Acuerdo Ministerial No. 124-2025 - Prohibe el uso de antibioticos, antivirales y antiprotozoarios de uso exclusivo en personas y promotores de crecimiento en la producción de camarón y miel a exportar a la Unión Europea
颁布于 2025-08-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Livestock, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- drugs, international trade, apiculture/sericulture, use restrictions, antimicrobial resistance (AMR), animal health, animal production, crustaceans, aquatic animals
- 类别
- *
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,t-""Wº.ºE.LA~~.óc,- 1 Ministerio de t . i • Agricultura, : : • Ganadería y c;-(.,'4TetAl>-"'i'" 1 Alimentacion ACUERDO MINISTERIAL No. 124-2025 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 22 de agosto de 2025 LA MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es de estricto interés del Estado por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tiene por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la sociedad guatemalteca, la sanidad pecuaria y el desarrollo productivo nacional, buscando la eficiencia y la competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Reglamento Delegado UE 2023/905 de la Comisión 1, se hace necesario para que Guatemala asegure su permanencia en el Listado de Terceros Países que pueden ingresar productos a la Unión Europea, que se garantice que los productos de origen animal, específicamente miel y camarón, no se les ha suministrado ningún tratamiento antimicrobiano de los reservados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/155, Comisión 2, toda vez que los antimicrobianos constituyen una amenaza grave para la salud pública. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, está facultado legalmente para prohibir o restringir los insumos de uso animal, basados en evidencias técnicas y científicas, que representen peligro para la salud humana, animal y el ambiente. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 1, 2, 6 y 20 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República; 5, 8, 23 y 61 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República; 1, 4, 7, 9, 14 y 15 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-201 O del Presidente de la República. ACUERDA: Emitir las siguientes: DISPOSICIONES QUE PROHÍBEN EL USO DE ANTIBIÓTICOS, ANTIVIRALES Y ANTIPROTOZOARIOS DE USO EXCLUSIVO EN PERSONAS Y PROMOTORES DE CRECIMIENTO EN LA PRODUCCIÓN DE CAMARÓN Y MIEL A EXPORTAR A IÓN EUROPEA: Página 1 de 4 04 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Teléfono: 1557 Acuerdo Ministerial No. 124-2025 ooEL'\li'~ 1 . . . d ,:}"~®-. '°e M1nisteno e t \ • Agricultura, : : • Ganadería y c;-v4 ,eti1P-"'i'" 1 Alimentacion Artículo 1. Objeto. Prohibir el uso de antibióticos, antivirales y antiprotozoarios de uso exclusivo en personas y promotores de crecimiento en la producción de camarón y miel a exportar a la Unión Europea. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial, son de aplicación general y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de interpretación de las siguientes definiciones, se entenderá por: Antibiótico: Son medicamentos que combaten infecciones causadas por bacterias en los seres humanos y los animales ya sea matando las bacterias o dificultando su crecimiento y multiplicación. Antiviral: Son medicamentos que actúan combatiendo los virus. No curan la enfermedad, pero consiguen que la sintomatología sea más leve disminuyendo la posibilidad de complicaciones. Antiprotozoario: Es un medicamento indicado para el tratamiento de parásitos protozoarios. Antimicrobianos: Los agentes antimicrobianos son medicamentos que se utilizan para tratar las infecciones. Camarón: Crustáceo decápodo con cuerpo alargado, segmentado y comprimido lateralmente. Posee un caparazón duro pero flexible y diez patas especializadas en la realización de diferentes funciones. Se encuentra en diversos hábitats acuáticos, teniendo gran importancia comercial en la industria pesquera y acuícola. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Medida Sanitaria: Las medidas sanitarias son un conjunto de actuaciones aplicadas por la autoridad sanitaria competente para prevenir, mitigar, controlar o eliminar un evento que origine riesgos que afecten la salud de la población. Medicamento: Sustancia simple o compuesta, natural, sintética o sus mezclas, que pueden ser aplicadas o administradas con fines diagnósticos, terapéuticos, profilácticos o empleadas para modificar una función fisiológica en los individuos. Miel: Es el producto alimenticio producido por las abejas melíferas a partir del néctar de las flores (néctar floral) o de las secreciones procedentes de partes vivas de las plantas (néctar extra floral) o de excreciones de insectos succionadores de plantas, que las abejas recogen, transportan, transforman, combinan con sustancias específicas propias, depositan y dejan madurar en los panales de la colonia. Promotor de crecimiento: Sustancias que favorecen las tasas de crecimiento y desarrollo de un individuo. Resistencia Antimicrobiana (RAM): La RAM se produce cuando los microorganismos (bacterias, hongos, virus y parásitos) sufren cambios al verse expuestos a los antimicrobianos y se vuelven resistentes a los medicamentos ~ c:,1.1LTURA, G,;,1,, utilizados para tratarlos. ~G ¡:¡~ <:,'<, 'e-· e, ?.L fü ·~~------- =------- -··-·----------··· ··---------·-·---- 1- Página 2 de 4 03 ~ z: ~.S-;,~\~\~aJ. ~Jl 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Teléfono: 1557 Acuerdo Ministerial No. 124-2025 ,,, , ,/AfAtA, C. 1-· •• :--~-~~- -~.,~· Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentacion Unión Europea: La Unión Europea (UE) es una unión económica y política única entre veintisiete países europeos. Artículo 4. Los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos regulados por la Unión Europea, designados como reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, que no deberán utilizarse en la producción de camarón y miel son los siguientes: ANTIBIÓTICOS ANTIVIRALES ANTI PROTOZOARIOS a) Carboxipenicilinas a) Amantadina a) Nitazoxanida b) Ureidopenicilinas b)Baloxavir marboxil c) Ceftobiprol c) Celgosivir d) Ceftarolina d) Favipiravir e) Combinaciones de e) Galidesivir cefalosporinas con inhibidores de la beta lacta masa f) Cefalosporinas sideróforas f) Lactimidomicina g) Carbapenémicos g) Laninamivir h) Penémicos h) Metisazona i) Monobactámicos i) Molnupiravir j) Derivados de ácidos fosfónicos j) Nitazoxanida k) Glicopéptidos k) Oseltamivir 1) Lipopéptidos 1) Peramivir m) Oxazolidinonas m) Ribavirina n) Fidaxomicina n) Rimantadina o) Plazomicina o) Tizoxanida p) Glicilciclinas p) Triazavirina Q) Eravaciclina Q) Umifenovir r) Omadaciclina r) Zanamivir Artículo 5. Prohibición. Se prohíbe el uso de antimicrobianos como promotores de crecimiento en la producción de camarón y miel a exportar a la Unión Europea. Artículo 6. Las personas individuales y jurídicas, que realicen actividades relacionadas en la producción de camarón y miel, deben facilitar al personal competente del Ministerio de Agricultura , Ganadería y Alimentación , el apoyo para el desarrollo de la inspección y aplicación de medidas sanitarias. Asimismo, deberán aportar la documentación que éste les requiera para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial y otras disposiciones legales correspondientes. Artículo 7. Infracciones. Las violaciones a los preceptos del presente Acuerdo Ministerial, y demás disposiciones que emanen del mismo, serán sancionados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal y Animal , Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, y su Reglamento , Acuerdo Gubernativo No. 745-99 del Presidente de la República, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan proceder. Artículo 8. Publicación. Por ser estrictamente de interés del Estado de· Guatemala, la publicación del presente Acuerdo Ministerial se encuentra exento del pago de la ~=~ ; • .., a respectiva, que se establece en el artículo 12 del Tarifario de los Servicios que '°-f'.✓- '9',L Página 3 de 4 02 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Teléfono: 1557 Acuerdo Ministerial No. 124-2025 Jt'~®º,ºE'-A:~'°o I Ministerio de ' (Sl A • 1 8 ~ . gr1cu tura, ~ ► G d ' • c.- • • e!"ª er1a. y &4 7"eMP-" .... 1 Allmentac1on presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015. Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, 1ng. María !!emanrla ~,ivera f})ávi{a MINISTRA DE AGRICULTURA GANADERIA y ALIMENTACIÓN 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Página 4 de 4 01 Teléfono: 1557 Acuerdo Ministerial No. 124-2025