跳到主要内容
Nelum
危地马拉的法律

Acuerdo Ministerial Nº 440-2009: Acuérdase reformar el artículo 4º del Acuerdo Ministerial Nº 1.090-2001, Normas generales para la importación y tránsito internacional de animales, recursos hidrobiológicos, sus productos y subproductos

颁布于 2009-10-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
危地马拉
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
international trade, authorization/permit
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ONP-00-E-198 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: Acuerdase reformar el artículo 4, del Acuerdo Ministerial No. 1090-2001 de fecha 20 de noviembre de 2001. DOCUMENTO:A.M 440-2009 FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 11/12/2009 TOMO: CCLXXXVI EJEMPLAR: 33 PAGINAS: 3 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 23 de diciembre de 2009 CONFRONTADO POR: Karina Castro ACUERDO MINISTERIAL No. 440-2009 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 9 de octubre de 2009 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que para mejorar y/o preservar el buen estado sanitario de Guatemala en cuanto a la erradicación de las enfermedades endémicas, es necesario establecer requisitos y mecanismos de control para autorizar el ingreso de animales, recursos hidrobiológicos, vegetales, sus productos y subproductos susceptibles de portar enfermedades objeto de control y erradicación, así como de enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. CONSIDERANDO: En virtud de lo anterior, este Ministerio emitió el Acuerdo Ministerial No. 1090 2001, de fecha 20 de noviembre de 2001, el cual contiene las "Normas Generales de Carácter Obligatorio, Aplicables a la importación y Tránsito Internacional de Animales. Recursos Hidrobiológicos, sus Productos y Subproductos" siendo necesario reformarlo, toda vez que dentro de los requisitos a presentar para obtener la Autorización Zoosanitaria de Importación, se está solicitando un certificado de libre venta el cual no define nada relacionado con la situación sanitaria del país importador, lo que hace innecesaria su presentación. POR TANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 3, 6, 20, 21 y 22 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998 y sus reformas. ACUERDA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 4, del Acuerdo Ministerial No. 1090-2001 de fecha 20 de noviembre de 2001, el cual queda así: "ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE IMPORTACIÓN. Toda persona dedicada a la importación de animales, recursos hidrobiológicos, sus productos y subproductos, previo a iniciar gestiones comerciales, debe contar con la "Autorización Zoosanitaria de importación", expedida por la UNIDAD, la cual tiene treinta días de vigencia a partir de la fecha de emisión. La Autorización Zoosanitaria de Importación queda sujeta al cumplimiento de la presentación ante la Oficina de Servicios al Usuario de la UNIDAD, de los documentos siguientes: 1. Formulario "Solicitud de Autorización Zoosanitaria de importación" completado con la información requerida en el mismo; 2. Certificado zoosanitario extendido por la Autoridad Nacional competente del país de origen o procedencia, con las declaraciones adicionales cuando corresponda; 3. Certificado de Origen, emitido por la entidad competente del país exportador. Los productos originarios de los países de Centro América, deben presentar en sustitución del Certificado de Origen, el Formulario Aduanero Único Centroamericano; 4. Fotocopia de la factura comercial; 5. fotocopia del conocimiento de embarque; 6. Resultado de los análisis de laboratorio, en caso de ser requeridos por la Unidad; 7. Certificado CITES, únicamente para especies de animales silvestres declarados en peligro de extinción: 8. Los documentos redactados en idioma extranjero, deben ser vertidos al idioma español mediante traducción jurada, la cual se debe adjuntar a los documentos respectivos. ARTICULO 2. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE. ING. AGR. MARIO ROBERTO ALDANA PÉREZ MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN LIC. RÓMULO DIMAS GRMAJO LIMA VICE-MINISTRO DE GANADERÍA RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y ALIMENTACIÓN

Acuerdo Ministerial Nº 440-2009: Acuérdase reformar el artículo 4º del Acuerdo Ministerial Nº 1.090-2001, Normas generales para la importación y tránsito internacional de animales, recursos hidrobiológicos, sus productos y subproductos · Nelum