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危地马拉的法律

Acuerdo Ministerial No. DS-15-2025 – Crea la Intervención Bono Emergencia como herramienta de protección social

颁布于 2025-02-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
危地马拉
主题
General
关键词
social protection, hazards, financing

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTICULO 2. Objeto. El Bono de Emergencia tiene como objeto brindar asistencia econ6mica temporal a personas u hogares damnificados por situaciones de emergencia o desastre, declaradas en un Estado de Calamidad Publica o por instrucci6n de Autoridad Competente para mitigar el impacta negativo, segun las asignaciones presupuestarias que se autoricen. ARTiCULO 3. Poblaci6n Objetivo. El Bono de Emergencia esta dirigido a personas u hogares damnificados por situaciones de emergencia o desastre. ARTiCULO 4. ldentificaci6n de la Poblaci6n Objetivo. La Direcci6n de Planificaci6n y Programacién del Viceministerio de Politica, Planificacién y Evaluacién, solicitara la informacién de los territorios damnificados a la Coordinadora Nacional para la Reduccién de Desastres (CONRED) y, procedera a coordinar con la Direcci6n de Coordinacién y Organizacién del Viceministerio de Proteccién Social, el levantamiento de informacién e identificacién de las personas u hogares damnificados, a través del instrumenta que se creara para el efecto.

  2. ARTICULO 5. Activaci6n del Bono de Emergencia. El Bono de Emergencia podra ser activado por la deciaratoria de un Estado de Calamidad Publica o por instruccién de Autoridad Competente.

  3. ARTICULO 6. Ejecuci6n del Bono de Emergencia. El Viceministerio de Proteccién Social, a través de la Direccién de Asistencia Social, sera responsable de la ejecucién del Bono de Emergencia, coordinando con otras entidades a nivel nacional o internacional; el Bono de Emergencia no requiere de cumplimiento de corresponsabilidades. ARTiCULO 7. Regulaci6n, Monitoreo y Evaluaci6n. El Viceministerio de Politica, Planificacién y Evaluacién, mediante la Direccién de Diseno y Normatividad de Programas, elaborara las normas operativas necesarias, mientras que la Direccién de Monitoreo y Evaluaci6n sera responsable del seguimiento y evaluacién de la intervencién y de los informes correspondientes.

  4. ARTICULO 8. Financiamiento. El Ministerio de Desarrollo Social, a través del Viceministerio Administrativo y Financiero, gestionara ante la autoridad competente el otorgamiento de los recursos financieros para la ejecuci6n del Bono de Emergencia, con fuentes de financiamiento internas o externas, o de ser necesario coordinara la readecuaci6n de las asignaciones del presupuesto institucional.

  5. Articulo 9. Se instruye al Viceministerio Administrativo y Financiero, Viceministerio de Protecci6n Social, Viceministerio de Politica, Planificaci6n y Evaluaci6n, asi como al Fondo de Protecci6n Social, para que, en el ambito de sus competencias, realicen todos los procesos y procedimientos correspondientes, gestionen la fom,ulaci6n de los instrumentos respectivos y cualquier otra herramienta que se utilice para la implementaci6n de la intervenci6n respectiva.

  6. ARTICULO 10. Casos No Previstos. Los casos no previstos en este Acuerdo seran resueltos por la Autoridad Superior de este Ministerio.

  7. ARTICULO 11. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial surte efectos inmediatamente. COMUN[QUESE. Firmado e/ectr6nicamente por: Abelardo Pinto Moscoso Fecha: 11/02/2025 13:35:20 Lugar: Guat emala (3 18235)-3 l - mono

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