Acuerdo Nº 373/05 - Reglamento para la delegación de servicios en sanidad animal y vegetal
颁布于 2005-08-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- 类别
- agriculture
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2 DIARI0 DE; CENTRO,AMERICA-17 de agosto de 2005 NOMER0.41 l--li'i'3-~---w~ MINISTERIO DE •AGRICULTURA, ,GANADEIUA Y ALIMENTACJON Acuerdase emitir el siguiente REGLAMENTO PARA LA DELEGACION DE SERVICIOS EN SANIDAD ANIMAL YVEGETAL. ACUERDO GUB~RNATIVO ·No. 373-2005 I Guatemala, 5 de agosto del 2005 i!!i,;;;;s;;;;s;;;;;;e;;;;;;;;;- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLl(;A, -==-==-e!ir I CONSIOERANDO: Que la Ley de Sanidad Vegetal y Animal establece el Programs de Delegaci6n de 1 servic~ en sanidad animai y vegetal, cuya organizaci6n, ejecuci6n y control estara ! a cargo.de! MinisteriO de Agricultura, Ganaderia y AUmentaci6n en coordinacl6n con 1 los Colegios Protesionales afines, materia que debe ser feQ.ulada a traves de un R~ia"1'>.~lo.,'t~P'l';.if/<;p .. · .• ... NUMERO41 Dl~RIO DE CENTRO AMERICA---'--17 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que la globalizaci6n de la economia mundial exige desarrollar Ill$ regulaciones en materia de sanidad animal y sanidad vege-tal, con la finalidad de proporeionar al pais una po-sici6n negociadora equivalente a la de las demas naciones. CONSIDERANDO: . Clue es necesario propiciar un regimen juridico que fomente ,a participaci6n, ciudadana como aquel proceso par el cual los, ciudadanos se involucran en la ejeCUOOn de acaones pubJicas y la provi~6n de servicios de su inteteS. PORTANTO. En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 163 literal e) di! I.a Constituci6n Politica de la Repllblica de Guatemala y con fundamen.to en los articulos 27 y 28 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Numero 36-98 del Congreso de la RepUblica. ' · ACUERDA: Emitir el siguiellte: REGLAMENTO PARA LA DELEGACl6N DE SERVICIOS EN SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL CAPITULOI DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organizaci6n, ejecud6n y control del Programa de Delegaci6n de Servicio.s en Sanidad Animal y Vegetal a cargQ del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n a trav-es de su Unidad de Normas y Regulaciones. Articulo 2.· El presente Reglamento aplica a las personas individuales o juridicas interesadas en prestar servicios en sanidad animal y sanidad vegetal y a quienes haya sido delegada la prestaci6n de las mismos por la autoridad competente. Articulo 3. Para las efectos del presente Reglamento, se entenoera par: AUDITORiA: Verificaci6n tecnica del curnplimiento de lo-s objetivos de la prestaci6n de los servicio~ delegados. EL COMITE: Comite para la Oelegaci6n de l,os Servicios en Saniclad Animal y Sanidad Vegetal DELEGADO: Persona individual o juridic.a, que presta un servicio ooh3gado por el Minlsterio de Agricultura, Ganadeda y Alimentaci6n. de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n. PRECALIFICACION: Procedimiento por medio del cual el MAGA establ,ece el cu-mplimiento del perfil del servicio a delegar. ScRVICIO DELEGABLE: Servicio oficial en sanidad animal y saoidad vegetal identificado por el MAGA, para log.rar una mayor eficiencia y eficac:ia en el cumplimiento -de su prestacion TERMINOS DE REFERENCIA: Bases contractuales referidas a los derechos, obligaciones y cualquier otra oondici6n que garantioo eficiencia y eficacia en el cumplimiento del s&rvicio delagado. UNIDAO: La Unidad de Normas y Regulaciones del Mini.sterio de AgticuHura, Ganacleria y Alimentaci6n. Articulo 4. L:a UNIDAD peri6dicamente debera informar al Despacho Ministerial sabre la ejecucion del programa de de\egaci-on de servicio-s eri sanidad vegetal y sanidad animal · CAPiTULOII SERVICIOS DELEGABLES Articulo 5. La UNIDAD podril rec:omendar al Despacho Ministerial los gervlcios a delegar considerando las regulaciones sanitarias y fitosanitarias aplicables, asi coma la calidad, demanda, capacidad instalada y cobertura de \os mismos. Articulo 6. Son servicios delegables: a) lnspecci6n de la condici6n fitosanitaria de Jos· cultivos !'fl las unidad:es de producci6n o centros de acopio. b) lnspecci6n de la condici6n $ijr,itaria de los animales en las unidades de producci6n y concentraci6n de animal-e~s c} Apticaci6n de medidas sanitanas y frtosanitarias. d) AnBllisis y pruebas diagn6sticas fitosanitarias y sanitarias. e) Estudios de analisis de riesgo de plagas y &nfermeda des. f) Cualquier otro servicio que contribuya a lograr el objeto de la Ley ~- Sanidad • Vegetal y Animal. Articulo 7. Es responsabilidad de la UNIDA-0 a traves del Area Fitozoosanitaria · elaborar los perfites que los delegados cleben cumplir y los terminos de referencia para la prefaci6n de las servicios dele-gables, los que deben induir como mlnrmo lo siguiente: a) Calidad da colegiado activo en los · Colegi~ Profesionales ile Medicos Vetarinarios ll Zootecnistas y de lngeliieros Agr6nomos de Guatemala, segun ' corresponda. · b) Experiencia pmlffional en el ambilo de! ser,icio a delegar. c) Conocimientos y cn!tditos academicos, necesarios para ejecutar efi(:8Z y = d) r:=::::::.i:;:~~n::'1=; para olrecer el serviclo a delega<. r e) Contar con persmalidad y personerta jurid.ica, si IU8111 el caso. . f' f) Que los analisis y pruellas diagnOstials de laboralorio eslBn reconoc:idDs por el f MAGA. . . .. , g) Que no se le haya canoelado anteriormente algun servicio ·delegado, por motivo de sanciOn. h) El tipo de servicio que ofrecera el interesado, entre otros: celidad, precisi6n, eficiencia, cobertura, capacid.ad de ,espuesta y aspectos teaiicos propios d@I servicio a delegar. Articulo a. El MAGA es la Unica. autoridad competente para delegar el servicio en sanidad animal y sanidad vegetal, previo dictarnen tecnico de la UNmAD, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. La delegacion de servicios en sanidad animal y sanidad vegetal, se formaliiara mediante la suscripci6n ·de confyato entre el MAGA y el delegado, que incluira entre otros los T&rminos de Referencia. Articulo 9-. Corresponde a la UNIDAD coordinar I la ejeruci6n, evaluaci6n, seguimiento y auditorfa del servicio delegado. Los. infonnes resultantes de estas actividades deben hacerse del conocimiento de las autoridades del Oespacho Ministerial y de~ Comite al que hace referencia el articulo 21 del presente Reglamento, para conocer solicitudes de renovacion. Artrculo 10. La Unidad a traves del Area Fttozoosanitaria, es la responsable de velar por el rumpJimiento de Jos tenninos de referenda, a trav8s de la p.ractica de auditorias que considere -convenientes y que contribuyan a la prestaci6n de los servicios delegados en forma efitiente. ArticUlo 11. La del13gaci6n de los servicias tendrA vigencia de dos alias, renovable por periodos iguale:s, previo cumplimiento de los perfiles y termtr:,os de referenci.a es1ablecidos per~ el efeeto Articulo 12. La certificaci6n oficial del servicio delegado debera colocarse en un Jugar visible pa111 el pUblico.' Durante la prestaciOfl del serviciO deleg-ado el profeslooal debe porter la identiticaci6n que para el efecto emita el MAGA. Articufo 13. E.f MAGA podr-8 delegar un mismo servicio que se ofrezca al public o, a todas las personas individualeS o jurfdjcas que cumplan cori fos perfil8s y tenrunos de referencia establecidos. Artfculo 14. No podrlm deiegarse k>s servicios al pUblico a quienes pretendarl oobrar tarifas superiores en mas del tretnta por ciento sobte el costo neto que establezca el COMITE. Articulo 15. En el caso que 1()$ se;rvicios delegables impliquen la oontrataci6n de un profesional por parte def usuario, el MAGA podra oftecet ~ 0ste Ultimo: a) Lisla de prolesionales que camicaron dootro de la convocatolia publics correspondiente, segun dictamen del COMITE. b) Lista de protesionales precalificados. Para que la delegaci6n de servicios en sanidad animal y- sanidad vegetal se hags efectivS, el interesado en recibir el servicio de que se trate, debe registrar ante la UNIDAD el contrato correspondiente. Articulo 16. Unicamente se admitin§n par.a su tramite las solicitudes de d .. gaci6n de-aquellas personas individuales o juridicas que demuestren, COflforrne los perfiles y t8nninos de referencia est-ablecidos, que la prestaci6n del servicio a de,legar, seni: a) Ejecutada 1:firectamente por profesional coJegiado activo, Medico Veterinario, Ucenciado en Zootecnia, Licenciado en A-cuicuJtura o lngeniera Agr6nomo, seglln corres.ponda. b) Supervisada y ejecutada bajo la responsebilidad directa del profesional colegiado activo, MBdico Veterioario, Licenciado en Zootecnia, Licenciado en Acuie-uhura C> lngeniero Agr6nomo, segUn corresponda. Articulo 17. La UNIOAO, a traves del Area Fitozoosanitaria, im:luini en los t8rminos de referencia lo concemiente a la•reserva del derecho que ejercera el MAGA para establecer, revisar y modificar, las tarifas para los servicios delegados que se prestan al publico. Artlculo 18.' NingUn servicio en sanidad animal y sanklad vegetal q1..1e delegue el MAGA, podr'a ser objeto de subvenci6,n ec:on6mica pot pa~e det Ministerio. CAPITULOIII PERSONAS PRE<;ALIFICADAS Articulo 19. El MAGA a traves de la UNIDAD creara et reQistro de las personas jndividuales o juridicas precalifica-das, en el que se llevara un banco de datos .atendiendo,. el)lre otros, a la capacidad t8Cnica, financiera, -especialidc:id y experiencia para figui"ar en el mismo. Articulo 20. El MAGA a traves de la UNIDAD hara la convocatoria publica como parte del procedimiento de delegaci6n de .servicios. CAPiTULOIV ELCOMITE Artlc:ulo 21. Se crea el Comne para la Delegeci6n de I0s Servicios en· Sanidad Animal y 8"nidad Vegetal, el cual estara integrado por; a) El Coor<linador de La UNIDAD o la persona que este designe. quien lo presidira. b) El Jefe del Aree Fitozoosanitaria o la persona que esta clesigne, quien fungira con'io Secretario. c) El Jefe de la Olicina de Normas y Prooedimienlos o la persona que este designs. d) Dos profesionales nombradas por el Coordinador de la UNIOAD, colegiados activos,. MedlCOs Veterinarios, Licenciados en Zootecnia, ·Lioenciados· en Aculaiitura a lnq&nieros Agrmomos, segun C<Jffllspdnda a la naturaleza del serviciO a delegar. e) Un · represen- del Colegio de Medk:os Veterinarios y Zootealistaa o un represenlanta <1111 ColagiO de lngeniams Agr6nomos de Guatemala, nombrado a .!?i',ilud de la UNIDAD, por.cada asunto a considerar o servicio a delegar. 3 4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de agosto de 2005 MJNISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA YALJMENTACION Los representantes a que se refiere la Mteral e) seran nombrados y convocados separadamente a reuniones del COMITE, segUn que el asunto a considerar o servicio a delegar sea de sanidad vegetal o sanidad animal, respectivamente. Sin embargo, podril solicitarse el nombramiento y convocar a ambos representantes, cuando el asunto a considerar o servicia a delegar este comprendido simultlmeamente dentro de la sanidad animal y sanidad vegetal. Los profesionales a que se refieren 10s incises d) y e) deben poseer los conocimientos y experiencia comprobable, segUn el asunto a considerar o el servicio a delegar. El COMITE podra soliCitar la intervenci6n de profesionales especialistas o personas versadas en alguna materia especifica, para que brinden asesoria, informaci6n t8cnica o a:poyo en las asuntos y actividades que dicho COMITE consider-e conveniente, quienes podr.in participar con voz, pero sin derecho a vo1o. • Articulo 22. El MAGA podra. prescindir en cualquier momento de la delegaci6n -de los servicios en sanidad animal y sanidad vegetal convocada, sin responsabilidad de su parte. Articulo 23. EL COMITE, tendl"S las siguientes atribuciones: a) Analizar, evaluar y dictaminar sobre las solicitudes de delegaci6rl de servicios y de renovaci6n, y el debido cumplimiento de los perfiles y t8rminos de referenci~ b) Reoomendar a la UNIDAD cuando sea necesario, el costo nel9 de ios servicio$ delegables que se ofrecen al pl.Jblico, con la finalid~d de asegurar la prestaci6n del servicio a un costo razonable. c) Cualquier otra que contribuya a lograr la major prestaci6n del servicio y cumpl;miento de\ presente Acue~. Articulo 24. Para que exista qu6n.im en las sesiones def COMlTE es necesaria la presencia como minimo de cuatro de sus miembros. El Coordinador de la UNI DAO hara la convocatoria con setenta y dos horas de anticipaci6n, como minimo. De no existir qu6rvm en la fecha y hara establecida, en la convocatoria, el COMITE podra realizar la sesi6n de que se trate una hara mas tarde con 10s miemb-ros presentes Las recomendaciones y dictamenes- del COMlTE se aprobaran por mayoria de votes CAPITULOV RENOVACION, SUSPENSION Y CANCl;LACION. Artfculo 25. Para la renovaci6n de tos servicios deleg~dos, el interesado debe presentar solicitud dirigida al Secretario dei COMITE, por lo menos con 30 dfas de anticipaci6n a la fecha del vencimif;l'nto. De no cumplirse con el plaza indicado, el MAGA se reserva el derecho de convocar para la recepci6n de .solicitudes con el fin de otorgar el servicio delegable. Articido 26. La UNI DAD podrll, con base en el· dictamen correspondiente, recomendar a las ~utoridades del 0espacho Ministerial del MAGA, la suspensi6n o eancelaci6n de los servicios delegados de sanidad animal y sanid~d vegetal, cuando oonozca de oficio o par denuncla, anomalias en su prestaci6n, incumplimiento de 10s tennlnos de referencia ode las condiciones contractuales, para lo cual debe·: a) Abrlr el expediente y recopilar la informaci6n relacionada. incluyendo los inforrnes de audilorla. b) Dar audiencia por el plaio de cinco (5) dias improrrogables, al presunto infractor para que haga uso de su dere-cho de defensa. c) Con la evacuaci6n de dicha audiencia o sln ella, en el plazo de cinco dias, la UNIDAD emilira el dictamen correspondlente. · d) Remitir el expediente al Despacho Ministerial para que resuelva lo procedente. Articulo 27. Toda persona esta obllgada a denunclar Bl MAGA cualquier anomal la o deficiencia de los selVicios delegados. CAPITULOVI DISPOSICJONES FINALES Articulo 28. El incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo ameritara la imposici6n de la$ sanciones que oorresponda de conformidad con la Ley de Sanidad Veg~tal y Animal y sU Reglamento. Artfculo 29. El presente Acuerdo empleza a reglr quince dfas despues de su publicaci6n en el Diario de Centro America. COMUN[QUESE, {E-496-2006H 7-ago,to N0MER041