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危地马拉的法律

Acuerdo sobre el procedimiento de registro de las organizaciones no gubernamentales conservacionistas de la naturaleza

颁布于 1998-07-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
危地马拉
主题
Wild species and ecosystems
关键词
ecosystem conservation, registration, non-governmental entity

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Acuerdo para Registro y Elección del Delegado Titular y Suplente de las Organizaciones no Gubernamentales Conservacionistas de la Naturaleza ante el Consejo Nacional de Áreas Protegidas. EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS CONSIDERANDO: Que resulta necesario implementar el manual para el registro de las Organizaciones No Gubernamentales conservacionistas de la naturaleza así como establecer el procedimiento para la elección del Delegado Titular y Suplente de dichas organizaciones ante el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 110-96 del Congreso de la República, fue modificado el Decreto 4-89 Ley de Áreas Protegidas, por lo que es necesario actualizar a dichas modificaciones todas aquellas disposiciones que viabilicen el trabajo de CONAP. POR TANTO: El Consejo Nacional de Áreas Protegidas, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 109 del Decreto 4-89 modificado por el artículo 18 del Decreto 110-96 ambos del Congreso de la República y con fundamento en lo establecido por el artículo 15 del Decreto 110 96. ACUERDA: Aprobar el siguiente, MANUAL PARA REGISTRO Y ELECCIONES DEL DELEGADO TITULAR Y SUPLENTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CONSERVACIONISTAS DE LA NATURALEZA ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS. DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1. Objeto. El presente manual tiene por objeto implementar el procedimiento de registro de las Organizaciones No Gubernamentales conservacionistas de la naturaleza ante el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, así como el proceso de elección de los representantes titular y suplente ante el órgano colegiado citado. DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES: Artículo 2. Registro de Organizaciones. Los representantes legales de las Organizaciones no Gubernamentales Conservacionistas de la Naturaleza, cuya constitución cumplió con los requisitos legales establecidos por las leyes de la materia y específicamente por el artículo 15 del Código Civil, ante el CONA, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaria Ejecutiva del CONAP, para su inscripción en el libro especial de Registro de Organizaciones no Gubernamentales Conservacionistas de la Naturaleza. b. A la solicitud se deberá adjuntar:  Copia certificada del acta constitutiva de la Organización de que se trate.  Copia certificada de sus estatutos.  Copia certificada del acuerdo de aprobación y reconocimiento de la personalidad jurídica.  Copia certificada de inscripción del representante legal de la asociación, extendida por el Registro Civil.  Fotocopia simple del carné o tarjeta de identificación tributaria.  Experiencia en el manejo de áreas protegidas o el equivalente a educación ambiental y participación comunitaria. DE LOS DELEGADOS ANTE EL CONAP Artículo 3. De la Convocatoria para Elección. Para la elección de los delegados titular y suplente de las Organizaciones No gubernamentales conservacionistas de la Naturaleza, que se refiere el artículo 15 inciso d) del Decreto 110-96 que modifica al Decreto 4-89, Ley de Áreas Protegidas, EL CONAP, hará la convocatoria por lo menos con quince días de anticipación por conducto de citación escrita certificada a todas las organizaciones incritas. Artículo 4. La convocatoria para elección de los delegados titular y suplente, contendrá como mínimo los siguientes requisitos: a. Objeto de la elección b. Fecha, hora y lugar dela elección c. Cargos a elegir d. Quórum e. Justificación de la Representación Legal Artículo 5. Acreditación. Los delegados a ser electos, deberán justificar su personería jurídica con copia certificada extendida por el Registro Civil respectivo o copia autenticada por un Notario hábil. Artículo 6. Forma de Elección. Los delegados titular y suplente se elegirán por votación secreta, por mayoría de votos y por sistema de planillas, cuyos candidatos que las integren serán propuestos en el mismo evento de elección. El evento de elección será coordinado por una comisión especial, presidida por el Secretario Ejecutivo de CONAP, o su delegado y dos miembros designados por la asamblea quienes serán los encargados del escrutinio. Artículo 7. Quórum. El quórum se integrará con la mitad más uno de los Representantes legales de las Organizaciones No gubernamentales conservacionistas de la Naturaleza, registradas en CONAP, antes de la convocatoria. Artículo 8. Constancia del Acto. La relación del evento eleccionario se hará constar por medio de acta faccionada por la comisión de elección, la cual deberá remitirse a la Secretaría Ejecutiva del CONAP la cual a su vez informará al Consejo. Artículo 9. Calidades. Tanto el delegado titular y suplente de las organizaciones No Gubernamentales Conservacionistas dela Naturaleza, deberán reunir las calidades siguientes: a. Ser Guatemalteco de origen b. Ser ciudadano en el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Artículo 10. Imprevistos. Los aspectos no considerados en el presenta manual, serán resueltos por el Consejo nacional de Áreas Protegidas. DISPOSICIONES ESPECIALES: Artículo 11. Inscripciones. Todas aquellas organizaciones no gubernamentales conservacionistas de la naturaleza que se hayan inscrito ante el CONAP a la fecha de vigencia del presente manual de conformidad con las disposiciones del reglamento para registro y elección de delegado titular y suplente, continuaran con el estatus de organización inscrita. Artículo 12. Derogatorias. Se deroga el Reglamento para registro y elección del Delegado Titular y Suplente de las Asociaciones no Gubernamentales Conservacionistas de la Naturaleza ante el Consejo nacional de Áreas Protegidas, aprobado por este Consejo, el cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis mediante el inciso g) Del punto sexto del acta numero cuatro guión noventa y seis. Artículo 13. Vigencia. El presente manual entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. Comuníquese. Guatemala, 27 de julio de 1998. Ing. José Juventino Gálvez Ruano Secretario Ejecutivo CONAP

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