Acuerdo que autoriza la importación del herbicida 2,4-D Ester
颁布于 1982-06-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pesticides, international trade
- 类别
- *, agriculture
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文本
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OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL SIN NÚMERO DONDE SE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN DEL HERBICIDA TIPO HORMONAL 2,4-D ESTER, PARA EL CONTROL DE MALEZAS DE HOJA ANCHA EN LOS CULTIVOS DE TRIGO, MAIZ, ARROZ, CAÑA DE AZUCAR, PASTOS Y CAFÉ. DOCUMENTO: A. M. FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 14 / JUNIO / 1982 TOMO: CCXVIII EJEMPLAR: 95 PAGINAS: 2462 - 2463 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 14 / JUNIO / 1982 CONFRONTADO POR: GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA / CAROLINA REVOLORIO QUEVEDO ACUERDO MINISTERIAL Palacio Nacional: Guatemala, 8 de junio de 1982. Los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Salud Pública y Asistencia Social, CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en su jurisdicción, velar por la adecuada importación, elaboración, almacenamiento, transporte, venta y uso de pesticidas, que constituyen parte integrante de los insumos en el Ramo agrícola, así como la responsabilidad de reglamentar y emitir los Acuerdos del caso en la aplicación de las medidas tendientes al uso de tales productos en el sector, y que existiendo necesidad del herbicida 2,4-D Ester para cultivos que tienen importancia económica; CONSIDERANDO: Que el registro de los pesticidas de uso agrícola, se efectúa en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del Departamento de Control y Registro de Agroquímicos de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, con el objeto de controlar el manejo y uso de los productos citados en el Ramo respectivo; CONSIDERANDO: Que la importación, elaboración, almacenamiento, venta y uso de pesticidas agrícolas y de uso doméstico a que se refiere la ley, sólo podrán hacerse con la debida anticipación de los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Salud Pública y Asistencia Social, a través de sus respectivas dependencias, POR TANTO: En uso de las facultades que les confiere los Artículos 1o. y 4o. del Decreto 102-70 del Congreso de la República; 1o., 3o., 5o., incisos b, d, e, del Decreto 43-74 del Congreso de la República (Ley Reguladora sobre la Importación, Elaboración, Almacenamiento, Transporte, Venta y Uso de Pesticidas), ACUERDAN: Artículo 1o. Se autoriza la importación del herbicida tipo hormonal 2,4-D Ester, para el control de malezas de hoja ancha en los cultivos de trigo, maíz, arroz, sorgo, caña de azúcar, pastos y café. Artículo 2o. La aplicación del herbicida 2,4-D Ester, sólo podrá realizarse por medio de aplicación terrestre, quedando prohibida la aplicación aérea del citado herbicida. Artículo 3o. La aplicación del herbicida 2,4-D Ester, deberá realizarse a una distancia mínima de cien (100) metros lineales a la redonda de plantaciones de hoja ancha susceptibles al herbicida. Artículo 4o. La importación del herbicida a que se refiere el presente Acuerdo, sólo podrá hacerse con la debida autorización de los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Salud Pública y Asistencia Social, a través de sus respectivas dependencias; para tales efectos, el mismo debe ser registrado previamente en la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y en la Dirección General de Servicios de Salud, dependencias de los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Salud Pública y Asistencia Social, respectivamente. Artículo 5o. Las personas individuales o jurídicas que contravengan esta disposición, serán sancionadas conforme lo estipula el Decreto 446, Ley de Sanidad Vegetal y el Reglamento relativo a la importación, elaboración, almacenamiento, transporte, venta y uso de pesticidas de fecha 19 de abril de 1974. Artículo 6o. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, el cual deroga el Acuerdo Ministerial de fecha 2 de junio de 1981. Comuníquese. OTTO MARTINEZ RECINOS Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación ADOLFO CASTAÑEDA FELICE Ministro de Salud Pública y Asistencia Social