Acuerdo Ministerial Nº 614-2013 : Disposiciones relacionadas con la prevención de la introducción de la plaga cuarentenaria Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical conocida como Foc RT-4 ausente en el territorio nacional y causante de la enfermedad conocida como el « Mal de Panamá »
颁布于 2013-12-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, certification
- 类别
- agriculture
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION VICEMINISTERIO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL SECCION DE PROTECCION Y SANIDAD VEGETAL ASUNTO: DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN DE LA INTRODUCCIÓN DE LA PLAGA CUARENTENARIA Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical CONOCIDA COMO FOC RT-4 AUSENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL Y CAUSANTE DE LA ENFERMEDAD CONOCIDA COMO EL “MAL DE PANAMÁ”. DOCUMENTO: A.M. FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 9 ENERO 2014 TOMO: CCXCVIII EJEMPLAR: 69 PAGINAS: 6 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 9 ENERO 2014 CONFRONTADO POR: GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA / SERGIO ANTONIO RAMOS SIERRA ACUERDO MINISTERIAL No. 614-2013 Edificio Monja Blanca: Guatemala, trece de diciembre del 2013 EL VICEMINISTRO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES, ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL. CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación prevenir la introducción, y diseminación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales, sus productos y subproductos; entre estos vegetales se encuentra la producción y exportación de banano y plátano como uno de los rubros de mayor importancia económica para el país como generador de divisas y fuentes de empleo, siendo América Latina y el Caribe la zona más grande, a nivel mundial, de producción comercial de ambos productos. CONSIDERANDO: Que el patógeno Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc RT-4) causante de la enfermedad conocida como el “Mal de Panamá”, constituye una de las amenazas más graves para las plantaciones de banano y plátano principalmente, como otras musáceas; y que la raza tropical cuatro del patógeno mencionado amenaza la producción de bananos y plátanos a nivel mundial, ya que esta raza y sus variantes afectan los cultivares del grupo Cavendish (AAA), que constituyen la mayoría de las plantaciones nacionales, poniendo en riesgo la economía del país. CONSIDERANDO: Que el Mal de Panamá causado por el patógeno Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza tropical 4 (Foc RT-4) es la principal amenaza para la producción mundial de bananos, así como existen diferentes métodos de propagación de las musáceas que no ofrecen seguridad de exclusión total del patógeno, y tomando en cuenta que la Raza Tropical cuatro de Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc RT-4) no se encuentra en el territorio nacional, la introducción al país de esta raza constituye riesgo para la producción de banano, plátano y otras musáceas, cultivos básicos para la alimentación y el comercio nacional e internacional, por lo que es de estricto interés general y del Estado, la emisión del presente Acuerdo Ministerial. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República; 6, y 24 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto No. 36-98 del Congreso de la República; 6, 11, 14, 15, 23, 39 y 51 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo No. 745-99; 6 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010. ACUERDA: DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN DE LA INTRODUCCIÓN DE LA PLAGA CUARENTENARIA Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical CONOCIDA COMO FOC RT-4 AUSENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL Y CAUSANTE DE LA ENFERMEDAD CONOCIDA COMO EL “MAL DE PANAMÁ”. Artículo 1. OBJETO. Declarar la Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical conocida como Foc RT-4 como plaga cuarentenaria ausente en el territorio nacional, causante de la enfermedad conocida como “Mal de Panamá”; así como prohibir el ingreso al país de cualquier material de reproducción de musáceas (hijuelos, rizomas, cultivo de meristemos, entre otros), procedentes de Australia, Filipinas, Islas Canarias, Taiwán, Sur de África, China, Indonesia, Malasia y de otros países que en el futuro tengan reporte de la presencia del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza Tropical 4 (Foc RT-4). Artículo 2. CERTIFICADO FITOSANITARIO Y DE DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO. Todo material vegetal de musáceas que se pretenda importar, debe estar respaldado en el Certificado Fitosanitario de Exportación, en el cual conste que procede de un país libre del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc RT-4), expedido por la Autoridad Fitosanitaria competente del país de origen y en el Certificado de Diagnóstico de Laboratorio emitido por la Autoridad Fitosanitaria oficial o delegado por ésta, que evidencie que el producto está libre de la enfermedad. La entrega de los certificados anteriores no exime del cumplimiento de los demás requisitos fitosanitarios y documentales exigidos para la gestión del permiso fitosanitario de importación ante el MAGA. Artículo 3. ADOPCIÓN DE MEDIDAS. Para prevenir la introducción al territorio nacional del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc RT 4), la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del departamento de Vigilancia Epidemiológica y Análisis de Riesgo y el Sistema de Protección Agropecuaria, adopta las medidas siguientes: a) Realizar la verificación y actualización permanente de requisitos fitosanitarios de todo material vegetal de musáceas sujetos de importación, en el sistema de bases de datos habilitada para el efecto. b) Realizar la inspección del envío por parte del personal del Servicio de Protección Agropecuaria –SEPA- en los puestos fronterizos (aéreos, marítimos, terrestres y fluviales) para determinar la situación fitosanitaria, procederá a la toma de muestras para su análisis en laboratorios oficiales del MAGA o por los laboratorios de referencia utilizados por éste que cuenten con el equipo necesario de diagnóstico. Los costos generados por conceptos de inspección y diagnóstico serán sufragados por el consignatario o importador. c) En caso de detección del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc RT-4), en un envío de germoplasma o de cualquier otro material de reproducción de musáceas, se procederá por parte del Servicio de Protección Agropecuaria –SEPA- a la devolución inmediata al país de origen o la destrucción del mismo, incluyendo otros materiales que pudiesen ser parte del envío y que pueden haber sido contaminados. Los costos generados por estos conceptos serán sufragados por el consignatario o importador. d) La persona individual o jurídica importadora de material vegetal de musáceas a las cuales se le haya autorizado la importación por parte del MAGA, deben brindar las facilidades al personal de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, para la realización de las inspecciones fitosanitarias obligatorias de material vegetal de musáceas en las instalaciones de cuarentena pos-entrada que se tienen implementadas in situ (durante el período de adaptación previo a la siembra definitiva). e) El personal del Servicio de Protección Agropecuaria –SEPA- asignado en los puestos fronterizos del país, coordinará con el personal de la Superintendencia de Administración Tributaria, cuando el material vegetal de musáceas estuviere contenido en un envío consolidado, el apoyo para el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 4. DEL DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO. El laboratorio oficial del MAGA o aquel autorizado por éste para realizar el diagnóstico fitosanitario de cualquier material de reproducción de musáceas (hijuelos, rizomas, cultivo de meristemos, entre otros), debe reportar inmediatamente al Servicio de Protección Agropecuaria –SEPA- del MAGA cuando el resultado sea positivo a la presencia del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc RT-4), que a su vez se hará del conocimiento de la persona individual o jurídica que gestiona la importación del envío. Artículo 5. NOTIFICACIÓN DE PRESENCIA EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN. Los propietarios, representantes legales o encargados de las entidades que utilicen cualquier material de reproducción de musáceas (hijuelos, rizomas, cultivo de meristemos, entre otros) para su reproducción comercial en el territorio nacional, quedan obligados a reportar ante el MAGA la aparición de síntomas asociados a la presencia del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc RT-4). Artículo 6. NOTIFICACIÓN DE INTERCEPCIÓN EN EL PUESTO DE ENTRADA. El Servicio de Protección Agropecuaria –SEPA- notificará inmediatamente a la persona individual o jurídica sobre la intercepción del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc RT-4) en un envío a importar e implementará las medidas técnicas y fitosanitarias aplicables, así como remitirá el expediente completo de sus actuaciones a la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA para realizar oficialmente la notificación a las autoridades fitosanitarias del país de origen o procedencia, según corresponda. Artículo 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE Ing. Agr. M.Sc. José Sebastián Marcucci Ruiz VICEMINISTRO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES ENCARGADO DESPACHO MINISTERIAL