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危地马拉的法律

Acuerdo Nº 1.126/02 - Normativo para el funcionamiento del Comité Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala

颁布于 2002-10-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
危地马拉
主题
Food and nutrition
关键词
institution, Codex Alimentarius, food safety and quality, governance

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  1. 2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de octubre de 2002 NUMER028 SEGUNDA CLASE: Capila11 <le Navlo D[MN JO/\CJUIN C/11.OERON ALFARO I rnil'!-ntr. f'.orfln,.I O"" lnf,,n1Nlr:t PFM l 1mient1~ Coronel df? CRhEtlletiA.UFM Mayor d~. lnfanlcrlo I IFr'.TOR CONCEPCION MEJIA SECAID/\ LUG/If, ERNESTO MURALLES SOLORZANO JORGE EOU/\RDO CUTZAL VII.LAL TA HICAROO LOPl'l CHAVEZ Mayor d• lnfanl•riA Ce1pilrif1 Seanndo d<' l11rr1nh?fiA f P.ni~nle d~ lnrnnl~rl,1 ERICI< ALFREDO MORALES RAMIREZ CRISTI/IN FERNANDO MACK P/\Z Articulo 20. El Ministerio de la Oerense Maciomd, emilir8 las 6rdenes que eslime convenienles pa, A lo •r1lr•g• do I• m•ncion•d• condecorar.ion y el Eslado Mayor de la Defense NaclonAI. her~ las enolaciones del ceso en log regisffos conespondienles. Artkulo 3t>. Fl pr~sente Acuerdo r.mr,e:-Arft A regir el dfft sigufente de su public111ci6n en el OiArio 011cial. debicmJo de1se e conocer en la 01den Gene,al del Ejercito pare Oficieles. COMU"IOUESE MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION NORMATIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS DE GUATEMALA. ACUERDO MINISTERIAL No. 1126-2002 Erlilicio MonJa Blanca: Guat<,mala, 18 de octubre de 2002 El Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo No. 214-2002, de fecha 3 de julio de 2002, se cre6 el Comite Nacional del Codex Alirnentarius de Guatemala. CONSIDERANDO: Que el Comite Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala, elabor6 su normativa de funcionamlento, la cual fue sometida a aproba~i6n del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, por lo que este, de conformidad con el articulo 13 del Acuerdo Gubernalivo No. 214-2002, de fecha 3 de julio de 2002, procede mediante el presente Acuerdo Ministerial a aprobar la misma. POR TANTO: En ejercicio de las racullades que le confieren los articulos 194 de la Constituci6n Politica de la Republica de Gualemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejeculivo: Decreto Numero 114-97 del Congreso de la Republica y sus rerormas; y, 60. del Reglamento Orgarnco lnterno del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, Acuerdo Gubernativo Numero 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernalivo Numero 7 46-99 de fecha 30 de septiembre de 1999 y el articulo 13 del Acuerdo Gubernalivo No. 214-2002. de fecha 3 de julio de 2002, ACUERDA: EL SIGUIENTE: NORMATIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS DE GUATEMALA ARTiCULO 1. OBJETO: Establecer las normas para el tuncionamiento de! Comite Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala. ·ARTiCULO 2. INTEGRACl6N DEL COMITE NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS DE GUATEMALA: El Comite Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala estara integrado por .un representanle de cada una de las instituciones a que se refiere el articulo 4 del Acuerdo Gubernativo No. 214-2002 de fecha 3 jutio de 2002. ARTICULO 3. FUNCIONES: Ademas de las funciones establecidas en el articulo 8 del Acuerdo Gubernativo numero 214-2002, el Comite Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala, tendra las siguienles funciones: a. Elaborar su plan operative anual y su presupuesto. b. Est;:iblecer tos Comites Tecnicos Especificos. los cuales responderan a las nec~c;id.1dcs n:icionales ya los mandates establocidoS por la Comisi6n del Codex Alimentarius. c. Examinar y aprobar las normas y c6digos "de practica de higlene alimentarla y otros asuntos relacionados con el Codex Alimentanus, que sean sometidos a los Comites Tecnicos para su estudio, recomendando su aceptaci6n y adopci6n en el pais. · d. Asesorar, analizar y recomenda.r previamente, las poslciones que repre,,;entantes de nuestro pais vayan a exponer en las reuniones (fe la Comisi6n del Codex Alimentarius o la de sus 6rganos auxiliares. e. Promover y difundir el material tecnico, asl como las normas y c6digos del Codex Alimentarius, a las lnstituciones pUblicas, privadas y al consumidor en general. f. Asesorar a la Comisi6n Multisectoral de Alimentos, y a otras comisiones relacionadas con la inocuidad y calidad de los alimentos, para buscar la armonizaci6n de las normas del Codex Alimentarius con las estrateglas de control de alimentos en el pais, cuando estas se lo requieran. g. Eslablecer mecanismos de coordinaci6n con los Comiles Tecnicos de los palses miembros de la Comisi6n del Codex Alimentarius. h. Establecer la necesldad de elaborar normas y c6digos de inleies nacional, y solicitar a la Comisi6n del Codex Alimentarius, incluirlas en su programa de trabajo. Supervisar y orientar las actividades de los Comites· Tecnicos del Comite Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala. j. lnstituir un mecanismo en el ambito nacional e intemacional para la gesti6n de recursos para la realizaci6n de sus funciones. k. Y otras que sean acordes para el mejor d~senvolvimiento y apliCaci6n de la normativa del Codex Alimentarius. ARTiCULO 4. NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS: Los miembros del Comite Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala, seran nombrados por cada una de las instituciones indicadas en el articulo 2 del presente Acuerda Ministerial. En caso de que alguno de los miembros renuncie, o por cualqui-er causa, deja de pertenecer a la instituci6n representada en el Comite, esta debera proponer a mas tardar dentro de quince dias habiles, el nambre de la persona que fungir.i en el cargo. Es necesario que los miembros del Comile Nacional tengan conocimiento en inocuidad de alimenlos y su comercio internacional u otros temas afines a la labor del Codex Alimentarius. ARTiCULO 5. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS DE GUATEMALA: Son atribuciones de los miembros del Comit8 Nacional, las siguientes: a. Asistir a las sesiones del Comite. Si no asislieran a Ires sesiones consecutivas o a cinco alternas sin causa justa para ello en el periodo de un ano, el Coordinador avisara a la instituci6n qua lo ha nombrado; b. Participar con voz y volo en las decisiones del Comite. El Titular tiene voz y voto. El Suplente Ilene voz, salvo cuando el Suptente represente al titular este tendra voz y voto; c. Cumplir con lo que le asigne el Comite; d. Velar porque se cumplan las funciones del Camile; e. Ejercer sus cargos ad honorem: ARTICULO 6. ATRIBUCIONES DEL: COORDINADOR: El Coordinador del Comite Nacional del Codex de Guatemala, lendra las siguientes atribuciones: a. Presidir las reuniones del Comite Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala; b. Representar al Comite Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala, en asuntos oficiales; c. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere; conveniente, o cuando asl lo solicite uno de sus miembros; d. Preparar la agenda para las sesiones; e. Hacer las recomendaciones que sean ' neceSarias para el eficaz funcionamiento del Comite; f. Las demas que le encomiende el Comite Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala, en sesi6n ordinaria o extraordinaria. ARTiCULO 7. SECRETARiA DEL COMITE: El Comite Nacional del Codex Alimentarlus, contara con un secretario que sera nombrado por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, quien tendra voz pero no voto en las deliberaciones de este. ARTiCULO 8. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: El Secrelario del Comite Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala, tendra las siguientes atribuciones: a. Elaborar las actas de las sesiones sean estas ordinarias o extraordinaries; b. Oistribuir las actas y las agendas para las sesiones; c. Difundir todas las normalivas del Codex Alimentarius y trabajos en estudio enviados por la Secretaria de la Comisi6n de! Codex Alimentarius; d. Distribuir los docume~tos de estudio a los miembros del Comite Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala. los Coordinadores de los Comites T E!cnicos y otras personas interesadas. .. e. Enviar la Convocatoria a sesiones a los miembros del Comite Nacional del Codex Alimentarius; f. Las demas que le asigne el Comite Nacional del Codex Alimentanus de Guatemala. ARTiCULO 9. COMITES TECNICOS: El Com,te Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala, contara con los Comites Tecnicos necesarios para su buen funcionamiento y funcionaran de la siguiente manera: a. Eslaran adscritos al Camile Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala y se desempenaran corno,6rganos tecnicos y consultlvos. b. Los miembros de los Comites T~nicos seran personas especializadas en las diversas ramas que tienen relaci6n con el Codex Alimentarius, nombrados par las instituciones integrantes del Comite Naciona'I del Codex .--.umentarius de Guatemala. Asi mismo podritn integrar el Comite, otras personas interesadas en el tema de cada Comite. NUMERO 28 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de octubre de 2002 3 c [I Coordir1ador de cadc1 Comite Tecnico, sera P.lecto entre los inteqrantP.s del mismn, por el periodo de un (1) ano, haciendolo de conocirnienln del Camile Nacional del Codex Al1mentanus de Guatemal~. quien podra ser rnelecto a conveniencia del Comite Tecnico. Los Coordinadores de los Co mites T ecnicos respond en ante el Co mite Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala, por el funcionamiento de los mismos. d. El reconocimiento de los Comites Tecnicos corresponde al Comite Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala, quien evaluara y aprobara el Comite T ecnico en reuni6n ordinaria o extraordinaria. la formaci6n puede ser promovida por el Comito Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala, por la Comisi6n Guatemalteca de Normas, o par otro ente jnteresado a nivel nacional. ~ Los com1tE!s t8cnicos P.spcciah1;i.dos tendr.3n la respons~bilidad de estudiar los doc1m1Pntos enviados por l::i Comisir'.m dP.I Codex Alimentarius, y present.11 105 n~:-ullc1dos de sus dr:-libf'?raciones al Cnmit6 N.ncion<'tl del Corfox Al1mPnft1riuc; dn Gt1atern;1la con l;=i recomP.'1d~r:i0n para IA !0mrt de deC!c;ir'u1 de! prns Trtmbit~n puetJen estudim !rt homoloqrlcf6n de la normativ~ n;,cion~! con las de Codex Alimentrtntl':., y otros a~~untos encorrnmrlados ror-el Com1tf> NacionaL ARTiCULO 10. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS: Son atrihuciones de los miembros de los Comites recnicoc;: a. Examinr1r los dccumentos de! Codex de su competencia, que la Comisi6n de! Codex Alimentmius haya envir1do a Suatemala para que se formulen ooservaciones y se adopten medidas. b. Segun su competencia, proporcionar las respuestas oportunas para su analisis y aprobaci6n por el Camile Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala. c. Elegir al Coordinador del Camile Tecnico d. Participar en las discusiones y se8iones del Comite Tecnico con voz y veto. e. Cumplir con lo asignado por el Comite Tecnico. f E:jercer el cargo de miembro de Comit0 recnica en forma ad honorem: ARTICULO 11. SESIONES DEL COMfTE: El Camile Nacional del Codex Alimentarius de Guate~ala, se reunira una. vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador. La convocatorra se haril con ocho r:lias h8biles previo a la fecha fijada para la reunl6n. En casos de urgencia, puede convocarse a sesi6n con una anticipaci6n no menor de 24 horas. · ARTICULO 12. VOTACION: Al inicia, la sesi6n ordinaria, el Coordinador sometera a aprobaci6n la agenda. Los acuerdos o resoluciones seran adoptados par mayorla' absoluta de los m1embros presentes en la sesi6n y en caso de empate, el Coordinador tendra voto doble. ARTICULO 13. ACTAS: De cada sesi6n el Secretario levantara un Acta que contencira el nombre de los asistentes, asl como las circunstancias del tugar, hora y fecha en que se ha cetebrado, los puntos principales de la deliberaci6n, la forma de los resultados de la votaci6n y el contenido de los acuerdos. El documento elaborado se enviara dentro de setenta y dos (72) horas a las mlembros del Camile Nacional de! Codex Alimentarius de Guatemala y las demes personas que participaron en la reuni6n para estudiarlo, y si fuera necesario modificario, quedando un ptazo adicionel de setenta y dos (72) horas para la recepcl6n de las comentarios. Tales actas deberan ser aprobadas en la siguiente sesi6n ordinaria y antes de tal aprobaci6n careceran de validez, a menos que las miembros presentes acuerden la firmeza de las acuerdqs tomadas en la primera sesi6n, previa lectura del acta correspondiente. Las actas deberan ser firmadas por el Coordinador, el Secretario y per los miembros presentes en la sesi6n correspondiente al acta ARTICULO 14. QU6RUM: El qu6rum necesario para que el Camile Nacional pueda seslonar valldamente sera con la presencia de cinco de sus integrantes. Para que la sesi6n se encuentre validamente constituida, sen! necesaria la presencia del representante del Ministerio de Agricultura. Ganaderia y Alimentaci6n. En caso de no reunirse dicho qu6rum, la sesi6n se realizara una hora despu~s con las miembros ewe esten presentes. Este criteria sera aplicado, tanto a las sesiones ordinarias coma extraordinarias. Las sesiones podran ser suspendidas previo aviso, notifrcando a todos sus miembros el carnbio de recha por el Coordinador. Una vez iniciada la sesi6n, esta podra suspenderse por: ausencla del Representante del Mlnisterio de Agriculture, Ganaderla y Alimentaci6n, a solicilud de cualquier de los miembros previo a la catificacl6n del qu6rum, o por fuerza mayor, debiendo fijarse el dla y hora para su continuaci6n. Segun lo que decide el qu6rum, se continuara la reuni6n con la misma agenda, o se incorporan los puntos suspendidos en la de la reuni6n siguiente. ARTICULO 15. SEDE: La sede del Comite Nacional de! Codex Alimentarius de Guatemala, senl el Ministerio de Agriculture, Ganaderla y Alimentaci6n, Unidad de Normas y Regutaciones, Area de lnocuidad de Alimentos. Su oficlna sera la que asigne dicho Minislerlo. ARTICULO 18. VIGENCIA: El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de la publicaci6n en el Diario OficiaL ~718} (Ci) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuerdase autorizar l~s dietas que devengaran los miembros de los Consejos que forman parte del Fonda de Desarr~llo Indigenn Guatemalteco, por asistencia a sesiones. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 406-2002 Guat<,m:ila, 21 dP ortuhre de 2002 F:l VirPprcsidcntc de la Jfopublica en Funciones de la Presidencia, CONSIDERANDO Que de conformidad con los articulos 15, 18 y 24 del Ar;uerdo GubemAtivo Numero 435-94 de focha 20 de jutio de 1994, refonmado por las Acuerdos Gubemativos Numeros 500-95, 354-96 y 149-97, los miembros de! C0nseI0 D1rechvo Nac1onal, Conseio Nacional de PrincIpates y ConseI0 Regional de Pnnc,pales del Fondo de Desarrollo lndigena Guatemalteco -FODIGUA-, lienen derecho a devengar dietas por sesiones ordinaries y extraordinaries a las que asistan. CONSIDERANDO Que es necesario regular la erogaci6n de las dietas a que tienen derecho los miembros de las ConseI0s que forman parte del Fondo. POR TANTO En' eiercicio de las funciones que le conhere el articulo 183 liter.ales e) Y q) de la Constituci6n Politica de la Republica y con fundamento en el art1culo 78 de la Ley Org{mica del Presupuesto, ACUERDA Articulo 1. Autorizar las dietas que devengaran los miembros de lo~ Conseios que forman parte del Fonda de Desarrollo lndigena Guatemalteco, par as,stencia a sesiones, en la forma siguiente: Consejo Oirectivo Nacional Consejo Nacional de Principales Consejo Regional de Principales Q.1,500.oo por sesi6n Q 500.oo por sesi6n Q.400.oo por sesi6n Artlculo 2. Para et pago de dIetas, los miembros de los consejos que forman parte del Fonda de Desarrollo lndigena Guatemalteco, deberan asistir a las sesiones ordinaries y extraordinaries coma lo determ ina el Acuerdo Gubemativo Numero 435• 94 y sus reformas: Artlcuto 3. Las sesiones remuneradas con dietas no podran ser en numero mayor de cuatro al mes para el caso del Consejo Directivo Nacional; y dos sesiones mensuales para el Consejo Nacional de Principales y para el Consejo Regional d~i Principales. /::S• Artlculo 4. Deniro de los primeros cinco dias de cada mes, los consejos a que se refiere el articulo 1 del presente acuerdo, deberan remijir a la Presidencia de ta Republica, por conducto de la Secretaria General, un informa circunstanciado de la agenda, desarrollo y resoluciones de cada una de las sesiones del mes anterior. Articulo &. El presente acuerdo entrara en vigencia inmediatame~te y sera publicado en el diario oficiat. · .COMUNIQUESE i. ~~ J AN FRANCISCO REYES L6PEZ

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