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危地马拉的法律

Acuerdo Ministerial No. 471-2015: Acuérdase crear el Programa Nacional de Sanidad Acuícola, el cual se denominará indistintamente PRONASA

颁布于 2015-09-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
危地马拉
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
aquaculture, fish diseases, crustaceans, policy/planning, animal health, aquatic animals

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. NÚMER035 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 13 de noviembre 2015 5 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuér,dase crear el Programa Nacional de Sanidad Acuícola, el cual se denominaró indistintamente PRONASA. ACUERDO MINISTERIAL No. 471-2015 Edificio Mon¡a Blanca: Guatemala, 30 de septiembre de 2015 IR MINISTRO DE AGRICUtWRA, GANADERÍA Y AUMENTACIÓN CONSIDER,6,NDb. Que es deber ft.1ndomental del Estado o trovés del Ministerio de Agrlcultura: Gonodaria y Allmente>cl6n. con1or con Instrumentos legales que regulen· occ!ones, paro lo planlflcoción y ejecuci6n de progromos, campaó'las de prevenclón, co,itrol y erradicación de enfermedades. Asimismo es urgente e Impostergable, ante lo globoliXac16n dE> k;, economlo mundlol, establecer dlsposlclones legales o fin de evitar la diseminación de éstas en e! terrltplio noclonol. CONSIDERANDO: Qve corresponde ol Ministerio de Agricultura, Gonaderla y Allrnentoclón, atender los asuntos relacíonodos con lo producclón hldrob1ológtco, en lo que le atarla, así como aquellos asuntos que tienen por objeto meJorór los cond1c1ones ollment!clas de la población, lo sonlde>d ogropecvarla y el d$$orrollo produc!1vo naclonol, coadyuvando al país a elevar el nivel de cc,mpet1trYidad. l'ORTANT.O: En e}arcTclo de los otrfbvcio'nes qve le conneren los artículos t 94 de lo Constttvctón Polttlca c!a la República de Gvalemalo; 23, 27 y 29 (je lo Ley del Organtsrno Ejacutlva, Decreto No, 114-97, 'del ,Congreso de lo República y sus reformas; 1, 2. ó da !a Ley de Sanidad Vegetal y Animo\, Decreto. No. 36-98, ,45 del Reglamento de lo !,.ey de Sanidad Vegetal y' AntmoL Acu..,rdo GubemolíVo No. 745-99; 4, 9, 15 del Reglamento Org6nico Interno del Mlnfsterlo de Agrlcullvro, Ganadería y Anmentaei6n, Acuerdo Gubemotlvo No, 338-2010. ACUE/tDA: ' cRl:AR EL PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD ACUICO~A ARTICULO 1 CREACION. se crea al Programo t>,loc1ono1 de Sanidad Acufcolo, el cual se denom!naró !ndlstlntome,i!a PRONASA, y ser6 ,;:oordinodo por lo Dirección de Semldod Animal de! V!cemlnlste,lo da· Sanldod Agropecuaria y· Ragulac1ones del Mlnislerlo de Agrlculturo Ganadetlo y Al!rnentoclón, ARTICULO 2. OBJETO, a PRONASA, es un programa sanltar!o el cual tiene par objeto lo prov .. ncl6n, el d 0 fogn0St1co conlrol y vlgllando d .. los entermedodas de !mportonda e,;on6m!co y zoosonltarla que o!ectan ol sector acufpolo de ca morón, flloplo y otras espades pro?ucttvo~ que $On Importantes poro el com1.lrc1a noclonol a lntamoclonal d., sus productos Y subproductos, poro daflnlr matodologfas, 8Strataglos, planas, normas y proceGi~le~~los que permitan. a la ·oulorldod competente fortalecer a 1ncentivor· 1o produclivldod de lo 1nd',)slrlo de aculculturo y osf favorecer el comercio. ARTICULO s. AMBITO. a·PRONASA es da apllcoc1Ón en todo el .territorio nOcronol y estón oblJgodos a curnpr.r sus disposiciones los p&rnona, !nd!vlduales o Jurfdlcos dedicados o Ja ocu1cuItvro. ARTICULO 4, fUNClONES: Lo d1recc1ón de sanidad Animal reanroró t~i procedirr,lento:; técnicos, metadologfos y manuales poro el cumplimiento del PR.ONASA el cual reof,zoró /os sigv!entes oCllvldodes: a) Prevenc1ón, control, planificación, v1gl!ancl0, evoiuÓc!ón, supervisión y e/ecuclór; da /Ódos las actMdodes tendientes a lo ;nspecclón apldem!alógJco de tos enfermedade$.del sector acufccio Y de onlmolas acu6l!cos de Interés comerc1o1: b) D!agnóstlco de los enfermedoda5 sujetos a con~rol y vlgltanc;;lo por el PRON~A que sean de Interés comercial y lo delegoctón de los sarvlc;los veterlnotlos·y prvebos dlognóstlcos; e) Evoluac:lón, verlflcaclón, l~specc1ón, y aud!torlo'da corócter sonllorlo de las medidas da blosa.;iurldod lmplemantodas en los unidades da producc1ón oculcolo. d) Decloro!orlo y determ!noclón del estatus son!laño del pols e implemenloción do, los proce'dlmla,itos técnicos sonllor1os da 0'6uerdo a los recomendoclone~ y directrices de lo Orgonización Mundial de Sanidad Anlm,;:il ;-b16-,' y otros organismos lntemoclon·~¡ElS relacionados; e) Trozobil!dod y bienestar animal apl1coblas o lo producción ocuícolo; f) Registro.y geom.,ferencfoclón de kls un!dodes de pr'Oducdón acu!colo; g) Desarrollar programas tle educación y dlvulgoclón sonltorla opllcoble.s o lo producción ocufcolo: h} Reoltzor octMdode~ reloclone;d'as con lo tomo de muestro y dlognó~tlco de enfem1edades del secJor ocuícolo paro delermlnár al estatus son!tarlo del pofs y cvmpllr con los dlrectrtc;es y recornendoclones lnternoclonales de k:1 Orgon!;;oc\ón Mundlol de Sontdod Anlmol--0I6-, osf corno facilitar el comercio lntemacianol de ontmoles ocuótlcos; I} Vlg1Ionda epJdemJológfco octlvo y pasivo; H Sistema de Jnformoc!ón sonJtar1o poro lo recepción de denuncios, suscito dos en los unidades de producc16n; k) lnformár o lci Dirección de sClnldod Anlmal, cuo~do exista amenaza de una ·enfermedad de Importancia cvorentenarla o económica, que afecle la pr'Oducclór, ocufcola: 1) Coordinar,con el Departamento de Registro de Insumos poro uso en onlmates, el uso e !mportoc16n de Insumos biológicos y de Interés del l'RONASA, El control, opllcaclón y uso da estos lnSvmos será responsobllldod del órgano Coordinador; m) Reollzor controles sanlta(ros en la Importación de animales acuótlcos vtvos y sus productos, poro eV!lor el ingreso de enlermedadas o pgtógenos de Jmportoncla comercial qua afecte a !o industria de aculculturo nac1on al; n) Elobora'r, y octuallZor piones de emergencia y contingencia que permlton la implernentqción de los medidos sonltorlos correspond!entas p'bro lo prevendón. control y erradfcoc16n de las enfermedades de los animales acuáticos. os( como el astoblecimlento del grupo reactivo especlal 'p¡:ira lo atención de emergencias; o) Fortalecer los programas de tnvesttgoclón científica o ntvet nocional para lo prevención con1Tol y arrodlcoclón da enfer'rnedo'des del sector ocufcola; p) Los occlones de comunlcoCión social relocroñados ol PRONASA. ARTICULO 5. Los enfermedades que se cons!deron sujetos o lntervenc;ón, control y viglloncla Epldem!oló9lca por parte qel PRO NASA, sin prejuicio de otros eventos o afecciones son; ENFERMEDAD ESTATUS SANITARIO ACCIONES . Mancho Blanca (WSSV) Endémica Control y Vlgllonc\o Epldemlolo~ica Síndrome de T?uro (TSV) Endémico Control y v;gnoncla . E~ldamlolo~1~0 Necrosis h!podérm1ca y Enélérn!ca Control y Vlgllonc!a hamatopoyé1tco lrifeccloso ' Epldernlologlca (\HHNV) Hepaloponcreatitis nacrollzante Endémica Control y Vlgllonc1o (NHPB) Epldemlologlca Infección por v![l)s de lo cobezo Ex6tlco VI gil anclo omorlHo (YHV) Epldemiologico M!onecmsls Infeccioso (1MNV) . Ex6tlco Vlgllancla Epldemlologtco Enfarmaddd de lo colo blanco , Exótica V!gllonclo (MrNv) . Epldemlo!oglco Panaeus vannomet nodav![l)S Exótico VigUonclo (PvNV) lcp!dem!ologlco Asf mismo se solicitaró lo in.clu:Íión o eXclusi6n de· las enferrneda~del sa·;;;;;: acufcolo eme(Qentes y-i-eemergentes, conforme e! anóllsts cOntlnúo del es1otus sanitario. ARTICULO 6. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. El programo tiene la finol!dad da controlar y prevenir los enfermedades objeto' da! PRciNASA, El programo· de Ylgllancio Epidemiológico comprenderó: Q) Realizoi' v!gilancio de ánfermedodes objeto del PR.ONASA por porta d~I personal del progroma y. al sectór produC!lvo ocu!colo, éste últlmo asto/ér obl!gado a Informar sobre lbs diagnósticos realtzodos en laboratorio relaclonados con enfermedades irrumpidas en el sector ocuícolo; b) Establecer un sistema da alerto temprana y oportuno en donde todas las unidades da producción ocufcolo deben notificor cosos sospechosos, osí mismo se deberá no111tcor al órgano coordlnodor o médico veterlnorlo · regional cuolqular sospecha de enfermedades objeto del l'RONASA; .e} Realiroclón de evaluaciones son!tarias; d} Investigación y seguimiento para la conftrmoclón o al!rntnodón la presenc1o de alguna enfermedad objeto d~ vl~1Iancta o control del PRONASA. ARTICULO. 7. MUESTREOS S órgano coordlnodor da! PRONASA realizar6 la tomo de muestras da· orgon!smos ac~ótlcos, d!se1"oró los estudios necesortos, y los procedimientos correspon·drentes poro la raalJzaclón y ejecución del programo. ARTICULO, 8. ACTIVIDADES PE CONTROL Se disponen como octlvldades de control los sígvien'tes: a) Procedimientos técnicos poro la movmzación 1nlemo; b} Sistema de informoclón y Vigllonclo E:pidem!ológ!co; e) éopocitac16n y educación son!tarta constante; d) Control del ""!todo sonltorlo de los enfarrnad!=ldes consldarados en este,pr<;,gro.rr;'o; J ' 6 Guatemala, VIERNES 13 de novi~mbre 2015 DIARIO,cje CENTRO AMÉRICA e) Asistencia técnica a focos, brotes de enfermedades, sv diagnóstico· y olslamiento slgu!endo !as pl\Jebos ofldolmente reconoddas; f) Apl!caclóri de medidas san!!arlas pertinentes; g) Seguimiento y muestreo ssgún lo metodologfc estadfsflca ·recomendada y aceptado por el programa; h) Biosegurldad y auditarlos sanitarias. ARTICULO t APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS •. El órgano·coordinodordel P~ÓNASA podró realizar lo inspecclón, toma y envfo de muestras de los animales a los cuales se le(oplicorón los medidas sanitarias pertinentes cuando.seo necesarlo·y se sospeche .d~;nda de alguna enfermedad objeto de control y vlgilanclo, ARTICULO '.10. OE'L ORGANO COOR;DINADOR DEL PRONASA. 8- órgano coordincdor del PRONASA, para !a reallzación y curnPlimlento de sus oñjelivos, podrá ~oOrdlriar acciones con otras Instituciones naclonofes e !ntemoclónales, os! como COI"\. otros dependencias 'del MAGA · paro el cumpi!miento, realimc16n y ejecución de los flno\ldCldes del mismo, de lo mismo forrná podró: a) Establecer y ejecutar las medidos Sanitarias paro el coñtrol y erradicación de enfermedades tanto endémicas como exóticas; b} Establecer cuarentenos internos, el control de la rnovillzac!ón de organismos aciJótlcos; e) Elaboradón de proyectos de adua11zaci6'n de lo leglsl oclón sanlla'rta, paro el sector ocufcolo; d) Gestionar recursos o nivel naclonal e lnternoclanal c;on el propósit~ de "garantizar el cumpllmlento de los metas y objetivos del PRONASA. ARTICULO 11. ~APACtTACION y FORMACIÓN .SANlTARI~. El órgano coordlnqdor del PRoNAsA velar6 par mantener un programo de capocltaclón y formación sanitario. conilnúc, en coordlnoclón con otras dependencias del MAGA, osf como otros !nsjjjucion es públicas y privadas, tonto naclonoles corno infemoc!onoles con él propósito de brindar asistencia técnica, capacltación y transferencia de conocimientos sanitarios al sector acufcola del pafs. ARTICULO 12. MEDIDAS DE BlOSEGURIDP:D La Dlrecc!ón de Sanidad Anlmal,p6r m,;dlo del PRONAS A establecer6 las medidos de biose!¡luridad en !as unidades de producción acu[cola, l~s cuales serón de obse1Yoncia obligatorio y deberán ser cumplidos par ·el personal· qtJe opero en dichás unidades. ARTICULO 13, DELEG~CIÓN DE SERVICIOS OFICIALES A PROFESIONALES Esta actividad se realizClr6 de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Mlnlster!al número 3.73-2005 del Mln!stelio de Agricultvra, Gonod'.:'r1o y Alimentación. ARTIC ULO 14. REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS ÁCUICOlAS. Para el debldo control sanitario s~ esfableceró lo normada en el acuerdo Ministerial número 24-2014 Sistema· nadonol fl Trozabilldad Pecuaria del Ministerio de Agrtculturo, Gano(;! erfa y Al!menlaclón, . ·\ . . . ."¾ ARTICULO 15. PRESUPUl:STO, E! MAGA aslgnaró los recursos necesarios para e!. fvn:=ronomi~nto. del PRONASA, ARTICULO 16, VIG~NClA. El present:9 Acuer(jo empe:roró a regir ocho dJas ·despúéS de su publicación en el Diario de Centro América. lng.Agr.M.ScAJtjan ro ez V!CtM!NI.S'rRO DE SANIDAD ACOOPECUARIA Y REGUIAOONES COMUNÍQUÉSE, , IE-652-2015)-13---nOvlombr~ MUNICIPJU.U.>AD DE ASUNCIÓN MITA, DEPARTAMENTO DI: JIJTIAPA Acuérdase ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POL[TICA ,,PÚBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL "HAMBRE CERO", El Infrascrito Secretarlo Municipal del municipio de Asunción Mita del departamento de Jutlapa. ' .' ' a CERTIFICA: Habar tenido 1¡1 la vista el libro de Actas de Sasiones del Concejo Municipal número-Veintitrés (23) en el cual a follo trescientos cincuenta y tres (353) se encuentra e! , acta de sesión ordinaria nümero cuarenta y nueve guión dos mil qulnce (49-2015) de fecha 2,7 do;i octubre de! 2015, i,¡,n la cual se encuentra el 'acuerdo que copiado l!terafmente dice asf:--~----~ CUAflTO: El ·concejo Munlcipaf, CONSIDERANDO; Que según da.tos de! 111 Canso Nacional de Talla a escolares durante el afio 2008 en1 ,la República de Guatemala, la situación nutrlclona!. del municipio de Asunción Mlta, es del 13.2% de escolares con retardo en talla o Desnutrición Crónica. CONSIDERANDO; Que durante al ai"io 2014 al municipio· de Asunción . Mita fue afectado por la sequía prolongada también llamado feÍnómeno de "El .Nll'\o", acompañado de procesos de desertificac!ón provocando bajos r,¡,ndfmlentos en los cullivos, reduciendo asf ta dispon!b!!idad y acceso a los alimentos en la población. CONSIDERANDO; Que ante ésta situación !os gobiernos municipales de El Salvador; G4atemala 'Y Honduras, miembros de la Mancomunidad Ttinacional Fronteriza Rlo Lempa,·'qua se abrevia MTFRL,.slendo facilitadores de! desarrollo local y gestión del territorio, promueven la Palmea Pública l:.oC:Sl Transfronteriza para la Seguridad Alimsntaria y Nutrlclonal ~Hambre Cero", como una al!amatlva de ebordar la problamática en los tarrJtorios, Dicha pclftlca en el contexto de la presente Ordenanza, se denominaré Po!ít!ca "Ha1T1bre Cero". CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Guatemala, preceptúa en al Articulo 99 que el Estado velará porque la allrnantf.'lclón y nutrición de la poblac!ón raúna los requjsltos mfnlmos de salud. POR TANTO: En uso de las facultades const!tuclona!es y municipales, el Concejo municipal de Asunción Mita y con fundamento en !os Articulas 7, 8 Ut. f), y 34 de! Cód!gd Municipal · .ACUERDA: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA PARA LA' SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL ''HAMBRE CERO" TITULO 1 CAP(TULOI DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.M Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza es de orden público y de observancia general, tiene por objeto establecer un marco normativo loca! qua permita a ta municlpal!dad de Asunción Mi\a desarrollar los preceptos contemplados en la Constitución Política e instrumentos Internacionales de dereehos humanos recon ocldos en la legislación nacional, qua fevorezce !a lmplernentaclón de la Po\rtlca "Hambra Cero", con \a que se pretende contribuir. de · manera permanente y con carácter de prioridad !oca\ !a sobere.n!a allmentaria, la seguridad alimentaria y nubiclona!, w.l como el ejercicio pfeno del derecho a la 8llmenta<;lón adecuada de ta poblaclón, con eq4idad, para el disfrute de una vida sana y actlva: ' Art. 2.M Ámbito da apllcaclón La presente Ordenanza seré aplicada a todas las persones naturales residentes, tran~aúntes y personas Jurídicas con presencia en el municipio a partir da la fecha de su entrad.a en vigencia. Serán vtnculantes para todas las·institucionas gubernamentales y no gubernamentales que reaHceri aotivi,;!ades relacionadas o no con la soberanía aumentarla, la seguridad alimentarla y nutrlc!onal, y el derecho a la allmentación adecuada en el municipio. Art. 3,- Flnalld1¡1d de la Ordenan~ . Facllltar a la' mun!cipalldad él des91T0Uo da acoion<¡1s, programas y proyectos or!entadas a respetar, prot8{Wr y garantizar el derecho a la alimentación adecuada, la soberanía alimentarla, y la seguridad alimentarla y nutrlclonal comq proteccí6n contra el hambre, desnutrición, subnutrición y malnutrlc!ón dEI la población. Art; 4 .• Objat!vos de la Or denanza 1) lnstltuclonallzar la PoHtlóa "Hambre Cero", · a través de la Unidad Municipal de Seguridad Alimentarla y Nutricional, qu~ en adelante se denominará UMSAN que será la encargada de promover. entre otras cosas, ta artlcu!áclón lnterlnstltuplonal pública y pi"lvada. 2) Contribuir con !a rmplementaciói'\ de las líneas de acción de la Política "Hambre Cero" para el logro da !a Ságurldad Alimentaria y Nutrlclonal de la pobla,clón en 'general. ,3) Articular acciones estratégicas con 1as'difarantas políticas 'públi~s que se impulsan en la Reglón Trifinio a tavorde la Seg\Jridad Alimentarla y Nutrlcion,al de la población. 4) Normar la gest16h· e Inversión municipal para la apl!caclón de la Polfllca "Hambre Cero~ .- . . · , 5) Impulsar la con-asponsabllldad ciudadana da hombres y mujeres y la audltorfa social como mecanismo de transparencia y rendición ,;le c;:uantas. 6) Promover el segúimlento y monltoreo permanente. da los !nd!cadoi-es de seguridad aliment8rla y nutrlciona! dentro del rnunicipio para la toma de decisiones con respecto a ta aplicación da la Política ~Hambre Cero". Art. 5.~ Definiciones a)· Seguridad Aiimenterla y Nutriclonal -SAN· Es el estado erj al que todas l a personas gozan en forma oportuna y permanente da los ~llm'antos que nacesitan en cal!dad y cantldatj s uflcientes, a través .del acceso físico, acpnómlco, social y cultural, para Sf.! adecuado consumo y utilizaci6n biológica, lo. qua la garantiza una condición saludable Y da biénastar general que coadyuva. al logro de su desarrollo, en condiciones equitativas y sin comprometer la sustantabllidad del medio ambiente. b) Soberanfa Allm/11,ntaria . . Facultad de bada pueblo para definir sus propias P.Ollt!cas y estrataglas sustentables de producción,. distribución y consumQ da allrnan~qs, qua garanticen . el derecho a la a!!mantaclót:i adec1.,1ada para toda la. población, con base en la peque('la ·Y mediana producclón, respetando sus propias cu!tura1:1 Y. la d!Versidad de Jo,¡; modos campesinos, pesqueros e !rid/genás de producción agropecuaria. da comercialización y de gestión de · los espacios rurales, en ·los cuales la mujer desempeña un papel fundamenta!. e) Derecho a 'ª AUi;nentaclón Adacuada -DAA- - . El derecho a tener aeceso de .manara regular, parmanente y libra, sea directamente,· sea mediante ·compra en dinero, trueque o ,intercambio de a/!mentos por otros productos, .a una alimentación cuantitativa y cualltatlvamenta adecuada y suficiente, que correspqnda a las tradiciones culturales da la población a. gua partanece la pa/"Sona consumidora y que garanttce·una vida psíquiC"a-yffsica, individual y colact1va, Ubre de angustías, satisfactoria y dígna. · .¡,,/'.fü:.1.,.;,•.,;. (;,'..;.-,r~J, , .,.,,(•~·u/¡·. ¡,b:J'n: '.;.·b ,·,(,1:11.1w-;.,1q ;,i q•~ ,,r·,o,¡

Acuerdo Ministerial No. 471-2015: Acuérdase crear el Programa Nacional de Sanidad Acuícola, el cual se denominará indistintamente PRONASA · Nelum