Acuerdo por el que se declara Parque Nacional el área comprendida entre las aldeas de Sipacate y el Naranjo
颁布于 1969-09-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, protection forest, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity, ecosystem conservation, national parks
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Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) PALACIO NACIONAL Guatemala 6 de septiembre de 1,969 CONSIDERANDO Que es deber del Estado proteger, conservar y manejar convenientemente los Recursos Naturales Renovables del país, dictando las medidas legales adecuadas para evitar su destrucción. CONSIDERANDO Que las áreas de Reserva Nacional que se contemplan en las leyes vigentes del país, deben ser objeto de atención y por parte del Estado para evitar daños que pudieran ocasionársele y para que llenen su verdadera función. CONSIDERANDO Que las Áreas Nacionales que comprenden el canal de Chiquimulilla en la jurisdicción de la Gomera del departamento de Escuintla, desde las aldeas de Sipacate hasta el Naranjo, de Poniente a Oriente, aún conservan especies forestales valiosas que deben ser protegidas y porque además son santuario de una variada cantidad de aves marinas y otras especies de nuestra fauna silvestre, muchas de las cuales están en vías de extinción. CONSIDERANDO Que por condiciones naturales del canal, respecto a sus recursos, este lugar reúne características de belleza y atractivo turístico, que deben ser aprovechados como corresponde. POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República: En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 189 incisos 4) y 21) de la Constitución de la República. ACUERDA: Artículo 1. Declarar Parque Nacional y consecuentemente Zona de Veda por tiempo indefinido, el área Nacional comprendida entre las aldeas de Sipacate y el Naranjo, en la jurisdicción de La Gomera del Departamento de Escuintla en una franja de 20 kilómetros de largo por 1 kilómetro de ancho equivalente a 2,000 hectáreas. Artículo 2. Quedan incluidos dentro de la Zona de Veda, los lugares siguientes: Sipacate, la Griva, Güiscayol, El Paredón, Caritas, Los Tampíques y El Naranjo; y la División Forestal se encargará de efectuar la delimitación correspondiente, haciendo el amontonamiento respectivo, proporcionando plano del área de la Gobernación Departamental y Alcaldía de la Gomera del Departamento de Escuintla. Artículo 3. Queda prohibida la explotación Forestal especialmente las especies de Mangle y las otras plantas arbóreas predominantes, y se permitirán únicamente labores de entresaque en donde la densidad permita este manejo; así mismo se podrán aprovechar árboles muertos o decrépitos, previa inspección y dictamen de la División Forestal. Artículo 4. Queda totalmente prohibida la caza dentro de la Zona de Veda. Artículo 5. La División Forestal de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, se encargará de la vigilancia y control del área; y, en forma coordinada con las otras dependencias del Ministerio de Agricultura, dictará las medidas necesarias para proteger y conservar la flora y fauna, existentes. Artículo 6. La Dirección General de Recursos naturales Renovables por medio de la División Forestal y específicamente por el Departamento de Parques nacionales juntamente con la Municipalidad de La Gomera, ejercerán las medidas de control necesarias mediante un personal de Guardabosque ad honorem que destacarán en lugares más adecuados del área vedada. Artículo 7. Los casos no previstos en el presente acuerdo, serán resueltos por el Ministerio de Agricultura, a través de la dirección General de Recursos naturales Renovables, y por conducto de la división forestal. Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) 1 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Artículo 8. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Comuníquese: MENDEZ MONTENEGRO. EL MINISTRO DE AGRICULTURA. FRANCISCO MONTENEGRO GIRON. Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) 2