Acuerdo Nº 404/04 - Manual de organización y funciones de las Delegaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
颁布于 2004-10-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Manual de Organización y Funciones de las Delegaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Acuerdo Ministerial No. 440-2004 Guatemala, 25 de octubre de 2004 El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales Considerando Que corresponde al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales crear unidades y dependencias administrativas del Ministerio, así como administrar sus recursos financieros, humanos y físicos, ejerciendo la potestad de gobierno y en consecuencia disponiendo la actividad de los medios personales y utilización de los medios materiales. Considerando Que corresponde al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales asignar funciones permanentes o temporales a funcionarios y empleados o asesores del Ministerio y sus dependencias por su propia iniciativa. Considerando Que corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales establecer delegaciones regionales, departamentales y municipales, por medio de acuerdo Ministerial en que establezca, para cada caso concreto, la competencia territorial y funcional de la delegación respectiva. Por tanto. Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 194, inciso a) de la Constitución Política de la República, 29 bis, de la Ley del Organismo Ejecutivo; y Artículo 5, 9, 25 y 28 del Reglamento Orgánico Número 186-2001. Acuerdo, emitir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Manual tiene como objeto normar la organización interna y las funciones de las delegaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en adelante también llamado Ministerio, conforme lo establece su Reglamento Orgánico Interno. Artículo 2. Ámbito de Competencia. Las delegaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, son dependencias del Ministerio distribuidas en toda la República de Guatemala con las funciones y en los niveles que se establecen más adelante. Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente Manual se entiende por: Promoción: Impulso de procesos destinados al ordenamiento del territorio, la planificación y gestión ambiental involucrando la participación ciudadana. Educación: Procesos de educación ambiental a nivel informal en temas de ambiente propios de cada delegación, tendiente a la formación de una conciencia crítica ante los problemas ambientales y cómo prevenirlos, apoyando a las instituciones de educación en la delegación de que se trate, cuando corresponda. Capacitación: Transmisión de información para la formación en legislación ambiental, manejo de recursos naturales, gestión ambiental y de procesos productivos amigables con el ambiente. Prevención: Acciones o estrategias tendientes a evitar la ocurrencia de daños al ambiente promoviendo el cumplimiento de la ley y la adopción de buenas practicas. Seguimiento: Observación de cumplimiento de instrumentos de evaluación y seguimiento ambiental. Implementación de mecanismos de seguimiento ambiental caracterizados por sistemas de coordinación interinstitucional, participación social y descentralización. Control Ambiental: Diseño y establecimiento de inspecciones, reportes, diagnósticos ambientales departamentales o municipales, así como la preparación y presentación de denuncias ambientales. También lo relativo al diseño de mecanismos de control ambiental de las delegaciones caracterizadas por sistemas de participación ciudadana. Funciones Sustantivas del Ministerio: Funciones asignadas a las Direcciones Generales del Ministerio según el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 4. Estructura orgánica de las delegaciones. De conformidad con el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio, la delegaciones se clasifican así: a) Delegaciones Regionales b) Delegaciones Departamentales c) Delegaciones Municipales Artículo 5. De las funciones de las delegaciones. Son funciones de todas las delegaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales: a) Realizar las funciones sustantivas del Ministerio en región de la República asignada a la delegación. Incluyendo las establecidas en el Artículo 8 del Acuerdo Gubernativo 23 2003, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental; y b) Realizar las tareas de prevención, seguimiento y control ambiental, en coordinación con las instancias gubernamentales y no gubernamentales. c) Hacer efectivas las políticas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 6. De la Dirección. El Director de la Dirección General de Coordinación Nacional es el jefe superior de las delegaciones y del personal que las integra. Es responsable de dirigir y supervisar a las delegaciones del Ministerio y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de planes operativos. Artículo 7. De la estructura de las delegaciones. Las delegaciones regionales, departamentales o municipales estarán a cargo de un delegado, nombrado por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales. Las delegaciones regionales estarán integradas por, como mínimo: a) Un delegado regional b) Una oficina Administrativa c) Una oficina de Gestión Ambiental y Recursos Naturales d) Una oficina de Cumplimiento legal e) Una oficina de Formación y Participación Social f) Las delegaciones departamentales y municipales que corresponda a la delegación regional respectiva. Cada oficina contará con un encargado o jefe de oficina. Las delegaciones departamentales se integrarán con el delegado departamental y los delegados o promotores municipales que corresponda y con el personal que se estime necesario. Artículo 8. De la oficina de administración de la delegación regional. La oficina de administración de la delegación regional estará integrada por el delegado regional y, al minos, una secretaria, un administrador y su secretaria, un mensajero, un gurda almacén y su ayudante, un encargado del archivo general regional y su ayudante, un conserje, y dos guardianes. Artículo 9. De la Oficina de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales(DIGARN) de la delegación regional: Estará integrada por tres asesores ambientales que conformarán un equipo multidisciplinario y tendrán las funciones que la DIGARN le transfiera o le delegue. Artículo 10. De la Oficina Regional de la Dirección General de Cumplimiento Legal de la delegación regional. La Oficina Regional de la Dirección General de Cumplimiento Legal de la delegación regional estará integrada por un asesor jurídico, un procurador y un notificador quienes desarrollaran las funciones que esta dirección les transfiera o delegue. Artículo 11. De la Oficina de la Dirección General de Formación, Organización, y Participación Social (FOPAS) de la delegación regional. La Oficina de la Dirección General de Formación, Organización, y Participación Social (FOPAS) de la delegación regional estará integrada por tres delegados municipales o promotores de FOPAS por región. Artículo 12. De la Oficina de las Delegaciones Departamentales. La Oficina de las Delegaciones Departamentales de la delegación regional estará integrada por igual número de departamentos que integren la región, cada delegado departamental contará con el apoyo técnico de, por lo menos, tres delegados o promotores ambientales municipales, esta oficina tendrá las funciones sustantivas de la Dirección de Coordinación Nacional. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 13. Atribuciones del Delegado Regional. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en función de las distintas dinámicas de los territorios, podrá establecer, cuando así lo estime conveniente, delegaciones regionales, debiendo nombrar para el efecto un delegado regional que tendrá las siguientes atribuciones: a) Realizar las funciones sustantivas del Ministerio en región de la República asignada a la delegación, regional, incluyendo las establecidas en el Artículo 8 del Acuerdo Gubernativo 23-2003, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. b) Identificar y realizar, en coordinación con las instancias regionales, gubernamentales y no gubernamentales, las tareas de prevención, seguimiento y control ambiental, e instruir en ese sentido a los delegados departamentales, siguiendo las directrices de la Dirección de Coordinación Nacional. c) Facilitar los procesos de participación social, promoción, educación y capacitación ambiental en la región a su cargo en coordinación con las delegaciones departamentales y municipales del Ministerio y otras instancias regionales gubernamentales y no gubernamentales. En todo caso, considerará la perspectiva de género en esos procesos. d) Desarrollar los procesos administrativos vinculados con la ejecución presupuestaria, la contabilidad financiera y la tesorería, de conformidad con las directrices que para el efecto establezca la Dirección General de Administración y Finanzas de este Ministerio. La delegación regional llevará en sus respectivos inventarios el registro y control de bienes inmuebles, equipo, vehículos, donaciones y bienes que le correspondan tanto a esa delegación como a las delegaciones departamentales y municipales a su cargo. e) Llevar un control de las evaluaciones ambientales desarrolladas o por desarrollarse en su región, así como de los instrumentos de control y seguimiento ambiental que se desarrollen en su delegación. f) Elaborar informes mensuales, semestrales y anuales de su gestión y remitirlos a la Dirección General de Coordinación Nacional. g) Supervisar el desempeño de las delegaciones departamentales y municipales del Ministerio en la región a su cargo. h) Aprobar y supervisar los planes de control y de cumplimiento ambiental elaborados por las delegaciones departamentales a su cargo. i) Asesorar y apoyar la gestión ambiental de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. j) Trasladar a la Dirección General de coordinación Nacional las situaciones que por su magnitud o dificultad no puedan ser resueltas en dicha delegación, debiendo tomar las medidas inmediatas necesarias previa consulta a esa Dirección. Artículo 14. Atribuciones del Delegado Departamental. El delegado departamental tiene las siguientes atribuciones: a) Realizar las funciones sustantivas del Ministerio en región de la República asignadas a la delegación, incluyendo las establecidas en el Artículo 8 del Acuerdo Gubernativo 23 2003, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. b) Las delegaciones departamentales no podrán resolver en definitiva los expedientes, salvo que por resolución ministerial así se disponga. Deberán trasladar con su opinión, el expediente respectivo, una vez diligenciado y en estado de resolver a la delegación regional del Ministerio cuando existiere o, en su caso, a la Dirección General de Coordinación Nacional a efecto de que ésta lo remita a la Dirección General del Ministerio que corresponda para que se emita la resolución respectiva. c) Facilitar los procesos de participación social, promoción, educación y capacitación ambiental en el Departamento a su cargo en coordinación con las instancias regionales gubernamentales y no gubernamentales. d) Realizar las tareas de prevención, seguimiento y control ambiental, en coordinación con las instancias departamentales, gubernamentales y no gubernamentales e instruir a los delegados municipales en ese sentido. e) En caso de no existir delegación regional del Ministerio, la delegación departamental deberá desarrollar todos los procesos administrativos que dicte la Dirección General de Administración y Finanzas, vinculados con la ejecución presupuestaria. f) Apoyar al Sistema de Información Ambiental, con la generación y envío, a través de la Delegación departamental, de información ambiental local que se genere en el municipio a su cargo. g) Promover la coordinación interinstitucional de la gestión ambiental y su descentralización en el departamento que le corresponda. h) Llevar un control de las evaluaciones ambientales desarrolladas o por desarrollarse en su departamento, así como de los instrumentos de control y seguimiento ambiental que se desarrollen en su delegación. i) Elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales de su gestión y de la gestión de las delegaciones municipales a su cargo y remitirlos a la delegación regional. j) Elaborar un plan de control y de cumplimiento ambiental. k) Ejercer, en el departamento al cual estén delegados, las funciones asignadas a la Dirección General de Coordinación, según lo dispuesto en el Artículo 9, literales a), b), c), d), e), f), h), i), y j) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio. l) Asesorar y apoyar la gestión ambiental del Consejo Departamental y de los Consejos Municipales y Comunitarios de Desarrollo en el Departamento a su cargo. Artículo 15. Atribuciones del delegado o promotor municipal. Son atribuciones del delegado o promotor municipal: Corresponde al delegado municipal y en lo que corresponde al o los municipios asignados en cada caso: a) Apoyar y proponer procesos de consultas locales sobre asuntos ambientales, políticas, proyectos, programas y otros que así lo requiera. b) Realizar tareas de prevención, seguimiento y control ambiental c) Apoyar al Sistema de Información Ambiental, con la generación y envío, a través de la Delegación Departamental, de información ambiental local que se genere en el municipio a su cargo. d) Facilitar los procesos de participación social, promoción, educación y capacitación ambiental en el municipio a su cargo en coordinación con las instancias locales gubernamentales y no gubernamentales, así como las representaciones de las entidades privadas y de la sociedad civil. En todo caso considerará la perspectiva de género en esos procesos. e) Prestar asistencia y asesoría técnica a las municipalidades de la jurisdicción asignada promoviendo la creación de las unidades ambientales municipales, trabajando en conjunto con la Comisión que trate los asuntos ambientales municipales y la oficina técnica municipal a efecto de que lo ambiental sea considerado en toda gestión municipal. Asimismo, apoyar en la coordinación interinstitucional en el tema ambiental y de recursos naturales. f) Llevar un control de los edictos que anuncian las evaluaciones ambientales que se realizan en el municipio. g) Elaborar de forma participativa, el diagnostico ambiental y de recursos naturales del respectivo municipio, priorizando los problemas ambientales y de recursos naturales locales y sus posibles soluciones. h) Promover la gestión ambiental de los Consejos Municipales y Comunitarios de Desarrollo. i) Elaborar informes mensuales de su gestión y remitidos a la Delegación Departamental o cuando así fuera requerido por ésta. Artículo 16. Cooperación. Cuando en una delegación del Ministerio se pretendan desarrollar, proyectos o programas que involucren una cooperación de agencias u organismos internacionales, esto se pondrá en conocimiento de la dirección General de Coordinación Nacional a efecto de que ésta establezca la correspondiente comunicación con la Unidad de Relaciones y Cooperación Internacional. Cuando se requiera suscribir convenios o acuerdos a nivel nacional, el expediente será remitido a la Dirección General de Coordinación Nacional quien lo trasladará al despacho ministerial para su evaluación y resolución correspondiente. Artículo 17. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Juan Mario Dary Fuentes Ministro de Ambiente y Recursos Naturales.