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危地马拉的法律

Acuerdo Nº 455/99 - Medidas fitosanitarias para la importación de frutas frescas, plantas ornamentales, hortalizas y especies forestales

颁布于 1999-05-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
危地马拉
主题
Forestry, Cultivated plants
关键词
forestry protection measures, pests/diseases, international trade, seeds/planting material, forest management/forest conservation, plant protection, fruits/edible nuts, floriculture, vegetables/legumes, hygiene/sanitary procedures, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 455-99 DONDE SE IMPLEMENTAN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LA IMPORTACION DE FRUTAS FRESCAS, PLANTAS ORNAMENALES, HORTALIZAS Y ESPECIES FORESTALES, ASÍ COMO SU TRANSITO INTERNACIONAL POR EL PAÍS; PROVENIENTES DE PAISES DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DONDE SE ENCUENTRA PRESENTE LA PLAGA COCHINILLA ROSADA Maconellicoccus hirsutus Green. DOCUMENTO: FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: CONFRONTADO POR: ACUERDO MINISTERIAL No. 455 – 99 EDIFICIO MONJA BLANCA: Guatemala, 5 de mayo de 1999 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el establecimiento de medidas fitosanitarias para prevenir la introducción de plagas cuarentenadas con el fin de proteger el patrimonio agrícola del país. CONSIDERANDO: Que la importación de productos y subproductos de origen vegetal, asociado con plagas provenientes de países cuarentenados, pueden dar lugar a la introducción, establecimiento y diseminación de plagas exóticas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la plaga cochinilla rosada, Maconellicoccus hirsutus Green., tiene más de doscientos cultivos hospederos dentro de los cuales se incluyen los productos y subproductos para la exportación y que su presencia en el país puede dar como resultado la pérdida de importantes mercados de exportación, sin menoscabo del perjuicio económico para su producción y abastecimiento del mercado interno. POR TANTO: Con fundamento en el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 27º. y 29º. del Decreto No.114-97 Ley del Organismo Ejecutivo, el artículo 6º. del Acuerdo Gubernativo No.278-98 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y los artículos 6º. y 11º. del Decreto No.36-98 Ley de Sanidad Vegetal y Animal. ACUERDA: Artículo 1º. El presente Acuerdo tiene por objeto implementar las medidas fitosanitarias para la importación de frutas frescas, plantas ornamentales, hortalizas y especies forestales, así como su tránsito internacional por el país; provenientes de países de origen y procedencia donde se encuentra presente la plaga cochinilla rosada Maconellicoccus hirsutus Green. Artículo 2º. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por: a) Cochinilla rosada: Insecto del orden Homoptera y de la familia Pseudococcidae, cuyo nombre científico es Maconellicoccus hirsutus Green. b) MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. c) OIRSA: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. d) Plaga: Estado viviente de cualquier insecto, ácaro, nemátodos, babosa, caracol u otros animales vertebrados o invertebrados, otras plantas parásitas o partes reproductivas de ellas, malezas o cualquier organismo similar o asociado con cualquiera de los anteriores que pueda directa o indirectamente competir o dañar a los vegetales o sus partes y a otros productos vegetales procesados o manufacturados. e) Plaga Cuarentenaria: Aquella que puede tener importancia económica para el área que corre riesgo que sea plaga nociva, cuando aún la plaga no exista o si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. f) SEPA: Servicio de Protección Agropecuaria del OIRSA. Artículo 3º. Es responsabilidad de la Unidad de Normas y Regulaciones del MAGA, mantener la información actualizada de los países en los cuales se encuentra presente la plaga y su estado fitosanitario, auxiliándose de la información proporcionada por organismos reconocidos internacionalmente y especialistas en materia de sanidad agrícola. Artículo 4º. El MAGA a través de la Unidad de Normas y Regulaciones, deberá autorizar permisos fitosanitarios de importación de frutales, plantas ornamentales, forestales y hortalizas, provenientes de países de origen y procedencia de países cuarentenados con esta plaga, siempre y cuando se compruebe que técnica y legalmente los mismos proceden de áreas libres de esta plaga y que los mismas están reconocidas internacionalmente. El importador debe presentar los siguientes requisitos: a) Fotocopia de los Certificados: Fitosanitario, donde se haga constar que el producto está libre de esta plaga y el de Tratamiento Cuarentenario, donde se específique que el producto fue tratado con bromuro de metilo, según normas internacionales de fumigación, ambos extendidos en el país de origen. Cuando el producto halla sido exportado a otros países, debe presentarse además de los certificados del país de origen, los del país de procedencia. b) Fotocopia del Certificado de Origen del producto. c) Fotocopia de la Factura Comercial. d) Fotocopia del conocimiento de embarque. e) Deberá cumplirse que al momento de la importación del producto, el medio de transporte y su embalaje serán sujetos de tratamientos cuarentenarios en los puestos fronterizos de Cuarentena Agropecuaria: terrestres, marítimos y aéreos. Artículo 5º. Queda obligado al personal profesional y técnico del SEPA, ubicado en los diferentes puestos de Cuarentena Agropecuaria en territorio nacional, a realizar inspecciones y muestreos a este tipo de productos, subproductos y equipaje a importar, así como del material de embalaje, empaque, cajas y su medio de transporte, con el fin de detectar la presencia o ausencia de la plaga en mención. Si procediera de un país cuarentenado donde existan áreas libres reconocidas internacionalmente, se procederá a realizar los tratamientos cuarentenarios correspondientes. Artículo 6º. En caso de que se compruebe científicamente que el producto a importar es portador de la plaga, se procederá a su decomiso o reexportación y el SEPA notificará a la Unidad de Normas y Regulaciones sobre su intercepción para el registro cuarentenario de plagas interceptadas en el país. Artículo 7º. El incumplimiento de lo estipulado en este Acuerdo, será sancionado de conformidad con las sanciones establecidas en el Decreto No. 36-98 Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Artículo 8º. Se deroga el Acuerdo Ministerial No.215-97, de fecha 28 de noviembre de 1,997 Artículo 9º. El presente Acuerdo entra en vigencia un día despúes de publicado en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. MARIANO VENTURA ZAMORA MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION LUIS ALBERTO CASTAÑEDA AMAYA VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ALIMENTACION

Acuerdo Nº 455/99 - Medidas fitosanitarias para la importación de frutas frescas, plantas ornamentales, hortalizas y especies forestales · Nelum