Acuerdo Nº 21/97 - Programa de uso y manejo seguro de plaguicidas
颁布于 1997-03-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- pesticides, standards, toxicity/poisoning, non-governmental entity, plant protection
- 类别
- agriculture
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文本
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OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 021-97 DONDE SE ACUERDA RECONOCER EL PROGRAMA DE USO Y MANEJO SEGURO DE PLAGUICIDAS. DOCUMENTO: FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: CONFRONTADO POR: GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA / CAROLINA REVOLORIO QUEVEDO ACUERDO MINISTERIAL No. 021- 97 Guatemala, 13 de marzo de 1997. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación CONSIDERANDO: Que se reconoce la importancia de un manejo seguro de plaguicidas, lo cual redunda en ambiente sano, lo que está contenido entre las obligaciones y atribuciones de este Ministerio. CONSIDERANDO: Que la Asociación del Gremio Químico Agrícola ha venido desarrollando con recursos económicos provenientes del extranjero el Programa de Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas, el cual ha sido exitoso, haciendo necesaria su continuación y su reconocimiento de parte de este Ministerio, CONSIDERANDO: Que corresponde a este Ministerio la aplicación de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto 446 del Presidente y, en consecuencia velar por el uso seguro de plaguicidas, POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1o., 2o., y 4o., del Decreto 102-70, modificado por el Decreto 51-81, ambos del Congreso de la República; 12 y 13 del Reglamento del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; ACUERDA: ARTICULO 1o. Se reconoce por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación el PROGRAMA DE USO Y MANEJO SEGURO DE PLAGUICIDAS, el cual es manejado directamente por la Asociación del Gremio Químico Agrícola – AGREQUIMA -. ARTICULO 2o. El Programa a que se refiere el artículo anterior se financiará con contribuciones que pagarán los importadores de plaguicidas; cuyo porcentaje no será mayor al cinco por millar del valor de la importación. Dichas contribuciones serán pagadas directamente a AGREQUIMA, quien para el efecto, extenderán el comprobante respectivo. ARTICULO 3o. La Dirección Técnica de Sanidad Vegetal exigirá el comprobante de pago extendido por AGREQUIMA, previo a autorizar el permiso de desalmacenaje del producto importado. ARTICULO 4o. La Contraloría General de Cuentas queda encargada de fiscalizar los recursos que se generen de esta disposición. ARTICULO 5o. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE: Mariano Ventura Zamora MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN Luis Alberto Castañeda Amaya VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, RECURSOS NATURALES Y ALIMENTACION