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危地马拉的法律

Acuerdo Nº 593/99 - Medidas fitosanitarias para la producción de papaya destinada a la exportación

颁布于 1999-08-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
危地马拉
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, fruits/edible nuts, hygiene/sanitary procedures, standards, international trade, good practices
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 593-99 DONDE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LA PRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN DEL CULTIVO DE PAPAYA TIPO “SOLO” A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. DOCUMENTO: A. M. FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 23 / AGOSTO / 1999 TOMO: EJEMPLAR: 24 PAGINAS: 4 -5 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 23 / AGOSTO / 1999 CONFRONTADO POR: GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA ACUERDO MINISTERIAL No. 593 - 99 EDIFICIO MONJA BLANCA: Guatemala, 9 de agosto de 1999. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la Dirección y Coordinación Superior del Sector Público Agropecuario, lo que conlleva a atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción, la sanidad vegetal y el desarrollo productivo nacional. CONSIDERANDO: La apertura comercial para la exportación de papaya a Estados Unidos de América, el Ministerio del ramo debe establecer y vigilar el cumplimiento de las medidas fitosanitarias que garanticen la sanidad vegetal del producto, con el propósito de mantener el mercado con los beneficios económicos y sociales inherentes. POR TANTO: Con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos: 1o. y 25o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 278-98; 1o, 9o, 10o y 15o de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto No. 36-98. ACUERDA: ESTABLECER LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LA PRODUCCION Y EXPORTACION DEL CULTIVO DE PAPAYA TIPO “SOLO” A ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Artículo 1º. El presente acuerdo tiene por objeto normas y regular las medidas fitosanitarias para la producción y exportación del cultivo de papaya tipo “solo” a Estados Unidos de América. Artículo 2º. Toda persona individual o jurídica interesada en la producción de papaya tipo “solo” para ser exportada a los Estados Unidos de América, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar inscrito en el Area Fitozoosanitaria de la Unidad de Normas y Regulaciones. b) Contar con los servicios de inspección, trampeo, identificación del material biológico y de precertificación del estado fitosanitario del cultivo. c) Cumplir con el establecimiento e implementación de: c.1) Sistema de trampeo en campo. c.2) Buenas prácticas agrícolas. c.3) Medidas fitosanitarias preventivas y correctivas. Artículo 3º. Corresponde al Area Fitozoosanitaria de la Unidad de Normas y Regulaciones: a) Establecer y vigilar el cumplimiento de medidas fitosanitarias y normativa sobre la materia vigente. b) Establecer y mantener actualizado el sistema de inscripción y registro de unidades de producción, plantas de tratamiento, empacadoras y exportadoras de papaya. c) Registrar los centros de producción de semilla y de plantaciones de papaya. d) Emitir certificados fitosanitarios internacionales de exportación. e) Auditar técnicamente los procesos de inspección y precertificación de papaya. Artículo 4º. Corresponde al Programa Integral de Protección Agrícola y Ambiental – PIPAA-: a) Implementar y revisar semanalmente el Sistema de Redes de Trampeo, en las unidades de producción. b) Vigilar el cumplimiento de las medidas fitosanitarias en el cultivo de papaya tipo “solo” y aplicar las medidas regulatorias correspondientes en unidades de producción, plantas empacadoras y/o exportadoras del cultivo. c) Elaborar Planes de Contingencia para el control de moscas de la fruta en las áreas de producción. d) Inspeccionar y supervisar plantas: de tratamiento, empacadoras y de exportación. e) Emitir precertificados de inspección del cultivo en unidades de producción. f) Documentar las actividades desarrolladas e informar periódicamente a la Coordinación del Area Fitozoosanitaria de la Unidad de Normas y Regulaciones. Artículo 5º. Corresponde al Proyecto de Desarrollo de la Fruticultura y Agroindustria –PROFRUTA-: a) Asesorar técnicamente las Unidades de producción de papaya. b) Participar en la divulgación de medidas fitosanitarias. c) Definir y ejecutar los trabajos de investigación pertinentes a la producción y exportación de papaya. d) Promover y fomentar el cultivo de la papaya en áreas potenciales. e) Promover la transferencia de tecnología y la capacitación a técnicos y productores nacionales. f) Documentar las actividades desarrolladas e informar de los avances en materia de puntos de investigación a la Coordinación del Area Fitozoosanitaria de la Unidad de Normas y Regulaciones. Artículo 6º. Corresponde al Programa MOSCAMED: a) Apoyar la identificación entomológica a través de sus laboratorios. b) Vigilar el cumplimiento de las medidas fitosanitarias en el cultivo de papaya tipo “solo” y aplicar las medidas regulatorias correspondientes en unidades de producción, plantas empacadoras y/o exportadoras del cultivo. c) Elaborar Planes de Contingencia para el control de moscas de la fruta en las áreas de producción. d) Inspeccionar y supervisar plantas: de tratamiento, empacadoras y de exportación. e) Emitir precertificados de inspección del cultivo en unidades de producción. f) Documentar las actividades desarrolladas e informar periódicamente a la Coordinación del Area Fitozoosanitaria de la Unidad de Normas y Regulaciones. Artículo 5º. Corresponde al Proyecto de Desarrollo de la Fruticultura y Agroindustria –PROFRUTA-: a) Asesorar técnicamente las Unidades de producción de papaya. b) Participar en la divulgación de medidas fitosanitarias. c) Definir y ejecutar los trabajos de investigación pertinentes a la producción y exportación de papaya. d) Promover y fomentar el cultivo de la papaya en áreas potenciales. e) Promover la transferencia de tecnología y la capacitación a técnicos y productores nacionales. f) Documentar las actividades desarrolladas e informar de los avances en materia de puntos de investigación a la Coordinación del Area Fitozoosanitaria de la Unidad de Normas y Regulaciones. Artículo 6º. Corresponde al Programa MOSCAMED: a) Apoyar la identificación entomológica a través de sus laboratorios. b) Apoyar la capacitación de técnicos involucrados en las actividades de monitoreo y trampeo de moscas de la fruta. Artículo 7º. El presente acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. COMUNÍQUESE MARIANO VENTURA ZAMORA MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION LUIS ALBERTO CASTAÑEDA AMAYA VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ALIMENTACION

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