Acuerdo que prohíbe la caza del Pavo de Cacho (Oreophasis dervianus)
颁布于 1979-10-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wild fauna, birds, hunting/capture, seasons, protection of species, biodiversity
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文本
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Prohibese terminantemente la caza del Pavo de Cacho (Oreophasis dervianus), en todo el territorio nacional, excepto en el departamento de El Peten, en donde será permitida conforme al reglamento que para el efecto emita el Ministerio de Agricultura. Palacio Nacional: Guatemala, 8 de octubre de 1969. El Presidente Constitucional de la República, CONSIDERANDO: Que a través de la División de Fauna del Ministerio de Agricultura se ha establecido que el ave denominada Pavo de Cacho o Pavo Cornudo (Oreophasis dervianus) esta en peligro de extinguirse debido principalmente a la caza inmoderada y no regulada de que viene siendo objeto; CONSIDERANDO: Que la mencionada ave es una valiosa especie nativa, de singular belleza, que ha despertado el interés de instituciones científicas nacionales e internacionales, por todo lo cual procede dictar disposiciones reglamentarias para su protección y conservación en los propios lugares del país en donde habita y se reproduce, POR TANTO, Con base en lo preceptuado por en inciso 4° del artículo 189 de la Constitución de la República, ACUERDA: Artículo 1°-Se prohíbe terminantemente la caza del Pavo de Cacho (Oreophasis dervianus) en todo el territorio nacional, excepto en el departamento de El Petén, en donde será permitida conforme al reglamento que para el efecto emita el Ministerio de Agricultura. Artículo 2°-La infracción a lo dispuesto en el artículo que antecede, será sancionada con multa de diez a cincuenta quetzales que impondrá el alcalde municipal respectivo, la cual ingresará en la Tesorería Municipal, los implementos que sean utilizados en la caza caerán en comiso si fueren de uso ilícito. En caso de que el infractor no haga efectiva la multa impuesta, dentro del término que para el efecto se le señale, las diligencias serán cursadas al juez competente para su conmutación, en la forma prevista por el Código Penal. Artículo 3°-La Policía Nacional, la de Hacienda y la Municipal del lugar, deberán ejercer la vigilancia y el control necesarios para el cumplimiento de este acuerdo. Artículo 4°-El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. MENDEZ MONTENEGRO El Ministerio de Agricultura, FRANCISCO MONTENEGRO GIRON. El Ministerio de Gobernación, MANUEL FRANCISCO SOSA AVILA.