Acuerdo Ministerial No. 89-2025 - Crea el Programa de Contención, Control y Erradicación del Gusano Barrendor del Ganado (GBG) en la República de Guatemala
颁布于 2025-06-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, insects, One Health approach, governance, enforcement/compliance
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1 Min isterio de Agricultura, Ganadería y 1 Alimentacion ACUERDO MINISTERIAL No. 89-2025 Edificio Monja Blanca: Gua temala, 11 de junio de 2025. LA MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION CONSIDERANDO: Que es de estricto interés del Estado y de interés general, por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación , atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuario e hidrobiológica. esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar los condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo produc tivo nocional. Por lo que le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ejecutar todas las acciones que sean necesarias paro la aplicación de medidos sanitarias que permitan la contención, control y erradicación del Gusano Barrenador del Ganado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial número 147-2024, de fecha 28 de octubre de 2024, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, declaró Estado de Emergencia de Sanidad Animal en todo el territorio nacional debido a los brotes de Gusano Barrenador del Ganado, estableciendo las medidas sanitarios o realizar paro el control de dicha enfermedad. por lo que para ejecutar ta les medidas y asegurar el eficiente uso de los recursos se hace necesaria la creación de un programo específico que permita alcanzar la erradicación de la enfermedad que afecta el país. POR TANTO: En ejercicio de los funciones que le confiere el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 23, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 11 4-97 del Congreso de la República de Guatemala, 1, 6, 20, 21 y 23 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala; 46, 47, 52, 54, 118 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 7 45-99 del Presidente de la República de Guatemala; 7 y 15 numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación . Acuerdo Gubernativo número 338-20 l O del Presidente de la República de Guatemala. ACUERDA: Artículo 1.- Se crea el PROGRAMA DE CONTENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO (GBG) EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA el cual tiene por objeto contener. controlar y erradicar el gusano barrenador del ganado (Cochliomyia hominivorax) de la República de Guatemala como una enfermedad reemergente . El programa será ejecutado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, siendo responsable el Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones a través de la Dirección de Sanidad Animal. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo Ministerial. el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá requerir y coordinar la colaboración de las entidades públicas y privadas, nocionales e internacionales. Articulo 2.- Dentro del Programa creado por el presente Acuerdo, la Comisión específica, creada con fecha 28 de octubre de 2024, mediante Acuerdo Ministerial número 147-2024. emitido por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tendrá además de las funciones establecidas las siguientes: a. Emitir las d irectrices paro la correcta ejecución del programa. b. Realizar la planificación técnica y financiera del programo. oo a · 2&&6%► +m::L4 r 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Teléfono: 1557 02 1 Ministe1,io de Agricultura, Ganadería y 1 Alimentacion c. Gestionar el apoyo de instituciones nacionales e internacionales. así como los convenios de cooperación con otros Ministerios o entidades que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del programa. Articulo 3.- Lo Ministro de Agricultura. Ganadería y Alimentación, nombrará un médico veterinario como Coordinador del Programa. quien dirigirá las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto. Se podrá designar y/o contratar personal técnico de apoyo al programa, de conformidad con los procedimientos institucionales para el efecto. Articulo 4.- A fin de realizar el objeto de este acuerdo, el Coordinador del programa. podrá gestionar el apoyo de organismos nocionales e internacionales para desarrollar los actividades siguientes: a. Producción, irradiación, empaque, transporte, dispersión, y control de calidad de las moscas estériles del gusano barrenador del ganado; b. Desarrollo y prueba de cepas de moscas. así como los nuevos métodos y tecnología asociados con estas actividades. Articulo 5.• Paro el desarrollo de los actividades del programo, el Viceministerio de Sanidad Agropecuario y Regulaciones del Ministerio de Agricultura , Ganadería y Alimentación deberá: a. Gestionar las instalaciones necesarias paro los oficinas de coordinación del programo y espacios en los aeropuertos paro actividades de dispersión y locales para las oficinas de campo o nivel departamental, coordinando esto actividad con los autoridades competentes . b. Gestionar la adquisición de insecticidas, medicamentos y otros insumos para uso en el programa. c. Elaborar y distribuir material informativo sobre la prevención. contención, vigilancia y erradicación del gusano barrenador del ganado. d. Gestionar los recursos necesarios para la ejecución del presente programo y gestionar otras asignaciones presupuestarios internos o externas. Articulo 6.- Los entidades nacionales e internacionales, que presten cooperación a este programa, podrán nombrar enlaces para colaborar en las acciones de este . Articulo 7.- Todo lo concerniente a manuales operativos del programo deberán ser emitidos por la coordinación del programo. Articulo 8. - Por tratarse de uno zoonosis y el riesgo que conlleva a lo salud pública, el programo deberá coordinar estrechamente con los instituciones bajo el enfoque de Una Salud. Articulo 9.- Por ser estrictamente de interés del Estado de Guatemala, lo publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exento del pago de lo tarifa respectiva, que se establece en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República de Guatemala, de fecho 26 de marzo del 2015. Articulo 10.- El presente Acuerdo Ministerial. comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, 7 1 ' GANADERÍA Y ALI MENTACIÓN 01 ~==== StfU!W""'WWW""""'""""=---- 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Teléfono: 1557 2/2