Acuerdo Nº 562/04 - Programa Nacional para la Prevención, Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica
颁布于 2004-01-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, swine, quarantine, early warning system
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OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 562-2004 DONDE SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PESTE PORCINA CLÁSICA. DOCUMENTO: A. M. FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 10 / FEBRERO / 2004 TOMO: CCLXXIII EJEMPLAR: 55 PAGINAS: 2 - 4 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 10 / FEBRERO / 2004 CONFRONTADO POR: GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA ACUERDO MINISTERIAL No. 562- 2004 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 9 de enero de 2004 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, planificar, desarrollar, ejecutar y coordinar programas, campañas y acciones de detección, prevención, supresión, control y erradicación de plagas y enfermedades en los vegetales, animales, sus productos y subproductos. CONSIDERANDO: Que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad viral, cuyo agente causal presenta grados variables de afección, con cepas de Baja y Alta virulencia, que afecta a los cerdos domésticos y salvajes. La enfermedad puede causar alta morbilidad representando un peligro para la porcicultura nacional y un bloqueo en la comercialización internacional de cerdos vivos, sus productos y subproductos. POR TANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 20 y 24 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República; 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo 745-99; 3 y 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo número 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999. ACUERDA: CREAR EL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PESTE PORCINA CLÁSICA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Se crea el Programa para la Prevención, Control, Erradicación de la Peste Porcina Clásica, a cargo de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con el objeto de erradicar del país dicha enfermedad, a través del procedimiento de declaratoria de Areas, Zonas y Granjas Libres. ARTÍCULO 2. Para la correcta aplicación del presente Acuerdo, se definen los siguientes términos: Área de Control: Área geográfica delimitada y declarada oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad en la cual se aplican medidas zoosanitarias tendientes a disminuir la incidencia y prevalencia de la Peste Porcina Clásica, en un tiempo específico. Área en Erradicación: Área geográfica delimitada y declarada oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad en la cual no existe evidencia serológica ni viral de Peste Porcina Clásica, que ha superado la fase de control, en la que se aplican medidas cuarentenarias y de vigilancia epidemiológica. Área libre: Área geográfica delimitada y declarada oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en la cual no se han presentado aislamientos virales o evidencia serológica de la Peste Porcina Clásica, durante un número de dos años, que ha superado la fase de control y erradicación. Bioseguridad: Son todos aquellos procedimientos técnicos, medidas sanitarias y normas de trabajo aplicadas en forma lógica encaminados a prevenir la entrada y diseminación de agentes infectocontagiosos a una explotación y cuyo principal objetivo es mantener la salud. Brote: Presencia de uno o más casos de cerdos enfermos de Peste Porcina Clásica, confirmado por él diagnóstico de laboratorio, en un área geográfica determinada y en el mismo período de tiempo. Centinelización: Procedimiento consistente en la colocación de cerdos sanos y no vacunados contra Peste Porcina Clásica, en piaras susceptibles a dicha enfermedad. Constancia de Granja Libre de Peste Porcina Clásica: Documento oficial otorgado por la Unidad, el cual hace constar que una piara o granja específica que a través de las pruebas de diagnóstico negativas y con medidas de bioseguridad estipuladas dentro del Programa de Peste Porcina Clásica, se declara oficialmente libre de la enfermedad. Control de la Movilización: Actividades que se ejecutan durante el tránsito entre zonas delimitadas el Programa de cerdos, productos y subproductos porcinos, vehículos, equipos y otros, consistentes en la revisión de documentos, inspección de los embarques y otras, con la finalidad de evitar la diseminación de la enfermedad. Cuarentena: Medidas zoosanitarias ejecutadas en las granjas porcícolas consistentes en: aislamiento, observación y restricción de la movilización de cerdos, sus productos o subproductos, insumos, material, equipo, desechos y otros de conformidad con lo establecido en el manual de procedimientos. Diagnóstico: Estudio que se basa en el análisis que se realiza al conjunto de signos y síntomas clínicos observados en los porcinos, que permite sospechar o confirmar, en este último caso, mediante pruebas de laboratorio, la presencia de Peste Porcina Clásica. Erradicación: Eliminación de la circulación total del virus de la Peste Porcina Clásica en un área geográfica determinada. Fases del Programa: Conjunto de actividades zoosanitarias, realizadas en forma estratégica y secuencial en áreas geográficas delimitadas por el Programa, con la finalidad de controlar y erradicar la Peste Porcina Clásica. Las cuales son Control, Erradicación y Libre. Granja Tecnificada: Es la unidad de producción que utiliza tecnología adecuada para el manejo y que alberga cerdos de razas especializadas, cuyas condiciones de manejo, bioseguridad, instalaciones y alimentación son exclusivas para el uso de los cerdos allí albergados. Médico Veterinario Oficial: Profesional contratado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Manual de Operaciones: Documento que contiene el perfil técnico del personal, la descripción técnica de procedimientos, actividades y organización del Programa. Guía operativa. Medidas Zoosanitarias: Conjunto de acciones encaminadas al diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Peste Porcina Clásica. Muestreo: Actividad zoosanitaria, que consiste en la selección y envío de animales, órganos, muestras de sueros y otros productos con el objeto de determinar la presencia o ausencia de Peste Porcina Clásica. PPC: Peste Porcina Clásica. Peste Porcina Clásica: Enfermedad viral altamente contagiosa que afecta a los cerdos domésticos y salvajes, de curso generalmente agudo, que puede tener una presentación atípica. Piara: Conjunto de cerdos domésticos o silvestres. Producto Porcino: Obtención del fin principal de la explotación procícola, cerdos reproductores, lechones, carne, semen y otros. Programa: Programa Nacional para la Prevención, Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica. Subproducto: Obtención de un bien procedente de un producto principal, el cual puede ser procesado (carne, embutidos, chicharrones, harina de sangre, harina de huesos, etc.) o un desecho de explotación de los cerdos (cerdaza, abono orgánico etc.) Unidad: Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional y están obligados a cumplir sus disposiciones las personas individuales o jurídicas relacionadas con el sector porcícola. ARTÍCULO 4. Corresponde al MAGA a través de la Unidad, la dirección y ejecución del Programa y para el efecto coordinará acciones con otras Unidades e instituciones del Estado y el sector productivo porcícola. ARTÍCULO 5. La Unidad emitirá la documentación oficial para autorizar la movilización interna de cerdos, sus productos y sub productos, desechos, insumos y equipos y emitir constancia de granjas, piaras, productos, sub productos libres del virus de la PPC. ARTÍCULO 6. Toda persona individual o jurídica que esté relacionada con la actividad porcícola, está obligada a: a) Proporcionar la información que sea requerida por el personal del Programa. b) Permitir el ingreso a sus instalaciones al personal del Programa, para que realicen las actividades establecidas por el mismo. c) Acatar oportunamente las disposiciones emanadas del Programa. d) Colaborar, participar y apoyar activamente las actividades del Programa. ARTÍCULO 7. El financiamiento del Programa provendrá de los fondos presupuestados disponibles del MAGA, con la correspondiente asignación de las partidas presupuestarias necesarias para la Organización Operativa del Proyecto, así como el aporte del Sector Privado, Organismo Internacionales y donaciones de países amigos. CAPÍTULO II COMPONENTES DEL PROGRAMA ARTÍCULO 8. El Programa incluye los componentes: a) Operaciones de Campo; b) Divulgación y Capacitación; c) Vigilancia Epidemiológica; d) Cuarentena; e) Servicios de Laboratorio; f) Sistema de Emergencia; g) Informática; h) Administración; i) Asesoría. Estos componentes serán ejecutados a través del personal contratado y nombrado para el efecto, según las funciones y atribuciones descritas en el Manual de Operaciones. CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO ARTÍCULO 9. Los profesionales de la Medicina Veterinaria en ejercicio privado o delegados por el MAGA deben informar a la Unidad, del diagnóstico clínico, de laboratorio o sospecha, de la presencia de la PPC, dentro de las veinticuatro horas siguientes de tener conocimiento del hecho, así como el hallazgo de lesiones compatibles a la PPC. ARTÍCULO 10. El Diagnóstico de PPC, lo podrán efectuar únicamente los laboratorios oficiales, delegados y aquellos que tengan reconocida la prueba diagnóstica por el MAGA. Estos laboratorios están obligados a informar a la Unidad, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, cuando se detecte serología positiva y/o aislamiento viral. ARTÍCULO 11. El MAGA reconoce como válidas y oficiales para el diagnóstico de PPC las siguientes pruebas: a) ELISA captura de Anticuerpo; b) ELISA captura de Antígeno; c) Inmunofluorescencia Directa; d) PCR. e) Aislamiento viral f) Otras que el Programa acepte como válidas y oficiales CAPÍTULO IV FASES DEL PROGRAMA ARTÍCULO 12. Estratégicamente se delimitarán áreas geográficas en las cuales se desarrollaran las siguientes fases del Programa: A) Prevención y Control. Lo constituye: a) La reglamentación de la movilización interna; b) El sistema de Vigilancia Epidemiológica; c) Infraestructura y servicio de diagnóstico; d) Elaboración del catastro porcícola; e) Constancia sanitaria de granjas; f) Atención de brotes; g) Aislamientos virales; h) Vacunación e identificación; i) Establecimiento de cuarentenas internas; j) Sacrificio sanitario y repoblación; k) Limpieza y desinfección; l) Centinelización; m) Creación del fondo para indemnización; n) Otros. El estatus sanitario de esta fase se modificará de conformidad con el Manual de Operaciones. B) Erradicación: Tiene la finalidad de conseguir que la totalidad de granjas o piaras existentes en la zona, presenten serología negativa en dos monitoreos semestrales consecutivos. En el caso de los cerdos de traspatio que una muestra estadísticamente representativa de resultado negativo. En esta fase no se utilizará vacunación contra PPC. El estatus sanitario de esta fase se modificará de conformidad con el Manual de Operaciones. C) Libre: En esta fase se exigirá que, posteriormente el cumplimiento de la fase anterior, los siguientes dos muestreos anuales sean serológicamente negativos. El estatus sanitario de esta fase se modificará de conformidad con el Manual de Operaciones. La declaración de Area o País libre de Peste Porcina Clásica, se hará mediante Acuerdo Ministerial. EL MAGA a través de la Unidad, certificará las Granjas Libres y hará las gestiones ante los organismos internacionales competentes, para obtener el reconocimiento internacioal de Areas, Zonas y País Libre de PPC. CAPÍTULO V MEDIDAS CUARENTENARIAS ARTÍCULO 13. Ante el aparecimiento de un brote de PPC, la Unidad notificará al propietario del establecimiento porcino afectado, sobre las medidas de cuarentena al establecer, conforme a lo estipulado en la Ley y Reglamento de Sanidad Vegetal y Animal y el presente Acuerdo. CAPÍTULO VI MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD ARTÍCULO 14. La Unidad establecerá las medidas de bioseguridad las cuales serán de observancia obligatoria para Médicos Veterinarios Oficiales, Delegados y Privados, propietarios y demás personal que labora en empresas y actividades relacionadas con el sector productivo porcino. CAPÍTULO VII MOVILIZACIÓN INTERNA ARTÍCULO 15. La Unidad establecerá las medidas para el control de la movilización interna de cerdos, sus productos, subproductos, desechos, insumos, equipos y otros. CAPÍTULO VIII AUTORIZACIÓN DE VACUNA Y PROGRAMAS DE VACUNACIÓN ARTÍCULO 16. Es responsabilidad del Programa establecer la vacuna o vacunas contra PPC a utilizar oficialmente, las cuales serán las únicas que se podrán registrar. ARTÍCULO 17. Los porcicultores, incluidos los de traspatio, están obligados a atender las recomendaciones técnicas que emita la Unidad a través del Programa, sobre el manejo de la vacuna y programas de vacunación. CAPÍTULO IX VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ARTÍCULO 18. Corresponde realizar la vigilancia epidemiológica de PPC, al personal de la Unidad, del Programa y sector productivo porcino, quienes deben notificar obligatoria e inmediatamente a la Unidad del aparecimiento de sintomatología compatible con PPC. CAPÍTULO X NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 19. Se establece la PPC como enfermedad de notificación obligatoria. ARTÍCULO 20. Los Médicos Veterinarios Delegados deben notificar a la Unidad, mensualmente o cuando se les requiera, de las actividades zoosanitarias porcinas realizadas. ARTÍCULO 21. El sector productivo porcino, esta obligado a reportar a la Unidad, cualquier evento que tenga relación o importancia sanitaria en el control y erradicación de la PPC. CAPÍTULO XI SANCIONES ARTÍCULO 22. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, será sancionado conforme lo dispuesto en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 23. Queda facultada la Unidad, para delegar los servicios sanitarios relacionados con el Programa. ARTÍCULO 24. Queda facultada la Unidad para registrar y autorizar el funcionamiento de las explotaciones porcinas tecnificadas, en tanto se emite la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 25. Para la autorización del funcionamiento de explotaciones porcinas tecnificadas, el interesado debe presentar la documentación y cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud firmada por el dueño o representante legal, b) Presentar programa profiláctico y de bioseguridad refrendado por Médico Veterinario, Colegiado Activo. c) Croquis con la descripción y distribución de las instalaciones y equipos. d) Descripción detallada de la finalidad de la explotación, manejo y la piara. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 26. Ante la presencia de PPC, el personal del Programa está facultado para implementar las medidas sanitarias emergentes para su control y erradicación. ARTÍCULO 27. Se deroga el Acuerdo Ministerial 1460, emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con fecha 13 de octubre de 2000. ARTÍCULO 28. El presente Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centroamérica, órgano oficial del Estado. COMUNÍQUESE, Ing. Agr. CARLOS ROBERTO SETT OLIVA MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN PABLO ROBERTO GIRÓN MUÑOZ Viceministro de Ganadería, Recursos Hidrobiológicos y Alimentación