Acuerdo Ministerial No. 35-2016 : Declarar Estado de Emergencia Fitosanitaria, por el Incremento Significativo del Gorgojo del Pino (Dendroctonus spp) dentro del Territorio Nacional y por la Amenaza que Presenta la Conducción de la Plaga en los Bosques de Coníferas en la República de Honduras Cercanos al Territorio Nacional
颁布于 2016-03-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Forestry
- 关键词
- pests/diseases
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION VICEMINISTERIO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL ASUNTO: DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA, POR EL INCREMENTO SIGNIFICATIVO DEL GORGOJO DEL PINO (Dendroctonus spp) DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y POR LA AMENAZA QUE REPRESENTA LA CONDICIÓN DE LA PLAGA EN LOS BOSQUES DE CONÍFERAS EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS CERCANOS AL TERRITORIO NACIONAL ACUERDO MINISTERIAL No. 35-2016 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 16 de marzo de 2016 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, prevenir la introducción, y difusión de plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaria, la producción agropecuaria, forestal e hidrobiológica y el comercio internacional de estos productos. CONSIDERANDO: Que el gorgojo descortezador de pino del orden Coleóptera, Dendroctonus spp, constituye la principal plaga forestal que ataca a las coníferas, causando galerías que provoca la muerte del árbol, pérdidas económicas y ecológicas en bosques naturales y plantaciones forestales. En la actualidad de acuerdo a informes técnicos del Instituto Nacional de Bosques – INAB – y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP – como entidades especializadas en materia forestal, indican que se han activado brotes de la plaga a nivel nacional, lo cual representa una amenaza para la diseminación, existiendo la posibilidad de ingreso de la plaga procedente del territorio de Honduras por los brotes cercanos a la frontera con Guatemala, a través de la movilización de productos forestales que no cumplan con requisitos fitosanitarios, fenómenos naturales, entre otros. CONSIDERANDO: Que la cantidad de brotes de la plaga se han venido incrementando de tal manera que los controles son insuficientes para su control, lo cual requiere de la coordinación interinstitucional (INAB, CONAP y MAGA) e implementación de planes que permitan su control y saneamiento de la masa boscosa, para la protección del recurso forestal del país, por lo que siendo de estricto interés del Estado y de interés general, es necesario emitir la disposición siguiente. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23, 27 y 29 del Decreto No. 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 6 del Decreto No. 36-98 Ley de Sanidad Vegetal y Animal; 46, 47, 54 y 118 del Acuerdo Gubernativo No. 745-99 Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal; 7 del Acuerdo Gubernativo No. 338-2010, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ACUERDA: Artículo 1. OBJETO. Declarar ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA, por el incremento significativo del gorgojo del pino (Dendroctonus spp) dentro del territorio nacional y por la amenaza que representa la condición de la plaga en los bosques de coníferas en la República de Honduras cercanos al territorio nacional. DOCUMENTO: A. M. No. 35-2016 FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 21/03/2016 TOMO: CCCIV EJEMPLAR: 24 PAGINAS: 1 -2 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 22/03/2016 CONFRONTADO POR: SERGIO ANTONIO RAMOS SIERRA / GUILLERMO A. ORTIZ ALDANA Artículo 2. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECÍFICA. Se integrará la Comisión Específica de la manera siguiente: a) Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones, quien coordinará y convocará a la COMISIÓN ESPECÍFICA. b) Departamento de Vigilancia Epidemiológica y Análisis de Riesgo de la Dirección de Sanidad Vegetal del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones. c) Dirección de Manejo y Conservación de Bosques del Instituto Nacional de Bosques – INAB – d) Departamento de Manejo Forestal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP -. e) Dirección de Cooperación, Proyectos y Fideicomisos del MAGA. La Comisión Específica podrá invitar especialistas y representantes del sector público, privado, académico y organismos internacionales de cooperación técnica y financiera. Artículo 3. FUNCIONES DE LA COMISIÓN ESPECÍFICA. La Comisión Específica, tendrá las siguientes funciones: a) Definir lineamientos generales de operación b) Elaborar el Plan de Contingencia c) Rendir Informes periódicos al Despacho Ministerial d) Otras actividades afines para atender la presente emergencia Artículo 4. COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE CONTINGENCIA. La coordinación para la implementación del plan de contingencia la realizará el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y su ejecución estará a cargo del Instituto Nacional de Bosques – INAB – y del Consejo nacional de Áreas Protegidas – CONAP -. Artículo 5. MEDIDAS FITOSANITARIAS. Las medidas fitosanitarias a implementarse serán las que se encuentren comprendidas dentro del Plan de Contingencia elaborado por la Comisión Específica. Artículo 6. PRESUPUESTO. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, gestionará en la medida de sus posibilidades ante las instituciones y entidades públicas; privadas y organismos internacionales vinculados con la materia, los fondos necesarios para la ejecución del Plan de Contingencia y atender la emergencia fitosanitaria. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá el mecanismo correspondiente para la ejecución de los fondos. Artículo 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, Mario Estuardo Méndez Cóbar Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.