Acuerdo Nº 592/99 - Crea el Consejo Nacional de Avicultura
颁布于 1999-08-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Livestock
- 关键词
- institution, poultry, birds, governance
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Acuer'dase crear el Consejo Nacional de Avicultura, como un organo de consulta, deliberacion y asesoramiento paraelMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, como se indica. ACUERDO MINISTERIAL Nil. 592·99 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 5 de agosto de 1999. EI Ministro de Agricultura. Ganaderia y Alimentacion, CONSIDERANOO: Que Ie compete al Ministro d~ Agricultura, Ganaderia y Al imentacion, definir, orientar, evaluar y ejecutar participativamente la politica de desarrollo pecuario. CONSIDERANOO : Que en base a 10 que establece el Acuerdo Gubernativo No. 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, Reglamento Organico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganaderia yAlimentacion, d~ntro de los organos de consulta, decision, apoyo e implementacion de las politicaa del Ministerio para el Sector, Be encuentra cualquier otro organa que en el futuro se cree por disposicion legal. CONSIDERANOO: Que en estos momentos la avicultura, ha alcanzado una representacion importante dentro del marco socioeconomico nacional, ya sea por su contribucion a la alimentacion de la poblacion en general, como por la generacion de divisas y la mano de obra que se involucra dentro del miamo. POR TANTO: en ejercicio de las funciones que establece el articulo 194 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, 27 y 29 del Decreto 114-97 del Congreso de la Republica, Ley del Organismo Ejecutivo y 60. del Acuerdo Gubernativo No. 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, Reglamento Organico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganader~a y Alimentacion. A CUE R D A: ARTICULO 10. Se crea EL CONSEJO NACIONAL DE AVICULTURA, como un organa de consulta, deliberacion y asesoramiento para el Ministeria de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion. Para los efectos del preaente acuerdo se denominara EL CONSEJO. ARTIGUID 20. EL Consejo, estara integrado en la forma siguiente: a) El Miniatro de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, como Coordinador, siendo au mrembro suplente el Viceministro de Ganaderia, Recursos Hidrobiologicos y Alimentacion. b) El Coordinar de la Unidad Mi.nisterio de Agricultura, fungira como Secretario. de Normas y Regulaciones, del Ganaderia y Alimerrtacion, quien c) Dos miembros de la Asociacion Nacional de Avicultores, electos por la misma Asociacion y BUS respectivos auplentes. d) Un miembro Titular y Suplente por la Facultad de Medicina Veterinaria .y Zootecnia de la Univeraidad de San Carlos de Guat.emala. e) Cualquier otro miembro unanimidad. que designe El Consejo pOr ARTICULO 30. El Consejo t.endr-a las funciones siguientes: a) Asesorar al Despacho del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y A1imentaci6n en materia de avicu1tura. b) Servir de 6rgano de consu1ta en las acciones y normas que se propongan imp1ementar para La administraci6n del recurso avicola. c) Proponer al Deepacho Ministerial aquellas actividades que los eectores productivos deseen implementar en coordinaci6n con el Gobierno. d) Proponer los proyectos. convenioe 0 actividadee y/o servicioe que PQedan entidadee nacionales 0 internacionales. la contracci6n ser ejeeutadoB de por e) Cualquier otra llB8l1Oria"F COIUIUlta que dispollll8 el Despacbo Ministerial y que eBt6 dentro de la co.,petencia del .ieB). ARTICULO 40. Los miembros titulares Y BUplentes a que se refieren los incisos c) y d) del articulo 201 desempenaran dicho cargo por un ano, pudiendo ser reelectos por atro periodo similar, siempre y cuando asi se acredite ante la Secretaria del Consejo. ARTICULO 50. El quorum del Consejo, 10 integra la mitad mas uno de los miembros del mismo. ARTICULO 60. Los miembros de El Consejo, as!stiran a cada eeeaon con voz y voto con e:r.cepcion del Secretario que asistiria ftnicamente con voz. Las opiniones emitidas por el Consejo, se aprobaran con el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros presentes en una sesion y se haran constar en acta. En caso de empate en una votacion, el Coordinador tiene voto resolutivo. No son permitidas la abstenciones en una votacion, pudiendose ftnicamente razonar el voto. ARTICULO 70. Los miembros que integran El Conee.io , a que se refiere el articulo 20. del presente Acuerdo Ministerial dese~naran BUS funciones en forma adhonorem. ARTICULO 80. El Consejo sesionara ordinariamente una vez y en casos extraordinarios cuando 10 estime el Coordinador Consejo, 0 bien tres 0 mas miembros si 10 solicitan Secretaria. al mes de El a la ARTICULO 90. El Secretario de El Consejo, har-a llegar la convocatoria y la agenda a tratar en una sesion a los miembros de El Consejo, con setenta y dos horas de anticipacion a la misma, excepto los casos de emergencia para 10 cual se utilizara la via mas directa para BU convocatoria, quedando constancia de haberae realizado la misma. ARTICULO 10. Los miembros de El Consejo en asuntos de interes, podran hacerse acompanar de expertos y/o asesores para apoyar BUS argumentaciones siempre y cuando 10 aprueben los demas miembros presentes, perc no podran participar estos expertos y/o asesores, en el proceso de deliberacion y votacion. ARTICULO 11. Las opiniones que emita El Consejo, ftnicamente podran ser ampliadas, modificadas o.anuladas por el mismo, con un quorum igual 0 mayor al que las aprobo. ARTICULO 12. Cualquier otra situacion no prevista por el presente Acuerdo, sera resuelto por El Consejo. ARTICULO 13. Como apoyo al Consejo, ee conformara una Comf.el on Tecnica entre el MAGA y ANAVI para el disefio Yejecuci6n de los programas sanitarios. .~ta Comisi6n Tecnica funcionar·a como organa de soporte y BUgerencia hacia El Consejo en aspectos sanitarios. ARTICULO 14. El presente Acuerdo, empezara a regir el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. COMUNIQUESE,