Acuerdo Nº 427/05 - Normas para la obtención de licencia sanitaria para el ordeño, acopio y transporte de leche cruda
颁布于 2005-07-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, milk/dairy products, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, packaging/labelling, authorization/permit
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TOMO CCLXXVII DE LA PREN SA C ENT R o·A MER IC AN A iario" de Centro America ' ' www.dlarlodecentroamerlca.ge>b.gt 6rgano Oflclal de ta Repabllca de Guatemala Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Guatemala, miercoles 31 de agosto de 2005 , NUMERO51 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERiA. Y ALIMENTACION Acuerclase establecer las Normas para la obtenci6ri de Licencia Sanitaria de Funcionamiento de Salas de Ordeii:o, Centros de Acopio y Medios de Transporte de Leche Cruda. ACUERDO MINISTERIAL No. 427-2005 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 25 de julio de 2005 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERfA Y ALIMENTACl6N CONSIDERANDO: · Que de conformidad con lo establecido en la Constituci6n Politico de la Republica, corresponde al Estado promover el desarrollo econ6mico de la Nacion. estimulando la iniciativa en actividades pecuaria~. entre otras. # CONSIDERANDO: Que todos lo~ habitantes tienen derecho a consumir alimentos inocuos, nutritivos y de calidad, lo cual debe ser garantizado por el Ministerio de Agriculturo, Ganaderfa y Alimentaci6n. en el 6mbito de su competencia, a troves de occiones de control. prevenci6n y promoci6n, mejorando la competitividad en el mercodo nacional e internacional coadyuvondo con ello a resolver lo problematico de la poblaci6n en el morco de la seguridod alimentario. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que establecen los orticulos 194 de la Constituci6n Pol1tica de la Republica de Guatemala; 27 inciso m) de lo Ley del Organismo Ejecutivo; Decrefo 114-97 del Congreso de la Republica, y con base en lo que establece el artfculo 130 inciso b) del C6digo de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de lo Republico; Reglomento para la lnocuidod de los Alimentos. Acuerdo Gubernativo 969-99. ACUERDA: NORMAS PARA LA OBTENCl6N DE LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE ORDENO, CENTROS DE ACOPIO Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE LECHE CRUDA CAPhULO I DISPOS!CIONES GENERALES Artrculo 1. El presente·Acuerdo tiene como objetivo, estoblecer los requisites que · deben satisfacerse para la obtenci6n de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento de los.solas<de;or.deno, c::antros de acopio¥.medios..deJr;ansporie.deleche cruda .. . 2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-31 de agosto de 2005 NUMERO 51 Artfculo 2. Toda persona individual o jurfdica que opere o este 1nreresaaa en operar solos de ordeflo, centro~ de '?c~pio y me~ios1 d~ transporte de leche crudo, deber6 obtener su Ucenc1a Sanitana de Func1ono!"'1ento a cargo ?el Area de lnocuidad de Alimentos no procesados de Origen Anim?I de la Urnd~d de Normas y Regulociones del Ministerio de Agrlcultura, Ganadena Y Ahmentac16n. Arliculo 3. Las instalaciones de las solos de ordef\o y centros de acopio de leche crude, deben ester ldentificadas de acuerdo a la acttvidad, sea solo de ordefio o centre de acopio de leche cruda, respectivamente. Alticulo 4. Es responsabilidad del solicilante velar porque las persona, responsables de la operaci6n de las solos de ordei'\o, centros de acopfo y transporte de lo leche crude, cuenten con torjeta de pulmones, vigente, extendido por el Patronato contra la Tuberculosis y trnjeta de salud vigente, extendida par el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social u otras instituciones autorizodas en el ramo de salud. Arliculo s, La Ucencio Sanitaria de Funcionarniento para salas de ordef\o y centres de acopio de leche crude, solo autorizo lo operod6n del establecimlento en lo direcci6n ffsica registrada ante el Area de lnocuidad de Alimentos No Procesados de la Unidad de Normas y Regulaciones dei Ministerto de Agrfcultura, Ganaderfa y Alimentaci6n. Artfculo 6. Para la correcta interpretaci6n del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones: 1. CALOSTRO: Es la leche de las hembras lecheras que no se considera apto para consume humono, producto obtenido de los quince dios onteriores Y ocho dies posteriores del parto. 2. CENTRO DE ACOPIO: Estableclmiento en el cual se hace acopio de leche cruda procedente de varies solos de order'\o. 3. ENFEIIMEDADES ZOON6TICAS: Son aqueUas enfermedades que se transmiten de los onimales vertebrados al hombre y que danan la salud del hombre y onimales, 4. INOCUIDAD: La garantia de que los olimentos no causoran dano al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destine. 5. Ll:CHE CRUDA: Es el producto de la secreci6n normal de la glandula momaria de las hembras, obtenido mediante el ordeno. 6. SALA DE ORDENO: Establecimiento destinado a la obtenci6n de leche mediante ordelio manual b mec6nico. 7. TANQUE ISOThMICO: Recipienle de material sanitarto acondicionodo para mantener la leche a uno tempen;itura determinada por tiempo determinado. s. UNIDAD: Unidad de Normas y Regulaciones def Ministerio de Agricultura, Ganaderio y Alimentaci6n. CAP[TULOII DE LA UCENCIA SANITARIA DE fUNCIONANIIENTO Articulo 7. REQUISITOS GENERALES: Toda persona individual o juridica inleresada en obtenBr la licencia Sanitaria de Funcionamiento para solos de ordeflo y centros de acopio y Licencia Sanilaria de Transporle de leche cruda, debe cumplir con: 2. 3. 4. 5. llenar el Formularto de sollcitud de Ucenclo Sanitaria de Funcionamiento proporcionado por el MAGA a troves de la UNIDAD con la firma del propietario. responsable o representante legal. segUn corresponda. Fotocopia legalizada de la escritura publica de constituci6n de sociedad o documento con el que acredite la inscripci6n de la persona jurfdica solicita'nte. Nombramiento del representante legal inscrilo en el Registro Mercantil, en caso de persona juridica. Fotocopia de la cedula de vecindod, cuando se trate de la persona individual. Fotocopia de la patente de comercio de empresa, cuando se Irate de persona individual y requiera la licencia Sanitaria de Transporte. Artfcuto 8. DICTANIEN. Corresponde al· personal del Area de lnocuidad de las Alimentos No Procesados de la UNIDAD. efectuar inspecci6n a la solo de ordelio, centre de acoPio y media de tronsporte, seg\Jn corresponda, debiendo emitir el dictomen corr~porldiente dentro de un perfodo que no exceda de quince dias a partlr de la ·r<1oep:=:iqh del expedlente. Emilido d~ho dictamen debera procederse de la manero siguiente: I. Si el dictamen es favorable para solicitudes relacionadas con solos de ordei'\o y centres de ocopio, se procederO a la emisi6n de la Llcencia Sanitaria de Funcionamiento dentro de un plazo que no exceda de diez ctros contado a partir de la fecha en que fue emitido el dictamen respectivo. 2. Si el dictomen es favorable para solicitudes de medias de tronsporte, se procederO a la emisi6n de la licencla Sanitoria de Medio de Transporte dentro de un plozo que no exceda de tres dias contado a partir de la fee ha en que fue emltjdo el dictamen respectivo. 3. 4.· Si el dictamen es desfavorable para las solos de ordei'\o, centres de acop10 y medios de transporte de leche cruda, . debera emilirse resoluci6n requirtendo al interesado que cumpla los requis1los respechvos dentro de un plaza que no exceda de treinta dlas ~onta~o a .partir de la fe7ha de lo notificaci6n de la respective resoluc16n. St el 1nteresado sat1s!ace los requisitos legales requeridos corresponder6 ol personal d~ I Area de~ .. lnocuidad de los Alimento, No procesados de la UNIDAD em1lr un nuevo Dictamen y si el mismo e!lavorable se proceder6 de conlormidad con las literales indicodas con antertorldad. Si el interesado no cumpliero con satisfacer dentro del plazo legal los requisites requeridos o si lo hi.ciera de manera extemporClnea, se proceder6 a emitirresoluci6n denegondo la solicitud. Arlfculo 9. REQUISITOS ESPECfflCOS PARA LAS SALAS DE ORDENO DE LECHE CRUDA: 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 1. Los instalaciones deben contar con condiciones higi6nico-sanitarias, estructura y equipo que permitan garontizor la inocuidad de la leche y ademOs cumplir con: · 1.1 Los corrales de espera y las solos de .ordeno deben tener piso cementado de f6cil llmpieza co.n un desnivel no m6s del uno por clento {I%) hacia el drenaje que permila evacuor excrementos y aguas d~ lavado. 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 Las solos de ordei'lo deben contar con paredes • con un minima de altura de un metro y media ( i .50 metros) de color claro y cuando se utilice pintura, esla deber6 ser de grado alimentarto aprobada por el Mlnisterio de Salud Publica y Asislencia Social. Los techos, conslruidos de material que permita su limpieza y que gorontice la inocuidad de la lee he. DeberOn cont or con condlciones adecuadas de ventilaci6n e iluminaci6n. cantor con agua potable o fuente de agua apta para consumo humane, para realizer aclividades de lavado y desinfeccl6n. cantor con servicios sanitartos y duchas para el personal, los cuales deberan estor separados de la solo de ordeno. Contar con lavamos en el servicio sanitario y en la solo de ordei'lo. Mantener un control de .limpieza y desinfecci6n del equipo de ordeno, herromlentas, utensilios y de proleccl6n P.ersonal El estiercol procedente de las corrales de espera y olros areas de la solo de ordeno debe ser removido y eviler ser colocado en las cercanias de las inStalaciones de la solo de ordelio. El sistema empleodo para el tratamiento y disposfci6n del mismo, debera hacerse mediante un metodo fisico. biol6gico. y en caso de ut1l1zar qurmicos. deben ,ser aprobados y que no causen daflo al medio ambiente. Contar con un Orea especifica para tarimas de material inoxidoble Y de facfl limpleza para la colocaci6n de los tambos o bidones tavados y desinfectados que se utilizan para el transpcrte de leche crude. Mantener registros actualizados de controles de Buenos Practices de Ordef\o. ,. Mantener un programo de control de plagas Montener implementado el manual de buenas pr6cticas pecuarias y de ordeiio. Mantener control de limpieza y desinfecci6n de equlpo de protecci6n personal, Montener registros actua!izados de la contidad, fecho de ingreso y egreso de leche de la solo de ordef\o. Mantener registros actuallzados de control de las lectures de temperatura de la leche en 10s tanques t8rmicos. Los recipientes y maquinorio utilizados en la reco!ecci6n, enfriamiento, filtroci6n y almocenamiento de leche, deben ser de acero inoxidoble. El area de almacenamlento de leche cruda debe cumplir. con: 9. I lndependencia de otras 6reas y uso excluslvo para este fin 9.2 Pisa cementodo de facil limpieza con vn desnivel un m6ximo del uno par ciento I I%) hacia el drenaje para evacuar agua de limpieza y residuos de leche. 9.3 Paredes y techos construidos de material que permita su limpiezo y no sea fuente de contaminaci6n de la leche, asi como las condiciones adecuodos de ventilaci6n e iluminaci6n. Arllculo 10. REQUISITOS ESPl:CfflCOS PARA LOS CENTRO$ DE ACOPIO DE LECHE: I . El centre de acopio debe tener areas de recepci6n o descorga delimitada del resto de las areas 2. Las lnstala.clones deben contar con condiciones higi0nico-sanitorias y equipo que permitan garantizor 10 inocuidad de la leche y odem6s cumpijr con: 2.1 Ser independientes de otras areas y de uso exclusive para este fin. 2.2 Tener piso cementado de f6cil limpieza con un desnivel m6ximo de uno por ciento ( l %) , y el drenaje que permita la evacuaci6n del ag~"! d el lavad?; . , NUMERO 51 DIARIO DE CENTRO AMERICA 31 de agosto de 2005 3. 4. 5. 6. 2.3 Contar con agua potable o tuente de agua apta para consumo humano, para realizer actividades de lavado y desinfecci6n 2.4 Cantor con servicios sanitaries y duchas para el personal. .2.5 Cantor con \avamos en los servicios sanitaries. 2.6 Contar con poredes lisos a dos metros de altura que permitan su ' limpieza y desinfecci6n, \os techos construidos de material de f6cil llmpieza para evitor contominaci6n del producto y equipo. Lo ventilaci6n debe ser adecuada, sin permitir el ingreso de insectos, roedores y polvo u otra fuente de contaminaci6n. 2.7 Con!or con un area especitica deftmltada para la realizaci6n de las • prvebas de plataforma en la leche y para el almacenamlento de reactivos y utensilios. lmplernenlar las Buenos Pr6cticas de Manufacture y Pracedimienlos Est6ndores de Sanitizaci6n y contar con monuales de pr0<;edimientos respectivos. · Uevar el reglstro actualizado de los controles de las lectures de lemperaturas del equipo de enfriamienlo. Llevor el registro actualzado de conlroles de Buenas PrOcllcos de Manufaclura. Procedimientos Operocionales Est6ndares de Sanltizaci6n. Mantener registros de la contidad, fecha de ingreso y egreso de leche cruda, indlcando kl sob de ordeno y medlo de lransporte. 7, Mantener regislros actualizadas de las pruebos de plataforma (fisicas. qulmicos) y microbiol6gicas realizadas en lo recepci6n de la 1eche crude. a Los recipientes y maquinarla utilizados en lo recolecci6n, enfriamiento, filtraci6n y almacenomiento de leche, deben ser de acero inoxidab!e. 9. Cantor con un generador auxiliar de energia el8ctrica para mantener la temperature de la leche en los tanques t8rmicos que garantice su inocuidad 10. · Contar con un sistema de tratamiento de sus aguas residuoles de ocuerdo al Yolumen de producci6n de sus desechos. Artfculo 11. REQUISITOS ESPECIFICOS QUE DEIE CUMPLIR EL CONDUCTOR Y EL MEDIC DE TRANSPORTE DE LECHE CRUDA. I. Requlslfos del conductor del medlo de tronsporle: I. I Presenter original de ta~etcr de pulmones y tarjeta de salud. vigentes. 1.2 Presentar original de la to~eta de circulaci6n del media de transporte. 2. Requisites y caracteristlcas del medic de tronsporle· 3, 2.1 Canter con slsfema de refrigeraci6n que permita mOntener la 1eche · cruda a una temperature de 2 a 10 grades centigrades. Cuando el medic de transporte no cuente con slstema de refrigeraci6n, eS necesario que este provisto de una estructura que proteja el producto de cualquier fuente de contaminaci6n y de los rayos Solares. En esfe caso debe utilizar tambos, bidones u otros recipientes con derre hermetico, fobricados de materlales que faciliten su limpieza, y deslnfecci6n para evitar la contaminoci6n de la leche. estar identificodos con la leyenda "EXCLUSIVO LECHE CRUDA" y usar toldo o Iona paro'evitar la luz solar directa. 2.2 Ester construido can material impermeable, superficies lisas y de f6cil •1impleza y desinfecci6n. Los tanques isotermicos, deben cumplir con el numeral 2) de este articulo y les siguientes requisites: 3.1 Ester provisto de una tape, v61vula e respiradero, contratapa y llave de salida. Si el tanque tlene compartimlentos, coda uno de ellos deberCI disponer de las mi~mos implementos. ~ 3.2 L.as uniones, soldaduras, tapes, v61vulas o respiradero, contratapa, mangueras, llaves de salida y cenexiones a tanques de recibo, cfe'ben ser materiales que permitan su llmpieza y f6cil desinfecci6n para mantener la inocuidad de 10 leche crudo. 3.3 Las llaves d9 salida y conexiones a tanques de recibo, ser6n de acero lnoxidoble u otro material sanitarie. 3.4 Las mangueras deben ser de un material que permita mantener la inoculdad de la leche cruda y permanecer protegidas en sus extremes del medic exterior. · · 3.5 Llevot6n visiblemente la leyenda: "exc10s1~0' p,.or'a ·el ·tronsporte de leche". CAP[TULOIII REGISTRO DE PRUEBAS DE DIAGN6STICO Artlculo 12. Es responsobilidad del titular de lo Ucencla Sanltarla de Funcionamlento de la sala de ordeflo. llevar el registro octuallzado de pruebas de diagn6stico de brucelosis, tuberculosis y mastitis, rea!izados al hato. ' CAPfTULOIV PROHIBICIONES Atffculo 13.· En las ~alas de ordeno, cenlros de ocopio y medios de lransporte, es PROHIBIDO, segun corresponda: Ii El funcionamienlo de salas de ordeno, centro de acopio y medios de tronsporte de \eche cruda, sin contar con Licencio Sonitario de Funcionamie'llo y de Transporte. segun corresponda. 2) 3) 41 51 ~I ordeno de animales lecheros dentro de los ocho dlas despues del parto. ,:)Qr la produccl6n de calostro. Et ordeno de animales sometidos a la aplicaci6n de drogas o medicamentos que se ~minen por la leche, dentro del periodo de setenla y dos horos, cuando no exista recomendaci6n por parte del fat>ricanle. El ingreso de ail/males cuya prop6sito no sea la producci6n de leche. par ser fuente de contaminaci6n para lo lech~. Adulterer la leche crude con ague, quimicos u otros que pongon en riesgo la salud del consumidor. 6) Exceder el limile de preservontes de acuerdo a la normative vigente. 7) UtUizar lambos, bidones u otros recipientes que no esten rotulados con la leyenda "EXCLUSIVO LECHE CRUDA", 8) Utilizar tambos, bidones u otros recipientes que no cuenten con cierre herm6tico y que sus materiales de fabrlcaci6n no permi1an su limpieza y desinfecci6n para evitar la contaminaci6n de la leche. 9) Transporter leche crude en medics de tronsporte que no cuenten con refrigeraci6n, cuondo la distancia entre las solos de order'lo y el centre de acopio sea mayor de cincuenta ISO) ki16melros, CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artfculo 14. Se fija un plaza de un 11) aria contado a partir de la vigencia del pre~nte. acuerdo para que las personas naturales o jun'dicas que seen prop1etonas de las sa~as de ordef'io, y centres de acopio de leche cruda que ya operan en el temtono naclonal, oblengon lo licencia Sanitaria de ~uncionamiento. Para el caso de las medics de transporte, la emisi6n de lo l1cencia ser6 de forma inmediata si cumplen con los requisites sanitaries. En case controrio. el interesado debe cumplir con las requisites previos requeridos. CAPITULOVI DISPOSICIONES FINALES Artrculo 15. Todo incumplimiento por acci6n u omisi6n de las disposiciones del presente Acuerdo se sancionarCI administrativame·nte de conformidad con lo establecido en el C6digo de Salud, Decreto No. 90-97, y la Ley de sanidad Animal Y Vegetal. Oecrelo No, 36-98 ambos del Congreso de lo Republico. Arliculo 16. Las centres de acopio de leche cruda deben exigir a coda proveedor de leche crude, lo Licencia Sanitaria de Funcionamiento de la solo de order"io y la Licencio Sonitoria de Tronsporte. Art[culo 17. Los Titulares de Licencias Sanitarlos de Funcionamiento de solos de ordei'io Y centres de acopio y de Licenclas Sanitaries de Transporte de leche cr uda, deber6n permlti( y facilitar al personal del Area de lnocuidad de los Ah~entos No Pr~c~sados de la UN!DAD. realizor inspecci6n y supervisl6n parq venficar el cumphm,ento del presente Acuerdo y demos disposiciones apncables. Arlic:ulo 18, El pres~nte Acuerdo empleza a regir ocho dios despues de su publ1coc16n en el Diano de Centro America. COMUN[QUESE, (E.527 -2005)-31-agosto 3