Acuerdo Ministerial Nº 825-2020 por el que Se Acuerda Facultar A Las Organizaciones De Padres De Familia - OPF- Para Que Utilicen Los Recursos Transferidos Por El Ministerio De Educación Para Adquirir Alimentos No Perecederos De Conformidad Con La Ley De Alimentación Escolar Y Su Reglamento
颁布于 2020-03-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Food and nutrition, General
- 关键词
- hazards, coronavirus disease (COVID-19), school feeding, nutrition, food security
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 825-2020 Guotemolo, 19 de m arzo de 2020 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de confonnidad con la Constitución Polltica de la República de Guatemala es función de los Ministros de Estado. ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los ne,gocios relacionados con el mismo. Siendo que el Texto Supremo detennina que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, con lal fundamento, el Presidente de la República sustentado en la Ley de Orden Público, emitió el Decreto Gubernativo número 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, declarando estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional para la prevención de la pandemia del C0<onavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que la Ley de Alimentación Escolar, Decreto 16-201 7 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector del Programa de Alimentación Escolar y define la alimentación escolar como un Derecho Humano. estableciendo que el mismo debe garantízarse en todo momento para satisfacer sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr u n desarrollo integral. debiendo el Estado garantizar el acceso, la disponibilidad y estabilidad en el suministro de alimentos adecuados. Asimismo, determina que debe entregar la alimentación escolar a los estudiantes ptintualmente en los centros educativos durante el período lectivo. CONSIDERANDO: Que como consecuencia del Decreto Gubernativo 5-2020, se ordenó la suspensión de clases en el sector público y privado en todos los niveles y modalidades. En tal sentido, el Ministerio de Educación implementa un Plan Integral que contiene acciones de prevención. respuesta y de recuperación, p0< la Pandemia del C0<onavirus (COVID-19), que pennlte atender a los estudiantes en su hogar con distintas estrategias pedagógicas, a través de diferentes medios. Por lo que. es necesario ejecutar acciones para la entrega de la alimentación escolar, como caso no previsto, de conformidad con el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Alimentación Escolar. El presente Acuerdo por ser de intetés del Estado deberé publicarse sin costo alguno en el Diario de Centro América. PORTANT'O : En ejercicio de las funciones que le confieren los articulas 93, 95, 194, literales a) y f) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala ; 23 y 27 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 6, llterales g) y h), 8, 9 literalg), 10 y36del Decreto número 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alimentación Escolar; y 53 del Acuetdo Gubernativo 183-2018. Reglamento de la Ley de Alimentación Escolar. ACUERDA: Artíc ulo 1. Como caso no previsto, se faculta a las Organizaciones de Padres de Familia - OPF-para que utilicen los recursos transferidos por el Ministerio de Educación para adquirir alimentos no perecederos de conformidad con la Ley de Alimentación Escolar y su Reglamento, los cuales deberán ser entregados sin preparación a los padres de familia o personas encargadas de los estudiantes de los niveles de preprimaria y primaria de los centros educativos públicos, según los procedimientos establecidos para el efecto, durante el periodo de la suspensión de clases por el estado de Calamidad Pública, Decreto Gubernativo 5-2020. En el caso de los centros educativos que no cuentan con Organización de Padres de Familia -OPF- las Direcciones Departamentales de Educación comprarán y distribuirán según el lineamiento establecido para el efecto.
Art.ículo 2. El presente Acuerdo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América . COMU NÍQUESE HÉCTOR ANTONIO C VICEMI NISTRO DE (E.289 20201· 23- mo<10