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危地马拉的法律

Acuerdo Nº 124/02 - Crea la Unidad de Políticas Mayas de Ambiente y Recursos Naturales

颁布于 2002-09-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
危地马拉
主题
Land and soil, Wild species and ecosystems
关键词
land tenure, Indigenous Peoples, institution, community management, governance

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  1. 2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de octubre de 2002 NUMER016 POR TANTO: En ejerciciO de las funciones que le confieren los artículos 4 y 194 Incisos a} Y f) de la Constitución Política de la República de Qiatemala;. articlllo 25 de la Ley del Organismo Ejecutivo; articulo S inciso e} del ReglamentD IntEmo del Ministerio de. Ambiente y Recursos Naturales. ACUERDA: Crear la: Unidad de Género, Mujer y Juventud Artículo 1.- Creación.- Se crea la Unidad de Género, Mujer y Joventud, con el objeto de promover y lograr la equidad de género, para mejorar las condicioneS, oportunidades y beneficios de las mujeres y los hombres participando en la gestión ambiental y los recursos naturales. Artículo 2.- Objetivo.- Promover el desarrollo humano en igualdad de condiciones y oportunidades para hombres y mujeres. Artículo 3.- Integración.- La Unidad se Integrará de la Siguiente manera: a) Coordinadora (o) b) Asistente/ Secretan a c) Comité de Género (un representante por cada instancia del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales). Artículo 4.- Funciones.- Son funciOnes de la Uóidad; las siguientes: a) Definir políticas de género y ambiente. b) Operativizar las pC'líticas a través de desanoHar planes, programas Y proyectos. c) Articulación de la Gestión Ambi.ental y los Recursos Naturales en las políticas públicas. d) Elaboración del Plan Operativo Anual de la Unidad aplicando el enfoque de género transversal en todas las dlrea:lones del Ministerio de Ambiente Y Recursos Naturales. e) Asesorar técnicamente a todas las dependencias del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para que utiTICEll el enfoque de género en potilicas, planes, programas y proyectos. f) Establecer alianzas estratégicas con organismos de ax>peradón, organizaciones de la sociedad dvi y municipales para lograr el cumplimiento de sus objetivos. g) Promover propuestas y estudios ~ pennltm conocer la situación de hombres y mujeres en el manejo del ambiente y los recursos naturales. h) Coordinar con instituciones nacionales e internacionales, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de compromisos que el país ha contraído para fomentar y lograr la igualdad y eqiidad de género, especialmente a:n la Secretaría Presidencial de la Mujer (-SEPREM-). Artículo 5.- Reglamentación y sesiones.· . La unidad de Género, Mujer Y Jwentud, elaborará su normativa Interna mediaf!te un reglamento de funcionalidad y operatividad. Artículo 6.- l!'.!~11fiil.- El prf"cente ~rn<'mo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diílrio Oficial. COMUNÍQUESE, ~~ ... Mlnislnl ~ f) .. . AugstOLavarreda Viceministro <E·653)-7-<>ctubre Acuérdasc err:" 111 UNIDAD DE POLITICAS MAYAS DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. ACUERDO MINISTERIAL No. 124-2002 Guatemala. 11 de septiembre del año 2002 El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, CONSIDERANDO: Que el articulo 66, de la Constttuci6n Política de la República, establece la protección a grupos étnicos. entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya, y que el articulo 3, literal k, del Decreto Legislativo No. 90 2000 que crea el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establece promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comun.idades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. ArtiaJo 4, numeral 1. Establece que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instftuciones, los bienes: el trabajo, las culturas y medio ambiente de los pueblos interesados. Articulo 7. numeral 4. aue· los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. Articulo 15, numeral 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. CONSIDERANDO: Que en el apartado, tenencia de la tierra y uso, y administación de los rea.nos naturales. se estipula que entre otras medidas, el Gobielno. Reconocerá y garantizará el derecho de acceso a liBlrlls y recursos que no estén exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que éstas hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (servidumbres, tales como paso, tala, acceso a manantiales, etc., y aprovechamiento de recursos naturales), así como para sus actividades espirituales; Reconocerá y garantizará el. derecho He las comunidades de participar en el uso, adm1nistrac1ón y conservación de los recursos nan.ales existentes en sus tierras. NUMER016 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de octubre de 2002 3 Obtener la opinión favorable de las oomunidades indlgera previa la realización de cualquier proyecto da explotación de recursos naturales <Jl8 pueda afectar la subsistencia y el modo de vida de las comunidades. Las oomunidades afectadas deberán percibir una indemnización equitativa por walquier dal'\o que puedan sufrir como resultado de estas actividades; y adoptar, en cooperación con las comunidades, las medidas necesar{as para proteger y preservar el medio ambiente. POR TANTO: ACUERDA: Crear la unidad de políticas mayas de ambiente y recursos naturales Articulo 1. Creación. Se crea la unidad de políticas mayas de ambiente y recursos naturales. que dependerá de la Dirección General de Políticas y Estrategias Ambientales del Ministerio. Articulo 2. Propósitos. Apoyar a la Dirección General de Politices y Estrategias Ambientales en lo que atal'le a la responsabilidad de este Ministerio, en relación a la problemática del pueblo Maya en materia de ambiente y recursos naturales, debiendo en este ámbito promover los valores, prácticas y conocimjentos existentes en et pueblo y comunidades mayas, en cuanto a la protección y mejoramiento del ambiente, y et aprovechammo sostenible de los recursos naturales. 11-rtlculo 3. Integración. La Unidad se integrará de la siguiente manera: a) Coordinador (a) b) Asistente técnico (a) Articulo 4. Funciones. Son funciones de la Unidad, las siguientes: a) Realizar análisis permanentes del contexto nacional e internacional y de los factores económicos, sociales, ecológicos y ambientales que influyan o tengan relación con la problemática de la población Maya. b) Proponer las políticas. y alternativas de solución a la problemática ambiental y recursos naturales de la población Maya. c) Requenr. generar y difundir información estratégica a lo interno del Ministerio. para el desarrollo e implementación de las políticas propuestas. d) Disel\ar. apoyar. y acompal\ar la implementación de planas estral!égicos, planes operativos, programas y proyectos para atender la problemélica de ambiente y recursos naturales de la población Maya. a) Asesorar a las autoridades ministeriales en asuntos retacionadOs con el ambiente y los recursos naturales para la población Maya. 1) Mantener actualizado oo inventario da planes, programas Y proyectos nacionales, de amb!ente y recursos naturales de estrecha relación con la población Maya Articulo 5. Reglamentación. Para el desarollo de sus funciones. La l.ridad de políticas da ambiente y recursos naturales mayas, se regirá por lo establecido en el reglamento interno del Ministerio. Articulo 6. Vigencia. El presente aruerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. <E·664)-7-octub,.. MINl.STERIO DE GOBERNACION Acuérdase autorizar el funcionamiento de la empresa privada de prestación de servicios de seguridad denominada CSA. . ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1440-2002 Guatemala, 16 de septiembre del año 2002 El Ministro de Gobernación, CONSIDlfüANDO: C~ue el señor LUIS HERMOGENES URIVES GJRON, en su calidad de mlministrnrlor único y representante legal de la entidarl d!'nominada COMPANÍA DE SEGURIDAD Y AS~:SORÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó a cstP. Ministerio autorización para que la empresa privada de seguridad denominada "CSA", propiedad de su representada, con domicilio en la quinta avenida doce guión cuarenta y uno, zona uno de esta ciudad (5ta. Av. 12-41 zona 1, ciudad), pueda funcionar de conformidad con lo contemplado en los Decretos números 73·70, Ley de Policías Particulares, 19-79, Ley de los Cuerpos de Seguridad de las Entidades Bancarias, Estatales y Privadas; y 11 · 97: Ley de la Policía Nacional Civil, todos del Congreso de la República. CONSIDERANDO: Que sobre dicha solicitud se pronunciaron favorablemente la Unidad de Asesoria Juridica de este Ministerio,· la Dirección General de la Policía Nacional Civil y la Procuraduria General de la Nación; por lo que, habiéndose llenado los requisitos correspondientes, es procedente acceder a lo solicitado por la citada empresa para cuyo efecto, se hace necesario emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala. :l". Del Decreto número 7:J·70. Ley de Policías Particulares: y 5º. Del Decreto nt1mero 11 ·97, Ley de la Policía Nacional Civil, ambos del Congreso de la República d11 Guatemala. 1) Autorizar PI funcionamif'nto de la empr~sa privada de prestación de servicios de seguridad denominada "CSA". la que regirá su· funcionamiento de conformidad con los estatutos siguirntes: CAPITULO I DISPOSICJONJ<;S GENERALES ARTICULO 1". CONSTITUCIÓN, DJ<;NOMINACIÓN Y NATURALEZA. Se autoriza la empresa denominada "CSA", como una entidad privada de seguridad, de formación disciplinaria similar a la de la Policía Nacional Civil, apolítica, obediente y subordinada al cumplimiento de las normas que fijen los deberes de relación jerárquica ent.re sus miembros y de ella para con la Dirección General de la Policía Nacional Civil. ARTICULO 2º. RASE LEGAL. La empresa "CSA", para el desarrolló de su ohieto, se regirá por lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala. la Ley de la Policía Nacional Civil: los Decretos números setenta y tres guión setenta (73·70) y diecinueve guión setenta y nueve (19·79) del Congr<'so de ta República. el Código de Trabajo. los presentes estátutos Y su propio reglamento interno, así como por las demás disposiciones legales Y reglamentarias que emita con posterioridad el Ministerio de Gobernación Y la Polida Nacional Civil. ARTICULO 3". PLAZO. La entidad se const.ituye por plazo indefinido. ARTICULO 4º. DOMICILIO. El domicilio de la entidad, se establece en el Departamento de Guatemala y su sede en el Municipio de Guatemala, pudiendo establecer agencias o centros de operación en cualquier lugar de la República de Guatemala. ARTICULO 5º. OBJETO. I..a empresa "CSA" tiene como objeto: a) La prestación de servicios privados de vigilancia, protección, prevención y seguridad para personas fisicas, residencias, comercios. industrias y cualesquiera otras actividades productivas y de carácter tirito. h) Prestación de servicios privados de investigación a personas individuales y/o jurídicas. rle acurrdo a los términos de su solicitud. e) rl) Prestación de servicios de protección y transporte de dinero, valores consignados en docu~entos. artículos y objetos de arte y de valor y de las personas que por ra1.ón de su cargo son responsables del manejo y disposición de esos valores. Servicios de pago de nóminas de personas naturales o jurídicas, en representación y a solicitud de ellas.

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