Acuerdo Ministerial Nº 74-2007: Acuérdase establecer el Programa Nacional de Monitoreo para la Detección de Histamina en Carne de Atunes y Dorado en Establecimientos de Transformación de estos Productos, con destino al Mercado de la Unión Europea
颁布于 2007-02-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, residues, fish products, international trade
- 类别
- *
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f'== n NUMERO 70 DIARIO de CENTRO AMERICA EI cargo funclolllli de COmlnrlo 1111 Jete de Olllrlto puede .er ocupedo por eralde PoIicle', el cuelle cclnUponde deYenller un estipendio de do' mil qu lea (0. 2,000.00) men.uel•• edicionlll•• al ..IarloInitial que ti.n.n a.lgna, por 10 que al asumirII funclOn antes descrlla deja'" d. percJblr ., 'BonoporCargo 0 Pu.,to Oc:upado', sellalado anal presante Articulo. PORTANTO: En ejescicio de las funeioncs que le confieren los artieulos 194 literates a) y f) de In Constituci6nPoUtica de la Republicade Guatemala; 27 literalm) y 36 literal b) del Decretonumero 114~97 del Congrcso de In Republica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y con fundamento en 01 articulo 1,5 numeral 1 del Decreta Ley numero106,del C6digo Civil. La SubdlrecclOn GenallIlde P.rsonald. la Dlreccl6n Gen....1d. la Polleia NationalCIVil, sa'" la responseble da anvier a la Oireccl6n da COntebilidad del Estado 0 a donda partenezca, al aviso correspondiente de designaCiOn da losJetesde Oi'lIilo, paraatectos d., pagoy suspensiOn'. Articulo 3. Losdemllsprecepto,contenldos en al Acuardo Gubematlvo Numero 7~8-98 Raglamanto dal Sistama de ClasificaciOn de Cargos 0 Puastos y Ramuneraciones da la Pollela National Civil, continuan Inalterables y ,urtiandotodossusa/acto•. ACUERDA: \ ARTICULO 1. Reconocer Ia personalidad juridica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGELICA "ROSTRO DE mOS", las cuales estan contenidas en Escritura Publica niunero diecisielc (17) de [cella diez de agosto del ailo dos mil seis, modificada y ampliada mediante Escritura Publica numero veintitree (23) de fecha veinte de diciembredel ailo dos mil seis, ambas autorizadas en la ciudad de Guatemala, por el Notario Juiio Cesar Mutzus Villanueva. Articulo 4. V1GENCIA. EI Presente AeuerdO Gubemativo, ampeza'" a raglr al dia siguiante de supublicaCl6n anal Olarlo daCentro Am6r1ca. ARTICULO 1. Para" el funcionamiento de cualquier proyecto 0 programa de los no contemplados dentro de sus tines, la IGLESIA EVANGELICA "ROSTRO DE mOS", debora contarcon la autorizaci6n previa de la entidad Gubernative correspondiente. ARTICULO 3. :£1 prcsente Acuerdo empieza a regir a partir del dia sigalente de su publicaci6n en el Diana de Centro America. AIldoc..-.r.......... . (176624-1)-30-abril ACUERDO MINISTERIAL No, 68-2007 ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADESiA Y ALIMENTACION ELVICEMINISTRO DEAGRICULTURA, GANADER[A Y ALiMENTACION, ENCARGADO DE LOSASUNTOS DE PETEN, ENCARGADO DELDESPACHOMINISTERIAL ACUERDASE ESTABLECER EL PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO PARA LA DETECCION DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS NOCIVOS A LA SALUD HUMANA EN CAMARONES DE CULTIVO. Edificio Monja Blanca: Guatemala, 14 de febrero de 2007. (E-325-2007)-30 abril Qe..a CONSIDERANDO: Que corresponde 01Miryisterio de Agricultu~o, Gonoderla y Alimentaci6n de contormidod con 10 ley, como una de las instituciones especializados del Estado, velar por 10inocuidad de los alimentos no procesados para el consumo humano. MINISTERID DE GDBERNACIDN CONSIDERANDO: Acuerdase reconocer la personalidad juridica y aprobar las bases .constitutivas de la IGLESIA EVANGELICA "ROSTRO DE DIOS". Que corresponde 01MAGA vigilar que IQs camorones producidos a troves de los sistemas de cultivo no presenten omenazo alguna para et consumidor humono. debido a concenfroctones peligrosas de substoncios y residuos noclvos a 10salud. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 404-2007 PORTANTO: Guatemala, 03 de abril del 2007. EL MINISTRO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Que cl Representante Legal provisionalde la IGLESIA EVANGELICA "ROSTRO DE DI08", con sede ell cI Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, sepresent6 a este Ministerio, solicitando 01 reconocimiento de la personalidad juridica y aprobaci6n de bases constitutivas. .. 'En ejercicio de las funclones establecidas en los artfculos 194de 10Constituci6n Politico de 10 RepUblica de Guatemala; 22. 27 V 29 de 10 lev del Organlsmo Ejecutivo. oecreto oornero 114-97 del Congreso de 10 Republica V sus reformas; 60. V 90. del Reglamento. Org6nico Inferno del Ministerio de Agricultura. Ganaderia V AlimentaCi6n, Acuerdo Gubernativo nomero 278-98, y sus retormas; 130 inciso b) del Codlqode Solud, Decreto numero 90-97 del Congreso de la Republica; y el Reglamento para 10 Inocuidad de los Alimentos, Acuerdo Gubernativo 969-99, ACUERDA: . CONSIDERANDO: Que el ejercicio·de todas las reJigiones en el pais es libre, sin mas limites que et orden publico y el respeto debido a la dignidad de la jerarqula y a los tieles de otros credos, como 10 cstublccc In Ccnstitucion Politico de la Republica de Guatemala y, sicndo que, el hucrcsadc cumpli6 con los requisitos que I. ley cxigc para. 01rcconocimienlo respective, es procedcnte emitir el Acuerdo Ministerial corrcspondiente. ESTABLECER ELPROG~AMA NACIONAL DEMONITOREO PARA LA DETECCI6NDE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS NOCIVOS A LA SALUD HUMANA ENCAMARONESDE CULTIVO. ARTICULO' 1. OBJETO: Se establece el "Progiamo Noclonol de MonHoreo para la Deleccl6n de Substanclas y Reslduos Nocivoo a la Salud Humana en Camarones de Curttvo", cuyo objeto es osegurar 10 inocuidod de los camorones procedentes de las operaCiones de cuilivo. ~~~ c------------- · -~ DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 70 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALiMENTACION ACUERDO MINISTERIAL No. 74-2007 i ACUERDASE ESTABLECER EL PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO PARA LA DETECCION DE HISTAMINA EN CARNE DE ATUNES Y DORADO EN ESTABLECIMIENTOS DE TRANSFORMACION DE ESTOS PRODUCTOS, CON DESTINO AL MERCADO DE LA UNION EUROPEA. 4 ARTICULO 3. MARCO CONCEPTUAL DEL PROGRAMA: Para 10 correcta eiecucion del Progroma Nacional de Monitoreo para 10Detecci6n de Substancios y ResiduesNocivos 0 10 Salud Humane en Camarones de Cultivo. 10 Unidad de Normas y Regulaciones del Minisferio de Agricultura, Ganaderiq y Alimentaci6n he elaborodo un marco conceptual. en 'el cuol sa contemplan especificaciones de los s;guientes aspectos: justificocion, obletlvos, substonclos y residuos a ser analizados, llmites moxlmos permisibles. caracterfsticas de los muestras, numero de muestras. frecuencias de muestreo, personal responsoble de 10toma y' envlo de las muestras. laboratorios responsables de los cnolisis, fincas a ser monitoreadas y cronograma de muestreo. ARTIcuLo 2. AMBITO DE APUCACI6N: -SpresEinte Acuerdo es de apiicaci6n obligatolia para todos cquellcs personas jndividuales 0 jundicas que posean uno 0 mas fincas de cultivo de camar6n debidomente outorizodos. Edificio Mania Blanca: Guatemala, 15 de febrero de 2007. El Programa estero sujeto a revision y actualizaci6n anual por parte de la Unidad de Normas y Regulaciones, conforme a los resultados y necesidades del mismo. EL VICEMINISTRO DEAGRICULTURA. GANADERIA Y ALUillENTACI6N, . ENCARGADO DELOS ASUNTOS DEPETEN. ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL ARTICULO 4. SUBSTANCIAS A SER ANALIZADAS: Los grupos de substancios que sercn analizadas dentro de este Programa son: substancias antibacterianas. compuestos organoclorados, metales pesodos, micotoxinas y colorantes. Las suostonclos y reslduos' especfficos de coda grupo aporecen detaUados en el Morco Conc~ptuoldel Pr?~omo. CONSIDERANDO: Que corresponde 01 Ministerio de Agricultura, Gorioderlo y Alimentaci6n, velar' por 10 inocuidad de los alimentos de origen hidrobiolagico no procesados. ARTICULO 5. TOMA DE MUESTRAS: La toma de muestras de camarones debero realizarse conforme 10 estoblecido en el "Manual de Procedimientos para 10Torno de Muestras de Camarones del Programa Nacional de Monitoreo para 10 Detecci6n de Substancias y Residuos Nocivos a 10Salud Humana en Camarones de Cultivo''. elaborado por 10 Unidad de Normas y Regulaciones. . ARTICULO 6. NUMERO DEMUESTRAS: EI nomero onual de muestros que cebero ser tomado para su onolisis. sera de una muestra por coda den toneladas mefricos de produccion de cameron. ARTiCULO 7. PERSONAL RESPONSABLE: EI responsable de 10toma y envfo de los muestras correspondientes 0 este,Progroma sera unicamente el personal de 10Unidad de Normas y Regulociones. ARTICULO 8. OBLIGACIONES: Los propietarios 0 encargados de los fincas de cultivo de comer6n estoron obligados a permitir el ingreso a 10 finca y a brindar el opovoloqlstico 01 personal de 10 Unidad de Normos y Regulociones del Minister~o de Agricultura, Gonaderia y Alimentaci6n, que realice 10 toma de muestras de comoron. Asimismo, debercn proporcionortes 10 informaci6n tecnlco que les sea requerida. ARTICULO 9. LIMITEr. EXCEDIDOS: Cuando los resultodos de los analjsis de Ioboratorio de las muestras de cameron indiquen concentroclones superiores a los Ifmites mcxlmos permisibles establecidos en el Pragroma, 10 Unidad de Normas y Regulociones tomcro los medidos pertinentes de conformidad con las regulaciones cplicobles, sin perjuido de las penes que corresponda imponer 0 los tribunales de justicia cuondo sean constitutivas de' delilo. CONSIDERANDO: Que ha sido ampliamente demostrado que cierlas concentraciones de histamina contenidas en corne de pescados de las familias SCOMBRIDAE y CORYPHAENJDAE pueden provocar envenenamiento por histamina. CONSIDERANDO: Que deben establecerse los mecanismos de control para veriflcar que los concentraciones de histamina en carne de pescodo no excedan los Limites M6xlmos Permisibles -LMP-. PORTANTO: En el ejercicio de los funciones que establecen los articulos 194 de 10 Constltuclon Politico de 10 Republica de Guatemala; 22 Y 27. literal m) de 10.Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto 114 -97. del Congreso de 10 Republica; 60. literal c) y 90. del Reglamento Org6nico Interno del Ministerio de Agriculture. Ganaderia y Alimentaci6n. Acuerda Gubernativo 278-98 y sus retormas; 130 del C6digo de- Salud. Decret09O,97. del Congreso de 10 Republica de Guatemala; 1 de La ley de Sanidad Vegetal y Animal. Decreto 36-98 del Congreso de 10Republica de Guatemala. ACUERDA: ESTABLECER EL PROGRAMA NACIONAL DEMONITOREO PARA LA DETECCI6N DE HISTAMINAENCARNEDEATUNES Y DORADO ENESTABLECIMIENTOS DETRANSFORMACI6N DE ESTOS PRODUCTOS. CON DESTINO AL MERCADO DELA UNI6N EUROPEA. ARTICULO 1. OBJETO: Se establece el "PROGRAMA NACIONAL DEMONITOREO PARALA DETECCI6N DE HISTAMINA EN CARNE DE ATUNES Y DORADO EN ESTABLECIMIENTOS DE TRANSFORMACI6N DE ESTOS PRODUCTOS CON DESTINO AL MERCADO DE LA UNI6N EUROPEA", el cual cedro denominarse "EI Programa". cuyo objeto es vigllar que los niveles.de histamina en atunes y dorado no excedan los Iimites moxlrnos permisibles establecidos y asi evltar riesgos para 10salud del consumidor homono, ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACI6N. EI presente Acuerdo es de observoncio obligatoria para todos aquellas personas individuales 0 jurldicas que pasean un establecimiento de tronstorrnoclon de atunes y dorcdo. ARTICULO 10. INFORME DE RESULTADO: Lo Unldad de Normas y Regulaciones elobororo anualmente un informe oficial del Programa. el cual cebero contener los resultados de los cnolisis de las substancias y residues de las muestros tornados en las fincos de cultivos de comcron. obtenidos per los loborotorios. . ARTICULO 11. SANCIONES: EI incumpflmlento a 10 dlspuesto en este Acuerdo sera sancionado conforme a 10estoblecldo en el C6digo de Solud, Decreto nornero 90-97 del Congreso de 10Republica. ARTICULO -3. RESPONSABLES: La Unidad de Normos y Regulaciones del Ministerio de Agricultura. Ganaderia y Alimentaci6n sera 10 responsable de implementor esle Progroma. La persona individual 0 juridica que posea un establedmiento de transformaci6n de atunes y dorado sera 10 responsable de mantener controlados los niveles de histamina en atunes y dorado por debajo de los Iimites rnoxlrnos permisibles. ARTICULO 4. MARCO CONCEPTUAL DEL PROGRAMA. EI marco conceptual del "PROGRAMA NACIONAL DEMONITOREOPARA LA DETECCI6N DEHISTAMINAEN CARNE DE ATUNES Y DORADO EN ESTABLECIMIENTOS DE TRANSFORMACI6N DE ESTOS PRODUCTOS, CON DESTINO AL MERCADO DE LA UNI6N EUROPEA". elaborado por 10 Unidad de Normas y Regulaciones. contiene especificaciones sobre los siguientes aspectos; ARTiCULO 12. VIGENCIA: El presente Acuerdo entroro en vigencia alsiguiente 9ia de su publicaci6n en el Diorio de Centro 'America, COMUNfQUESE. I~G.1~IiG,.AlONSO SANCHEZ RUIZ V1~EMIN! ST R·(f~GRICUlruRA, GANADERIA ~. At~ClOM DE PETEN r; tfvCARGAOO DESPACHi,! MINISTERIAL 0) Justlflcoclon: b) Objetivos; c] SustanGio a ser analizoda; d] Caracteristicas de los muestras; e) Numero de muestros f) Frecuencia de muestreo: . g) Personal responsable de 10toma Y envio de los muestras; hi Laboratorios responsables de los onolisls: i) Limite maximo permislble; jl Regjstro de resultados; y klActua lizaciones del Programa. Este Programa estora sujeto a uno revision y actualizaci6n par parle de 10 Unidad de Normas y Regulaciones en termo onuol. de acuerdo a los resultados y nec;:esidadesdel mlsmo, ARTICULO 5. SUSTANCIAS: La sustancia a ser analizada dentro de este Programa sera to Histamina en corne de atunes y dorado. ARTICULO 6. CARACTERISTICAS DELASMUESTRAS: Los muestras objeto de este progfama sercn tomadas de atunes y dorados, yo sean refrigerodos 0 congelados. Estas muestras seran tomadas dentro del estableclmiento de transforrnaci6n. . lie. Gustava Mendlz4bal G41vez Vlc.mlnl,tra de Gonad.rla, R.cursos Hidroblol6CJlcoi V Allmentocl6n (E-320-2007)-30--abril -ARTICULO 7. P.ERSONAL RESPONSABLE: EIresponsable de 10tama Y envlo de las muestras . . 01 laboratorio de este Programa. sera el personal de 10 Unidad de Normas y Regulaci6res del Minlsterio de Agricultura. Ganaderia y Alimentaci6n. I