Acuerdo Nº 961/90 - Reglamento de la Ley Forestal
颁布于 1990-09-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Forestry
- 关键词
- protected area, forest management/forest conservation, concession, afforestation/reforestation, wetlands, fire management, timber extraction/logging, research, agro-forestry, timber, registration, subsidy/incentive, erosion, soil conservation/soil improvement, authorization/permit, hazards
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Reglamento de Ley Forestal Acuerdo Gubernativo Numero 961- 90 Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion Apruebase el REGLAMENTO DE LEY FORESTAL, en la forma que se indica ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 961-90 Palacio Nacional: Guatemala, 28 de septiembre de 1990 EI Presidente de la Republica CONSIDERANDO Que el articulo 104 del Decreto mimero70-89 del Congreso de la Republica dispone la emision del Reglamento que desarrolle las nonnas contenidas en dicha ley y facilite su aplicaci6n. POR TANTO: En e1 ejercicio de las facultades que Ie confiere el articulo 183 literal e) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL CAPITULO I DISPOSICION GENERAL Articulo 1. Se emite el presente Reglamento con el objeto de dictar las nonnas necesarias para la adecuada aplicaci6n de la Ley Forestal. CAPITULO II USO DE LA TIERRA Articulo 2.' Para los efectos de 10 preceptuado en el articulo 4 de la Ley, DIGEBOS, a solicitud del interesado, extendera certificacion en la que conste que un area deter minada de tierra esta cubierta de bosque 0 selva. Articulo 3. El plan de manejo agricola que se presente, para solicitar un cambio de uso forestal de la tierra a uso agricola, debera contener los siguientes aspectos: 29 1. objetivos del plan; 2. descripci6n bioffsica del area; 3. proceso a seguir para el cambio de usa de la tierra; 4. niveles tecnol6gicos agrfcolas a aplicar. Asimismo, la justificaci6n tecnica, econ6mica y ambiental que asegure la sostenibilidad de los recursos, en la unidad geografica a trabajar. Articulo 4. Para definir las areas de vocaci6n forestal DIGEBOS, en coordinaci6n con la Comisi6n Nacional de Manejo de Cuencas y, a partir de los doce meses de la vigencia de este reglamento, desarrollara, validara y aplicara una clasificaci6n de capacidad de uso de la tierra. CAPITULO III ZONAS DEGRADADAS Articulo 5. Se consideran zonas degradadas aque llas areas que han sufrido deterioro, de sus caracterfsticas originales, por procesos naturales 0 por intervenci6n humana. Articulo 6. De acuerdo a la magnitud del deterio ro, las actividades que se realicen en areas degradadas seran las siguientes: 1. Proteccion: Si la magnitud del deterioro es critica, el area sera cata logada como zona de protecci6n y no se permitira el desarrollo de ninguna actividad que agrave su situ a ci6n. Ademas, se debera propiciar la recuperaci6n natural del area, favoreciendo el desarrollo de los procesos naturales de sucesi6n vegetal. 2. Conservacion: Cuando la magnitud del deterioro no haya alcanzado puntos entices, se podra continuar con el uso actual! propiciandose la inclusi6n de tecnicas de manejo y conservaci6n de suelos. Para tal efecto, DIGEBOS, en coordinaci6n con las instituciones correspondien tes, promovera esquemas de extensi6n y asistencia tecnica. 3. DIGEBOS, dara prioridad en el otorgamiento de los incentivos a que se refiere la Ley Forestal, a pequefios 30 propietarios 0 habitantes de la zona, en los proyectos que se realicen para la recuperacion y rehabilitacion de Zonas Degradadas. CAPITULO IV CONCESIONES CONCESIONES DE APROVECHAMIENTO Y MA~ NEJO FORESTAL Articulo 7. Se entiende como concesion de ma nejo forestal, el acto por medio del cual el Estado otorga a una persona individual 0 juridica el manejo de los recursos fores tales, incluyendose las resinas, gomas y productos vegetales incultos y similares, bajo condiciones que aseguren su reno vacion, dentro de una determinada area propiedad del Estado, de entidades autonomas 0 descentralizadas, por el plaza, precio y condiciones que se determinen en la respectiva lici tacion publica y cons ten en el contrato respectivo. 1. En cumplimiento de una politica forestal de beneficia y proyeccion nacional, DIGEBOS, sectorizara las a~ reas propiedad del Estado, excluyendo terrenos y bos ques municipales, que sean susceptibles de ser otor gadas en concesion de manejo forestal. 2. Previo a deterrninar el tamafio de las areas a sectorizar y para fines de avahio, DIGEBOS, efectuara un esru dio a nivel exploratorio, que contenga informacion sobre la extension de la masa boscosa y condiciones del terreno. Articulo 8. ElEstado,atravesdeDIGEBOS,previa sectorizacion y avahio forestal, convocara a licitacion publica las areas de rnanejo forestal, en terrenos propiedad del Estado, excluyendo areas municipales, por medio de publicacion en el Diario Oficial. Esta publicaci6n .contendra, como mfnimo, una breve des cripcion de 10 que se licita, indicacion del lugar donde se entregaran a los interesados las bases y documentos de la Iicitacion, condiciones de su entrega, lugar, dfa y hora para la recepcion y apenura de plicas. Articulo 9. El director de DIGEBOS integrara una 31 Comision de Elaboraci6n de Bases de Licitacion, compuesta de tres rniembros, asf: un delegado del Director, un auditor y un abogado dentro del personal de DIGEBOS. Articulo 10. Para estar en condiciones de ofertar, el interesado debera estar inscrito en el Registro de Conce sionarios. Articulo 11. Laofertadel interesado en unaconce sion de manejo forestal debera inc1uir, ademas de 10 estipu lade en las Bases de Licitacion, los siguientes documentos: 1. Identificacion del area por la que manifieste interes en ser sujeto de concesion, 2. Plan de manejo, a nivel de detalle, del area objeto de la concesion. 3. Descripcion general de la empresa, inc1uyendo cuerpo tecnico con experiencia en manejo forestal, maqui naria y equipo y estados y balances financieros. 4. Designacion de la capacidad tecnica y organizacion del personal, para la correcta ejecuci6n de las labores inc1uidas en los planes de trabajo. 5. Documentos de solvencia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en materia forestal, con el Estado. 6. Estudio de rentabilidad. 7. Programas de desarrollo social 8. Monto y forma de pago par concepto de valor de la madera en pie, por especie, incluyendose las resinas, gomas y productos vegetales incultos y similares. Articulo 12. La Cornision tambien se encargara de la recepci6n, analisis, adjudicacion y contratacion del area de concesi6n; para cuyo efecto se ampliara con un representante de la Contralorfa General de Cuentas. Articulo 13. El dfa y hora sefialado para recibir las ofenas, se aceptaran las que llenen los requisitos de Ley, este Reglamento y las Bases de Licitacion. Se levantara el acta respectiva y la Comision procedera a evaluar las ofertas recibidas, para determinar cuales son las mas convenientes, debiendose rechazar, en el acto de recepcion, las que no llenen los requisitos. 32 Es potestad exclusiva de DIGEBOS declarar de siena la lici tacion, sin responsabilidad alguna ante los oferentes, en cuyo caso, DIGEBOS reiniciara el proceso, en un termino de dos meses. Articulo 14. La Comision calificara la mejor ofena, con base en los siguientes criterios: 1. Proposito de la concesion que se solicita.. 2. Capacidad tecnica comprendida en el plan de trabajo, a efecto de garantizar la proteccion, conservacion , manejo, renovaci6n e incremento del recurso forestal, asf como la extraccion e industrializacion de este mismo recurso. 3. Capacidad instalada, descripcion de la rnaquinaria y equipo para las labores de extraccion, transporte y transformacion de la materia prima y construccion y mantenimiento de la infraestructura necesaria. 4. Calificacion del programa de desarrollo social. 5. Capacidad financiera. 6. Precio y condiciones de pago del valor de la madera en pie, por especie y otros productos y sub-productos. 7. El concesionario que genere el mayor valor agregado, para el recurso forestal. 8. Otros criterios que previamente determine, y publique la Comision. Articulo 15. Al estar aprobada la adjudicaci6n por la autoridad superior de DIGEBOS, se procedera a la sus cripcion del correspondiente contrato en un plaza no mayor de tres (3) meses. En dicho contrato deberan indicarse las fianzas o garannas hipotecarias que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En caso de incumplimiento y cuando proceda hacer efectiva la fianza, bastara un simple requerimiento de DIGEBOS para que la afianzadora efecnie el pago en forma inmediata sin fonnar juicio, articulo judicial 0 expediente administrativo alguno, todo 10 cual constara en la p6liza. Articulo 16. La concesion se otorgara por un plaza determinado, en funcion del plan de manejo que en cada caso se apruebe, sin exceder el maximo que laLey establece. La solicitud de la prorroga la harael beneficiario, como minimo, 33 un afio antes del vencimiento de la concesi6n. El concesionario podra gravar 0 enajenar, previa autorizaci6n de DIGEBOS, las resinas, gomas y productos vegetales incul tos y similares, siendo responsable ante DIGEBOS del ma nejo y aprovechamiento del area bajo concesi6n. Articulo 17. Cuando se requieran modificaciones al plan de manejo, se presentaran por escrito y seran elabora das por un profesional registrado en DIGEBOS. Ant e s de efectuar los cambios en la ejecuci6n del plan de manejo, estos deberan ser aprobados por DIGEBOS. Articulo 18. DIGEBOS, peri6dicamente, evaluara la ejecuci6n de cada contrato de concesi6n, para determinar la continuidad de 1£1 vigencia del plan de manejo y la concesi6n otorgada. Articulo 19. Todo concesionario dispondra de un plaza de 30 dfas, despues de ser notificado, para aclarar y reparar, ante DIGEBOS, alguna de las infracciones a las que se refiere el articulo 16 de la Ley. Vencido el plaza indicado, DIGEBOS emitira la resoluci6n que en Ley corresponda. Todos los antecedentes referentes a la infracci6n constituyen parte del expediente administrativo del concesionario. CONCESIONES DE REFORESTACION Articulo 20. Previo a otorgar una concesi6n de re forestaci6n en terrenos propiedad del Estado, DIGEBOS 10 calizara, sectorizara y declarara la aptitud del terre no para ser reforestado. El interesado. cumplira con 10 previsto en el artfculo 11 de este Reglamento, en 10 que le sea aplicable. Articulo 21. DIGEBOS otorgara la concesi6n de reforestaci6n por medio de licitaci6n publica, cobrando una renta anual por el uso de la tierra; renta que sera determinada y publicada por la Comisi6n de Elaboraci6n de Bases. Para la fijaci6n del monto de dicha renta, se tomaran en cuenta los siguientes criterios: extension, cercania a los centros de consumo y capacidad de uso de la tierra. 34 Articulo 22. Para convocar a una licitacion publica de reforestacion e integrar la Comision de Elaboracion de Bases y Calificaci6n de Ofertas regiran las mismas disposi ciones estipuladas para concesiones de aprovechamiento y manejo forestal. Articulo 23. La comision escogera la mejor oferta con base en los siguientes criterios: 1. capacidad tecnica y financiera; 2. el establecimiento de bosques energeticos 0 genera dores de materia prima para la industria, preferible mente de especies nativas; 3. impacto social y ecologico; 4. precio y condiciones de pago del valor de la renta anual; 5. contratacion de personal local; y 6. otros criterios que previamente determine y publique la comision. Articulo 24. Las disposiciones de los artfculos 10,13,16, 17, 18 Y 19 del Reglamento rigen para las conce siones de reforestacion, CONCESIONES EN TERRENOS MUNICIPALES Articulo 25. DIGEBOS, conjuntamente con las mu nrcipalidades interesadas en otorgar concesiones de manejo forestal 0 de forestacion 0 reforestacion en terrenos munici pales, identificara, sectorizara, aprobara y supervisara todos los aspectos tecnicos de la concesion. Articulo 26. Las municipalidades, a traves de DI GEBOS, convocaran a licitacion publica las areas sectori zadas y valuadas, por medio de una publicacion en el Diario Oficial. En esta etapa se aplicara todo 10 previsto para lici taciones en terrenos propiedad del Estado con la participacion de un representante designado por la municipalidad inte resada. Articulo 27. Cuando una municipalidad decida aprovechar los bosques de su propiedad para obras de benefi cio colectivo, no comercial, en su jurisdiccion, debera trami 35 tar y obtener la autorizacion de DIGEBOS. CAPITULO V ESPECIES PROTEGIDAS Y ZONAS ESPECIALES AREA DE MANGLARES Articulo 28. Los aprovechamientos en bosques naturales de mangle, se autorizaran iinicamente para consumo familiar y no deberan exceder de 5 metros ciibicos por hectarea por afio. Estos seran efectuados por la persona que viva en ellugar y que compruebe ser propietario 0 arrendatario, por contrato legalmente suscrito. Articulo 29. Para desarrollar actividades acufcolas comerciales, dentro de las areas de manglar, se necesitara la autorizacion previa de DIGEBOS, la cual iinicamente podra otorgarse si se acredita por el interesado que no se dafiara el estero y el bosque manglar. Articulo 30. Todas las obras de infraestructura 0 desarrollo de asentamientos humanos planificados, en las areas aledafias a los man glares, para su aprobacion, deberan contarcon dictamen favorable de DIGEBOS ,quien requerira para su emision, evaluacion de impacto ambiental. Est a evaluacion debe comprender los siguientes aspectos: 1. impacto ffsico-qufrnico en el medio; 2. impacto biologico flora y fauna; e 3. impacto socio-econornico. ESPECIES PROTEGIDAS Articulo 31. Para la declaratoria de especies fores tales que deban protegerse se seguira el procedimiento siguiente: ' 1. Convenios Intemacionales: Para futuros convenios 0 modificaciones de los vigen tes, DIGEBOS hara los estudios tecnico-cientfficos pertinentes y recomendara, al organismo respectivo. la inclusion 0 exclusion de una 0 varias especies. 2. Listados nacionales: Para los listados nacionales, DIGEBOS, eONAP Y 36 CONAMA integraran el Comite de Especies Pores tales Protegidas, fonnado por un representante de cada una de las tres instituciones citadas, el cual sera presidido por el representante de DIGEBOS.Elabo rara los listados cada dos afios, que seran aprobados por el Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimen tacion, mediante Acuerdo Ministerial. DIGEBOS, CONAP Y CONAMA, en sus reuniones, revisaran los listados para incluir especies adicionales o ~xcluir las que ya no ameriten formar parte de los mismos. Articulo 32. Para incluir una especie forestal en los listados nacionales 0 proponer su inclusion en los listados de organismos internacionales, se debera presentar un estudio que retina, como mfnimo, los siguientes requisitos: 1. descripcion botanica de la especie; 2. distribucion geografica; 3. estimado de existencias; 4. usos principales; 5. funcion ecologica ensu habitat; y 6. presion dernografica y social existente sobre sus areas de ocurrencia. Articulo 33. Las caracterfsticas que debe reunir una especie para ser declarada como protegida, son las siguientes: 1. ser una especie nativa y iinica del sitio geografico en donde se encuentra; 2. que su existencia se este limitando a menos de la mitad de su distribucion historica estimada; 3. que factores humanos 0 fortuitos esten causando una reduccion drarnatica y continua en el habitat 0 mimero de individuos. Articulo 34. Para acogerse a la excepcionprevista en el articulo 22 de la Ley, los bosque artificiales deberan re gistrarse un afio despues de haber sido establecidos, como mfnimo. En caso no sehubieran registrado en ninguna de las instituciones que han regido al sector forestal, el interesado presentara un estudio en que se compruebe fehacientemente que el bosque se establecio por medios artificiales. 37 FUENTES Y CURSOS DE AGUA Articulo 35. Los bosques ubicados en las zonas de recarga podran sermanejados y serobjeto de aprovechamiento sostenido, siempre que se garantice su recuperacion, De acuerdo con las caracteristicas del sitio y con la finalidad de asegurar que estos bosques contimien favoreciendo perma nentemente los procesos de captacion e infiltracion, DIGEBOS dictara las medidas especificas de manejo forestal que consi dere tecnicarnente apropiadas. Articulo 36. En sitios con pendientes mayores de 16%, ubicados en las zonas de recarg a 0 en zonas aledafias a fuentes y cursos de agua, no se permitira el cambio de uso de la tierra, de bosque a agricultura. CAPITULO VI PROTECCION, SANEAMIENTO Y SALVAMENTO PROTECCION Articulo 37. DIGEBOS organizara, entrenara y dirigira las actividades de las brigadas de combate de in cendios forestales, en coordinacion con las autoridades depar tamentales, municipales y de la iniciativa privada. Articulo 38. En coordinacion con DIGEBOS, los propietarios de fincas que se dediquen a actividades forestales o que posean areas boscosas organizaran y capacitaran per sonal para el control de incendios. Articulo 39. Quien utilice el fuego como practica agronomica, en la produccion y cosecha de cultivos agricolas, organizara y capacitara el personal adecuado para su control. Articulo 40. Gozaran de protecci6n especial los rodales semilleros naturales seleccionados por DIGEBOS, paracuyo efecto dictara las normas de manejo. j' Articulo 41. Toda persona individual 0 jurfdica que desee realizar una roza debe cumplircon los requisitos siguien tes: 38 1. presentar solicitud de roza; 2. acreditar su derecho de propiedad 0 posesi6n; y 3. en areas mayores de 25 hectareas debera, adernas, presentar un plan de manejo especifico, segun la ac tividad a desarrollar. DIGEBOS, previa evaluaci6n tecnica, extendera la licencia para efectuar las rozas y autorizara, cuando proceda, la extrac ci6n de los productos forestales. Articulo 42. La madera, lena y otros subproductos forestales, objeto de hechos ilfcitos que se encuentren en dep6sito de las autoridades de DIGEBOS podran servendidos con autorizaci6n del juez que conozca el caso y su valor incre mentara el Fondo Forestal Privativo. SANEAMIENTO presentar solicitud; acreditar el derecho de propiedad 0 posesi6n legfti rna; y presentar plan de acci6n sanitaria.3. Articulo 43. DIGEBOS otorgara licencias de sa neamiento para la inmediata eliminaci6n de los arboles, 0 parte de ellos, que se encuentren afectados por plagas 0 enfer medades, en terrenos de propiedad privada. Los requisitos de la licencia de saneamiento son los siguien tes: 1. 2. Articulo 44. El Plan de Acci6n Sanitaria, cuyo objetivo es eliminar la proliferaci6n de plagas y enferrne dades, contendra: 1. descripci6n general del area; 2. regimen de propiedad; 3. estimaci6n del dafio e identificaci6n del agente que 10 causa; 4. medidas de control; 5. cuantificaci6n de los vohimenes de productos que se extraeran del bosque; y 6. medidas de recuperaci6n del bosque. Articulo 45. Dentro de los quince dias habiles siguientes ala presentaci6n de la solicitud, DIGEBOS efec 39 tuara la inspecci6n correspondiente y resolvent, aprobando 0 improbando el plan de acci6n sanitaria y, en su caso, otorgara los documentos de transporte, previo el pago previsto en el articulo 94 de la Ley. El acta que se suscriba para el efecto contendra el compromiso de cumplir con el plan presentado y el de reforestar, cuando el area basal, por especie, disminuya por debajo de los parametres establecidos por DIGEBOS. Articulo 46. Para los bosques comunales, munici pales, de otro tipo de tenencia colectiva y de pcquefios propietarios, cuando as! los soliciten sus representantes lega les, DIGEBOS podra elaborar el plan de accion sanitaria. Adernas, cuando sea necesario, otorgara la licencia corres pondiente y los documentos de transporte. Articulo 47. Los productos y subproductos que se obtengan del saneamiento de los bosques propiedad del Es tado, podran comercializarse y estos ingresos formaran parte del Fondo Forestal Privativo. Articulo 48. Las areas de bosque objeto de sanea miento y que sean de vocacion forestal no podran destinarse a actividades agricolas 0 pecuarias. SALVAMENTO Articulo 49. Los requisitos para la extenci6n de la licencia de salvamento son los siguientes: 1. presentar solicitud; 2. acreditar derecho de propiedad 0 posesi6n legftima; y 3. .presentar plan de extracci6n. DIGEBOS otorgara licencias de salvamento para aprovechar el material que pueda rescatarse, de bosques dafiados 0 tum bados por causas naturales. Articulo 50. Dentro de los treinta dfas habiles siguientes a la presentaci6n de la solicitud, DIGEBOS efec tuara la inspecci6n correspondiente y resolvera aprobando 0 improbando el plan de extracci6n y, en su caso, otorgara los documentos de transporte, previo pago de 10 contemplado en el articulo 94 de la Lev. "' 40 b. c. d. 3. 4. Articulo 51. Los productos y subproductos que se obtengan del salvamento de los bosques propiedad del Estado, podran comercializarse y estos ingresos formaran parte del Fondo Forestal Privativo. CAPITULovn APROVECHAMIENTO Y MANEJO COMERCIALES Articulo 52. Las licencias para aprovechamiento de madera u otros productos lefiosos, con fines comerciales, seran otorgadas por DIGEBOS, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento. Articulo 53. Corresponde al Director General, como autoridad administrativa superior, la facultad de otorgar licen cias de aprovechamiento forestal. quien podra delegarla en forma expresa en funcionarios con competencia administra tiva. Articulo 54. Para los aprovechamientos de bosques en terrenos de propiedad privada, 0 bajo regimen comunal, los interesados deberan presentar, ante el funcionario cornpe tente, los siguientes documentos: 1. Solicitud que contenga la siguiente informaci6n: a. nombres y apellidos completos del solicitante 0 per sona que 10 represente, su edad, estado civil, nacio nalidad, profesi6n u oficio, residencia y lugar para recibir notificaciones; la petici6n en terminos concretos; lugar y fecha; y firma del solicitante autenticada. Certificacion del Registro de la Propiedad, extendida dentro de los seis meses anteriores a la fecha de pre sentacion de la solicitud 0 constancia del alcalde municipal que de fe de la posesi6n de dichos terrenos, cuando estos no esten inscritos en el Registro; 0 documento que acredite la posesion legftima. Plan de manejo. Constancia expedida por profesional del derecho, en donde se de fe que la documentacion reune los requi 41 sitos que exige la Ley y este Reglamento. Articulo 55. Presentada la solicitud, el funcionario forestal dispondra de un plaza no mayor de 15 dias, para revisar el plan de manejo y requerir al solicitante las modifi caciones 0 ampliaciones, cuando procediera. Articulo 56. Revisado el plan de manejo, el fun cionario forestal dispondra de 15 dias calendario para realizar la inspecci6n de campo con el objeto de verificar los datos. Articulo 57. Efectuada la inspeccion de campo, el funcionario forestal resolvera, concediendo 0 denegando la licencia y, en su caso, aceptando al tecnico forestal propuesto para dirigir el aprovechamiento y orden ando la constituci6n de garantia de reforestaci6n. Articulo 58. El funcionario forestal podra, previo a resolver, ordenarque se realicen estudios, se modifiq ue el plan de manejo, se soliciten informes a otras entidades 0 se prac tique cualquier diligencia que, a su juicio sea necesaria para el otorgamiento de la licencia, de conformidad con la ley. Articulo 59. La licencia de aprovechamiento fores tal contendra los siguientes datos: 1. mimero, lugar y fecha de otorgamiento; 2. nombre del propietariodel terreno 0 poseedor legitimo; 3. indicaci6n dellugar: finca, aldea, municipio, depar tamento; 4. superficie del area de corta y cuadro de aprovecha miento; 5. nombre del tecnico que dirigira el aprovechamiento; 6. plazo de duraci6n de la licencia; y 7. nombre, firma y sella del funcionario que la expide y del secretario. Articulo 60. DIGEBOS efectuara el control y evaluaci6n de las operaciones de cada afio para determinar la continuidad de la vigencia del plan de manejo y de la licencia otorgada. Con base en el dictamen de la evaluaci6n, emitira una resolu 42 cion en la que autoriza el nuevo vohimen de aprovechamiento e indica las nuevas garantias para las obligaciones de refores tacion, para el nuevo afio. Articulo 61. El interesado solicitara a DIGEBOS la evaluacion a que se refiere el articulo anterior y esta emitira la resolucion correspondiente, en un termino no mayor de 30 dfas habiles, a partir de la fecha de recepcion de esta solicitud. Articulo 62. DIGEBOS podra realizar las super visiones de campo que considere necesarias y hacer las recomendaciones pertinentes al caso, independientemente de la evaluacion anual solicitada por el interesado. Articulo 63. El pago de la tasa prevista en el artfculo 94 de laLey se haracon base en los precios public ados par DI GEBOS, para ese semestre. Los pagos podran efectuarse semestralmente 0 antes de obtener las gufas de transporte. Articulo 64. DIGEBOS dispondra de 15 dfas para resolver aquellas solicitudes de modificaciones al plan de manejo, siempre que se acredite su justificacion. Articulo 65. La licencia de aprovechamiento de bera ser otorgada por DIGEBOS, en un plaza no mayor de 90 dfas, contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud.Cuando el solicitante haya tenido que presentar modificaciones 0 complementos al expediente a requeri miento de DIGEBOS, el termino de los 90 dfas se contara a partir del momenta en que estes sean presentados. Articulo 66. Para el aprovechamiento forestal deri vado de la ejecucion de obras de infraestructura, que requiera la tala de arboles, el ejecutor de dichas obras debera de presentar a DIGEBOS solicitud de aprovechamiento con los' siguientes documentos; 1. estudio de factibilidad 0 justificacion del proyecto; 2. plano de ubicacion delimitando propiedades afecta das; 3. cuantificacion forestal por propiedad; 4. anuencia de los propietarios; y 5. plan de reforestacion y conservacion del suelo y agua. . 43 Articulo 67. En los casos de transferencia de la propiedad 0 de la posesi6n legftima del inmueble, cuyo propietario sea titular de una licencia de aprovechamiento forestal, esta quedara cancelada automaticamente, debiendo el nuevo propietario proceder de la siguiente manera: 1. Con base en las constancias contenidas en el expe diente administrativo referente a la licencia, el nuevo propietario 0 poseedor legitime solicitara se le ex tienda nueva licencia de aprovechamiento forestal asumiendo las obligaciones que de lamisma se deriven. 2. Previa inspecci6n de campo y analisis juridico favo • rables, la Direcci6n dictara la resoluci6n respectiva, autorizando nueva licencia de aprovechamiento fores tal; dentro de un plaza de 30 dfas, contados a partir de la presentaci6n de la solicitud. Articulo 68. El aprovechamiento comercial de madera y otros productos lefiosos de los bosques naturales se podra realizar en cualquiera de las siguientes maneras: 1. En fincas cuya superficie boscosa sea igual 0 menor a 10 hectareas, se podra autorizar una licencia de apro vechamiento de hasta 100 metros cubicos de madera y otros productos lefiosos en cinco afios, En este ca so, no se exigira fianza, plan de manejo y tecnico es pecffico. 2. Toda finca, sin importar eual sea su superficie boscosa, podra ser sometida a un plan de manejo, el cual debe estar basado en un inventario forestal reciente y especfficamente disefiado para la finca en cuesti6n, de acuerdo con el tipo de bosque. En estos casos, DIGEBOS aprobara el plan de ma nejo forestal propuesto, al autorizar la licencia, con sujeci6n a todos los requisitos previstos en la Ley y este Reglamento. Previo a la autorizaci6n del aprovechamiento a que se refiere este articulo se recabaran los dictamenes de expertos que se estimen necesarios. Articulo 69. Los planes de manejo forestal podran ser modifieados en tiempo, espacio y cantidad, para 10 eual deberan presentarse las modificaciones solicitadas, por eserito y elaboradas por un profesional registrado en DIGEBOS. 44 Antes de efectuar los cambios en la ejecuci6n del plan de manejo, estos deben ser aprobados por DIGEBOS. Articulo 70. Para el aprovechamiento de madera y otros productos leiiosos provenientes de bosques plantados en forma obligatoria, deberan elaborarse los planes de manejo. Articulo 71. Los bosques artificiales plantados en forma voluntaria deberan registrarse en DIGEBOS para poder obtener, de esta institucion, los documentos de transporte para los productos y subproductos forestales. En esta categoria se incluyen los bosques establecidos por incentivos fiscales y otros programas de forestaci6n y refores tacion, en los que participe el gobiemo conjuntamente con la iniciativa privada. REQUISITOS DE LOS TECNICOS PARA LA ELABO RACION Y EJECUCION DE PLANES DE MANEJO. Articulo 72. Los tecnicos responsables de la elabo raci6n 0 direcci6n de planes de manejo, para su inscripci6n, deberan llenar los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud ante DIGEBOS 2. fotocopia autenticada del titulo que 10acredita como tecnico 0 profesional en la materia; 3. constancia de colegiado activo, en su caso; y 4. curriculum vitae. Articulo 73. DIGEBOS, con base en la documen taci6n presentada, Ie asignara una categorfa, extendiendole la constancia correspondiente; de acuerdo al siguiente orden: 1. profesionales universitarios; 2. tecnicos universitarios; y 3. tecnicos de nivel medio. Articulo 7<l Para la aplicaci6n de las categorias asignadas, se establece 10siguiente: 1. Profesionales universitarios, para la elaboraci6n y di recci6n de estudios, en areas boscosas de cualquier extensi6n; 2. tecnicos universitarios, para elaboraci6n y direccion de estudios, en areas boscosas menores 0 iguales a 45 45 hectareas y 3. tecnicos de nivel medio, para la elaboracion y direc cion de estudios en areas boscosas menores 0 iguales a 25 hectareas. CAUSAS DE CANCELACION DE LA LICENCIA DE APROVECHAMIENTO FORESTAL Articulo 75. Son causas de cancelacion de la licen cia de aprovechamiento forestal, el incumplimiento de una 0 varias de las siguientes obligaciones: 1. de reforestaci6n; 2. de presentaci6n de inforrnes; 3. de realizaci6n de programas de protecci6n y combate de incendios, de acuerdo al plan de manejo y licencia; 4. de realizaci6n de actividades de conservaci6n de suelos en areas degradadas, como resultado de las actividades de corta y extraccion: y 5. de direccion personal del tecnico encargado del plan de manejo. Articulo 76. Ademas, son causa de cancelaci6n de la licencia de aprovechamiento forestal, las siguientes ac tividades: 1. la tala de especies no autorizadas; 2. la tala de arboles no marcados; 3. la tala .en areas diferentes a las autorizadas;y 4. la tala de vohimenes que sobrepasen ellimite maximo autorizado en el plan de manejo. Articulo 77. DIGEBOS, para la cancelacion de la licencia de aprovechamiento forestal, se sujetara al siguiente procedimiento: 1. apercibimiento al interesado, indicandole el incum -, plimiento en que ha incurrido, debiendoseleconceder un plaza de un mes al mismo para que se modifique la situaci6n; 2. cancelaci6n definitiva de la licencia de aprovecha charniento forestal, cumplido el plaza del mes, si la situaci6n subsiste; 3. cancelaci6n definitiva de la licencia de aprovecha miento forestal, cuando se compruebe que se ha incu 46 rrido en alguna de las causales del articulo 76; Este procedimientodeja a salvo todas las acciones penales que procedan. Articulo 78. Cuando por causa de fuerza mayor fuere imposible ejercer los derechos y cumplir con las obliga ciones del plan de manejo de la licencia, DIGEBOS, a solicitud del interesado, suspendera el aprovechamiento por un plazo maximo de dos afios, hasta que se supere la causa de fuerza mayor. APROVECHAMIENTOS NO COMERCIALES CON FINES CIENTIFICOS Articulo 79. Para realizar aprovechamientos de madera u otros productos lefiosos con fines cientfficos, el interesado debera presentar ante DIGEBOS la solicitud co rrespondiente, en donde conste la anuencia del propietario del bosque y la documentacion de la entidad que respalda el estudio. Articulo 80. Para la autorizacion de la solicitud de aprovechamiento con fines cientificos, el interesado acom panara un plan 0 disefio de investigacion que contenga, como mfnimo, 10 siguiente: 1. entidad que 10 respalde; 2. antecedentes; 3. jusrificacion; 4. hipotesis; 5. objetivos; 6. materiales y metodos; 7. recursos; 8. cronograma de actividades; y 9. estirnacion del vohimen y especies que se pretende aprovechar, durante el estudio. Articulo 81. Si en aprovechamientos con fines cientfficos existiere excedentes de productos y subproductos forestales, el investigador informara a DIGEBOS, para que esta resuelva 10 pertinente. Articulo 82. Si para. el aprovechamiento con fines 47 cientificos se hace necesario talar vohimenes superiores a los 100 metros ciibicos anuales, el interesado debera cumplir, ademas de 10 establecido en el articulo 80, con todos los requisitos que se exigen para un aprovechamiento con fines comerciales. Articulo 83. Al terminarse la investigaci6n, el inte resado proporcionara el informe final de dicha investigaci6n a DIGEBOS, presentado en idioma espafiol. Con fines de consumo familiar Articulo 84. Los vohimenes de aprovechamiento de madera y otros productos lefiosos para con sumo familiar se regiran de la siguiente manera: a) Para combustible, se permitira al grupo familiar, un maximo de 20 metros ciibicos por afio. b) Para postes de cerca 0 construcciones rurales, se permitira al grupo familiar hasta 10 metros cubicos por afio. Articulo 85. A solicituddel interesado y previa com probaci6n de la existencia del producto forestal y la deter minaci6n de su vohimen, DIGEBOS otorgara el documento para su transportaci6n, en caso se compruebe la necesidad de transportar el producto. APROVECHAMIENTO EN AREAS URBANAS Articulo 86. El aprovechamiento de madera y otros productos lefiosos, en areas urbanas, se regira de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento y en el articulo 53 de la Ley. Articulo 87. En un plaza no mayor de tres' meses, a partir de la vigencia de este Reglamento, todas las municipali dades del pais deben presentar en las respectivas sedes subregionales de DIGEBOS, un mapa de delimitaci6n de su perimetro urbano. Articulo 88. Para aprovechamientos mayores de 25 metros ciibicos por afio en areas urbanas, el interesado presen tara al funcionario competente de DIGEBOS. solicitud donde debe: 48 1. acreditar el derecho de propiedad del terreno; y 2. adjuntar anuencia de la municipalidad respectiva. Articulo 89. Al obtenerse dictamen favorable se otorgara la licencia correspondiente, previo: 1. el pago del 10% del valor de la madera en pie; y 2. el pago al Fondo de Fomento Forestal del monto que cubre el valor de reforestacion, de acuerdo al articulo 55 de la Ley. APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS NO LENOSOS Articulo 90. Para la autorizacion de aprovecha miento de productos no lefiosos en terrenos propiedad del Estado se seguira el procedimiento de las concesiones y cuando se trate de terrenos de propiedad privada, el sistema de licencias. Articulo 91. Para el tramite de la solicitud, el inte resado presentara ante DIGEBOS, un plan de trabajo acorde al producto a aprovechar, respaldado por alguno de los tecni cos indicados en el articulo 74 de este Reglamento. Cuando la solicitud de aprovechamiento sea presentada por una comunidad 0 grupo organizado, a su requerimiento DIGEBOS podra elaborar el estudio tecnico y plan de trabajo respectivo, cuyo costono sera mayor all % del valor total del producto a obtenerse. Articulo 92. Los planes de trabajo como minima comprenderan: el sistema para evaluar el recurso, el modelo de aprovechamiento que asegure el sostenimiento del mismo y su produccion continua, la superficie de aprovechamiento, la 0 las especies de su interes, su rendimiento y demas informacion de apoyo, con el fin de justificar la cantidad 6 productos por aprovechar. Articulo 93. Al plan de trabajo debe agregarse la documentaci6n que acredite el derecho depropiedad 0 po sesi6n legitima y la autorizacion de los propietarios, en caso esta no fuera propiedad del solicitante. 49 CAPITULO VIII SISTEMAS AGRO-SILVO-PASTORILES Articulo 94. Los usuarios que, con base en el articulo 63 de la Ley, deseen transfonnar un area boscosa, a un area de manejo agroforestal, deberan solicitar una licencia de aprovechamiento forestal por cambio de uso de la tierra e incl~ir dentro del plan de manejo cualquiera de las siguientes opciones: 1. Para hacer una transfonnaci6n total del bosque natural o artificial obligatorio, por la implantaci6n de siste mas silvoagricolas, silvopastoriles 0 agrosilvopasto riles, se efectuara una repoblaci6n forestal con di chos sistemas agroforestales, en forma simultanea 0 secuencial. 2. Podra asociar a los arboles remanentes de su bosque los componentes agricolas 0 pecuarios de su elecci6n. 3. Podra enriquecer los rodales con especies forestales, mas el asocio de los componentes agncolas 0 pecua rios de su elecci6n. Articulo 95. Los usuarios con obligaciones de re forestaci6n, podran cumplir dicho compromiso mediante el uso de sistemas agroforestales, en otra area de su finca que este dedicada, a actividades agricolas 0 ganaderas, debiendo inscribirlos como sistema agroforestal artificial obligatorio. Articulo 96. Los aprovechamientos maderables comerciales de sistemas agroforestales inscritos como artifi ciales voluntarios en DIGEBOS, solamente requeriran de las gufas de transporte que otorgara DIGEBOS. Los aprovechamientos maderables comerciales provenientes de sistemas agroforestales establecidos por obligaciones de reforestaci6n requeriran de la licencia respectiva, previo a su aprovechamiento. Articulo 97. Los productos maderables provenien tes del desombre, podas, raleos y otras intervenciones silvicul turales tendientes a mejorar la productividad del area en cultivos pennanentes quedan exentos de la licencia de aprovechamiento forestal, como 10 establece el artfculo 52 de la Ley. 50 Articulo 98. El plan de manejo agroforestal sera el instrumento que garantizara la sostenibilidad econornico biologica de las asociaciones agroforestales a establecer. Su elaboracion se fundamentara en similares criterios del plan de manejo forestal, adaptandolo a los sistemas agroforestales. Articulo 99. Los criterios generales para elegir las mejores opciones agroforestales, para un area especffica, seran los siguientes: 1. Caracteristicas del area: las condiciones de clima, sue los, cultivos principales, basques, ganaderia y aspec tos socioeconornicos mas importantes de la region, contrastandolas con las del area especffica. 2. Necesidades basicas de la finca: produccion de ali mentos, energfa, abrigo, ingresos u otras, que puedan satisfacerse mediante el establecimiento de sistemas agroforestales. 3. Factores limitantes: baja fertilidad, escasa disponibili dad de agua 0 mana de obra, produccion insuficiente de lena, areas reducidas para el pastoreo y produccion insuficiente para el ganado en la epoca seca. 4. Objetivos prioritarios y eleccion de las opciones agro forestales: con base en los incisos anteriores, se podran plantear los objetivos principales, asfcomo las opciones agroforestales mas adecuadas para el area especffica. CAPITULO IX COSTaS Y GARANTIAS DE REFORESTACION COSTaS Articulo 100. La publicacion anual de los costos de repoblacion, que ordena el articulo 86 de la Ley, debera hacerse a mas tardar e130de noviembre de cada afio, para regir a partir del 2 de enero del ana siguiente. Articulo 101. Cuando las obligaciones de refores tacion se garanticen mediante: fianza, deposito monetario, garantia hipotecaria, bonos del tesoro u otra garantfa satisfac toria ajuicio de DIGEBOS, estas garantias se constituiran con base en el costa del establecimiento del bosque, mas los afios de mantenimiento posteriores consecutivos a los precios que 51 para esos efectos publique DIGEBOS. La garantfa se consti tuira en relacion al area obligada a reforestar en ese afio. Articulo 102. En caso de optar por la contratacion de una empresa reforestadora, esta debera suscribir en escritura publica, su compromiso con el usuario y con DIGEBOS, para el cumplimiento de la obligacion. En la misma se detallaran las condiciones generales y especfficas del compromiso de reforestacion y la forma en que se realice la ejecucion del contrato. Articulo 103. Quienes opten por pagar al Fondo de Fomento Forestal 10 haran con base a los precios publicados por DIGEBOS, por el afio de establecimiento mas los afios consecutivos de mantenimiento, quedando de esta manera cumplida la obligacion, Articulo 104. Las obligaciones de reforestacion se daran por cumplidas cuando al cuarto afio, de establecida la plantacion, exista un minimo de 75% de sobrevivencia, de acuerdo con el plan de manejo aprobado. Articulo 105. En los aprovechamientos de madera y otros productos lefiosos del bosque y para el cambio de usa de la tierra, las reforestaciones obligatorias deberan ser efec tuadas prioritariamente con especies nativas. INSCRIPCION DE EM PRESAS REFORESTADORAS Articulo 106. Toda empresa reforestadora debera estarregistrada en el Registro Forestal Nacional, presentando para ella: 1. escritur~ de la constitucion de la empresa 0 patente de comercio; 2. descripcion de su cuerpo tecnico; y 3. balance financiero CAPITULO X TRANSPORTE Articulo 107. Para el transporte de productos fores tales se requerira de los siguientes documentos: 52 1. Gufa de transporte de productos forestales, segun articulo 65 de la Ley. 2. Facturas 0 notas de envfo de productos semi-elabora dos, segun el Articulo 66 de la Ley. Articulo 108. Las gufas de transporte seran extendi das por DIGEBOS y contendran 10 siguiente: 1. Nombre del titular de la licencia de aprovechamiento. 2. El mimero de la licencia de aprovechamiento 0 funda mento legal del mismo. 3. Procedencia del producto. 4. Especie que se transportara. 5. Tipo de producto y unidad de medida. 6. Voliimen expresado en metros ciibicos. 7. Destino del producto. 8. Fecha de envfo, 9. Fecha de vencimiento de la gufa de transporte. 10. El mimero de registro, en DIGEBOS, del destinatario. 11. Firma y sello del destinatario. 12. Fecha de recibido por el destinatario. 13. Firma del titular de la licencia. 14. Nombre, firma y sella del funcionario de DIGEBOS. El destinatario llenara los numerales 10,11 y 12 al recibir el producto y esta informacion no es necesaria para el transporte de los rnismos. Articulo 109. La gufa de trans porte la extendera y autorizara DIGEBOS en original y 3 copias de diferente color. El usuario conservara el duplicado para su propio registro y debera entregar el original y el cuadruplicado a la subregion de DIGEBOS que extendio la gufa, mensualmente 0 en el momento de requerir nuevos documentos de transporte. No se extendera nuevas gufas mientras no se liquide las anteriores. El transportista entregara el triplicado al destinatario del producto, quien debera conservarlo como prueba de la pro cedencia del mismo. Articulo 110. El titular 0 representante legal del aprovechamiento, con fmnas registradas en DIGEBOS, podra llenar la guia de transporte en los numerales 7 y 8. 53 Articulo 111. Para la obtencion de guias de trans porte de productos forestales exentos de licencia de aprovechamiento, los interesados deberan presentar una so licitud en una hoja de papel sellado del rnenor valor y constan cia de propiedad del terreno; en caso de representaciones, estas deben estar debidamente acreditadas. Con base en la solicitud presentada, el funcionario forestal ordenara inspeccion de campo para verificar d origen del producto, especies y vohimenes a transportar. Articulo 112. Las facturas 0 notas de envio, para el transporte de los productos semielaborados contenidos en el articulo 66 de la ley, seran exterrdidas por las personas naturales 0 juridicas que se encuentren registradas en DIGE BOS. La autorizacion de cada uno de estos documentos la efectuara DIGEBOS. Articulo 113. Toda persona individual 0 juridica, que extienda facturas 0 notas de envio para productos semi elaborados, debera remitir, mensualmente, a DIGEBOS copia de los documentos extendidos, adjuntando el triplicado del documento original de transporte. Articulo 114. Para la retransportacion de productos forestales, se utilizaran guias de transporte extendidas por DI GEBOS. Para el efecto, el interesado debera acompafiar a su solicitud de retransportacion, el duplicado de la guia original de transporte de dichos productos. Articulo 115. Para el transporte de los arboles na videfios, DIGEBOS establecera un distintivo, que sera colo cado en los arboles a transportar. Asimismo, establecera el valor de este distintivo. CAPITULO XI INDUSTRIALIZACION FORESTAL Articulo 116. Las industrias forestales estan obli gadas a llevar el registro interno y actualizado de los ingresos y egresos de producto forestal que movilice, para cuyo efecto llevaran los libros de control autorizados por DIGEBOS. 54 Articulo 117. Para el cumplimiento de la obligaci6n establecida en el articulo anterior, se fija un plazo de treinta dfas contados a partir de la vigencia de este Reglarnento. Articulo 118. Para la realizaci6n de las inspecciones a que se refiere el articulo 68 de la Ley, el personal procedera de la siguiente manera: 1. identificarse y presentar la orden de inspecci6n emi tida por DIGEBOS; 2. requerir la presencia del propietariode la industria 0 su representante en la instalaci6n, en el momenta de la inspecci6n; y 3. levantar acta de 10 que hubiere actuado y verificado, dejando copia de la misma al propietario 0 represen tante de la industria forestal. CAPITULO XII SISTEMAS DE REPOBLACION Articulo 119. Para la aplicaci6n del articulo 75 de la Ley, los metodos de repoblaci6n seran elegidos por el usuario y aprobados por DIGEBOS, tomando en cuenta: 1. existencia de arboles padres en el area a reforestar que pueda propiciar una regeneraci6n natural; 2. rebrote de tocones, hasta por el mimero de cortas que establezca DIGEBOS para cada especie; y 3. que la especie sea capaz de reproducirse por siembra directa de semilla, en forma eficiente. Articulo 120. Quedan exentos de obligaciones de re poblaci6n y por consiguiente de garantizar los raleos 0 aclareos en los bosques naturales 0 artificiales obligatorios, si el area basal, por especie, no disminuye por debajo de los valores que establezca DIGEBOS y las conas esten orientadas a mejorar la masa forestal, siempre que estas prac ticas esten conternpla das en el plan de manejo aprobado. Articulo 121. Cualquier repoblaci6n obligatoria que fuera destrufda por las siguientes causas: inundaciones, erupciones volcanicas, huracanes y guerras la obligaci6n dejara de tener efecto y DIGEBOS otorgara el finiquito correspondiente. 55 CAPITULO XIII INCENTIVOS Articulo 122. Para los efectos de la Ley,se denomi nan Proyectos Forestales con Incentivos al conjunto de ac tividades realizadas solas 0 en forma combinada, en un area detenninada y cuyo resultado sea la forestacion, refores tacion, mantenimiento, proteccion, prevencion y combate de incendios 0 plagas y manejo de bosques naturales. Tales proyectos pueden ser ejecutados por los interesados en tierras sobre las que tengan titulo de propiedad, de posesion legftima, de usufructo, inclusive como arrendatarios a largo plaza 0 conduefios de tierras comunales 0 mediante convenios o proyectos cooperativos forestales, siempre que exista a nuencia en escritura publica. Articulo 123. Para gozar del derecho de los incenti vos fiscales previstos en el articulo 83 de la Ley, los interesa dos deberan presentar: 1. declaraciones finales del impuesto sobre la renta; 2. pagos a cuenta del impuesto sobre la renta; y 3. declaraciones del impuesto sobre circulacion de vehfcu los. El declarante podra pagar hasra un 50% de estes impuestos, por medio de Certificados de Inversion Forestal. Los titulares de proyectos con incentivos solicitaran a DIGE BOS, con treinta dfas de anticipacion, los Certificados de Inversion en las denominaciones que los necesiten y esta los extendera, despues de efectuar las verificaciones necesarias. Articulo 124. DIGEBOS extendera Certificados de Inversion Forestal a los titulares de cada proyecto, que: 1. Tengan aprobacion de DIGEBOS para la ejecucion de, un Proyecto Forestal con Incentivos; y 2. Hayan realizado los trabajos que corresponden a los tipos de incentivo que se les hayan aprobado. 3. Hayan demostrado contablemente, a traves de audi toria practicada por DIGEBOS la correcta ejecucion del presupuesto aprobado. Articulo 125. Todo proyecto forestal beneficiario de los incentivos que determina Ia Ley, previamente debera 56 obtener autorizacion de DIGEBOS y su presupuesto incluira los gastos de supervision y fiscalizacion en que incurra la Di reccion. Articulo 126. Los interesados en obtener la aproba cion para ejecutarproyectos fore stales con incentivos deberan presentar a la Direccion, solicitud con la documentacion siguiente: 1. Indicaci6n de los tipos de incentivo forestal a los que aplica; 2. Descripcion general del proyecto, de conformidad con la gufa proporcionada por DIGEBOS para el efecto; 3. El programa de actividades a realizar, segun el plan de trabajo; . 4. Certificaci6n del registro de la propiedad de la finca, en la que se encuentra el area a trabajar 0 la que proceda conforme los alcances del articulo 122 del Reglamento. DIGEBOS resolvera la solicitud de aprobaci6n del proyecto, en un plaza de sesenta dfas, contados a partir de la presen tacion de la misma. Articulo 127. Para que el otorgamiento de incentivos se justifique, DIGEBOS verificara el cumplimiento de 10 siguiente: 1. que el area en la que se realizaron los trabajos co rresponda al area identificada, por las certificaciones del registro de la propiedad y los pianos presentados para la aprobacion; 2. que el area inspeccionada, a la que se refiere el inciso anterior, presente claras muestras de que se realizaron tecnica y oportunamente los trabajos establecidos para los tipos de incentivos aprobados en el proyecto, segiin el plan de manejo; y 3. que la calidad de los resultados, la sobrevivencia y la sanidad esten conforme a 10 estipulado por DIGE BOS. Articulo 128. El beneficiario pagara al fisco la totali dad del impuesto omitido mas los recargos de mora por: 1. incumplimiento del plan aprobado por DIGEBOS; 57 2. cuando se logre un porcentaje de prendimiento menor del 60% de la densidad de establecimiento a partir del tercer afio de operaciones, excepto casos fortuitos que seran analizados por DIGEBOS; y 3. abandono de proyecto. Articulo 129. Los bosques establecidos al amparo de los incentivos fiscales se consideraran bosques artificiales voluntarios, en el momento en que dejen de gozar del incen tivo y hayan cumplido con 10 establecido en el proyecto forestal aprobado. No pueden utilizarse los incentivos para cumplir compromisos yobligaciones de forestacion 0 refores tacion contrafdos ante DIGEBOS. Articulo 130. Los Certificados de Inversion Forestal son transferibles mediante simple endoso mientras no se de duzcan del impuesto correspondiente y su endoso no trans fiere la titularidad del proyecto. Articulo 131. La determinacion de los costos por hectareas, para cada tipo de proyecto, segun 10 preceptuado en el articulo 86 de la Ley, se hara con base en 10 siguiente: 1. Para los proyectos de forestacion 0 reforestacion, comprenderan los costos de habilitacion de las areas para la realizacion de los trabajos, la dotacion de infraestructura necesaria para el proyecto, la produc cion de plantas, los trabajos de plantacion, replan tacion, hasta el segundo afio de operaciones, y los de proteccion a los que se limita la aplicacion de este incentivo. 2. Para proyectos de mantenimiento, proteccion, pre vencion y combate de incendios y plagas forestales, comprenderan los costos de los trabajos de mante nimiento de' plantaciones, proteccion, prevencion y combate de plagas,y enfermedades.. 3. Para proyectos de manejo de bosque naturales com prenderan los costos de los trabajos de mapeo, marca cion, tratamientos silviculturales, manejo de flora y fauna, establecimiento de parcelas permanentes de control, prevencion y combate de incendios, plagas y enfermedades. 58 DIGEBOS notificara mensualmente sobre la ernision de cer tificados al Ministerio de Finanzas Piiblicas, remitiendole un informe de los rnimeros de registro, denominaciones y fechas de emision de los mismos. CAPITULO XIV REGISTRO FORESTAL NACIONAL Articulo 132. El Registro NacionalForestal sera el encargado de hacer constar todos los actos y registrar los documentos ordenados por la Ley Forestal. Son publicos sus documentos, libros y actuaciones. Estara a cargo de un registrador, quien en el ejercicio de sus funciones tendra fe publica. 2. 4. 3. 8. 6. .., I. Articulo 133. DIGEBOS debera tener los siguientes registros: 1. Registro de empresas reforestadoras, viveros pro fesionales y tecnicos; Registro de exportadores e importadores de produc tos forestales, madera, pulpa, papel y carton, desper dicios de papel y carton. Registro de aserraderos urban os 0 rurales, moviles 0 estacionarios, plantas de tableros de madera, de chapas, de postes, de impregnacion, durmientes, carpinterias, mueblerias, fabricas y depositos de productos de madera y. el producto que se utilice como materia prima: madera en troza rolliza 0 labrada; blocks 0 tablones aserrados con motosierra 0 mojarra; Registros deproductores de semillas forestales, latex, chicle, resina, lena comercial y carbon; Registro de bosques y sistemas agro-silvo-pastoriles diseriado como un sistema de informacion geografica, con capacidad para recibir posteriormente datos de inventarios forestales; El registro de tierras de vocacion forestal, propiedad del Estado, carentes de vegetacion arb6rea y sucep tibles a la realizacion de proyectos de reforestacion: El registro de las personas interesadas en ser titulares de concesiones de manejo forestal y concesiones de forestacion 0 reforestacion; El registro de exportadores e importadores de maqui 59 naria, equipos y sistemas para aprovechamiento e in dustrializacion forestal; 9. El registro de exportadores e importadores de maqui naria, equipos y sistemas para forestacion, refores tacion y manejo de bosques; y 10 El registro de incendios forestales. CAPITULO XV FONDO DE FOMENTO FORESTAL Articulo 134. El Fondo de Fomento Forestal debera financiar el programa de incentivos y proyectos especiali zados que tengan por objeto la creacion de masas forestales, industriales y energeticos, el manejo de bosques naturales, la restauracion de cuenca y cultivos rnixtos agro-silvo-pasto riles. Por 10 que se establecen en este capitulo las norrnas reglamentarias a las que se refiere el articulo 91 de la Ley. Articulo 135. Son funciones del Consejo de Admi nistracion del Fondo de Fomento Forestal, las siguientes: a) Definir, programar, coordinar y evaluar la politica y operaciones del Fondo. b) Gestionar, obtener y administrar los recursos para el funcionamiento e inversiones del Fondo de Fomento Forestal. c) Acordar la celebracion de contratos y convenios para lograr los objetivos, funciones y operaciones, con recursos del fondo. d) Conocer y aprobar los inforrnes sobre operaciones y estados financieros del Fondo. e) Presentar para su aprobacion, ala autoridad corres pondiente el presupuesto del Fondo. f) Publicar losrecursos financieros disponiblesdel Fondo de Fomento Forestal, para el reintegro del cincuenta por ciento (50%) del costa de reforestacion, segiin el articulo 90 de la Ley. EI Consejo, en coordinacion con DIGEBOS, debera establecer los requisitos para calificar como beneficiarios de dicho incentivo y el procedirniento de pago. g) Ejercer las demas funciones y facultades que Ie co rresponden de conforrnidad con la Ley Forestal, el Re glamento y otras disposiciones aplicables. 60 Articulo 136. Para el funcionamiento, el Fondo de Fomento Forestal sera administrado por un consejo que se integrara de la siguiente manera: 1. Un representante titular del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alirnentacion, que sera el Director Ge neral de DIGEBOS. 2. Un representante titular del Ministerio de Finanzas Piiblicas, que sera el Director de Financiamiento Externo. 3. Un representante de la Gremial Forestal. 4. Un representante de las Organizaciones no Guber namentales dedicadas a proyectos de forestaci6n. Todos los representantes titulares deberan tener un suplente debidamente acreditado ante el Consejo. Los representantes titulares y suplentes de la Gremial Forestal y las Organi zaciones no Gubernamentales, seran designados por sus respectivas organizaciones y duraran en sus funciones tres afios a partir de la fecha en que tomen posesion, pudiendo ser nombrados para un nuevo penodo al terminar el mismo. Articulo 137. Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo de Administracion del Fondo de Fomento Forestal adoptara la estructura organica que le permita cumplir con sus funciones, teniendo como conducto legal el Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentaci6n. Articulo 138. La Coordinaci6n del Consejo la tendra el Director General de DIGEBOS, quien tendra para el efecto las facultades que le confiere la Ley. Articulo 139. El Consejo podra reunirse una vez al mes en forma ordinaria y las veces que considere conveniente en forma extraordinaria. En ambos casos, la convocatoria la hara el Coordinador del mismo. Articulo 140. Constituira quorum para las reuniones del Consejo, la presencia de tres de sus miembros. Las reso luciones seran validas cuando se tomen con el voto favorable de la mayona de los miembros presentes, yen caso de empate, el Coordinador tendra doble voto. En ningun caso se aceptaran abstenciones. 61 Articulo 141. El Consejo debera dictar las direc trices para la administracion financiera de los recursos del Fondo de Fomento Forestal, de acuerdo al espiritu de la Ley Forestal y este Reglamento. La inversion y uso de los recursos del Fondo seran contfnuamente supervisados y fiscalizados por el Consejo del Fondo y por la Contralorfa General de Cuentas. Articulo 142. El Consejo del Fondo de Fomento Forestal debera contar con un Reglamento interno de fun cionamiento, el cual sera aprobado por el Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Alirnentacion. Articulo 143. Los casos no previstos en este Re glamento seran resueltos porel consejo del Fondo de Fomento Forestal, de conformidad con la Ley y demas disposiciones legales aplicables. CAPITULO XVI FONDO FORESTAL PRIVATIVO Y T ASAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FONDO FORESTAL PRIVATIVO Articulo 144. Formaran parte del Fondo Forestal Privativo los ingresos que se generen por los siguientes conceptos: 1. tasas por servicios administrativos; 2. pagos por: a. conseciones otorgadas mediante licitacion publica; b. multas por omision de notificaciones de transferencia de acciones al Registro Mercantil y a DIGEBOS, cuando asf proceda; c. la tasa del 10% por derechos de corta; d. la tasa del 2% establecido con base en el articulo 105 de la Ley, no pagado al ultimo trimestre comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1989; e. por venta de plantas, semillas y otros materiales vege tativos f. el valor de la ernision de los certificados de inversion forestal; 62 g. las gufas de transporte; h. aquellos que se generen por las actividades que desa rrolle DIGEBOS; e 1. por el valor de distintivos para el transporte de arboles navidefios, 3. cualquier otro ingreso que se genere por la aplicaci6n de la Ley 0 este Reglamento, siempre que el mismo no corresponda al Fondo de Fomento Forestal. Articulo 145. El Fondo Forestal Privativo sera ad ministrado exclusivamente por DIGEBOS , de conformidad con la Ley Organica de Presupuesto y su Reglamento. TASAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Articulo 146. DIGEBOS anualmente, por medio de Acuerdo Gubernativo, fijara las tasas correspondientes a la prestaci6n de los siguientes servicios: 1. elaboraci6n de estudios y planes de manejo, en areas nacionales; 2. emisi6n de certificados de: a. inversi6n forestal b. calidad y procedencia de semillas forestales, y c. grados de calidad de madera y otros productos forestales; 3. de beneficio y almacenamiento de semilIas, en el Banco de Semillas Forestales; y 4. preparaci6n, elaboraci6n y ejecuci6n de los planes de acci6n sanitaria. Articulo 147. DIGEBOS extended. recibo a la per sona natural 0 jurfdica, por el pago de estas tasas de servicios administrativos. Los montos provenientes de estas tasas in gresaran al Fondo Forestal Privativo. CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS Articulo 148. Quedan derogadas todas las disposi ciones reglamentarias que se opongan al presente Acuerdo. Articulo 149. El presente Acuerdo empieza a regir el 63 dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNIQUESE: MARCO VINICIO CEREZO AREVALO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ING. AGR. CARLOS DE LEON PRERA MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALlMENTACION.