones del articu lo 7 de la presente Ley . NUMEA086 DlARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 26 de jun io 20 14 7 c. Ouarcc un cerecnc de obtentor baya sloe concedido en virtud del presente articulo, el titular oebera conceder licencias, en condiciones rezcnabtee . para pennit ir ta continuaci6n de cualquier explotaci6n comenzada de buena fe por un terceroantes de la mencionada presentaci6n de la soJicitud. l a duracion def derecho de abtentor concedido en virtud del presente articulo, se celcnera a partir de la fecha de inscripd6n mencionada en la literal b. i. de la tecna de concesi6n del eerecnc de cbtentcr menccnada en la literal b. ii. 0 de la fecha mencionada en la literal b. iii. supra, en ra que la variecao dej6 de ser nueva. Cuando sea cernnente. se retendra la mas antigua de estas fechas. Ing.Agl E1J11tl Att>erto lOpez Rodrigu-ez M in,s tro <Je~ricullu ra Golnadflr1a y AJIITIeI1taci6n Articu lo 53. Regl amento. EI Organismo Ejecutivo a instancias del Ministeno de Agricultura, Ganaderia y A nmentaccn -MAGA-, emrtira et reglamento en un plazo no mayor de noventa (90) ores, a partir de I.. viqencia de ia presente ley. Art ic ulo 54. Oisposic iones fi nales. Quedan derogadas las depcstccnes y referencias relativas a las variedades veqetales de la l ey de Propiedad Industrial , Decreta Namero 57-2000 del Congreso de la Republica, en concreto la segunda oraci6n del articulo 93 y los articulos 97 y 98. Las patentes score variedades vegetates ctcrqadas en virtud de los articulos de la l ey de Propiedad Industrial que se ceroqan. ccnservaran la viqencia hasta su vencimiento. las solicitudes de patentee score vanedades vegetales en tramite en e! momento de la entrada en vigor de la presente l ey, deberan convertirse en solicitudes de ccoceercn de oerechcs de obtentor. • La conversion oebera ser prcmovda por escntc dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que entre en vi90f eeta Ley. • Articu lo 55. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia noventa (90) dias oeepuee de su publicaci6n en el Diane Oficial, exceptuandcse et articulo 46 y e! presente articulo, los cuales entran en vigencia el dia siguiente de su pubucacon en el Diaric Oficial. REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N, PROMUlGACION Y PUBLICACION. EMITIDO EN EL PALACI O DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMA LA, El OIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE. ANDER~ASTILLO ROCA S CRElARIO / ! PALACIO NAC/ONAL: Guatemala, veinticuatro de,junio del ana dos mil catorce. (l:-609-2014f---26---1unoo CUMPLASE EREZM INA !