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危地马拉的法律

Acuerdo Ministerial Número No. 48-2025 – Aprueba Anexo I del Reglamento del Fondo de Crédito de Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores Agrícolas

颁布于 2025-04-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
危地马拉
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, credit, cooperative/producer organization, financial agricultural measures, smallholders/peasants, small and medium enterprises, special fund

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  1. Visualizar documento MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN ACUERDO MINISTERIAL No. 48-2025 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 07 de abril de 2025 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo. CONSIDERANDO: Que el Banco Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, solicitó anuencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a modificaciones del Anexo 1 "Requisitos y documentación para optar a los financiamientos por parte de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito" del Reglamento del Fondo de Crédito de Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores Agrícolas, aprobado mediante el Acuerdo Ministerial No. 229-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024, la que se otorgó por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación mediante el Oficio número DM-614-2025 de fecha 28 de marzo de 2025, por lo que, la Junta Directiva del Banco Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, de conformidad con la Certificación del punto 2.1 del acta de la sesión 27-2025 de fecha 1 de abril de 2025, resolvió aprobarlas. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala; 59 del Reglamento del Fondo de Crédito de Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores Agrícolas, aprobado mediante el Acuerdo Ministerial No. 229-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Se aprueba el Anexo I del "REGLAMENTO DEL FONDO DE CRÉDITO DE APOYO A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS", contenido en cinco (5) folios, quedando sin efecto, el Anexo I aprobado mediante el Acuerdo Ministerial número 229- 2024, de fecha 19 de diciembre de 2024, publicado el 27 de diciembre de 2024. El Reglamento y su Anexo II y 111 permanecen sin ninguna modificación. ARTÍCULO 2. Por ser estrictamente de interés del Estado de Guatemala, la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exento del pago de la tarifa respectiva, establecido en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica. PUBLÍQUESE, lng. Maynor Estuar o Estrada Rosales MINISTRO ÓE GRICULTURA, GANAOERIA Y ALIMENTACIÓN ANEXO 1 REGLAMENTO DEL FONDO DE CRÉDITO DE APOYO A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS Requisitos y Documentación para Optar a los Financiamientos por Parte de las Entidades Financieras Supervisadas por la SIB Y Cooperativas de Ahorro y Crédito Las Ent idades Financieras, interesadas en acceder a los recursos del FONDO DE CRÉDITO DE APOYO A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS deberán cumplir con los requisitos y presentar la documentación correspondiente según su nat uraleza: Entidades Financieras Supervisadas por la SIB y Cooperativas de Ahorro y Crédito. 1. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA ENTIDADES FINANCIERAS SUPERVISADAS POR LASIB Requ isitos: .a) Copia del Acta o Escritura constitutiva de la entidad b) Licencia o Certificación de la SIB: Presentación de la licencia o certificación emitida por la SIB que acredite su operación. c) No Poseer sanciones vigentes ante la Superintendencia de Bancos d) Cartera credit icia de acuerdo con el cierre de los ejercicios contables presentados, segmentada por dest ino, indicando: monto original, saldo, plazo, fecha inicio, fecha vencimiento, tasa, mora, t ipo de garantía. e) Certificación Contable de la Cartera de Créditos Agrícolas de la Entidad, debidamente firmada por el Contador y Representante Legal de la entidad, la cual incluya por lo menos: monto original, saldo (indicando fecha de referencia), plazo, fecha inicio, fecha vencimiento, tasa, mora, tipo de garantía, destino, referida al último cierre contable presentado. f) Un mínimo de dos años de experiencia en la colocación de créditos al sector agrícola. g) Poseer una morosidad inferior al 5%, en la cartera de créditos agrícolas en mora de más de 30 días. h) Plan de Colocación de Fondos: Documento detallado con el plan de colocación de los recursos solicitados, incluyendo perfil de beneficiarios, proyección de personas beneficiadas, región de colocación de los créditos, estimación de monto promedio de colocación y proyección de desembol~o mensual. i) Carta de Solicitud: Documento formal dirigido a El Crédito solicitando la participación en el fondo, especificando el monto de financiamiento requerido. j) Estados Financieros: i. Est ados financieros correspondientes a los dos últimos ejerc1c1os contables anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo ser el último ejercicio auditado por contador público y auditor independiente, que incluya el dictamen respectivo, las notas a los est ados financieros y el estado de flujo de efectivo. ii. Estados financieros incluyendo la integración de los pr incipales rubros del balance, con antigüedad no mayor de seis (6) meses. previos a la fecha de la solicitud, certificados por el contador de la entidad y firmados por el contador y el representante legal, para las solicitudes presentadas a partir de julio de cada año. '< f: La verificación de los Ratios Financieros estab lecidos en el reglamento se reallzari \ \) con base al estado financiero auditado del último ej ercicio presentado. ·, k) Certificación de Punto de Acta de la Autoridad Superior que faculte al Representante Legal a contraer la obligación con El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. 1) Formulario de Autorización para Verificación de referencias en burós y/o información que El Crédito considere pertinente, para el solicitante y cuando aplique para el codeudor propuesto. m) Copia de la Certificación de Inscripción: Del representante legal vigente, extendido por el registro correspondiente. n) Copia del Documento Personal de Identificación (DPI): Del representante legal vigente. o) Acta Notarial de Declaración Jurada: Que garantice que la entidad no es deudor moroso del Estado y no está sujeta a juicios o embargos. p) Constancia de inscripción como persona obligada ante la Intendencia de Verificación Especial -IVE- q) Nombramiento del Oficial de Cumplimento. r) Estar al menos operando ininterrumpidamente cinco años en el mercado antes de la publicación del presente reglamento. . 2. REQUISITOS V DOCUMENTACIÓN PARA COOPERATIVAS DE AHORRO V CRÉDITO Requisitos: a) Estatutos vigentes autorizados b) Registro ante INACOP: Estar debidamente registrada ante el Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP), debiendo presentar la certificación de inscripción ante este ente. c) Copia simple de la constancia de Cumplimiento de la obligación, de remisión de la memoria de labores y los Estados Financieros entregados al INGECOP, del último ejercicio social d) Cartera de Créditos, desglosada por mora, con saldos referidos a los ejercicios contables presentados. e) Cartera de Créditos, de acuerdo a lo siguiente: i. Cooperativas con más de QS0,000,000.00 en activos: Resumen de la cartera, con saldos referidos de acuerdo con el cierre de los ejercicios contables presentados, segmentada de la siguiente manera: por destino, por año de concesión, por plazo, por tipo de garantía, por tasa, por mora. ii. Cooperativas con menos de QS0,000,000.00 en activos: Cartera creditici~ detallada de acuerdo con el cierre de los ejercicios contables presentad<>}¿: indicando lo siguiente: monto original, saldo, plazo, fecha inicio, fec~ vencimiento, tasa, mora, tipo de garantía, destino. ·o~ f) Certificación Contable de la Cartera de Créditos Agrícolas de la Entidad, debidamente firmada por el Contador y Representante Legal de la entidad, la cual incluya por lo menos: monto original, saldo (indicando fecha de referencia), plazo, fecha inicio, fecha vencimiento, tasa, mora, tipo de garantía, destino, referida al último cierre contable presentado. g) Un mínimo de dos años de experiencia en la colocación de créditos al sector agrícola. h) Plan de Colocación de Fondos: DocLJmento detallado con el plan de colocación de los recursos solicitados, incluyendo perfil de beneficiarios, proyección de personas beneficiadas, región de colocación de los créd itos, estimación de monto promedio de colocación y proyección de desembolso mensual. i) Índice de Morosidad: Mantener un índice de morosidad igual o menor al 5%, sobre cartera vencida de más de 31 días. j) Carta de Solicitud: Documento formal dirigido a El Crédito solicitando la participación en el fondo, especificando el monto de financiamiento requerido y el destino de los fondos. k) Act a Constitutiva: Copia certificada del acta constitutiva. 1) Estados Financieros: i. Estados financieros correspondientes a los dos últimos ejerc1c1os contables anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo ser el último ejercicio auditado por contador público y auditor independiente, que incluya el dictamen respectivo, las notas a los estados financieros y el estado de flujo de efectivo. ii. Estados financieros al cierre de mes, con antigüedad no mayor de seis (6) meses previos a la fecha de la solicitud, certificados por el contador de la entidad y firmados por el contador y el representante legal, para las solicitudes presentadas a partir de julio de cada año. La verificación de los Ratios Financieros establecidos en el Reglamento se realizará con base al estado financiero auditado del último ejercicio presentado. m) Estados de cuenta bancarios de los últimos tres (3) meses de las cuentas de depósitos que posee en el sistema financiero con firma del Representante Legal o Contador de la entidad, en la primera y última hoja. n) Certificación de Punto de Acta del Consejo de Administración que faculte al Representante Legal a contraer la obligación con El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. o) Formulario de Autorización para Verificación de referencias en burós y/o información que El Crédito considere pertinente, para el solicitante y cuando aplique para el codeudor propuesto. p) Copia de la Certificación de Inscripción del Representante Legal: Certificación extendida por el Registro correspondiente. q) Copia del Documento Personal de Identificación (DPI}: Del representante legl vigente. ; r) Acta Notarial de Declaración Jurada: Que garantice que la entidad no es deudor moroso del Estado y no está sujeta a juicios o embargos. s) Formularios relacionados al cumplim iento de normativas referentes al Lavado de Dinero u otros Activos y Financiamiento del Terrorismo. t) Estar al menos operando ininterrumpidamente cinco años en el mercado antes de la publicación del presente reglamento. 3. RATIOS FINANCIEROS POR VERIFICAR PARA ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: a) liquidez inmediata: Con un parámetro mayor o igual al 15%. b) liquidez mediata: Parámetro mayor o igual a 25% c) Adecuación de capital: Parámetro mayor o igual a 10% d) Rendimiento sobre patrimonio (ROE): Parámetro mayor o igual a 10% e) Rendimiento sobre activos (ROA): Parámetro mayor o igual al 1.75% f) Eficacia sobre activos (EA): Mayor a 2% g) Cartera de créditos vencida con relación a cartera de crédito bruta: Menor o igual al 5%. h) Cobertura de cartera sobre créditos en riesgo (CCR): Mayor o igual al 100% i) Calificación de riesgo local: Mayor a "AA" por una calificadora de riesgo inscrita en el registro correspondiente de la Superintendencia de Bancos. j) Monto a otorgar, será de hasta un 40% del patrimonio computable al último mes, de la entidad. 4. RATIOS FINANCIEROS POR VERIFICAR PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO: a) liquidez: mayor o igual a 10%. (Disponibilidad/ Obligaciones Inmediatas). b) Solidez: Capacidad del activo para cumplir con las deudas contratadas, su ratio debe ser igual o mayor a 100% (Activo/Pasivo). c) Morosidad: Porcentaje de cartera afectada de más de 31 días de incumplimiento, su nivel debe ser menor a 5% (Cartera vencida/ Cartera de créditos), para el cálculo del indicador, la cartera vencida es igual al total de saldos de cartera con más de 31 días de mora. d) Gestión de Cartera de Créditos: Sirve para determinar el porcentaje del activo total invertido en la cartera de crédito. Su ratio debe mayor o igual al 70% (Cartera de créditos/ Activo). e) Gestión de Créditos Externos: Su ratio debe ser menor o igual al 20% (Créditos Obtenidos/ Total de Activos) *100. Créditos Obtenidos: Préstamos obtenidos en instituciones financieras del sistema regulado, fondos de gobierno, líneas externas o cualquier otra fuente de financiamiento que implique una obligación contractual. Para las cooperativas de ahorro y crédito se excluyen de este rubro las obligaciones que tenga garantizadas con sus propios recursos: encaje de las cooperativas federadas. f) Gestión de Capital Institucional: Es para medir la suficiencia patrimonial de la Cooperativa. Su ratio aceptable debe ser igual o mayor al 3%. (Capital Institucional / Activos) g) Cobertura de Gasto Financiero: Su ratio aceptable es igual o mayor al 100% calculada de la siguiente manera: Excedente del ejercicio / Gasto financiero del nuevo préstamo. Gasto Financiero= Monto del nuevo crédito * tasa de interés anual h) ROA Anualizado: Determina el grado de excedentes obtenidos durante el periodo de operaciones, respecto a la cantidad de activos que posee la Cooperativa. Su ratio aceptable debe ser mayor o igual a 0.5%. (Excedentes del ejercicio/ Activos). i) El monto otorgado, será hasta de un 40% en función al capital: Crédito/Capital. (E,343· 2025)- 10-obnl