Acuerdo Nº 390/06 - Requisitos para el registro de personas interesadas en realizar actividades vinculadas con insumos para uso en animales y para el registro, renovación, importación, exportación y retorno de insumos para animales
颁布于 2006-07-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal feed/feedstuffs, registration, internal trade, international trade, residues, drugs, animal health
- 类别
- *
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c .r-""------------------~-----,------------~...",..,..----~-~---- -" .~ MINIS (13734S·2)-24-agosto .. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERiA T ALIMENTACION Acuerdase emitir los REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS INDIVIDUALES Y JURIDICAS INTERESADAS EN REALIZAR ACTIVIDADES VINCULADAS CON 'INSUMOS PARA usa EN ANlMALES Y PARA EL REGISTRO, RENOVACION,IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE INSUMOS P.A.RAANIMALES. . ACUERDO MINISTERIAL No. 390-200.6 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 21 de julio de 2006. 1!\;e;;!ii;;!!;;;;;;;;;;=.EL MINISTRO DE AGRICULTURA,GANADERiA Y ALIIVIE'NTACI6N;;;;;;;;;;;;;;;;;;~ CONSIDERANDO: MINISTERID DEGDBERNACID~ Que corresponde al Ministerio de Agricultura. Ganaderla y Alimentaci6n. contribuir a la protecclon, conservaci6n. aprovechamiento y uso sostenible del patrimonio agropecuario. e hidrobiol6gico. a traves de la propuesta y velar por la aplicaci6n de normas claras y eatables en materia de actividades pecuarias y sanitarias y de los recursos hidr-JbioI6gicos. estos ultimos en 10 que Ie corresponda, buscando la eliciencia y la competltividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservacion y proteccion del medio ambiente. Acuerdas~ reconocer la personalidad juridica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia "MISION EVANGELICA DE DIOS PENTECOSTES". ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1070-2006 Guatemala, 16 de agosto de 2006. EL MINISTRO DEGOIERNACION CONSIDERANDO: Que el Presidente de Ia Junta Directlva y Representante Legal, provisional de 10Iglesia "MISIONEVANGELICA DEDIOS PENTECOSTES", ublcada en el Municipio de San Crist6bal, Departamento de Totonlcapan. se present6 a este Minlsterio solicltando el reconocimiento de la personalldad Jurfdlcay aprobacl6n de basesconstitutivas. CONSIDERANDO: Que eI ejerclcio de todas las rellglones en el pars es IIbre. sin m6s Ifmltes que el orden publico y el respeto debldo a Ia dlgnldad de Ia jerarquia y a los fleles de otros credos como 10 establece lo Constitucl6n Polltlca de Ia Republica de Guatemala; Y. siendo que. el interesado cumpll6 con los requisltos que la ley exige para el reconocimiel'1to respectivo, es procedente dlctar el Acuerdo Minis.terial correspondiente. CONSIDERANDO: Que la Ley de Sanldad Vegetal y Animal y su Reglamento, ordenan la ernision de los Reglamentos y Normas que contribuyan a la aplicacion eficiente y eficaz de las mismas; con el objeto de contar con el instrumento legal que sustente las acetones tecmcas y administrativas que al 6rgano ejecutor Ie corresponde administrar. PORTANTO: En el ejercicio de las funciones establecidas en losarticulos 194 de la Constitucton Politica de la Republica de Guatemala; 27 literal rn) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto 114-97 del Congreso de la Republica y sus reformas; 1. 3. 6, literales a). b), c) d), I), j). k). 7, 20. 21. 22. 26, 31. 32. 33, 34. 36 Y 49. de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la Republica; 23, 36.39, 55. 59. 62. 63. 64. 65. 66, 67. 68, 70. 74. 75. 80. 93, 94, 95, 96. 98, 99, del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal yAnimal, Acuerdo Gubernativo 745-99; 30. y 60. del Reglamento Orgllmico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alirnentacion, Acuerdo Gubernativo 278-98 y sus reformas. ACUERDA: Emitir los siguientes: PORTANTO: En ejercicio de las funclones que Ie confleren los artfculos 194Iiteralesaj y /1 de la Consfltuci6n Polltica de la Republica de Guatemala; 27 literal m], del Decreto nornero 114-97 del Congreso de la Republica. Ley del Organlsmo Ejecutivo y con fundamento en el articulo 15numeral l' Decreto Leynurnero 106.C6digo Civil. ACUEItDA: REQUISITOS PARA El REGISTRO DE PERSONAS INDIVlJAlES Y JUFtIDICAS INTERESADAS EN REALIZAR ACTIVIDADES VINCUlADAS CON INSUMOS PARA USC EN ANIMALES Y PARA EL REGISTRO, RENOVACI6N, IMPORTACI6N, EXPORTACI6N YRETORNO DE INSUMOS PARA ANIMALES. TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Reconocer la personalidad ]urldica y aprobar las bases constltutivas de la Iglesia "MISIONEVANGELICA DE DIOS PENTECOSTES". las cuales eston contenidas en Escritura Publica nomerc cinco (5) de facha slete de lebrero del aPlo dos mil sels, autorizada en el Municipio de San Crist6bal, Departamento de Totonicapan. por la Notaria Sonia ElizabethHernondez Guerra. ARTICULO 2. Para el funcionamiento de cualquler proyecto 0 programa de los no contemplados dentro de sus lines. la Iglesia "MISIONEVANGELICA DEDIOS PENTECOSTES", debera contar con la autorlzaci6n previa de lo entldad Gubernatlva correspondlente. ARTICULO 3. EI presente Acuerdo empezara a regir a partir del dia siguiente de su pUbllcac16n en el Diario de Centro America ', (137235.2)~24-agOsto Articulo 1. OBJETO. EI presente acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos para .el registro y renovacion del registro de personas individuales y juridicas interesadas en importar, exportar, producir, fabricar, forrnular, maquilar, envasar, ernpacar, almacenar, transportar, comercializar y expender insumos para usc en animales, asimismo para las personas relacionadas con procesos y actividades de comercio de animales de cornparila, ornato y las que presentan servicios no profesionales, asl como establecer los requisites para el registro. renovaci6n del reqistro, importacion, exportacion y retorno, de los insumos para anlmalee. Articulo 2. GLO.SARIO: Para la interpretacion del presente Acuerdo, se entendera por: AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE. Entidad nacional del pais de origen que tiene la competencia para emitir los certificados de registro libre venta y exportaclon de insumos de origen animal requeridos dentro del proceso de registro 0 renovaci6n. ANTIDOTO: Sustancia especifica que administrada adecuadamente neutraliza los efectos t6xicos producidos en el organismo animal ohumano, per otro medicamento 0 sustanaa. BIOL6GICOS: Organismo vivo o parte de este, ·atenuado, modificado 0 inactivado, empleado para la .prevenci6n, diagn6stico, control y tratamiento de las enfermedades de . los animales. !Jl CERTIFICADO DE L1BRE VENTA: Documento oticial emitldo per la unidad 0 autoridac:t sanitaria campetente de un pals, el cual garantiza que un insumo para uso en animales es producido y comercializadosin restrlcciones y Iibremente dentro de su territorio. CERTIFICADO I)E·REGISTRO DE INSUMO PARA USO EN ANIMAlES: Documento oticial emitido por .Ia unidad 0 por la autoridad sanitaria competenle de un pals, el cual garantiza que un producto esta registrado en el registro de insumos para anirnales. CERTIFICADO DE ANALISIS: Documento emitido per eI laboratorio que certifica los resultados obtenidos del analisis de caUdad de un insumo pecuario. CERTIFICADO DE COMPOSICI6N CUALI-CUANTITATIVA. . Documento emitldo por el fabricante de un insumo para uso en animales, donde se declaran los ingredientes activose inertes con elementos simples 0 compuestos, expresado en percentajes u otra di~ensionales~andoapJique.. .... "" .WC sa Articulo 9. AVISO DE CAM BrOS. Las personas individuales 0 juridicas registradas a que se refiere el objeto del presente Acuerdo, estan obligadas a informar a la Unidad en un plazo maximo de quince dias habiles a partir de la fecha en que tuvieren lugar, los cambios de propietario 0 representante legal, raz6n 0 denominaci6n social, representante legal 0 regente. TITULO II REQUISITOS DE REGISTRO Y RENOVACI6N DE REGISTRO DE PERSONAS INDIVIDUALES 0 JURiDICAS CAPiTULO I REGISTRO Y RENOVACI6N DE REGISTRO DE PERSONAS Cuando sa trate de insumos para uso en animales provenientes del extranjero, deben legalitarse per el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando esten redactados en otro idioma, deben acompaliarse de su correspondiente traducci6n a.1 espanol por traductor jurado autorizado en la Republica de Guatemala; de no haberlo para determinado idioma, seran traducidos bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas, con legalizaci6n notarial de sus firmas. La Iiteratura tecnica - cientffica, estudios tecnicos o datos de prueba, deben acompallarse de su traducci6n libre al idioma espallol. Articulo 8. NOMBRE, RAZ6N 0 DENOMINACI6N SOCIAL DE LAS PERSONAS. Las personas individuales 0 juridicas, se registraran conforme al nombre, raz6n 0 denominaci6n social indicado en la Patente de Cornercio correspondiente. INSERTO: Instructivo impreso que puede acornpariar cada presentaci6n comercial de insumos para uso en animales, previa cumplimiento de tos requisitos establecidos y recibida Ia autorizaci6n correspondiente de la Unidad INGREDIENTE ACTIVO: Componente quimico 0 sustancia que confiere a cualquier insumo para uso en animales (comoproducto final, diluci6n 0 mezcla), el caracter quimico farrnaceutico 0 fisiol6gico especifico del mismo. ETIQUETA: Toda lnscripcicn, dibujo 0 leyenda que, cumpliendo la reglamentaci6n correspondiente, se adhiera 0 imprima en el envase y en el empaque de presentaci6n comercial de-un insumo para uso en animales. . CONTROL DE CALIDAD: Son todas aquellas acciones orientadas a garantizar y verificar las caracterlsticas tecnicas relacionadas con la fabricaci6n, identidad, eficacia, inocuidad, pureza, seguridad, manejo, comercializaci6n y uso racional de los productos para usa en animales, segun las normativas y parametres aplicables. FABRICANTE. Es toda persona individual 0 juridica que se dedique en el pais 0 en el . exterior a fabricar cualquier insumo pecuario. INDICACIONES DE USO: Especies animales a las que se destina, especificando las categorlas, estados fisiol6gicos, tipos de producci6n y edades de los animales, por ejemplo: cachorros, gallinas ponedoras, bovinos de leche, terneros, lechones, cerdos . adultos. N'LJMERO '9901ARIOde€ENTROAMER1CA G'Uofernolo, JUEVES 24 de 09os\,0 de 2006 3· CESI6N DE REGISTRO: Es el traspaso que se hace del registro de un insumo para usa Articulo 7. AUTORlZACI6N DE USC DE INFORMACI6N. Para el registro 0 renovaci6n en animales, con todos sus derechos, con fines comerciales, a favor de otra persona de registro de insumos para uso en animales, producidos, fabricados 0 formulados en el individual 0 juridica. pais 0 en el extranjero, la propiedad 0 la autorizaci6n para utilizar los estudios tecnicos 0 datos de prueba con esta f1nalidad, debe ser extendida por el propietario de los mismos, respaldada por actanotarial que contenga declaraci6n jurada sobre tales extrem~s. MATERIA PRIMA: Ingrediente de cualquier origen utilizado en la elaboracion, producci6n o fabricacion de insumos pecuarios. MEDICAMENTO VETERINARIO Se entiende cualquier sustancia que pueda ser aplicada o administrada a cualquier animal destinado a la produccion de alimentos, como los que producen carne 0 leche, las aves de corral, peces 0 abejas, tanto con fines terapeuncos como profilacticos 0 de diaqnostico, 0 para modificar las funciones fisiologicas 0 el comportamiento. PLAGUICIDA PARA USC EN ANIMALES: Cualquier sustancia destinada a prevenir, destruir, atraer, repeler 0 combatir cualquier plaga, incluidas las especies indeseadas de plantas 0 animales, durante la producci6n, almacenamiento, transporte, distribuci6n y elaboraci6n de alimentos, produetos agricolas 0 alimentos para animales, 0 que pueda administrarse a los animales para combatir ectoparasitos. P.RODUCTOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACI6N ANIMAL: Sustancias, elementos 0 sus mezclas que contienen nutrientes que act~an como principios energeticos, reparadores y reguladores del proceso metab6lico dl'l los animales asi como aquellos cuya f6rmula de aplicaci6n es via alimento. PRINCIPIO ACTIVO: Sustancia quimica 0 de origen biol6gico en estado puro, capaz de prevenir repeler, controlar, atraer, mitigar y/o destruir organism os 0 microorganismos en la vida animal. REGENTE: Medico Veterinario y Zootecnista, Licenciado Zootecnista, Licenciado en Acuicultura, que cumpliendo con los requisitos establecidos, esta asl registrado ante la Unidad. . Articulo 10. REQUISITOS GENERALES. Para el registro y renovaclon de registro de personas individuales 0 jurldicas interesadas en importar, exportar, producir, fabricar, formular, maquilar, envasar, empacar, almacenar, transportar, comercializar, distribuir y expender insumos para uso en animales, los interesados deben presentar ante la Unidad, los siguientes requisitos generales: 1) Formulario de solicitud proporcionado por la Unidad, firmado y sellado por el propietario 0 representante legal y por el regente, adhiriendose e1 Timbre Medico Veterinario y Zootecnista correspondiente. La informaci6n que para el efecto se proporcione se presentara bajo juramentode Ley. 2) Nombramiento como Regente del Medico Veterinario, Licenciado en Zootecnia 0 Licenciado en Acuicultura, sequn corresponda, emitido por el propietario 0 representante legal. 3) Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad del propietario 0 del representante legal, segun corresponda. 4) Nombramiento del representante legal, cuando corresponda. 5) Fotocopia legalizada de 1apatente de comercio de ernpresa y/o de sociedad. 6) Fotocopia Legalizada de Llcencia Sanitaria, emitida por el Ministerio de SaIud Publica y Asistencia Social-MSPAS-. . 7) Fotocopia legalizada de la escritura de constituci6n de la persona juridica, cuando corresponda. 1) REGISTRO: Proceso mediante el cual el MAGA aprueba el uso y comerclalizacion de un insumo pecuario, evaluando datos tecnicos y cientlficos presentados que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del insumo a registrar. REPRESENTANTE: Persona individual 0 juridica legalmente constituida en el territorio del pals en que se registra, que se dedica a la representaclon de fabricantes de productos veterinarios. SERVICIOS NO PROFESIONALES EN ANIMALES: Los servicios relacionados que ofrecen personas no obligadas a cumplir con la Ley de Colegiaci6n Profesional Obligatoria, entre otras, tales como: comercio, belleza, higiene, adiestramiento y hospedaje, de animales. UNlOAD: Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y . Alimentaci6n. • 8) Dictamen tecnico del personal de la Unidad. Se exceptuan del cumplimiento de la literal 6) de este articulo las personas que importen y exporten lnsurnos para uso en animales. Articulo 11. REQUISITOS ESPECiFICOS. Para el registro y renovacion de registro dJ personas individuales 0 juridicas interesadas en fabricar, producir, maquilar, formular, envasar y empacar insumos para usoen animales, los interesados deben presentar ante la Unidad, los siguientes requisitos especlflcos. Dictamen favorable emitido por ellnstituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS -. . ! 2) Dictamen favorable de acuerdo a la actividad por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales - MARN -. Articulo 3. LEGALIZACI6N DE CERTIFICADOS. Los Certificados de Libre Venta, Verificaci6n de Proceso de Producci6n y Composici6n Cuali-Cuantitativa que sustentan el registro 0 renovacion del registro de insumos para uso en animales, provenientes del extranjero, deben legalizarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Guatemala. Cuando esten redactados en otro idioma, deben acompanarse de su correspondiente traducci6n al espanol por traductor jurado autorizado en la Republica de Guatemala; de no haberlo para determinado idioma, seran traducidos bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas, con legalizaci6n notarial de sus firmas. Articulo 4. TRADUCCI6N L1BRE. La Iiteratura tecnica • cientlfica, estudios tecnicos 0 datos de prueba, deben acompaliarse de su traduccien libre al idioma espanol. Articulo 5. VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS. Se aceptara la validez de los Certificados de Libre Venta donde se haga constar el numero de su registro en el pais de origen, fecha de registro y de vencimiento: y de Verificaci6n de Proceso de Pr~.ucci6n y Composici6n Cuali-Cuantitativa y Certificado Bromatol6gico cuando fueren emitldos con una antelaci6n maxima de un alio a la fecha de su presentaci6n ante la Unidad. Articulo 6. INSUMOS PARA USC EN ANIMALES NO COMERCIALIZADOS EN.EL PAis DE ORIGEN. Cuando un insumo para uso en animales sea producido, fabricado 0 formulado en el pals de origen, pero no se comercialice en ese pals, el interesado en el registro 0 renovaci6n de registro debe presentar a la UNlOAD el C?rrespo~diente documento emitido por la Autoridad Nacional Competente con una antelacl6n maXima de un allo, donde se indiquen las razones particulares de la no comercializaci6n del insumo para uso en animales en el pals de origen, indicando el nombre del insumo, del productor, fabricante 0 formulador, segun corresponda, los principios activos, elementos, ingredientes, exclpientes y sus porcentajes expresados segun el tipo de insumo,·an partes por lJliil6n 0 porcentajes de contenldo de cada uno de ellos, cuando corresponda, expresados en peso/peso, pesolvolumen, volumenlvolumen, unldades formadoras de colonias, unldades intemacionales u otras, segun aplique. 3) Dictamenfavorable emitido por el Minist~rio de Trabajo y Previsi6n Social MTPS-. La UNIDAD podra requerir al interesado el acceso a 16spianos del establecimiento con las especificaciones de distribuci6n de areas de trabajo, ubicaci6n de equipo, entre otros, previoa realizar la supervisi6n del establecimiento, basado en el Manual Tecnico correspondiente. . Articulo 12. MODIFICACIONES. La UNIDAD podra aprobar modificaciones del registro de personas individuales y juridicas a petici6n del registrante, con solicitud por escrito indicando la raz6n del cambio propuesto, cumpliendo con los requisitos establecidos, en los siguientes casos: Cambios de propietario 1. Fotocopia legalizada de la patente de comercio de empresa y/o de sociedad 2. Fotocopia'de cedula de vecindad, legalizada. 3. Licencia de funcionamiento otorgada por la Unidad, en original. Representante legal 1. Fotocopia del Nombramiento de representante legal, inscrito en el registro mercantil. . . 2. Licencia de funcionamiento otorgada por la Unidad, en original. Raz6n 0 denominaci6n Social . Aplican los mismos requisitos que para una nueva empresa. Cambio de dlrecci6n Aplican los mismos requisitos que para una nueva empresa. CAPiTULO II REGISTRO Y RENOVACI6N DE REGISTRO DE INSUMOS Articulo 13. REQUISITeS GENERALES. Para registrar 0 renovar el registro de insumos para U80 en animales, los interesados. deben presentar ante la Unidad la documentacj6n y cumplir con los requisitos generales siguientes: i I • 1) Formulario de solicitud de registro 0 renovaci6n del registro por cada insumo para usa en animales.firmado y sellado por el' propietario 0 represe~tante legal y ~or el regente, adhiriendole el Timbre de Medico Veterinario y Zootecmsta ~o~espondlente. La informaci6n que para el efecto se proporcione se presentars baJo Juramento de Ley. 2) Fotocopia del registro de la persona individual 0 jur~dica, vigente, emitido por la Unidad. 3) Fotocopia de la constancia de registro vigente del regente, emitido por la Unidad. 4) Carta con firma legalizada, de la casa matriz fabricante, autorizando a la empresa interesada a registrar el producto. 5) Fotocopia del registro del insumo para uso en anjmales, emitido por la Unidad, cuando se trate de una renovacion. 6) Certificado de Libre Venta, original, individual para cada insumo para usa en animales, emilido por la Autoridad Nacional Competente del pais. d.e origen, qu~ conte~ga su f6rmula cuali-cuantitativa. 5i el insumo no se comerclaliza en. el. pais de ongen.o procedencia la Autoridad Nacional Competente debe indlcar por . escnto 'detalladame~te las causas 0 razones de tal condici6n. Este documento debe tener sus pases de ley. 7) Certificado de Composici6n Cuali-Cuantitativa, original, individual para cada insumo , para uso en animales, emitido por el productor, fabr~ca~t~ 0 fo~mulador, segun corresponda, que incluya el nombre del' producto, pnnepios actlyos, elementos, ingredientes y excipientes, partes por mill6n 0 porcentajes de contemdo de cada uno de ellos, cuando corresponda, expresados en peso/peso, pesolvolumen, volumen/volumen, unidades formadoras de colonias, unidades intemacionales u otras, segun aplique, firmado y sellado por el profesional responsable. 8) Certificado Bromatol6gico, original, individual para cada insumo para usa en animales, emitido y fitmado por el productor, fabricante, formulador 0 laboratono aprobado por la Autoridad Nacional Competente, segun c~rresponda, qu~ Incl~ya proteina cruda, extracto etereo, fibra bruta, humedad, calcio, fosforo y cualquier aditlvo utilizado, expresados en porcentajes, indicando si se calcularon en base seca 0 base fresca, firmado por el profesional responsable respectivo. 9) Dictamen favorable de los programas sanitarios implementados por la Unidad cuando corresponda. 10) Literatura tecnica - cientifica que incluye, entre otros, estudios de eficacia, estabilidad, inocuidad, seguridad, calidad, pruebas de campo y datos de prueba, debldamen~e identificada por parte del propietario, productor, fabricante 0 formulador, segun corresponda. 11)Metodos de analisis flslco, quimico y biol6gico, seg~n corr~sponda al tipo de insu~o para usa en animales, utilizados y reconocidos lnternacionalmente 0 haber sido validados por el productor, fabricante 0 forrnulador, segun corresponda, para la determinaci6n de la calidad del insumo. 12) Metodologia de analisis para la determinaci6n de residuos, impurezas y metabotitos cuando proceda. • 13)Metodologia recomendada por el productor, fabricante 0 form~lador, para la destrucci6n 0 eliminaci6n de envases 0 empaques que contengan al msumo para usa en animales. 14)Proyecto de etiquetas, insertos y pro.spectos, ~on los cuales se pretende comercializar, distribuir, vender, exportar e importar-el insumo para uso en ammales: y caracteristicas del envase 0 empaque de acuerdo a 10 estipulado en esta materia, para ser aprobado por la Unidad conformela legislaci6n vigente en Guatemala. 15) Muestra representativa del insumo para ~S? en ~ni":lales, ?uan~o la Unidad 10 requiera con fines de control de calidad, condiclon samtarla 0 de lnocuidad, 16)Estandar analitico del insumo para usa en animales, cuando la Unidadlo requiera con fines de control de calidad. 17)Los insumos para usa en animales que sean producidos, fabricados y formulados en el pais estan exentos del cumplimiento de los incisos 4 y 6 de este articulo. 18) En el caso de que el insumo sea producido, fabrica~o, formulado.. maquilado, envasado, empacado por una empresa distinta II la. titular del reg.lstro, debera presentsr fotocopia del contrato entre la~.partes, debl?a~ente !egahzado. Las empresas que presten este tipo de servicio en el terntono naclonal deben estar registradas ante la Unidad. 19) Dictamen Tecnico favorable del personal de la Unidad. Articulo 14. REQUISITOS ESPECiFICOS. Para registrar 0 renovar el registro de insumos para usa en animales, los interesados deben presentar ante la Unidad la siguiente informacion: tNFORMACI6N BAslCA QUE DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE A. MEDICAMENTOS PARAUSO EN ANIMALES 1. Marca del producto. 2. Composicion cualitativa y cuantitativa compieta de acuerdo a la presentacion comercial del producto. 3. Informacion sobre el recipiente y sistema de inviolabilidad. 4. Formula de fabricacion. 5. Metodo de fabricacion. 6. Control de las materias primas, otros ingredientes descritos en una farmacopea y materiales de acondicionamiento. 7. Pruebas de control de los productos intermedios. 8. Pruebas de control del producto terminado (especificaciones y metodos de analisis ffsico qufmico). 9. Pruebasde estabilidad (especificaciones para el plazo de validez, descripcion de los estudios, resultados y conclusiones). 10. Informacion tecnica sobre seguridad y residuos de medicamentos. con sus corresDondientes referencias blbliograficas. ~ .-- --- . C".,e NUMERO 99 11. Docu';'entac16n,precHnlca (farmacodinamica y tarmacoometlca) y sus referencias bibliograficas., . . . . 12.Documentaci6n cHnica (estudios tecnicos indicando las espeoes destno, indicaciones de usc, contraindicaciones, efectos adversos, precauciones de usc, usa durante la gestaci6n ylactancia, interacci6n co~ .otros.medlcamento~ y otras .forr~as de interacci6n, posologia y mstodos de admlnlstracl6n, sobredosls, adv~~enclas, periodo de retiro, precauciones a conslderar por la persona que adrplmst~e el medicamento, incompatibilidades, periodo de validez del medlcamento, precauoiones especiales de conservaci6n, naturaleza y contenido del recipiente, precauciones para la eliminaci6n del' medicamento no utilizado; esta informaci6n debe contar con sus correspondientes reterenclas bibliograficas). 13. Estudios de efectos no deseados: a. Oaroinogenos b. Terat6genos c. Mutagenos d. Resistencia a agentes pat6genos e. Trastorrios sanguineos f. Neurotoxicidad g. Hipersensibilidad. h. Sobre la reproducci6n i. Sobre la flora digestiva. 14. Estudios sobre Ifmites maximos de residuos de medicamentos. 15. Periodo de retiro a) EI Sacrificio del animal para consumo humane b) EI destinode los productos y sub-productos para consumo humano. B. BIOL6GICOS. 1. Marca del producto.. . 2. Tipo de producto (especificar si es una bacterina, vacuna, antfgeno, reactive de diagn6stico) . .. . '.. 3. Sub-tipo de producto (indicar si es virus VIVO, hoflllzado,pruebas In vitro). 4. Composlclon cualitativa y cuanlitaliva completa de acuerdo a Iii presentaclon comercial del producto. 5. Definir y caracterlzar las cepas. 6. Titulaciones 0 pruebas de sensibilidad. 7. Informacion sobre el recipiente y sistema de inviolabilidad delenvase 0 empaque. 8. Estudios y propiedades inmunologicas cuando proceda. 9. Metodos de Producci6n. 10. Protocolo de fabrlcacibn. (preparaclon e mcubacton del organismo matriz de siembra, segun corresponda); producci6n del organismo siembra de trabajo, cosecha (manejo y preparaci6n, perfodo minimo y maximo de tiempo desde la lnoculacton hasta la cosecha), cultivo de placas, preparacion del pre-lnoculo e moculo. inactivaci6n del antigeno,concentraci6n del antiqeno, producci6n de la vacuna, preparaci6n del producto (composici6n del preservante y adyuvante), metodo y grade de concentraci6n, uniformacion del producto, metodo de envasado y desecamiento. cantidad de material antigeno por dosis, pruebas. (pureza, inocuidad, seguridad, potencia e identidad). 11. Control de las materias primas, otros ingredientes descritos en una farmacopea y materiales de acondicionamiento. 12. Pruebas de control de los productos intermedios cuando proceda. 13. Pruebas de control del producto terminado (especificaciones y metodos de analisis fisico, quimico y bioI6gico). 14. Pruebas de estabilldad (especificaciones para el plazo de validez, descripci6n de los estudios, resultados y conclusiones. Informaci6n tecnica sobre seguridad y sus referencias bibliograficas). 15. Documentaci6n clinica (estudios tecnieos que indiquen las especies destino, indicaciones de usc, contraindicaciones, efectos adversos, precauciones de usc, uso durante la gestaci6n y lactancia, interacci6n con otrosmedicamentos y otras formas de interacci6n, posologia y rnetcdos de .adminlstracion, sobredosis, advertencias, tlempos de espera,precauciones a considerar por la persona que administre el biol6gico, Incompatibilidades, perfodo de validez del biol6gico" precauciones especiales de conservaci6n, naturaleza y contenido del recipiente, precauciones para la eliminaclen delos residuos delbiol6gico utillzado, cuandci proceda. La informacion debe contar con sus correspondientes referencias bibliogrsficas). 16. Condiciones dealmacenamiento. 17. Deben indicar el pais de origen de los componentes que sean considerados sanitariamente de riesgo. C. PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACI6N ANIMAL 1) Nombre comercial del producto, 2) Presentaci6n trsica de la manera en que se va a comercializar el producto. 3) Tipo, caracterislicas y especificaciones del envase 0 empaque y presentacien del producto a comercializar. 4) Especies, edades, etapas de desarrollo y finalidad zootecnica a la cual va destinapo. 5)' F6rmula cualitativa y cuantitaliva completa, que incluya los ingredientes utilizados y se describan de acuerdo a la proporci6n en que se encuentren de mayor a menor. 6) Analisis garanlizado completo, indicando las especificaciones y 'proporciones nutricionales. 7) Metodo de elaboracion del producto, donde se describa el control de materias primas, procesos y Iineas de producci6n, considerandb las temperaturas, presiones y tiempos utilizados, segun el tipo de producto. 8) Estudios de estabilldad del producto, perlodo de validez de la formulaci6n y metodologia utilizada. ' 9) Estudios de pruebas de eficacia a nivel de campo del producto presentada en la especie animal segun edad, etapa de desarrollo y ~nalidad zootecnica a la cual va destinado. . 10)Recomendaciones del productor, fabricante 0 formulador sobre las condiciones de almacenamiento, transporte, eliminacion del producto y destruccion de envases y empllques, considerando aspectos de salud pUblica, sanidad y el medio ambiente. 11)Cuando los productos utillzados'en la alimentacion animal contengan medicamentos, deben presentar adicionalmente estudios de efectos no deseados: a) Carcinogenos. b) Terat6genos. c) Mutagenos. d) Resistencia a agentes pat6genos. e) Trastornos sanguineos. f) Neurotoxicidad. g) Hipersensibilldad. • NUMERO 99 h) Sobre la reproduccion i) sobre la flora digestiva DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 24 de agosto de 2006 CAPiTULO V DE LAS MODIFICACIONE$ AL REGISTRO DE INSUMOS Art!culo 23. MODIFICACI.ONES. La l:'~idad podra ~probar modificaciones del registra de un InSU~~ para usa en anlmales a sohcitud por escnto del registrante, quien debera lIenar los requlsitos conforme los casos siguientes: . 1). AMPI.IAC.16N DE TIPO DE PRESENTACIONES: Para ampliar el tipo de presentaciones co~ los cU~les 'Se comercializa el insumo, se debera adjuntar los nuevos artes de etlqueta 0 Insertos, para la aprobacien por parte de la Unidad. 2) CAMBIO DE RAZ6N 0 DENOMINACI6N SOCIAL: Para el cambio de la razen 0 denomi~acion social. d71 registrante, debera adjuntar copia de la patente de comercio, acta constltutlva y nombramiento del representante legal. 3) AM~LIACI6N DE ORIGEN: Para la ampliaci6n del pais de origen donde se fabnca, produce 0 formula el insumo, se deberan presentar los requisitos establecidos para un registro nuevo, exceptuandola literatura tecnica. 4) CAMBIO DE MAR~A DELPRODUCTO: Para el cambio de marca en el registro. por razones comerciales se debera presentar : ' 12) Estudios sobre ingesta diaria admisible -IDA- y de Iimites maxlrnos de residuos de medicamentos. 13) Intervalo de tiempo, entre el ultimo dta de Consumo del Alimento Medicado y: a) EI sacrificio del animal para consumo humano. b) EI destino de los productos y sub-productos para consumo humano. CAPiTULO III REGISTRO DE INSUMOS EXPERIMENTALES Articulo 15. REQUISITOS. Para el registro de insumos experimentales para uso en animales, el interesado debe cumplir con 10 siguiente: 1) Formulario de solicitud, firmado y sellado por el propietario 0 representante legal y por el regente responsable del cumplimiento del protocolo de investigacion, al cual se Ie debe adherir el Timbre. Medico Veterinario y Zootecnista. La informacion que para el efecto se proporcidne se presentara bajo juramento de ley. 2) Fotocopia del registro de la persona individual 0 jurldica, vigente, emitido por la Unidad. 3) Certificado de Libre Venta, original, individual para cada insumo para uso en animales, emitido por la Autoridad Nacional Competente del pais de origen. Si el insumo no se comercializa en el pais de origen 0 procedencia, la Autoridad Nacional Competente, debe indicar por escrito detalladamente las causas 0 razones de tal condicion. a. b. Formulari~ de solicitud de cambio de marca del producto por cada insumo para usc en anlm~l~s, firmado y sellado por propietario 0 representante legal y por el ~egente, .adhiriendole el Timbre Medi~o Veterinario y Zootecnista respectivo. La Informacion que para el efecto se proporclone se presentara bajo juramento de ley. Fotocopias de regislro vigente emitido por la Unidad, de las personas individuales o juridicas involucradas en el proceso. 4) Certificado de Composicicn Cuali-Cuantitativa, original, individual para cada insumo para uso en animales, emitido por el productor, fabricante 0 formulador que incluya el nombre del producto, ingredientes activos, principios activos: elementos, ingredientes y excipientes, segun el tipo de insumo, partes por millon o porcentajes de contenido de cada uno de ellos, expresados en peso/peso, peso/volumen, volumen/volumen, unidades internacionales, segun aplique, firmado y sellado por el profesional responsable. 5) Presentacion del Protocolo de investiqacion, firmado per el representante legal y el regente responsable, el cual debe describir el nombre del producto sujeto de evaluacton, ingrediente activo/principio activo, elementos 0 excipientes, concentraclcn, tipo de. formulaci6n, cantidad, nombre de la persona individual 0 juridica interesada en la evaluaci6n, empresa productora, fabricante 0 forrnuladora del insumo para usc en animales, objetivo(s), marco teorico y conceptual con las caracteristicas del insurno, metodologia, diseflo experimental, lugar(es) donde se realizara el experimento y cronograma de actividades que incluya fecha calendario, entre otros. c. d. e. f. . Certifica~o original del registro del insumo para usc en animales, vigente, emitido por la Unldad. Constancia del registro vigente del regente, emitido por la Unidad, de la empresa que acepta los registros. , Certificado d~. Libre Venta, original, individual para cada insumo para usa en anlmales, ernltido por la autoridad nacional competente del pais de origen que conte.nga su formula cuali-cuantitativa. Si el insumo no se comercializa en el pais de ongen 0 procedencia, la autoridad nacional competente debe indicar por escrito detalladamente las causas 0 razones de tal condiclon. Este documenlodebe tener los pases de ley. Declaraci6n jurada del fabricante, firmada por el representante legal, donde conste que' las caracterfsticas fisicas, quimicas 0 bioloqicas del insumo para usc en anlmales registrado, son las mismas que el producto a comercializarse por el nuevo nombre solicitado. CAPiTULO VII PERMISOS DE IMPORTACI6N DE INSUMOS DE usa EN ANIMALES Articulo 27. PERMISOS CON FINES COMERCIALES. Los Interesados en gestionar el permiso de lmportaeion de insumos para usc en animales con fines comerciales, 'deben ~ontar con el registro vigente ante la Unidad, de la empresa importadora, asi como del msurno para usc en animales que se desea 'importar y cumplir con los requisitos siguientes: • 1. Formulario fisico de solicitud de importacion de insumos para usa en animales, proporcionado por la Unidad, firmado y sellado por propietario 0 representante legal y por el regente, adhirtendole el Timbre de Medico Veterinario y Zootecnista correspondiente. En caso de formulario electrcnicc debe proporcionar la informacion que Ie solicite la l;Jnidad, la.cual sera verificada al momento de realizar la importaciOn en los puestos de control via terrestre, maritima 0 aerea, por el personal del Sistema de Proteccion ~g~opecujilria del Ministerio de Agricultura, Ganaderia vAlimentaci6n, la que debera colncidir con los respectivos documentos originales. . Articulo 24. AUTORlZACI6N DE LAS MODIFICACIONES AL REGISTRO DE INSUMOS PARA USO EN· ANIMALES. Para que se autorice las modificaciones al registro de insumo para usa en animales debe contar con dictamen favorable de la Unidad, el cual podra ser emitido en un perlodo no mayor de treinta dias. Articulo 25. CASOS DE REGISTROS Y EMPRESAS CON PROBLEMAS LEGALES. No se Ie dara trarnite a ninguna solicitud de registro que se encuentre con proceso legal administrativo a causa del incumplimiento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. La Unidad debera emitir dictamen en un plazo no mayor de treinta dias. Certificado de Cornposicion Cuali-Cuantitativa, original, individual para cada insumo para usc en animales, emitido por el productor, fabricante 0 formulador, que incluya el nombre del producto, principios actives, elementos, ingredientes y excipientes, partes por millon 0 porcentajes de contenido de cada uno de eltos, cuando corresponda, expresados en peso/peso, peso/volumen, volumen/volumen, unidades formadoras de colonlas, unidades internacionales u otras, segun aplique, firmado y sellado por el profesional responsable. g. CAPiTULO VI DE LA INSPECCI6N Articulo 26. INSPECCI6N TECNICA DE ESTABLECIMIENTOS. La UNlOAD debera realizar lnspecclen tecnica en los laboratorios, fabricas, formuladoras, maquiladoras, envasadoras y empacadoras nacionales y extranjeras de insumos para usa en animales, con fines de control de calidad, adecuada comerciefizaclen 0 cuando estes esten asOciados a riesgos de introduccion de enfermedades al pals, por su condici6n sanitaria, prevalencia 0 control de calidad, segun los manuales de procedimientos correspondientes. Articulo 17. CANTIDAD DEL INSUMO A IMPORTAR. La cantidad a importar sera determinada tomando como base el Protocolo de Investigacion. ,. , Articulo 18. RESULTADOS DE INVESTIGACI6N. EI interesado debe entregar ala UNlOAD, en un plazo no mayor de sesenta dlas calendario, los datos obtenidos producto de la investiqacion 0 sus avances, as! como las conclusiones y recomendaciones, los cuales deberan ser adjuntados al Protocolo presentado como se indica en el articulo 15 inciso 5). Articulo 19. SUPERVISI6N, EI personal de la Unidad podra supervisar el experimento para verflcar que la investlqacion se realiza conforme 10 estipulado en Cronograma de Actividades y techas descritas en el Protocolo aprobado por la dependencia respectiva. Los gastos generados por este concepto, seran cubiertos por la persona individual 0 juridica interesada en la realizaci6n de la misma. Articulo 16. PROTOCOLO: La Unidad podra rechazar el Protocolo de Investigacion, cuando el mismo no cumpla con los requisitos establecidos para el efecto. 6) Dictamen Tecnico del personal de la Unidad, en un plazo no mayor de sesenta '(60) dias. 7) Arte (diseflo) de la etiqueta de los productos a comercializar por la empresa que recibio el registro. CAPiTULO IV CESI6N DEL REGISTRO DE INSUMOS Articulo 20.· CESI6N DEL REGISTRO. Cuando una persona individual 0 juridica. pretenda trasladar 0 ceder el registro de un insumo para usc en animales debe presentar ante la Unidad los requisitos siguientes: 1) Formulario de solicitud de ce~i6n del registro por cada insumo para usc en animales firmado y sellado por propietario 0 representante legal y per el regente. La informacio~ que para el efecto se proporcione se presentara bajo juramento de ley. 2) Folocopia del registro vigente emitido por la Unidad de las personas individuales 0 jurfdicas involucradas en el proceso. 3) Certificado original vigente del registro del insumo para usc en animales emitido por la Unidad. ' 4) C~pia legalizada del convenio de traslado del registro del insumo para usc en animales, con la firma de los propietarios 0 representantes legales de ambas partes. 5) Carta de la casa fabricante que haya autorizado la ceslcn del registro. 6) Constancia vigente del registro del regente de la empresa que acepta los registros emitido por la Unidad. ' Articulo 21. AUTORlZACI6N PARA TRASLADAR 0 CEDER EL REGISTRO. La cesion o traslado del registro del producto debe contar con dictamen favorable emitido por la Unidad en un plazo no mayor de sesenta (60) dlas. Articulo 22. VIGENCIA DEL TRASLADO 0 CESI6N DEL REGISTRO DEL INSUMO. La vigencia del registro del insumo para uso en animales, que se trasladen 0 cedan a failor de otra persona individual 0 jurldica, tendra la vigencia de su registro original. 2. Certificado de origen emitido por Autoridad Nacional Competente, que indique el numero de factura del insumo a importar. Cuando la procedencia no sea delmismo pais de origen, el ente oficial del pais de procedencia debera emitir el certificado indicando el origen real del producto. 3. Fotocopia de la factura comercial del insumo a importar firmada y sellada por la empresaimportadora, identificando debidamente los lotes a imp~rtar. I • 6. Certificado de analisis del producto de los lotes a importar, 5610' en los casos: de BIOlOGICOS, KITS DE DIAGNOSTICO, MATERIAS PRIMAS Y EXPERIMENTAlES. 4. Constancia original del Ministerio de SSlui;! Publica y Asistencia Social donde autoriza la importaci6n del estupefaciente y psicotr6picos, cuando proceda. 5. Cuando el insumo para uso en animales sea controlado por parte de un programa Sanitario Nacional establecidG por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, sera necesario presentar constancia original de autorizaci6n emitida por el programa respectivo para su importaci6n. Articulo 35. DONACIONES. las donaciones de insumos para uso en anirnales que pretendan ser lrnportados al pais, deberan cumplir con los requisitos establecidos en este acuerdo. Articulo 36. SANCIONES. EI incumplimiento de 10 estipulado en el presente Acuerdo Ministerial sera sancionado de conformidad con 10 establecido en la Ley de San/dad Vegetal y Animal, Decreto No. 36-98 del Congreso de la Republica. Articulo 35. ViGENCIA. EI presente Acuerdo entra en vigencia quince dias despues de su publicaci6n en el Diario de Centro America. NUMERO 99DIARIO de CENTRO AMERICAGuatemalo, JUEVES 24 de agosto de 20066 COMUNIQUESE,t.a Unidad cuando tenga conocimiento de cambio de la condici6n sanitaria del pais de origen 0 procedencia del producto y ello represente riesgo de ingreso de intro.ducci6n de enfermedades al territorio nacional 0 cuando la Unidad.lo considere necesario, podra requerir el Certificado Sanitario original emitido poria Autoridad Nacional Competente del pais de origen 0 procedencia del producto; en el caso de forma electr6nica, se solicitaran los datos del mismo y adem as debera presentarse el original del certificado al momento de efectuarse la importaci6n. Articulo 28. PERMISOS CON FINES EXPERIMENTAlES, los interesados en gestionar el permiso de importaci6n de insumos para uso en animales con fines experimentales, deberan presentar los requisitos del articulo anterior, mas una fotocopia de aprobaci6n del registro por parte de la Unidad. Articulo 29. VERIFiCACION DOCUMENTAL EN LOS PUESTOS DE INGRESO, PREVIO A AUTORIZAR LA IMPORTACION. EI personal del Servicio de Protecci6n Agropecuaria ubicado en los puestos de ingreso al territorio nacional, sean estes terrestres, maritimos 0 aereos, debera solicitar los originales que se indican en el articulo 27 y verificar que las fotocopias selladas par el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n coincidan con las que gestion6 el permiso de importaci6n ante la Unidad, cuando la gesti6n haya sido realizada en forma fisica; y si fuera en forma electr6nica, verificar la informaci6n solicitada, debiendo coincidir con la documentaci6n original. . \ \ It Iif: 6SinlrOU) :.ope! rlgueioil ·"'cell1lfI1~'J\¥(iClJlh lid. Hw::urs"s N'tur1Ie... t'@.Mv~l)iI\5 y Alimel1t~ci6~ (E·763.2006)-24-agosto CAPiTULO VIII DE LA EXPORTACION DE INSUMOS PARA usa EN ANIMALES CON FINES COMERCIALES Articulo 30. EXPORTACION DE INSUMOS. Para autorizar la exportaci6n de insumos para usa en animales con fines comerciales, que sean producidos, fabricados, formulados o maquilados dentro del territorlo nacional, el interesado debe cumplir con los requisites siguientes: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION a) Formulario de exportaci6n con la informaci6n requerida. . b) Fotocopia del Certificado de Registro 0 Certificado de Libre Venta del insumo, vigente. emitido por la UNlOAD. c) Fotocopia del Certificado de Origen, emitido por la Autoridad Nacional Competente del pais de origen, cuando 10requiera el pais. d) Fotocopia de la factura comercia\. e) Certificado Sanitario oficial extendido por la Autoridad Nacional Competente. firmado por el regente de la persona individual 0 juridica responsable de la exportaci6n. adhiriendo los Timbres respectivos de Medico Veterinario y Zootecnista. Este certificado podra ser emitido cuando sea requerido por el pais importador. f) Cualquier otro requisito establecido por el pais importador. CAPiTULO IX AUTORIZACION PARA EL RETORNO DE INSUMOS PARA usa EN ANIMALES CON FINES COMERCIALES Acuerdase ampliar el plazo de vigencia de la Unidad Especial de Ejecuci6n del Proyecto Postcosecha, por veinticuatro meses mas, contados a partir de la feeha de vigencia del presente Acuerdo Ministerial. ACUERDO MINISTERIAL No. 419-2006 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 01 de agosto de 2006. El MINISTRODE AGRICUlTURA, GANAOERiAY ALiMENTACI6N, CONSIOERANOO: Que por medio del Acuerdo Ministerial Nurnero389-98 de fecha 17 de agosto de 1998, se cre6 la Unidad Especial de Ejecuci6n del proyecto Postcosecha, teniendo una vigencia de veinticuatro rneses, contadosa partir del dla siguientede la publicaci6n de dichoAcuerdo. Ministerial en el Diario de CentroAmerica. CONSIOERANOO: Articulo 31. RETORNO. La Unidad podra autorizar el retorno de insumospara usa en animales al territorio nacional y requerira del interesado los' requisitos siguientes: a) Solicitud de retorno'del insumo por parte del propietario 0 representante legal, donde se indique cual es la Aduana por: donde se pretende ingresar el insumo al territorio nacional. b) Fotocopia de la P6liza de Exportaci6n del insumo. c) Fotocopia de la Guia Aerea, Manifiesto de Carga 0 Carta de Porte, sequn corresponda. d) Fotocopia de Factura Comercial. e) Constancia de la Autoridad Nacional Cornpetente a cargo de la Sanidad Animal del pais importador, donde se indique ICiS razones 0 motivos causantes de la no importaci6n del producto en el pais de destino. f) Dictamen favorable del inspector del sistema de protecci6n agropecuaria donde indique que los insumos a retornar al pais no causan riesgo a la salud humana, animai y al ambiente. Que medianteAcuerdo MinisterialNurnero918-2002, de fecha 02 de Agostode 2002,se prorrog6la vigenciade la Unidad Especial de Ejecuci6n del ProyectoPostcosecha, por cuarentay ocho meses mas los cualesestan por veneer. CONSIDERANDO: Que el trabajo desarrolladopor el ProyectoPostcosecha, ha side y es de suma importancia para que este Ministeriocumplacon las funcionesque Ie asigna 111 ley, por 10 que se hace necesano ampharla vigenciadel referido proyecto. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que Ie confieren los articulos 194 de la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Namero 114-97del Congreso de la Republica y sus reforrnas: y 6 del Reglamento Orqanico Interne del Ministerio de Agricultura. Ganaderla y Alimentaci6n, AcuerdoGubernativo Nurnero278-98y sus reformas. ACUEROA: ARTiCULO 2. EI presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente, debiendose publicaren el Diario de CentroAmerica. ARTiCULO 1. Se amplia el plazo de vigencia de la Unidad Especial de Ejecuci6n del Proyecto Postcosecha, por veinticuatro meses mas, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo Ministerial; cuyo plazo podra ser prorrogado sequn 10 estime necesario el Despacho Ministerialy las condicionescontractuales de los organismos financieros del mismo. (E·762·2006)-24-agosto "\ \<i !J 'j,' ,'. ",/i COMUNlaUESE, c.,\ CAPiTULO X DISPOSICIONES FINALES Articulo 33. DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS'SANITARIAS. Todo insumo de uso. e~ an/males que se pretenda registrar e importar y que pueda presentar riesgo samtario para elpais debe contar con dictamen tecntco favorable de la Unidad. Articulo 32. VERIFICACION DOCUMENTAL EN LOS PUESTOS DE INGRESO PREVIO A AUTORIZAR EL RETORNO. EI personal del Servicio de Protecci6n Agropecuaria ubicado en los puestos de ingreso al territorio nacional via terrestre, maritima 0 aerea, debe verificar que las fotocopias con las cuales se gestion6 la exportaci6n, coincidan con los documentos que ampararon el envio que se indica en el articulo 30 de este Acuerdo. Si se cumple con los requisitos estipulados y la condici6n sanitaria del insumo al momento de su inspecci6n tecnlca este en buenas condiciones, el personal del Servicio de Protecci6n Agropecuaria, procedera a autorizar su ingreso al pais. Articulo 34. INSUMOS TRANS.PORTADOS POR PROFESIONALES. los insumos que se~n transportados por profeslonales de la Medlcina Veterinaria que acompallen a anirnales de cornpetencia 0 exhibici6n, deberan hacer una declaraci6n jurada detallada donde conste que' todos los insumos que pretenden ingresar no constituyen riesgo sa~itario para el pais 0 se encuentre prohibido su uso en el mismo, los cuales estaran sUJetos a una inspecci6n por el personal del Servicio de Protecci6n Agropecuaria, ublcados en los puestos de ingreso al territorio nacional via terrestre, maritima 0 aerea. , , ,"I ',',C. " , I