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危地马拉的法律

Acuerdo Ministerial No. 183-2025 - Establece el procedimiento para llevar a cabo inspecciones basadas en riesgo para los establecimientos de alimentos naturales no procesados de origen animal, vegetal e hidrobiológicos

颁布于 2025-11-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
危地马拉
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, inspection, enforcement/compliance, risk assessment/management, meat, agricultural commodities, fish products

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentacion ACUERDO MINISTERIAL No. 183-2025 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 12 de noviembre de 2025 LA MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado velar porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos de salud higiénico-sanitarios. Además, el Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece la obligación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en cuanto a la prevención y control en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos naturales no procesados. CONSIDERANDO Que según el artículo 44 del Acuerdo Gubernativo número 969-99 del Presidente de la República, Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, los establecimientos de alimentos están sujetos a inspección y supervisión higiénico sanitarias, siendo el propietario o el representante legal de dichos establecimientos, los responsables de permitir y facilitar a los funcionarios y personal autorizado realizar las inspecciones y supervisiones técnicas pertinentes. CONSIDERANDO Que es fundamental contar con una normativa específica a fin de establecer el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones basadas en riesgo para los establecimientos de alimentos no procesados de origen animal, vegetal e hidrobiológicos, con el fin de preservar su calidad, minimizar los riesgos y garantizar la inocuidad de los alimentos, en concatenación de los principios de salud pública y seguridad alimentaria. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, 130 literal b) del Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-201 O del Presidente de la República. ACUERDA: ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO INSPECCIONES BASADAS EN RIESGO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS NATURALES NO PROCESADOS DE ORIGEN ANIMAL, VEGETAL E HIDROBIOLÓGICOS. Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento para llevar a cabo la inspección basada en riesgo para los establecimientos de alimentos naturales no procesados de origen animal, vegetal e hidrobiológicos. 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Página 1 de 3 03 Teléfono: 1557 Acuerdo Ministerial No. 183-2025 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentacion Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo Ministerial es de observancia obligatoria para todo establecimiento que produzca, transforme y almacene, transporte, importe y exporte alimentos naturales no procesados de origen animal, vegetal o hidrobiológico que cuente con Licencia Sanitaria de Funcionamiento, extendida por la Dirección de Inocuidad del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones. Artículo 3. Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación del presente Acuerdo se establecen las definiciones siguientes: a) Acción correctiva: Acción destinada a eliminar las causas de un incumplimiento detectado durante una inspección. b) Análisis de riesgos: Proceso estructurado y sistemático para identificar, evaluar, gestionar y comunicar los riesgos alimentarios. Se divide en tres etapas: evaluación, gestión y comunicación de riesgos. c) Categoría de riesgo: Etapa donde se estima la probabilidad y gravedad de los efectos adversos para la salud de una determinada población, basada en información recolectada en etapas anteriores a la evaluación de riesgo. d) Frecuencia de inspección: Periodicidad con la que se realizarán las inspecciones oficiales, determinada en función del riesgo del producto y del riesgo del establecimiento. Los establecimientos con un riesgo final más alto tendrán una frecuencia de inspección mayor que aquellos con riesgo bajo. e) Inocuidad de alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman, de acuerdo con el uso a que se destina. f) Inspección: Proceso de evaluación que consiste en el examen de los productos alimenticios y sus materias primas, su elaboración y distribución, la verificación de los sistemas de gestión de la inocuidad, así como la realización de ensayos y pruebas para comprobar que los productos cumplen con la normativa de inocuidad de los alimentos. g) Lista de verificación: Lista de chequeo que usa el inspector para verificar de forma sistemática, el correcto cumplimiento de los sistemas de gestión de inocuidad. h) Riesgo: Función de la probabilidad de que se produzca un efecto adverso para la salud y la gravedad de ese efecto como consecuencia de uno o más peligros en los alimentos. i) VISAR: Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Al imentación. Capítulo 11 Procedimiento de Inspección y evaluación basado en riesgo Artículo 4. Inspección basada en riesgo. Es el proceso de evaluación in situ que la Dirección de Inocuidad realiza para determinar el riesgo en el que se encuentra el establecimiento. Artículo 5. Evaluación de Riesgo del Establecimiento. Para determinar el riesgo del establecimiento, se establece a través de la matriz de riesgo usada por la Dirección de Inocuidad, la que posee factores a evaluar, volumen de producción del establecimiento, riesgo del alimento que produce, resultados de la inspección realizada al establecimiento, entre otros, que determinará la frecuencia de inspección, según categoría: riesgo alto, riesgo medio y riesgo bajo. Artículo 6. Lista de verificación. Para que el establecimiento sea aprobado, deberá alcanzar una puntuación mínima de 81 puntos, utilizando la lista de verificación cuantitativa, diseñada para determinar mediante una puntuación porcentual, el nivel de cumplimiento del establecimiento. 02 --~ ...... ---------=···=···=····=·--=····=···=······:::::::::::::..::::::::::..:::..:·· =====::-------------­ .... . :,, o 6 .;:,, ~· 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Página 2 de 3 Teléfono: 1557 Acuerdo Ministerial No. 183-2025 ,/®'º.ºEl,\~~'°º 1 Ministerio de t . t ' Agricultura, : . ; 1 : Ganadería y <.'v.qTEtA"'"?- Alimentacion Artículo 7. Plan de Acción Correctivo. Cuando el establecimiento no alcance la nota de aprobación, deberá implementar un Plan de Acción Correctivo, el cual tendrá por objeto subsanar las no conformidades detectadas durante la inspección, el que será remitido a la Dirección de Inocuidad en un periodo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su notificación. El establecimiento consignará los plazos de cumplimiento de las acciones correctivas, dichos plazos y cumplimiento de las no conformidades serán verificados por la Dirección de Inocuidad. Artículo 8. Frecuencia de inspección. La Dirección de Inocuidad determinará un número de inspecciones para cada establecimiento, acorde al nivel de riesgo obtenido mediante lo establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo Ministerial. Capítulo 111 Obligaciones e Incumplimiento Artículo 9. Obligaciones de los establecimientos y prohibiciones . a) Los establecimientos deberán permitir las inspecciones programadas por la Dirección de Inocuidad. b) Los establecimientos deberán proporcionar toda la información y documentación requerida por la autoridad competente. e) Los establecimientos deberán de implementar el Plan de Acción Correctivo que permita garantizar la inocuidad de los alimentos. Artículo 1 O. Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial, dará lugar a que la Dirección de Inocuidad aplique las sanciones establecidas en el Libro 111 del Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala. Capítulo IV Disposiciones finales Artículo 11. Controversias y casos no previstos. Toda controversia o situación no contemplada en este Acuerdo será analizada y resuelta por el Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con base en la normativa vigente, los principios de inocuidad y seguridad alimentaria, normas de Codex Alimentarius y las mejores prácticas internacionales. Artículo 12. Publicación. Por ser estrictamente de interés del Estado de Guatemala, la publicación del presente Acuerdo Ministerial se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva, la cual se establece en el artículo 12 del Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015. Artículo 13. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, 1ng. María r ernantÍa 1{jvera Vávda MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y AL IMENTACIÓN -------------•.:· •• :: ...... .................................... ·-···--- :rf. ->, C) • PAc\-1O -,¡,.& A, C.1'-·. --.. 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Página 3 de 3 01 Teléfono: 1557 Acuerdo Ministerial No. 183-2025

Acuerdo Ministerial No. 183-2025 - Establece el procedimiento para llevar a cabo inspecciones basadas en riesgo para los establecimientos de alimentos naturales no procesados de origen animal, vegetal e hidrobiológicos · Nelum