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危地马拉的法律

Acuerdo Ministerial Nº 66-2017 – Crea la Unidad de Bienestar Animal

颁布于 2017-04-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
危地马拉
主题
Livestock
关键词
animal welfare, institution, governance, offences/penalties

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ACUERDO MINISTERIAL 66-2017 ACUERDO MINISTERIAL No. 66-2017 Edificio Monja Blanca, Guatemala, 11 de abril de 2017 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que el tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017) fue publicada en el Diario de Centro América, la Ley de Protección y Bienestar Animal, Decreto número cinco guión dos mildiecisiete (5-2017) del Congreso de la República de Guatemala, que en su artículo cuatro (4) establece: "Institucionalidad. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación es el responsable de crear la Unidad de Bienestar Animal." CONSIDERANDO: Que por ser de interés general y por mandato legal, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación debe crear la Unidad de Bienestar Animal como el ente que, entre sus funciones, tiene la de vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de protección y Bienestar Animal y sus reglamentos y coordinar tanto institucional como interinstitucionalmente todo lo referente a los temas de bienestar animal. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: lo preceptuado en los artículos 25, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 4 y 5 de la Ley de Protección y Bienestar Animal. Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA: ARTICULO 1. Crear la UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL, como una unidad especial de ejecución temporal adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la cual dependerá directamente del Despacho Ministerial. ARTICULO 2. La Unidad de Bienestar Animal tiene como objeto vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Bienestar Animal y sus reglamentos y coordinar tanto institucional, como interinstitucionalmente todo lo referente a los temas de bienestar animal y demás funciones que la ley le confiere. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 1/4 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS (RAMIRO GIRON) ACUERDO MINISTERIAL 66-2017 ARTICULO 3. La Unidad de Bienestar Animal tendrá las siguientes funciones, de conformidad con lo regulado en el artículo cinco (5) de la Ley de Protección y Bienestar Animal: a)Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos; b)Coordinar tanto institucional como interinstitucionalmente todo lo referente a los temas de bienestar animal; c)Supervisar y verificar el trato que los seres humanos le dan a los animales debiendo procurar conocer y dilucidar administrativamente cuando exista conocimiento de algún hecho o circunstancia que afecte o vulnere la presente ley, para lo cual deberá aplicar las sanciones administrativas aquí reguladas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran generarse; d)Promover en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas, el reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa el bienestar animal: e)Elaborar los manuales de procedimiento para la implementación de esta Ley; f)Capacitar a las autoridades municipales y a las autoridades que el Ministerio de Gobernación designe, en lo que corresponde a la implementación de la presente Ley; g)Gestionar fondos adicionales para la implementación de la presente Ley; h)La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales ferales; i)Elaborar el registro de: establecimientos comerciales en los que se vendan animales, los Comités de Ética en el Uso y Cuidado Animal, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), que se dediquen a la protección y bienestar animal debidamente constituidas y registradas, de los adiestradores y escuelas de entrenamiento para animales y otros que en su futuro se necesiten. j)Coordinar con las instituciones correspondientes en caso de desastres naturales sobre el manejo y atención de los animales; k) Determinar las características y especificaciones sobre alimentación, cuidado, alojamiento y formas de aprovechamiento de todos los animales; l)Promover la capacitación y actualización del personal bajo su jurisdicción en el manejo de animales, así como de quienes participan en actividades de verificación y vigilancia y demás autoridades: a través de cursos, talleres, reuniones, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos de la presente Ley; m)Realizar las supervisiones a los planes de manejo de las instituciones e instalaciones debidamente registradas; n)Emitir la reglamentación correspondiente para la imposición y pago de las sanciones derivadas de la presente ley; y o)Elaborar el manual de procedimientos de esterilización canina y felina. ARTICULO 4. La Unidad de Bienestar Animal, para el cumplimiento de sus funciones se organizará con un(a) Coordinador(a) y el personal necesario nombrado por el Despacho Superior (a propuesta de la Coordinación), de acuerdo a sus necesidades. Este personal deberá llenar los requisitos mínimos en cuanto a conocimiento, experiencia y perfil idóneo en el tema de bienestar y protección animal. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 2/4 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS (RAMIRO GIRON) ACUERDO MINISTERIAL 66-2017 ARTICULO 5. El(a) Coordinador(a) de la Unidad de Bienestar Animal será nombrado(a) por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante Acuerdo Ministerial. ARTICULO 6. El(a) Coordinador(a) de la Unidad de Bienestar Animal tendrá la responsabilidad de hacer cumplir los objetivos y funciones de la Unidad de Bienestar Animal, debiendo informar periódicamente de sus actividades al Despacho Ministerial. ARTICULO 7. El(a) Coordinador(a) tendrá la facultad de someter a consideración del Despacho Ministerial la celebración de convenios con distintas entidades gubernamentales y/o privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la temática de bienestar y protección animal. ARTICULO 8. La Unidad de Bienestar Animal tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha del presente Acuerdo Ministerial. ARTICULO 9. Los recursos financieros para la estructura organizativa y funcionamiento de la Unidad de Bienestar Animal se asignarán del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de otras fuentes financieras que pudieran proporcionar los recursos de acuerdo a convenios celebrados en el marco del fortalecimiento de la Unidad de Bienestar Animal. ARTICULO 10. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 3/4 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS (RAMIRO GIRON) ACUERDO MINISTERIAL 66-2017 MARIO MÉNDEZ MONTENEGRO MINISTRO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN MV JOSÉ FELIPE ORELLANA MEJÍA VICEMINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RURAL Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 4/4 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS (RAMIRO GIRON)

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