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危地马拉的法律

Decreto Nº 15-2020 - Ley sobre medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia del Covid-19

颁布于 2020-04-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
危地马拉
主题
Water, General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), social protection, poverty, potable water

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 3. Acceso al Fondo de Proteccl0n de Capital••· El Crbdito Hfpotecario Nacione1 otorgara creditos con cargo al Fondo de Protecci6n de Capitales, para los centres educativos e que hace referencie el artjculo 9 del 0ecreto NUmero 12-2020 del Congreso de fa RepUbflca, que kl requieran para dar cumplimiento al pago de honorarios y n6mina de s.aJarios del pef'Sonal dooente. adminlstrativo y de servicios, segUn correspond a. El monto maximo de los cr6dito!S at que se refiere el parrafo anterior podra ser del equivalente al monto mensual de la n6mina de la enlidad educativa de que se trate, hasta por seis (6) meses. NUMERO 75 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 21 de mayo 2020 5

  2. Articulo 4, Condiciones de los crtditos. Los creditos que suscriba El Credito convenio para la exoneraci6n de los recargos moratorios por saldos pendientes de pago hasla el mes de Julio del alio dos mll trece, por lo qua la Presidencia, los Ministerios de Estado, las Hipotecario Naciooal. con las entidades prestadora.s del servk:io de agua potable, pagaran Secrelarias y otras Dependencias del Ejecutivo, la Procuraduria General de la Naoi6n, las un interes no superior al promedio de la tasa de interes pasiva del sistema bancario. Estos Entidades Descentralizadas y las Entidades Aut6nomas debfan reaijz8J sus pagos en forma cred~os no estaran sujetos a mayor tramite que la presenlaci6n de las acreditaciones puntual a partir del mes agosto del dos mll trace, basados en la disponibilidad y asignaciooes de legates de la empresa prestadoca de setvicio, un lislado de cobras de los idtimos tres fondos de su presupuesto. meses y las facturas que seran objeto del prestamo, El tramtte para otorgar eslos prestamos no podr.i ser mayor de cinco (5) dias habiles. PORTANTO: Artlculo 5. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, ap,obado , en un solo debate con el voto favorable de mas de las dos terceras partes de los En uso de las facultades que le confieren los anlculos 253 y 254 de la Constituci6n Polflica de la diputados que integran el Congreso de la Republica y cobrara vigencia el dia siguiente de Republica de Guatemala y 33, 35 y 105 del C6digo Municipal, Decreto numero 12-2002 del su publicaci6n en el Dlario Oficial. Congreso de la Republica. REMITASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, ACUERDA: PROMULGAC16N Y PUBLICACl6N. Artfculo 1. la Presidencia, los Ministerios de Estado, la$ Secretarfas y otras Oependencias del Ejecutlvo, la Procuraduria General de la Naci6n, las Entidades Descentrafizadas y las Entidades EMITIDO EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Aut6nomas, asi oomo el Benem~rito Cuerpo de Bomberos Voluntarios, que cuenten con saldo CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES AB OE DOS Mll VE.INTE. pendionte ~e pago en concepto de agua potable y li$il <Se al~ntanu,go, seran exonerados de los rec.argos moratoOOS que cstos tengan a partir del mes de agosto del ano dos mil trece.

  3. Articulo 2. La e.xoneracldn de lo$ recargos moratorios generados par deudas pendientes de pago por conoepto de servicio de agua potable y de alcantarillado otorgada a la Presidencia, los Ministerios de Estado, las Seoretarias y 01ras Oep&.ndencias del EjecuHvo, Ja Procuraduri'a General de la Naci6n, tas Ent.idades Oescentralizadas y las Entidades Aut6nomas, tiene vigencia a partir del mes de agosto del alio dos mil trece, por lo que se laoulta a la Gerencia General do la Empresa Municipal de Agua '<le la Cludad de Guatemala •EMPAGUA·, para aplicar <fJCha exoneraci6n y realizar las gestiones administrativas a efeclo de que dichos recargos ya no se generen en el proceso de fac1uracl00 pa(a estas entldades. En el caso del Benemerito Cuerpo de Bomberos Voluntari0$, la exoneracion de los recargos rnoratorios oontempjara todo al saJdo de este rubro, debido a que no se tncluyo en la exoneraci6n de recargos moratorios a que se refie(e el cuarto considerando del presente Acuerdo.

  4. Articulo 3. Con el objeto que la Presidencia, los Mi.nisterios de Estado, las Sec.retarfas y otras Dependencias del Efecutivo, la Procuradurfa General de ta Naci6n, 1M Entidades Descentralitadas y las Entidades Aut6nomas, asf como et BenemMto Cuerpo de Bomberos Voluntarios, r09ularioen sus cuentas par conoepto de servicio de agua potable y alcantariflado, la Oireoci6n Comercial de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala •EMPAGUA· notificara a las refen<las entidades los saldos adeudados y la lorma de amor1izaco6<1 mensual del saldo, la oual no ge,,era recargos moratorios. La D11ecc16n Cocnercial de la Emp.-esa Municipal de Ague de la Ciudad do Guatemala •EMPAGUA- hara del oonocirniento de la Direcci6n de Fae1uraci6n y lecturas de dicha Empresa, el monto por amortizaci6n mensual para la regularizaci6n de 1M cuentas, dejando la observaci6n dentro de la factura respectiva. El periodo de amortila(:i6n no debe exceder al treinta y uno de diciembre del PUBLICACIONES VARIAS ai\o dos mi! velnte. Las amortizaciones serAn descritas en ta factura correspondiente en el rubro de . Otros Cargos, haciendo conslar la determinaci6n de la cuota a la que co1responde . Artfculo 4. Los expiadientes p,esentados por la Presidencia, los Ministerios de Estado, las tu C.V-1,U ...&l.. M;"\f Sec,etarias y otras Dependencies del Ejecutivo, la Procuraduria General de la Naci6n, las Concejo Municip al Entidades Doscentralizadas y las Entidades Aut6nomas, asi como por el Benemerito Cuerpo de Bomberos Voluntarios, con solicitudes de exoneraci6n de recargos moretorios por et atraso en el pago de servicio de a9ua potable y alcantarillado, y los expedientes qua se encuentran en proceso MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA para la exoneraci6n <le la mora antes de la vigencla del presente Acuerdo, deberan ser enviados a la Direcci6n Cocnerclal de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA•, para la aplicacl6n del presente Acuerdo. ACUERDO COM-15-2020 Artfculo 5. No seran aplicables fas disposiciones del presente Acuerdo al lnst~uto Guaternalteco EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA de Seguridad Social, debido a que su tratamiento sera dtterenciado, de acuerdo a la normatlva vigente que oorresponda. CONSIDERANDO: Articulo 6. El presents Acuerdo entra en vigencia ocho dfas despues de su publicaci6n en el Oiario de Centro America, Organo Qf,cial del Estado y mantendr6 su vigencia hasta et treinta y uno de Corresponde con exoluslvl<lad al Concejo Municipal, el eiercicio del gobierno del municipio, velar d,ciembre del a~o dos mil velnte. pot la integridad de su patrimonio. garanti.zar sus intereses con base en los valores, cultura Y neeesidades planteadas por los veclnos, eontorme la disponibilidad de recursos, para lo cual emitini los acuerdo~, reglamentos y ordenanzas eorresponcfientes. Dado •n la Ciudad de Guatemala, el seis de mayo del aiio dos mil velnte. -:, CONSIDERANDO: Que ios fines para los cuales fue creada la Empresa MunicipaJ de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA·, son la prestaci6n, mantenimienlo, mej01amiento y ampliaci6n del seNicio municipal de agua potable en la Ciudad de Guatemala y en sus areas de lnlluencla urbana, segun los convenios que se firmen y aprueben conforme a la ley con cualquier otro munk:ipio. CONSIDER ANDO: Oue las entidades del Sector Publico gozan del servicio publico de agua potable y de alcantarillado, quienes con frecueneia soDcitan la exoneraci6n de recargos moratorios, aspecto que es necesario resolver de manera pronta y dentro del marco legal establecido. CONSIDERANDO: Qua la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala •EMPAGUA· por medio de la Municipalidad de Guatemala y el Organismo Ejeoutivo, tiene. ~endient! la suscripei6n de un ( 193-f25•'ll-2 I • ""Ot0

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