Acuerdo Nº 386/06 - Requisitos para la importación, transporte, manejo establecimiento de experimentos de campo y producción para exportación de semillas de organismos vivos modificados para uso agrícola
颁布于 2006-07-19 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, seeds/planting material, biotechnology, biological control agents, research, international trade
- 类别
- *, agriculture
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4 - .. p (135856-2)-17-agosOO « •, e 2onh~~t~~~l~ mEVEn\9~~ a~~~~Gd~J2006 EI't'IITIDO EN EL PALACIO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE AGOSTO,DED MIL SEIS.. (E 726-2006)- 17 AGOSTO ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdase reconocer la personalidad juridica y aprobar las bases' constitutivas de la IGLESIA "EVANGELICA MAHANAlM". ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 895-2006 Guatemala, 11 de julio de 2006. ~;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ELMINISTRO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Que el Presidente de 10 Junto Directiva Provisional de 10 IGLESIA "EVANGELICA MAHANAIM", ubicada en el Municipio de Son Bernardino, Departamento de Sucbitepequez, se present6 oeste Ministerio solicitando el reconocirniento de 10 personalidaci juridica y aprobaci6n de bases constitutivas. CONSIDERANDO: Que el ejercicio de todas los religiones en el pais es libre. sin mas limites que el orden 'publico y el respeto debido a /0 dignidad de 10 jerarquia y a los fieles de otros credos como 10 establece 10 Constituci6n Politico de 10 Republica de Guatemala; v, siendo que, el interesado cumpli6 con los requisitos que 10 ley exige para el reconocimiento respective. es procedente dieter el Acuerdo Ministerial correspondiente. PORTANTO: En ejercicio de los funciones que Ie confieren los articulos 194 incisos oj y tl de 10 Constituci6n Politico de 10 Republica de Guatemala; 27 inciso m), del Decreto nomero 114-97del Congreso de 10 Republica, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en el cirticulo 15numeral 10 Decreto Ley numero 106.C6digo Civil. ACUERDA: 'ARTICULO 1. Reconocer 10 personalidad juridica y aprobar las bases constilutivos de 10 IGLESIA "EVANGELICA MAHANAIM". las cuales eston contenidas en Escrituras Publicas nurneros treinta y dos (32) de fecha quince de febrero de dos mil cinco. moditicada mediante Escritura PUblica nomero doscientos ochenta y siete (287) de fecha veintinueve de diciembre de dos mil cinco. ombos autorizadas en 10 ciudad de Mazalenango. Departamento de Suchirepequez, por 10 Notaria Blanca Estela Rodriguez Chun. ARTICULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto 0 programa de los no contemplados dentro de sus fines, /0 IGLESIA "EVANGELICA MAHANAIM". debero contar con 10 autorizaci6n previa de 10entidad Gubernativa correspondiente. ARTICULO 3. EI presente Acuerdo empezar6 a regir a partir Qerdfa siguiente de su publicaci6n en el Diorio de Centro Amedee . (136856·2)-17-810800 w····.···. '", \~ MINISTERIO'DE GOBERNACION Acuerdase reconocer lapersonalidad juridica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIAEVANGELICACONCILIOINTERNACIONAL, PENTECOSTES FUENTE DE AGUAVIVA. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 974-2006 Guatemala, 31 de julio de 2006. ' ELMINISTRO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Que el Representante Legal de 10 IGLESIA EVANGELlCA' CONCILIO INTERNACIONAL PENTECOSTES FUENTE DE AGUA VIVA". ubicada en e/ Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, se present6 oeste Ministerio solicitando el reconocimiento de 10personalidad juridica y aprobaci6n de bases constltutivos, CONSIDERANDO: Que el ejercicio de todas las religiones en el pais es Iibre. sin mas lifT1ites que el orden publico y e/ respeto debido a 10 dignidad de 10 jerorqulo y a los fieles de otros credos como 10 establece 10 Constituci6n Politico de 10 Republica de Guatemala; y, siendo que. el interesado cumpli6 con los requisites que 10 ley exige para e/ reconocimiento respective. es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que Ie canfieren los articulos 194'incisos 9) y f) de 10 Constituci6n Politico de 10 Republica de Guatemala; 27 inciso m), dei Decreto nurnero 114-97del Congreso de loRepublico de Guatemala, Ley de' Organismo Ejecutivo y con fundamento en el articulo 15numeral 1°Decreto Ley nornero 106,C6digo Civil. ACUERDA: ARTICULO 1. Reconocer 10 personalidad juridica y cprobor los bcses constltutlvos de 10 IGLESIA EVANGELICA CONCILIO INTERNACIONAL PENTECOSTES FUENTE DE AGUA VIVA, las cuales est6n contenidas en: Escritura Publico numero veinte (20) de techa veintiocho de agosto de dos mil cuorro. 10 que se encuentra modificada mediante Escrituros Publicas numeros cinco [5) de fecha trece de mayo y veinte (20) de fecha siete de octubre ambos del ono dos mil cinco, todos autorizodos en 10 ciudad de Guatemala, por el Notario Mario Rene Sanchez Perez. ARTICULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto 0 programa de los no contemplados dentro de sus fines, ia IGLESIA fVANS~LlCA CONCILIO INTERNACIONAL. PENTECOSTES FUENTE DE AGUA VIVA. debero contar con 10 autorizad6n previa de 10 entidad Gubernativa correspondiente. ARTICULO 3. EI presente Acuerdo empezor6 a regir a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diorio de Centro America, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERfA Y ALIMENTACION Acuerdase establecer los requisitos para la importacien, transporte, manejo dentro del pais, establecimiento de experimentos de campo y produccion para exportacion de semillas de organismos vivos modiftcados -oVM- para uso agricola. ACUERDO MINISTERIAL No. 386-2006 Ediftcio MonjaBlanca: Guatemala, 19 dejulio de ~006. IIB-- ELMINIS1RO DE AGRlCUt.TUIA. GANADERfA YAUMENTACtON ---III CONSIbERANDO: . Que es responsabilldad·del Estado proteg8t Idblodlversidad que posee el pals y corresponde 01 Minlsterlo de Agrlcultura. Ganodetia y A1fmentacl6n. estoblecer norrnos y reguloclo"es JXl!'olalmportael6n, manejo. e><perimentaci6ny' praducci6n. de SElmillas ~e.xpOrtoci6n, .con Ofgonismos vivos modlficados resuitontesde 10 blotecnologlo medema. que oseguren un esfflctQcontrol hasta clemosfrar que su empleo y Ilberaci6n. en el medio agricola, no tendra efecto adverso oIguno para Id utIflzaci6nsostenlbJe de 10 divers/dod blol6glca. tenlendo en cuento los riesgospara 10 solud humopa. NUMERO 94 , ..Guqtemolo, J\J~.vF~J ( p,eogosto de :200~ 3 CONSIDERANQO: Que es" de importancia nacional mejorar la productividad agricola, su competitividad y garantizar la seguridad alimentaria a troves de la investigaci6n con organismos vivos modificados (OVM) que pueden ser de enorme interes al desarrollo de la oqrlculturo, CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar la regulaci6n acerca de la producci6n y exportaci6n de semillas'deorganismos vivos modificados, actividad necesaria para financiar la investlqocion. PORTANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en los articulos 194 de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto 114-97 del Congreso de lo Republica y sus reformas; y 60. del Reglamento Org6nico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganaderia y Alimentaci6n. Acuerdo Gubernativo 278-98 y susreformas. ACUERDA: ARTIcULO 1. Del Objeto. EI presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requlsitos para la Importaci6n, transporte. manejo dentro delpais, establecimiento de experimentos de campo y producci6n para exportaci6n de semillas de organlsmos vivos modificados -OVM- para uso agricoia. ARTIcULO 2. De la Aplicaci6n. Los requisitos establecldos son de observancia general en la Republica de Guatemala, aplicable a las personas Individuales vlo juridicas interesadas en efectuar pruebas experimentales. producir y exportar semillasde organismos vivos rnodflcodos, . ARTIcULO 3. Definiciones. Para efectos del presente acuerdo se entender6 por: AREA: Area Fitozoogenetica de la Unldad de Normas y Regulaciones del MAGA. BIOTECNOLOGfA MODERNAse entiende como la aplicaci6n de: a) Iecnlcos In vitro de 6cido nucleico, incluidos el 6cido desoxlrrlbonucleico (ADN) recomblnante y la inyecci6n dlrecta de 6cido nucleico en celulas u org6nulos, 0 b) La fusi6n de celulas m6s all6 de la familia taxon6mlca, que superan las barreras fislol6gicas naturales de lo reproduccl6n 0 de la recombinocl6n y que no son tecnlcas utllizadas en la reproduccl6n y seleccl6n tradlclonal. GENE CHECK: Metodo para determinar la presencia de un gen en la planta receptora, que puede utillzarse para monltorear la d1semlnacl6n del gen 0 genes deIOVM. . INGENIERIA GENUICA: Conjunto de tecnicas de manipulaci6n de 6cldo desoxlrrlbunuclelco y acldo ribonuclelco recomblnante "In vitro' 0 bajo condiciones de laboratorlo. MAGA: Mlnisterio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n. ORGANISMO VIVO: Entldad biol6glca capaz de transterir 0 replicar material genetlco, incluldos los organismos esteriles, los virusy iosviroldes. ORGANISMO VIVO MODIFICADO -OVM· se entiende cualquier organismo vivo que posea una comblnaci6n nueva de material genetico que se haya obtenldo mediante la apllcaci6n de la blotecnologia modema. ORGANISMO RECEPTOR: Organismo en que el material genetlco se altera mediante la modificaci6n de parte de su proplo material genetico vto la insercl6n de material genetico ajeno. VECTOR 0 AGENTE VECTOR: Organlsmo, material u objeto para transferlr material genetico del organismo donador al organlsmo receptor. ARTICULO 4. De la Aprobaci6n de Ensayosy Pruebas de Investlgaci6n. Las personas Indlvlduales vto juridlcas interesadas en efectuar pruebas 0 ensayos de Investlgaci6n con OVM, deberon solicitar al Area Fitozoogenetica de Ia Unidad de Normas y Regulaciones del MAGA, lo autorizacl6n en el formularlo correspondlente, y proporcionar la sigulente Informacl6n: a) Datos de identlficaci6n personal, nurnero de colegiado activo y curriculum del profesional responsable del e!'nsayo. EI profesional deber6 documentar formaci6n vlo experlencia en la materia relacionada con la ingenieria genetlca, blotecnologia. biologia molecular 0 fitomejoramiento. entre otras. . b) Datos de identificacl6n personal de otros personas involucradas ~n las pruebas de campo y que tengan capacidad de declsi6n sobre estas. c) Nombres cientiflcos, nombres comune~ y todps las deslgnaciones para Identificar el 0 los organismos receptores y agentes vectores empleadOs en la construcci6n de coda OVM. d) Datos.de Identlficacl6n de las personas indlvlduales y/o juridlcas que hayan desarrollado 0 proporcionado el organismo. e) Descripcl6n de los empaques 0 envases a utilizar en el transporte del organismo que asegure su manejo. f) Reportar la cantldad del producto a utillzar, calendario propuesto de transporte y techa de Importacl6n. g) Descripci6n del material biol6gico (ejemplo medlo decultivo). que acompane al producto rnocmcodo genetlcamente, durante su transporte, osi como una descrlpcl6n detallada del rnetodo que se emplear6 para su destruccl6n. h) Procedimiento y medidas de blosegurldad que deben ser utilizadas para prevenlr el escape y disemlnacl6n del organismo tronsqenlco. • I) Describir los objetivos y los prop6sitos de la introduccl6n y transporte del OVM. j) Adjuntar Informacl6n sobre la biologia reproductiva multiplicatlva del material antes de la .modiflcaci6n genetica. la cual contenga cuando se trate de organismos de origen vegetal: clclo de vida con enfasis especial en autocruzas, polinlzacl6n. h6bltat. especies silvestres y distribuci6n de estes, mecanismos y frecuencla de autocruzas con miembros de la especle y, cuando se trate de organismos de origen microblano: cicio de vida. caracteristlcas de patogenicidad. hospederos, descripci6n de etapas de desarrollo (in6culo, tipos de in6culo. penetraci6n entre otros), disemlnaci6n, Invernacl6n e interacci6n con otros organismos. k) Descripci6n del organismo donodor. organismo receptor y vector. asi como el pais y localidad donde el producto transformado fue colectado. desarroliadC? 0 producido. I) Proveer Informaci6n detailada de la biologia molecular del sistema donodor- receptor- vector que sustenta la obtenci6n del producto modificado. m) Presentar una declaracl6n tecnica donde se haga constar el riesgo potencial en el medio agricola. que se puede deriver del empleo del producto transgenico. ARTICULO 5. De la Aprobaci6n de Solicitudes para la Producci6n de Semlllas de OVMs para la Exportaci6n. La sollcitud del permiso para realizar la producci6n de semlllas OVMs para exportaci6n, incluyendo su importaci6n para esa actividad, debero acompanarse de la siguiente informacion: a) La autorlzacl6n extendlda para la experimentacl6n del OVM de que se trate; b) Referencia y consideraciones sobre el reporte de los resultados de la 0 las pruebas experlmentales realizadas en relaci6n con los posibles riesgos al amblente y la diversidad biol6gica y adicionalmente. a la sanidad animal. vegetal 0 acuicola; c) Informaci6n relativa a la canfidad total de semilla del OVM a producir; d) las condiciones de manejo que se dar6n a la semilla de OVM a produclr; e) Idel'ltificaci6n de las zonas donde se pretende producir la semllla del OVM, incluyendo la especificaci6n de la superficie 0 superficies totoles en las que se reallzara la producci6n; f) Las medldas de monitoreo y de bioseguridad a realizar durante la produccl6n y posteriores a dlcha actividad. Lo anterior, con la flnalidad de contar con la informaci6n para que realicen el an611sls y la evaluaci6n de los posibles riesgos' al amblente y la diversldad bloi6gica oo la sanidad animal. vegetal 0 acuicola. ARTICULO 6. De la Importaci6n. Para la obtencl6n del permiso de OVM,.se requlere: a) Los OVM deber6n cumplir con los requisitos fitosanitarios de lmportoclon establecidos por 10 Ley de Sanidad Vegetal y Animal sobre aspectos cuarentenarios. sequn el producto agricola de lnteres y contar con Io aprobaci6n del Area Fitozoogenetlca de la Unidad de Normas y Regulaciones. Adem6s, al ingresarld al pais, el Interesado deber6 presentar los slguiente~ .documentos: 1. Etiqueta de identiflcacl6n del material 2. Listado de medidas adlcionales de bioseguridad para los organismos transgenicos. 3. Constancia de la Iicencia 0 el registro del producto en el pais de origen. b) EI permiso emitido tlene valldez unicamente para importaciones vlo transporte, con objetlvos de investigacl6n, prooucclon y exportaci6n de semillas. no asi para lo siembra 0 consumo en el territorio nacional. por 10 cual todas las pruebas de campo y transporte que se realicen de OVM, deberon ser autorlzadas por el Area Fitozoogenetlca de la Unidad de Normas y Regulaciones del MAGA. c) Los empoques, envases y cuatquler otro material que acompane el producto transgenlco Importado 0 fransportado, deber6n manejarse de tal forma que se prevenga la diseminaci6n y estableclmlento del mlsmo. fuera de los usospara los que fue soIlcltado. d) No sa permitira lalmportacl6n de OVMs 0 de productos que los contengan al terrltorlo nacionat, en los casos en que dlchos organlsmos se encuenfren prohlbldas en el pals de orlgen 0 sa encuentlen claslflcados en las IIstas como no permitldos para su llberacl6n comercial. .r.,,", r - .. 4' GucitElrnolo, JUEVES 17 dEfiJgosto de 2006 DIARIO de CENTRO AMERICA" NUMERO 94 ARTiCULO 7. Los interesados en importar OVMs.con el objeto de producir semillas para la exportaci6n. odemos de 10 estoblecldo en el artfculo anterior, deberon adjuntar a su sollcltud la informaci6n V docurnentaci6n que acredite que el OVM este aprobado para su uso conforme la legislaci6n del pafs de origen, al menos. en esta c1ase de etapa, adjuntando para tales efectos la autorizaci6n 0 documentocton oficial que ampare dicha situaci6n. ARTfcULO 8. La resoiuclon a una solicitud de permiso para la producci6n de semillas de OVMs para la exportaci6n debero expedirse en un plazo maximo de treinta dfas contado a partir del dfa siguiente a cquel en que'el Area Fitozoogenetica de la Unidad de Normas VRegulaciones novo recibido la soiicltud del permlso V la informacl6n aportada por el interesado este completa. La vigencia del permiso se determlnara considerando los elementos del expediente. ARTfcULO 9. La persona Individual 0 jurfdica a la cual se Ie autorice producir semillas de OVMs para exportar. debera informar al Area Fttozooqenettco de la Unldad de Normas V Regulaciones, mediante un reporte, los resultados de la 0 las iiberaciones realizadas en relaci6n con los posibles riesgos para el ambiente V la diversidad biol6gica. Las ccrocteristlccs V contenldo delreporte a que se refiere este articulo, seron establecldas por el Area Fitozoogenetlca. ARTfcULO 10. Evaluaci6n del Riesgo: Las evaluaclones del riesgo que se realicen en virtud del presente Acuerdo, se llevoron a cabo con arreglo a procedimlentos cientfficoss61idos de conformidad con las directrices internacionales que rigen la materia. EI Area Htozooqenetlco de la Unidad de Normas V Regulaciones pedro requerir al solicitante que realice cualquier evaluaci6n de riesgo adicional que sea necesaria segun los casos. En la evaluaci6n de riesgo V en las activldades de examen. se tendro en cuenta cuolquier medida de gesti6n del riesgo que pueda sernecesaria para minimizar cualquier posible riesgo ldentttlcodo. En el caso de que sea necesaria una evaluaci6ndel rlesgo adicional. esta pedro ser lIevada a cabo por el interesado, por el Area 0 por cualquier otro experto. sequn la decisi6n del Area. Loscostos de dicha evaluaci6n corren por cuenta del interesodo. ARTfcULO 11. Gesti6n del Riesgo 1, Tanto en las pruebas de investigaci6n como en las areas de producci6n se estobleceron V rnontendron mecanismos. medidas V estrategias adecuadas para regular, gestionar Vcontrolar los riesgos determinados con arreglo a las disposiciones sobre evaluaci6n del riesgo. 2. Se lmpondron medidas basadas en la evaluaci6n del riesgo en la proporci6n necesaria para evitar efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservaci6n V la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica, teniendo tornblen en cuenta los riesgospara la salud humana. 3, Sin perjuiclo de 10dispuesto en el porroto 2 anterior. se trctoro de asegurar que cualquier organismo vivo modificado, va sea para investigaci6n 0 producci6n con fines de exportaci6n, novo pasado por un perfodo de observaci6n apropiado a su cicio vital 0 a su tiempo de generaci6n, antes de que se Ie de su uso prevlsto. ARTfcULO 12. EI titular del permiso estero obllgado a informar inmediatamente al Area Fitozoogenetica de la Unidad ~e Normas V Regulaciones, cualquier situaci6n que en to realizaci6n de la producci6n permitida, pudiera incrementar 0 dismlnuir los posibles riesgos para el ambiente, la diversidad biol6gica vlo la salud humana. ARTfcULO 13. De la Responsabilidad de las PersonasIndividuales vto Jurfdlcas que Efectuen Pruebas de Investigaci6n, Producci6n V Exportaci6n de Semlllas con OVM. Las personas individuales vto jurfdicas Interesadas en realizar ensovos 0 pruebas de Investigaci6n, producci6n V exportaci6n de semillas con OVM, deberon presentar un protocolo para la conducci6n V manejo de pruebas de investigaci6n, producci6n V exportaci6n de semlllas, aprobado por el Instituto de Ciencia VTecnologfa Agrfcolas -ICTA- V el Area Fitozoogenetica de la Unidad de Normas VRegulaciones del MAGA, bajo lossiguientes iineamientos: ' a) Indicar detalladamente el dlseno experimental. propuesto para lo investigaci6n Vsistema de produccion, b) Volumen total del OVM que se utill:z:ara para cadaensavo, V en caso que se establezca mas de uno, elaborar un cronograma en el que se indlquen las procnccs agron6micas V/o ensovos propuestos. c) Adjuntar un plano del smodel ensavo, indlcando localizacI6n geogr6fica V la locallzacl6n exacta donde se establecen los ensavos del producto geneticamente modificado, conslderando 10slglliente: 1. Si varios OVM son evaluados en diferentes sltios, indlcar cuales seran probados para cada sltio. 2. AI efectuar varios ensavos en un mismo lugar, se debera Indlcar la ubicacl6n de cada ensavo Vdlmensiones de la parcela neto. 3. Detollar los usos que han. tenido 0 tienenlos terrenos cercanos al lugar donde se estableceran los'ensavos Vsitiosde producci6n. 4. Cuando se trate de OVM· de origen vegetal, es necesario adjuntar un IIstado V descrlpcl6n de los especles, tonto slivestres como cultlvodos, fitogenetlcamente relacionados a 10 planta rnodlflcado gen€lticomente que pudieran ser receptores de polen transgenlc;o. d) Lospersonas Interesadas presentoron un documento de compromiso en el que se responsabilicendel manejo 0 destrucci6n del producto en forma tal que evite su escape al amblente. Una vez concluvan los ensovos vlo la produccl6n, con la oproboclon V supervisl6n del Area Fitozoogenetlca V el ICTA,se elobororo una cartadeclaratoria que de fe del hecho. e) A las personas individuales vto jurfdicas a quienes se les outorlce a reotzor pruebas con OVM, deberon enviar a el Area Fitomogenetica de la Unidad de Normas V Regulaciones, reportes peri6dicos V el reporte final. en un plozo no mayor de 15 dfas hobiles de concluido el cicio agrfcola, bolo el esquema de un artfculo cientffico sobre las caraeterfsticas del comportamlento del producto genetlcamente modificado. f) Debero permitir a las autoridades del MAGA a quienes este Ministerio delegue la responsabilldad, el inspeccionar los ensovos V manejo que se efectue con productos OVM en cualquier momento. g) En la conducci6n Vmanejo de OVM se debero contor con el rnonttoreo 0 seguimlento de una instituci6n de Investigaci6n privada 6 pUblica que cuente con 10autorizaci6n del MAGA para tal efecto. ARTfcULO 14. De las responsabilidades de la empresa comercialque desarrolla 0 proporclona el producto. 1. La empresa comercial que importe la semilla para la experimentaci6n se responsoblllzoro de evitar cualquier desviaci6n de semilla geneticamente modiflcada fuera de la superficie autorlzada. 2. Es obligaci6n de la empresa comercial reali:z:ar la busquedo del transgen en las zonas cledonos al area de investigaci6n, dando aviso al Area Htozooqenetlco para la destrucci6n de las parcelas correspondientes. Independientemente que hove 0 no desviaci6n de uso de la semilla geneticamente modificada, se oebero monitorear la presencia del transgen por 10 menos tres onos posteriores a la slernbro. con la eliminacl6n consecutive. 3. La empresa debero asignor un profesional especialista en el area afin. copocitcdo para el manejo del OVM, para que verifique la evoluci6n del experimento 0 producci6n e informe inmediatamente de cualquier. contingencia. 4. EI metodo Gene Chek debe utilizorse para muestrear la presencia del orqonlsrno en el area de investigaci6n, producci6n V su periferia. EI control de las plagas que se presenten se llevoro a cabo con medidas fitosanitarias que no afecten las pobloclones benefices, ARTICULO 15. Comisi6n de Asesono V Consulta. A juicio del Area Htozooqenetlcc se integrara to Comisi6n de Asesorfa V Consulta pora evaluor las solicitudes presentadas. convocondose a lossectores vlnculodos. • ARTfcULO 16. EI MAGA para autorizar los materiales OVM con fines de experlmentaci6n 0 producci6n de semillas para la exportaci6n, sollcltoro opiniones tecnlcos a los miembros que conformen la Comisi6n de Asesorfa y Consulta, basados en consideraciones cientfficas V'tomando pora el efecto en cuenta lossiguiEmtes factores: 1. La producci6n de componentes 'toxlcos pora orqontsmos beneflcos al hombre, odemos organismos vivos capaces de alterar sustancialmente las cadenas biol6glcas. 2. Losaetos de los genes que al escapar al ambiente Vtransmitirse a especies vegetales afines, 9.e uso comerciaL silvestres 0 domesncos origlnen el riesgo de producr nuevas malezas, aumentar lo peligrosidad de las vo existentes o aumentar su capacidad para dominar nichos ecol6gicos, con la posibilidad de ocasionar cambios significativos en lo distribuci6rl-V diversldad de 10flora en tales nichos.. . 3. La presencia de genes que produzcan sustancios catalogadas como ' contamlnantes del ambiente. 4. Los resultados provenientes de las pruebas 0 ensovos de investigaci6n " reallzadas con OVM, dentro del territorlo nacional V en otros polses, referldas 01 producto que se va a liberar. 5. Conocer de los requlsltos sollcltados, segun el coso, que en el articulo 4 6 5, del presente ACuerdo se establecen. ARTiCULO 17, Registro de Eventos Blotecnol6glcds Aprobados para su lItilizacl6n en la investigaci6n y produccl6n de semillas. EI Area Fltozoogenetica de 10Unidad de Normos V Regulaclones del Mlnisterlo de Agricultura. Ganaderfa V A1imentaci6n, debera lIevar el reglstro de eventos blotecnol6gicos aprobados " para 10Investigaci6n Vproducccl6n de semillascon fines de exportacl6n. ARTfCULO 18. SQllcitud Simplificada. EI Area Fitozoogenetlca podra considerar los eventos blotecnol6glcos aprobodos V reglstrados exentos de los requlsltos prevlstos en los articulos 4 V 5 del presente acuerdo, cuando juzgue que exlste Informaci6n 0 experiencla suficiente para conciulr que tales OVMs no plantean un riesgo signlflcativo para la conservoci6n Vutllizaci6n sostenlble de la blodlversldod blol6glca, teniendo en cuenta tamblen los r1esgos para 10salud humana. - --- -- -- ~ . ,~,,---... ------~. .-.-. ~. ..•" ~ .. NUMERO 94 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 17de agosto de 2006 5 ARTfCULO 19. Solicltud de Exencl6n 0 de Procedlmlentos Simpliflcados. Cualquler persona Individual 0 juridica pedro solicitar 01 Area Fitozoogenetica 10 exenci6n 0 apllcaci6n de procedlmientos simplificados para OVMs que se dediquen a la investigaci6n 0 producci6n de semillas para exportaci6n, presentando 10 correspondiente solicitud que debero contener la siguiente informaci6n: 1. Nombre y direcci6n del solicitante; 2. Nombre y descripci6n de los organismos vivos modificados para los cuales se solicita la exenci6n 0 procedimiento simplificado; 3. Autorizaci6n previa correspondiente para el uso del OVM, extendida por el MAGA; 4. Exposici6n detallada de las bases cientificas que justiflcan la acci6n demandada. ocomponodo de la documentaci6n que la apoye. ARTIcULO 20. La resoluci6n a una solicitud de exenci6n 0 permiso simplificado de un OVM para investigaci6n 0 en la producci6n de semillas de OVMs para la exportaci6n, debero expedirse en un plaza raoxlrno de treinta dias contado a partir del dia siguiente a que el Area Fitozoogenetica de la Unidad de Normas y Regulaciones haya recibido la solicitud del.permiso y la informaci6n aportada por el interesado este completa. La vigencia del permiso se deterrnlnoro considerando los elementos del expediente. ARTICULO 21. De la Inspecci6n"EI personal autorizado por el Area Fitozaogenetica del MAGA. pedro inspeccionarlos OVM en 10 importaci6n. en los sitios de almacenamiento, experimentales y de producci6n de semillas. EI costa de 10 inspecci6n correro a cargo de los interesados Y sera fijado e.n bas~ a las ~,?nfas per servicios que presta el Ministerio de Agricultura. Ganadena y Allrnentocton. a troves de la Unidad de Normas y Regulaciones, ARTICULO 22. Exportaci6n de OVMs que se Destinen a su Liberaci6n al Ambiente en Otros Poises, Los interesados en exportar OVMs que se destinen a su Iiberaci6n al ombiente en otros poises. notlticoron por sf. su intenci6n de exportar dichos organismos. a las autoridades competentes del pais respectivo. Dicha notificaci6n s610 se reollzoro en los cosos en que los tratados y acuerdos Internaclonales en los que Guatema~ sea parte. establezcon ese requisito para efectuor la exportaci6n 01 pais de que se trote. La informaci6n que el interesado odjunte a la notificaci6n a que se refiere este articulo. debero ser exocto. fidedigna y ajustada a 10 que establezcan dichos tratados y acuerdos internacionales, ARTiCULO 23, De las Sonclones. Se lropondro las sanciones que estcblece la legislaci6n del pais en los casos siguientes: a) A qulen ingrese al territorio nocionol. material modificado geneticamente sin ia debida outorlzocion. b) A quien entregue a cualquier titulo materiales OVM. sin lo i?entifica,ci6n correspondiente 0 incurra en falsedad en cuanto a losesoectes del rotuio del envase. c) A quienes hagan investigaci6n 0 produzcan materiales OVM. transgenicos sin contor con 10 autorizaci6n correspondiente. ARTIcULO 24. De las Controversias. Losaspectos no contemplados y controversias que se susciten en 10 aplicacl6n del presente acuerdo seton resueltas por el MAGA. ARTIcULO 25. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ministerial 393-98 de fecha 20 de agosto de 1998. ARTIcULO 26. De 10 Vigencia. EI presente acuerdo entraro a regir el dia slguiente de su publicaci6n en el Diario de Centro America. MINISTERIO DE.SALVD PUBLICA YASISTENCIA SOCIAL Acuerdase crear dentro de la actividad Extension de Cobertura de los Servicios de Salud del Programa de Servicios de Salud a las Personas el Servicio "Salud Solidaria EI Medico en Tu Casa". ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-1417-2006 Guatemala, 7 de agosto de 2006. EL MINISTRO DE SALVO PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL . CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social al enmarcar su organizaci6n dentro de las estrategias de descentralizaci6n, desconcentraci6n y participaci6n social debe cumplir con el prop6sito de favorecer el acceso de la poblaciona los servicios publlcos de salud, los cuales deben ser presentados con eficiencia, eficacia y de buena calidad. Para ello, en ejercicio de sus funciones, se Ie permite desarrollar acciones de promoci6n, prevenci6n, recuperaci6n, rehabilitaci6n de la salud y las competencias pertinentes a fin de procurar a la poblaci6n la satisfacci6n de sus necesidades ensalud; ademasde propiciar y fortalecer la partlcipaci6n de las comunidades en la administraci6n parcial 0 total de las acciones de salud. CONSIDERANDO: Que para prestar los servicios publicos de saIud con mayor eficiencia, eficacia y calidad se requiere de la creaci6n de un servicio dentro del programa de extensi6n de cobertura que se ajuste a las acciones de promoci6n, prevenci6n, recuperaci6n y rehabilitaci6n de la sa/ud y permita aoernas la participaci6n de las comunidades a traves de las municipalidades del pais. PORTANTO: .En.ejercici~ de las funciones que Ie confiere el articulo 194 fitel'ales a) f) de la Eonst,tucl6n ~oHlica ~e la.Republica de Guatemala; 27 literales c), d) y m) y 39 de la ey del Orqanlsrno EJecutlVO, decreta 114-97 del Congreso de la Republica. ACUERDA: Articulo 1. Crear dentro de la actividad Extensi6n de Cobertura delos Servicios de Salud del Programa de Servicios de SaIud a las Personas el Servicio "Salud Solidaria EI Medico en Tu Casa" ajustado a las siguientes caracteristicas: A) Prestaci6n de los siguientes servicios medicos durante las 24 horas los 365 dias delano: 1. Atenci6n de Urgencia Medica Domlciliaria para Adulto y Pediatrica; 2, Atenci6n (:Ie Urgencia Cardiol6gica; a. Traslados de Urgencia en ambulancias con 0 sin medico 4. Servicios de orientaci6n medica telefonica; 5. Emergencia domiciliaria y en la via publica. B) Con la ejecuci6n del Servicio se debara implementar un sistema de monitoreo y asistencia tecnica que asegure: . 1. Cu~p!jmi~nto de los niveles de inversi6n comprometidos por el prestario del servlclO, Incluyendo, equipos, unidades m6viles, medios de comunicaci6n, recursos humanos, entre otros. 2, Niveles.d.e cumplimiento del servicio, a traves de un monitoreo muestral de los servlclos prestados 3. Calid~d del servicio, tiempo de respuesta y nill.eles de satisfacci6n del usuano. Articulo 2. Para la implementaci6n def Servicio creado en el Articulo precedente se autoriza a las Municipalidades de la Republica,· ' ,-~~- :::< : -':/,,<~.. "; !j~) ~. :,; \ ,;) , ,~ .1".• (E· 728·2006)-17-agosto Articulo 3. Se autoriza el uso de los recursos asignados en I~ Actividad Extensi6n de Cobertura de los Servicios de Salud para co financiar la ejecuci6n del Servicio "SaIud Solidaria, EI Medico en tu Casa", Anualmente el Ministerio programara en el presupuesto los recursbs necesarios para la atenci6n de aste servlclo. Articulo 4. EI Ministerio de Salud Publlca y Asistencia Social celebrara los convenios necesarios para co-financiar la ejecuci6n de los proysctos referidos en el presente acuerdo.