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危地马拉的法律

Acuerdo Ministerial No. 63-2024 - Modifica el Acuerdo Ministerial No. 07-2024 que crea el Sistema Único de Agricultores

颁布于 2024-04-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
危地马拉
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
agricultural development, family farming, smallholders/peasants, data collection/reporting, registration, farming, school feeding

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Visualizar documento MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN ACUERDO MINISTERIAL No. 63-2024 Guatemala, 18 de abril de 2024 EL MINISTRO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que. mediante Acuerda Ministerial número 07-2024 de fecho nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024). se acordó crear el Sistema de Registro Único de Agricultores. que se podrá denominar -RUA-. CONSIDERANDO: Que, es de sumo importancia que el Sistema de Registro Único de Agricultores del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación registre los datos y característicos de los agricultores o nivel nocional poro cuantificar los variables de sus sistemas productivos con el fin de apoyar y beneficiar lo Agricultura Familiar, por lo cual es procedente emitir lo disposición legal correspondiente. POR TANTO: En ejercicio de los funciones que le confieren los artículos 194 de lo Constitución Político de lo República de Guatemala; 27 y 29 de lo Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto número 114-97 del Congreso de lo República de Guatemala; y, 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación. Acuerdo Gubernativa número 338-2010 de fecho 19 de noviembre de 2010. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 3 del Acuerdo Mlnlsterlal número 07-2024 de fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el cual queda así: "ARTÍCULO 3. Registro de Agricultores. Lo Dirección de Coordinación Regional y Extensión Rural del Ministerio. será lo encargado de planificar, programar, implementar. recopilar información y realizar el registro digital de agricultores en lo Boleto de Registro Único de Agricultores -RUA- dentro de lo herramienta informático diseñado para el efecto. De ser necesario, el Ministro podrá designar a otras dependencias del Ministerio que de acuerdo con su competencia apoyen al proceso." ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial número 07-2024 de fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024). el cual queda así: "ARTÍCULO 4. Administración y mantenimiento. Informática del Ministerio, será responsable de lo administración y mantenimiento del Sistema RUA". ARTÍCULO 3. Se modifica el Artículo 5 del Acuerdo Ministerial número 07-2024 de fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el cual queda así: "ARTÍCULO 5. Procesamiento de la Información. A los Viceministerios, Planeamiento, Dirección de Información Geográfica, Estratégico y Gestión de Riesgos y Dirección de Coordinación Regional y Extensión Rural, se les asignarán usuarios de consulta a la base de datos para procesar lo información de acuerdo a sus necesidades. Planeamiento y la Dirección de Información Geográfica. Estratégica y Gestión de Riesgos. deberán generar informes estratégicos ejecutivos, con la información procesada en el Sistema RUA. para la toma de decisiones." ARTÍCULO 4. Se modifica el Artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 07-2024 de fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el cual queda así: "ARTÍCULO 6. Manuales. Informática del Ministerio realizará el proceso de desarrollo del Manual Informático de Usuarios del Sistema de Registro Único de Agricultores -RUA-. después de haber realizado el registro en los municipios siguientes: San Gospor lxchil; Santiago Chimaltenango; Colotenango. todos del departamento de Huehuetenango; San Bartolomé Jocotenongo. departamento de Quiché; Santa Lucía La Reforma. departamento de Totonicapán; Santa Cruz La Laguna, departamento de Sololá; y, Santa Apolonia, departamento de Chimaltenango. Posterior a ello, las dependencias del Ministerio involucrados en el uso y administración del Sistema RUA. según sus necesidades. deberán solicitar o Planeamiento lo actualización de los manuales de normas y procedimientos respectivos." ARTÍCULO 5. Se deroga el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial número 07-2024 de fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 6. Se modifica el Artículo 8 del Acuerdo Ministerial número 07-2024 de fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el cual queda así: "ARTÍCULO 8. Recursos. Lo Administración General del Ministerio. conforme o sus funciones. será encargado de proporcionar apoyo a los dependencias involucrados en el presente Acuerdo poro lo contratación de servicios técnicos y/o profesionales e insumos necesarios poro lo debido administración. implementación y mantenimiento del Sistema RUA. Lo Dirección de Coordinación Regional y Extensión Rural. en el ámbito de su competencia. podrá gestionar. lo contratación de servicios técnicos e insumos necesarios para el debido cumplimiento de los disposiciones establecidos en el presente acuerdo." ARTÍCULO 7. Se deroga el Artículo 9 del Acuerdo Ministerial número 07-2024 de fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 8. Difusión. Comunicación Social e Información Público del Ministerio. será responsable de difundir el quehacer del Sistema RUA y los beneficios de lo herramienta o través de los canales que considere pertinentes. ARTÍCULO 9. Comité y Mesa técnica. Se creará mediante Acuerdo Ministerial un Comité cuyo objetivo será la tomo de decisiones y dotar de certeza los asuntos vinculados al Sistema RUA y uno Meso Técnico que desarrollará las acciones e instrumentos administrativos necesarios poro lo eficiente operatividad del referido Sistema. ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro Américo. COMUNÍQUESE. (296919-2)-22-obril