Acuerdo Nº 312/06 - Prohíbe el ingreso de malezas cuarentearias asociadas a los envíos
颁布于 2006-05-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, weeds, inspection, international trade
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
:: w . t: :. ;:t!lI"?7.- > NUMERO 81 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 28 de julio de 2006 5 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERiA Y ALIMENTACION DISPOSICIONES APLICABLES PARA PROHIBIR EL INGRESO DE MALEZAS CUARENTENARIAS ASOCIADAS A LOS ENVIOS. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 312-2006 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 29 de mayo de 2006. .!,!;;;,~~~~"EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERiA Y ALIMENTACION;;;;;;;;~~;;;;;;;;;;;;~1 CONSIDERANDO: Que al Estado de Guatemala, a traves del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, Ie corresponde atender los asuntos concernientes al regimen juridico que rige la producci6n agrieola, pecuaria e hidrobiol6gica, esta ultima en 10 que leatafia, as! como aquellas que tienen por objeto mejorar las condicionesalimenticias de la poblaci6n, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productive nacional. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion es elencarqado de velar por el cumplimiento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, la cual tiene por objeto velar por la proteccion y sanidad de los vegetales, 'animales, especies forestales e hidrobiologicos, asi como la preservacion de sus productos y subproductos no procesados contra la accion perjudiCial de las plagas y enfermedades de importancia economica y cuarentenaria sin perjuicio para la salud humana y el ambiente. CONSIDERANDO: Que el manejo, control y erradlcacion de plagas requiere una gran cantidad de recursos humanos y financieros que de otra manera pueden economizarse, aplicando medidas administrativas y fitosanitarias a la lmportacton de productos y subproductos de origen vegetal. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que Ie confieren los artfculos 194 de la Oonstitucicn Politica de la Republica de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114- . 97 delCongresode,la Republica y sus reformas; 6 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la Republica; 6° del Reglamento Organico Interne . del Ministerio de Agricultura, Gs.naderla y Allmentacion, Acuerdo Gubernativo numerc 278-98 y sus reformas, ACUERDA: Las siguientes: DISPOSICIONES APLICABLES PARA PROHIBIR EL INGRESODE MALEZAS . CUARENTENARIAS ASOCIADAS A LOS ENvios-, ArticulO 1. OBJETO. EI presente Acuerdo tiene por objeto estabfecer las disposicrones aplicables para prohibir el inqreso af territorio nacional de malezas cuarentenarias asociadas a los envios. Articulo 2. AMBITO DE APUCACION. Ef presente Acuerdo es apncablea toda persona refacionada con el ingreso al territorio naclonal de envios que contengan malezas cuarentenarias. Articulo 3. DEFINICIONES. Para fa interpretacion def presente Acuerdo se entendera por: , ENVio: Cantidad de plantas, produclos vegetales y/u otros articulos que se movilizan de un pais a otro, y que estan amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario. Elenvio puede estar compuesto por uno 0 mas produclos baslcos 0 lotes. MAGP.o: Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion. .. NorJIBRE CIENTIFICO FAMILIA iArceulhobium tsugense Viscaceae fArceuthobium vaginatum Viscaceae Brachiaria milliiformis, sin.= Panicum miliiformis . Graminae Chloris chloridea Graminae Chloris aavana Gramiriae· Cirsium arvense, sin.= C.incanum; C. lanatum Compositae corchurus olitorius Tiliaceae cuscuta americana Convolvulaceae Cuscuta indecora Convolvulaceae Cuscuta olaniflora Convolvulaceae Cuscuta reflexa Convolvulaceae Cvoerus kvllinoia, sin. Kvllinoia rnonocephala cvceraceae Digitaria adscendens, sin.» D. chinensis; D.henryi, GrarninaeD.marainata Echinochloa ovramidaiis Graminae Imoerata brasiliensis Graminae Jl11l'erata cylindrica, sin.sl. arundinaceae Graminae . ~~ Ipomea acuatica, sin.-1. reptans Convolvulacea ~ Ischaemum aristatum Graminae Lectochloa seabra Graminae Melochia concatenata, sin.- Melochia corchorifolia" Sterculiacea Mikania cordata Compositae Mikania scandens Cornpositae ....,-' Monochoria hastata Pontederiaceae . . Monochoria vaoinalis Pontederiaceae Orobanche minor, Orobanchaceae Orobanche ramosa, sin'" O. aecvotiaca Orobanchaceae Panicum vaainatum Graminae Pasnalum dilatatum Graminae Pasoalum scrobiculatum Graminae Pennisetum alooecuroides Graminae Phalaris arundinacea Graminae Phalaris minor Graminae , Saccharum soontaneum Graminae Setaria ooiretiana, sin.'" S. sulfata Graminae Striaa anoustifolia, sin.'" S. euohrasoides scrcehutartaceae Strioa asiatica, sin"'S. lutea Scrophulariaceae Strioa asoera Scronhularlaceae Striaa densiflora Scrophulariaceae Strioa oesneroides, sin'" S.orobanchoides Scrophulariaceae Strilla hermonthica Scroohulariaceae Xanthium spinosurn Compositae ArticlIIo 5. INSPECCI6N DEL ENVio. EI personal del MAGA 0 autorizado por este, en los puntos de ingreso debe inspeccionar los hospederos susceptibles que pretenden ingresar al territorio nacional, con el objeto de detec;tar la presencia de malezas. Articulo 6. DETECCION DE MALEZAS. EI personal del MAGA 0 autorizado por este, en los puntos de ingreso tomara la muestra del envlo sujeto de inspeccion para su diagnostico y confirmar la presencia 0 ausencia de malezas cuarentenarias. EI envio sujeto a rnuestreo debera permanecer en los puntos de ingreso y no se permitira. su ingreso hasta obtener el resultado del diagnostico. Articulo 7. RESULTADOS DEL DIAGNOSTICO.Si el resultado del diagnostico confirma la existencia de una maleza cuarentenaria, se procedera a la aplicacion de las siguientes medidas tecnicas: a) Ordenar el retorno del envio a su lugar de origen 0 procedencia, otorqandose un plazo maximo de setenta y dos horas, posterior a su notiflcaclon por parte del MAGA. b) En caso de incumplirr.tento, el decomlso del·envio y la destruccion del mismo, dejando constancia de las actuaciones. Articulo 8. SANCIONES. EI MAGA impondra las sanciones establecidas en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Decret036-98 del Congreso de la Republica, que resulten aplicab!i!s, a quien incumpla con 10 establecido en el presente Acuerdo. Articulo 9, VIGENCIA. EI presente Acuerdo entrara en vigencia al dia siguiente de su pub~caci6n en el Diario de Centro America. , . COMUNiQUESE, I I MALEZA CUARENTENARIA: Es aquella que no esta presente en el pais y si esta, se encuentra en area localizada y esta bajo control oficial. " UNlOAD: Unidad de Normas y Regulaciones del MAGA. Articulo 4, AUTORIZACION DE INGRESO DE ENVios. Para autorizar el ingreso al territorio nacional de envios, deben estar libres. de las siguientes especies de malezas cuarentenarias: NOMBRE CIENTIFICO FAMILIA Aeschvnomene asoera Leauminosae Ageratina adenophora, sin=Eupatorium adenoohorum Comoositae Allium vineale Liliaceae Andropogon annulatum, sin.= Dichantium annulatum Graminae Aridropooon pertursus Graminae Arceuthobium americanum Viscaceae Arceuthobium campylopcdum Viscaceae , Arceuthobium douglasii Viscaceae Arceuthobium pusillum Vlssaceae., j", ;'. . .. .. pel Figueroa ricultura, Recursos N tui'les qenovables yAliment.ciOn '\ (E-673.2006)-28-julio