Decreto Legislativo Nº 71-2008 - Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación
颁布于 2008-11-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Energy, Mineral resources
- 关键词
- renewable energy, fees/royalties, special fund, oil, contracts, mining
- 类别
- energy
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
"Articulo 12. Piilo de loa conbatot. El pllzo de los contrltot de operaciones ~ el <?º1'19'"? de la República ha recibido dictémenet tavorabln; con óblerv•cionea. de tos petroleras podré ser hasta veinticinco (25) aftot. pudiendo el Mlnilterio de Energla y Minist~ de Finanzas Pública$, del Ministerio de Energla y Minas y de la Superintendenci Minas aprobar una única prón'oga de hlSCI quince (15) 8'loe, 8iempre y cuando los de Administración Tributaria, entidades estatales rnponubles de la aplicactón de ta pmer¡te ley. térmínol económicos resultaren - favorablee - el Estado. Dicha prórroga cobnvá vigencia en el momento que la mllma cubra lot reapectivot · tramites POR TANTO: administratiYot, y 111 aprobado mediante Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros. ·en el ejercicio de la~ atribuciones que le QOtlflere el articulo 171 literal a) de ta Constitución P?'itlca de la Republica, asf como lo preceptuado en el Oec:reto Ley 109"83, Ley de El Miniaterlo de Energia y Minas no podrá autorizar prórroga alguna de los Hidrocarburos. < • contratos de .operaciones petroterat, si estos lesionan los íntetelu nacionalff o · violan tal leyes de la República!' DECRETA:
Articulo 9. Reglamento. El Organismo Ejecutivo emitirá el "9Qlamento de la prestJlte ley en un La siguiente: plazo no mayor de treinta (30) dlas·Oespués de la entrada en vigencia de ta misma. LEY DEL FONDO PARA EL OESARROUO ecONóMlco DE LA NACIÓN Articulo 10. Se derogan todas tas disposiciones legales y reglamentariaa que se opongan a la presente ley.
Articulo 1. Objeto de ta ley. La presente ley· tiene por objeJo normar la recaudación y adminiatracíón de los fondos que obtiene el Estado provenientes de regaifas y la participGíón de los hidrocarburos que corresponden al Estado, y los demé& ingresos por cualquier concepto Miculo 11. Vigencia. El presente Decreto. entrará en vigencia el dla síguíente- de su provenientes de los contratos de operaciones peb'oleras, todos IOs cuales integrarán el F.ondo publicáción en el Diario Ofi<:íat. pata el Desarrollo Económico de la Nación, adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas, y que podra denomínarse FONPETROL RElllTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIC)M, PROMULGACIÓN V PUBUCA.ClóN.
Articulo 2. Destino de los fofldoe,. Lot fOndos que se obtengan provenientes de regallaa y la , participación de los hidrocarburos que corresponden al Estado y los demés ingre805 por EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE cualquier concepto provenientes de los contratos de operaciones petroleras, se destinaran al GUATEllALA, EL DIECIOCHO DE NOV1Ell8RE DE DOS •LOCHO. de6arrollo del interior del pals y al estudiO y desarrollo de fuentes nuevas y renovables de energía.
Articulo 3. Recaudación y asignación d9 los fondOll. El Organismo Ejecutivo recaudaré los fondos provenientes de regalias y la participaci6n de los hlclrocatburoa que c:orresponden al Estado y los demás ingresos por cualquier concepto provenientes de loa contratos de operaciones petroleras. El Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de la Tesorerfa Nacional, asignara los recursos financieros que, por ta presente ley. correspondan al Fondo para el Desarrollo Económk;o de la Nación -FONPETROL-. At'ticulo 4. Administración del FONPETROL. La admlniltraeión del FQndo para el Oesarroho Económico de la Nación -FONPETROL-, estar6 • cargo del MlnlatetiO de Finanzas Públicas. el Ministetio de Energía y Minas y la Secretaria de CoordinaclórlEjecullva de la Preaidencia de la República.
Articulo 5. Sostenlbilidad ftnMclera del FONPETROL. La IOlt8nlbllidad tinllnciera del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación -FONPETROL-, deberi ser garriuda por el Estado en estricto apego a lo preceptuado en el articulo 125 de ta Constituci6n Pofftica de la República, en general, y a la legfalaclón Ol'Úlnarie en materia de .hidn>c:artlun>t y medio •ambiertte,enparticular. • · ·' · '·', · '·· · (E-046-2009)-30-enero