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危地马拉的法律

Acuerdo Nº 218/06 - Crea la Unidad de Ozono

颁布于 2006-06-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
危地马拉
主题
Air and atmosphere, Environment
关键词
institution, air quality/air pollution, ozone layer, pollution control, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA. C.A. ACUERDO MINISTERIAL No. 218-2006 Guatemala 28 de marzo de 2,006 CONSIDERANDO: Que es fundamento Constitucional, que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propicien el desarrollo social, econ6mico, cientifico y tecnol6gico que prevenga la contaminaci6n del ambiente y mantenga el equilibrio ecol6gico. Por lo tanto, la utilizaci6n y el aprovechamiento de la fauna, flora, suelo, subsuelo y agua, deberan utilizarse racionalmente. CONSIDERANDO: Que es funci6n especifica del MARN la de ejercer ias funciones normativas, de control y supervision en materia ambiental y de los recursos naturales que por ley le compete, velando por la seguridad humana y ambiental, asi como por el mantenimiento del equilibria ecol6gico y la calidad del ambiente que mejore la vida de los habitantes. Es parte del ambiente el sistema atmosferico y se debe emitir disposiciones que promuevan el empleo de metodos adecuados que rcduzcan las emisiones contaminantes, implementando las acciones que protejan la calidad de la atm6sfera, regulando las substancias contaminantes que provoquen alteraciones a la m1sma. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Convenci6n de Viena sobre el derecho de tratados y convenios, Guatemala se ha adherido a los esfuerzos internacionales para la protecci6n de la Capa de Ozono, la salud humana y el Ambiente, aceptando, aprobando y ratificando el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal. Por Jo que el MARN esta obligado a crear la Unidad especial de su ejecuci6n, adscrita al Despacho Superior, especificando en el acuerdo, los recursos materiales, humanos y financieros con que contara, y sera la responsable de 11evar acabo los planes, programas y proyectos tendientes a proteger la capa de ozono. POR TANTO 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. En ejercicio de las funciones que establece el Articulo 194 de la Constituci6n de la Republica de Guatemala; Articulo 1 del Decreto 68-86; Articulos 25, 27, 29bis, del Decreto 114-97, ambos del Congreso de la Republica; Articulo 5 del Acuerdo Gubemativo No. 186-2,001. ACUERDA Articulo 1: Se crea LA UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA EN OZONO, en adelante se denominara "Unidad de Ozono", que funcionara adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. En adelante se denominara "EL MARN". La U nidad de Ozono, sera la responsable de impulsar Planes y Programas Nacionales de Acci6n en el marco del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal, relativo a la Protecci6n de la Capa de Ozono, la salud humana y el ambiente y los recursos naturales, verificando el cumplimiento de calendarios nacionales para la reducci6n de importaciones y uso de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y desarrollara la promoci6n de tecnologias altemativas. Articulo 2. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo se entendera por: a) Convenio de Viena. Tratado o acuerdo intemacional de observancia obligatoria para los paises que lo celebran y se adhieren al esfuerzo intemacional para la protecci6n de la Capa de Ozono. b) Protocolo de Montreal. Tratado o acuerdo intemacional adoptado a partir del Convenio de Viena, relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) c) Ozono: Es un gas incoloro producido en presencia de luz, constituida por una molecula de tres atomos de oxigeno (03), inestable por su debil enlace y lo hace reactivo al combinarse con cualquier elemento, se encuentra a 50 kil6metros de la tierra; en la Estratosfera, constituyendo el cintur6n de ozono que tiene una funci6n vital, al actuar como filtro frente a los rayos ultravioletas del sol, dafiinos para las especies animales y vegetales. d) Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Que en adelante se denominara como SAO: Son sustancias que por sus propiedades quimicas, el Protocolo de Montreal con basamento tecnico y cientifico a partir de investigaciones ha identificado como las causantes de la disminuci6n gradual 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. y dramatica de la capa de ozono Estratosferico, al ascender a la atm6sfera y destruir las moleculas de ozono. Articulo 3. La Unidad de Ozono, tendra las siguientes funciones: ■ Acompafiar los esfuerzos del MARN en el Cumplimiento de compromisos derivados del Convenio de Viena y Protocolo de Montreal y verificar los avances en el Cumplimiento de Calendarios de reducci6n y eliminaci6n gradual de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. ■ Constituir un Sistema de asistencia tecnica para el MARN, en la elaboraci6n coordinada y aplicaci6n de Planes Nacionales de Acci6n sobre importaci6n y uso de SAO en Guatemala, para la Protecci6n de la Capa de Ozono, la Salud Humana y el Medio Ambiente. ■ Coordinar el Sistema Nacional de Licencias Ambientales de Importaci6n de SAO y el Registro Nacional de Importadores de SAO y de Sustancias Altemativas. ■ Mantener una base de datos actualizada, sobre importadores, importaciones, calendarios nacionales de reducci6n y flujo de lmportaciones de Refrigerantes Regulados y no Regulados y de Bromuro de Metilo. ■ Elaborar Manuales organizativos y operativos, Guias Tecnicas, Planes Operativos Anuales, para el buen funcionamiento de la Unidad. ■ Impulsar Programas nacionales permanentes de capacitaci6n y sensibilizaci6n para la Protecci6n de la Capa de Ozono a Agentes de Aduanas, Asociaci6n de Tecnicos en Refrigeraci6n y apoyo a Programas Institucionales de Educaci6n Ambiental. ■ Establecer metodos de evaluaci6n peri6dica de metas fisicas y financieras establecidas en los Planes Operativos y del desempefio de la Unidad. ■ Elaborar y Ejecutar Programas de Seguimiento y Vigilancia a las Importaciones de SAO, promoci6n de Tecnologias Altemativas, transporte y almacenamiento adecuado bajo principios de seguridad industrial y humana y disposici6n final de recipientes que los contienen. 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN f \ ·"· ·•,: ·. ~- .. ~ MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. • • • • • • Elaborar Informes Anuales sobre importaci6n y consumo de SAO en Guatemala. Promover la firma de Convenios de coordinaci6n y cooperaci6n tecnica con instituciones publicas, como el Ministerio Publico, Superintendencia de Administraci6n Tributaria, Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social y Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n y otros si fuere necesario, para la conformaci6n de un "Comite Nacional de Vigilancia y seguimiento al Protocolo de Montreal". Gestionar nacional e intemacionalmente apoyo financiero, para la ejecuci6n de los Planes Nacionales de Acci6n, a traves de la Unidad Tecnica de Ozono. Coordinar con el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, la identificaci6n y promoci6n de Lineas de investigaci6n para la identificaci6n de Sustancias Altemativas al uso del Bromuro de Metilo. Representar al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en eventos a nivel nacional e intemacional en el marco de coordinaci6n y armonizaci6n de estrategias para el cumplimiento de calendarios nacionales de reducci6n, experiencias y lecciones aprendidas. Otras que asigne el Despacho Superior. Articulo 4. Estructura Organizativa y funcional de la Unidad. Para el buen desempefio de sus funciones, la "Unidad de Ozono" estara adscrita al Despacho Superior y contara con una estructura basica integrada por: a) Un coordinador b) Un Asesor Ambiental Profesional de apoyo c) Una Secretaria Oficinista d) Demas personal que se considere necesario en su oportunidad. Articulo 5. Tiempo de Vigencia de la Unidad: Funcionara hasta el afio 2,015, tiempo a partir del cual se deben haber alcanzado los objetivos y metas institucionales y pierden vigencia, los compromises de fortalecimiento institucional y de acompafiamiento a los paises en vias de desarrollo establecidos por la Secretaria del 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA. C.A. Protocolo y Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Articulo 6. Asignacion de Recursos para el funcionamiento de la Unidad: Se asignaran Fondos destinados por la Secretaria de Ozono del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) a traves del Fondo Multilateral, para el acompafiamiento y Fortalecimiento Institucional a paises signatarios del Convenio de Viena y Protocolo de Montreal, para el cumplimiento de compromisos nacionales. Adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a traves de ingresos propios a partir de emisi6n de Licencias Ambientales de Importaci6n de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sustancias altemativas o a traves de su presupuesto anual de ingresos y egresos. Articulo 7. Manuales de procedimientos, Guias Tecnicas, Planes y Programas: La Unidad Tecnica, elaborara en un plazo de noventa dias, contados a partir de la publicaci6n y vigencia del presente Acuerdo Ministerial, los Manuales organizativos y operativos que desarrolle los procedimientos e instrumentos tecnicos que faciliten el desarrollo de sus objetivos, funciones y metas a alcanzar. Articulo 8. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario de Centro America, Organo de divulgaci6n Oficial del Estado. COMUNIQUESE: OE" W: MINISTRO Lie. Juan Mario N guib Dary Fuentes.Ministro de Ambiente y Recursos Naturales J 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN

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