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危地马拉的法律

Acuerdo Nº 393/99 - Crea la Comisión Ejecutiva del Subsector Lechero

颁布于 1999-03-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
危地马拉
主题
Livestock
关键词
institution, animal production, cattle, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-5 de abril de 1999 NUMER025 MINISTERIO DE AGRICULTU~,. GANADERIA Y ALlMENTACION Crease la Comisiou Ejecutiva del Subscctor Lechero. ACUERDO MINISTERIAL No. 393-99 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 26 de marzo de 1999. EI Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, CONSIDERANDO: Que e1 Minis te rio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion ejecuta un n uevo estilo de Gesti6n para las po liticas de este sector . basado en La participacion activa y otras organizaciones de agricultcree, cooperativas y otras instituciones de l secto r agricola no gubernamental, de rep res en tatividad 0 de servicios , que se vincu len a la s cadenas productivas. CONSIDERANtiO, Que 'en el contexte de esta po litica, para contribuir a la seguridad a limentaria del pais, es n ecesario fort alecer y reactivar el des arrollo sostenib le d e la producci6n lechera, facilitando y propiciando la invers ion y la in novacion en toda La ca de na productiva, asi como incentivando el consumo de leche y derivados. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que Ie confie ren la literal l) del articul o 194 de la Constituci6n Politi ca de la Republica de Guatemala, 27 y 29 d el Decret o 114-97 del Congre so de la Republic a Ley del Orga n isrn o Eje cutivo, y 60 . del Aeuerdo Gubernativo 278-98 de feeha 20 de mayo de 1998 , Reglamen to Organico Interno del Min is te rio . ACUERDA: ARTICULO 10. Se crea la COMISION EJECUTIVA DEL SUBSECTOR LECHERO, que para los efectos del presente Acu erdo se denominara la COMISION. como el ente encargad o de promover, proponer y ejecutar pmgramas, proyec tos y ac cion es que pcr rnit an el desarrollo sostenible de la producci6n, transformaci6n y comercializaci6n de la leche y su s derivados , fortalecie n do las relaciones y al ianzas estrategicas entre los actores en cargados de promover, proponer y ejecu tar programas , proyectos y accionee que permitan el desarrollo sostenible de la produccion, transformacion y comercial izaci6 n de Ia lech e y su s d eriva dos fort a leciend o la~ rc lacio nes y alianzas ee trategiccs entre los acto res , de la cs.dena pr~.ductlva. asi como con el Minis terio de Agricultura, Ganader ia y Alirnen ta cion. ARTICULO 20. Son funciones de la COMISION las sigu ien tes: a .) Propiciar el proceso de reconversaci6 n de la s em pre sas en todos los seg m entos de la cade na productiva de la leche, en zonas con condiciones agroecologicas favorable s , con el proposito de hacerlas compe ti tivas y comprometerlas con 1a conservacion de los recurso s n aturales y el medio ambiente. b .) Apoyar la transformacion de las orga nizaciones del Subsector vinc uladas a la cadena pro ductiva de la leche, desarrollando capacidad ernpresari al y asi poder cumplir u n papel renovado y congruente can los cambios in stitucionales. c·l Participar efectivamente en la s n egoc iac ione s comerciales nacionales e interna cion al es en que se involucr e el Subsector 1echero. d.) Acordar con los actores de la cade na productiva, la ejecuci6n de mecanismos que procuren 1a ca ptaci6n de recursos que apoyen los planes de reactivaci6n y desarrollo lechero. e .) Realizar las gestiones a efecto de cre ar una entidad del sector lechero nacional de dere ch o publico, personalidad juridica y patrimonio propio respo nsable del desarrollo lechero nacional. . · a.] El Grupo co nsumvo, estara conrormado: Por siete repre sentantes titulares ysus correspondientes suplentes..de la manera siguiente: Tre s Representantes de los Productores de Leche, dos Representantes de la Industria Lactea, un Representante de la Cooperativa Lechera y un Representante del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n. El Ministerio como apoyo al Grupe Consultivo, designara un Secretario Tecnico. b.) La Gerencia estara a cargo de un Gerente nombrado 'por ,,1 Ministerio de una terna de candidatos que prcpondra el Grupo . Consultivo. . ARTICULO 40. La COMlSION para su funcionarniento, podra gestionar recursos financieros provenientes de 1a cooperaci6n internacional, a poyo nacional y aporte propio . EI Ministerio de Agricultura, Ganaderia y A1imentaci6n propor cionara locales para sede y reuniones de la COMlSI6N asi como ap oyo se cre tarial, de mobiliario y honorarics del Gerente. ARTICULO 50. LA COMISION, debera elaborar en los trc in ta dia s sigu ien tes a la publica cion del presente acuerdo, el reglamen to in terne que norme su funcionamiento. . ARTICULO 60. El Presen te acuerdo entran\. en vigen cia el dla siguie nte de su publicacion en el Diario Oficial . f.) Coordinar con el Ministerio de Agricultura, Alimentaci6n, la instrumentac ion . de politicas, la programas, proyectos v accion es que promuevan sostenible de la cadena productiva de 1a leche. Ganaderia y ejecuci6n de el desarrollo ARTICULO 30. LA COMlSION contara con un Grupo Consultivo, y una Gerencia.

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