Acuerdo Ministerial Nº 3-2012: Acuérdase establecer el Manual de procedimiento para la toma de muestras de camarón y su envío al laboratorio del Programa Nacional de Monitoreo para la detección de substancias y residuos nocivos a la salud humana en camarones de cultivo
颁布于 2012-01-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- molluscs, inspection, food safety and quality, toxicity/poisoning
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Hoja 1 de 4. Gtio 4145,'u • i 1\ 11 ..4"CENTRO DE DOçUMEN EA: ION Y 7.7. REGIS ISO DE LA e SECCION DE .1r• ARCHIV, (, Y. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN ACUERDO MINISTERIAL No. 03-2012 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 06 de enero de 2012. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO. Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejercer el control higiénico-sanitario de los alimentos de origen hidrobiológico en todas las etapas de la cadena productiva. CONSIDERANDO: Que como parte de los controles higiénico-sanitarios de los alimentos de origen hidrobiológico fue establecido el "Programa Nacional de Monitoreo para la Detección de Substancias y Residuos Nocivos a la Salud Humana en Camarones de Cultivo", el cual es de estricto interés del Estado y de interés general, por lo cual se hace necesario establecer, el procedimiento para la toma y envío de muestras de camarón al laboratorio para su análisis. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que establecen los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114 -97 del Congreso de la República; 130 del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República de Guatemala y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ACUERDA: ESTABLECER EL "MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE CAMARÓN Y SU ENVIÓ AL LABORATORIO DEL PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO PARA LA DETECCIÓN DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS NOCIVOS A LA SALUD HUMANA EN CAMARONES DE CULTIVO". CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el "Procedimiento para la Toma de Muestras de Camarón y su Envío al Laboratorio del Programa Nacional de Monitoreo Para la Detección de Substancias y Residuos Nocivos a la Salud Humana en Camarones de Cultivo", con el propósito de estandarizar los procedimientos de toma de muestras y contribuir a la obtención de resultados analíticos confiables. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente Acuerdo, se enf,nderá por: a Muestra global: Suma de todas las muestras elementales tomadas del lote; la muestra global se considera representativa del lote y debe tener un peso de 3.5 libras. b. Muestras elementales: Muestras proporcionales cuya sumatoria conforma una muestra global. Una muestra elemental es la cantidad tomada de producto en un único punto del lote. Hoja 2 de 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN Muestra de laboratorio: Muestra destinada al laboratorio, bajo condiciones establecidas en el presente Acuerdo. Contramuestra: Réplica de muestra de laboratorio destinada a permanecer bajo custodia de la Unidad de producción, con el objeto de contar con producto del lote en mención para un análisis posterior, de ser necesario. e. Lote: Cantidad identificable de producto con características comunes, tales como especie, ciclo del cultivo y estanque. ARTÍCULO 3. PERSONAL RESPONSABLE DE LA TOMA Y ENVÍO DE LAS MUESTRAS. La toma de muestras de camarón, su traslado y entrega al laboratorio es responsabilidad del personal de la Dirección de Inocuidad de Alimentos del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-. ARTÍCULO 4. MATERIALES Y EQUIPO PARA LA TOMA DE MUESTRAS. La persona responsable de realizar la toma de muestras debe llevar consigo el siguiente material y equipo: sellos oficiales de garantía de las muestras, etiquetas, boleta de toma de muestras, papel aluminio, balanza, hielo, cinta adhesiva, bolsas plásticas, agentes de limpieza, recipiente térmico y termómetro. Este material y equipo debe cumplir con las características siguientes: Bolsas plásticas: bolsa plástica desechable con capacidad para soportar el peso y el volumen de la muestra. Las bolsas deben cerrarse firmemente tras su llenado, de forma tal que no se produzca goteo o escurrimiento durante su manipulación posterior. Etiquetas: las etiquetas deben ser autoadhesivas y de un tamaño adecuado que permita incluir todos los datos relevantes de la muestra. Recipiente térmico: hielera de cierre hermético que permita mantener la cadena de frío de las muestras. Hielo: fabricado de agua potable. Termómetro: termómetro con una escala de - 5 a 100 °C. Agentes de limpieza: En caso de haber necesidad de limpiar las manos, utilizar alcohol etílico o isopropílico al 70 %, solución hipoclorito de sodio o solución de hipoclorito de sodio con al menos 100 ppm de cloro libre. La persona responsable de la toma de muestras debe adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier contaminación de la muestra, tales como manos limpias sin residuos de desinfectantes para heridas y colorantes. ARTÍCULO 5. LUGAR DE TOMA DE MUESTRAS. Las muestras de camarón se deben tomar en los estanques de cultivo seleccionados al azar. ARTÍCULO 6. CARACTERÍSTICAS DE LAS MUESTRAS. Las muestras deben estar constituidas por camarones recién colectados y éstos preferiblemente deben tener un peso próximo al peso de cosecha, el cual dependerá de la exigencia del mercado. Cada muestra se tomará por duplicado siendo una muestra de laboratorio y la otra contramuestra. /* : k '1‘); Hoja 3 de 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CAPÍTULO II CRITERIO DE MUESTREO ARTÍCULO 7. NÚMERO DE MUESTRAS: El número de muestras que deberá ser tomado para su análisis, será de una muestra por cada cien toneladas métricas de producción de camarón. ARTÍCULO 8. PUNTOS DE MUESTREO PARA EL ANÁLISIS DE CLORANFENICOL, NITROFURANOS, NITROIMIDAZOLES, SUBSTANCIAS ANTIBACTERIANAS, MICOTOXINAS, COLORANTES Y COMPUESTOS ORGANOCLORADOS. Las muestras de camarón que se colecten para análisis de cloranfenicol, nitrofuranos, nitroimidazoles, substancias antibacterianas, micotoxinas, colorantes y compuestos organoclorados, se pueden tomar en cualquier punto del estanque. ARTÍCULO 9. NÚMERO Y TIPO DE MUESTRAS PARA EL ANÁLISIS DE METALES PESADOS, BENZO (A) PIRENO, DIOXINAS Y PCB'S SIMILARES A LAS DIOXINAS. Para este tipo de analitos se utilizarán muestras elementales y muestras globales. El número mínimo de muestras elementales de camarón que se colecten para análisis de metales pesados, benzo(a)pireno, dioxinas y PCB's similares a las dioxinas, debe corresponder al peso de cada lote, como se muestra a continuación: PESO DEL LOTE (KG) NÚMERO MÍNIMO DE MUESTRAS ELEMENTALES QUE DEBEN TOMARSE < 50 3 50 - 500 5 > 500 10 Las "muestras elementales" de acuerdo al peso del lote deben tener un peso similar entre ellas, cuya sumatoria debe dar el peso de una "muestra global". Estas muestras elementales se deben tomar en distintos puntos del estanque. ARTÍCULO 10. PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMARSE. Durante el muestreo, deben tomarse las precauciones necesarias para evitar alteraciones que puedan afectar los niveles de residuos, influir negativamente en la determinación analítica o hacer que las muestras globales dejen de ser representativas. El almacenamiento y transporte de las muestras debe realizarse de modo que se preserve la integridad y esencia de las muestras. CAPÍTULO III , .1/ EMBALAJE, IDENTIFICACIÓN Y ENVÍO DE MUESTRAS C,\S\ ►RmuLo 11. EMBALAJE. Las muestras deben colocarse en bolsas plásticas, que ofrezca pjotección adecuada contra todo factor de contaminación, contra la pérdida de ,,ánalítás por adsorción a la pared interna del recipiente y contra todo daño que pudiera occOonar el transporte. Las bolsas deben ser cerradas herméticamente y éstas deben DESPALII /IvZ:ir un sello oficial de garantía del MAGA dando a la muestra un número secuencial 149 único que debe ser utilizado por el laboratorio. Las muestras deben ser colocadas en un recipiente térmico con suficiente hielo para mantener una temperatura no mayor de 4° C. VICEMINISTRO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES 0 1. r,„ Y6.11471,1" Hoja 4 de 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN ARTÍCULO 12. IDENTIFICACIÓN DE MUESTRAS. Las muestras deben estar debidamente identificadas en su etiqueta con la siguiente información: número de la muestra, nombre de la finca, fecha y hora de toma de la muestra, especie, número del estanque, analito y nombre del responsable de la toma de la muestra. ARTÍCULO 13. ENVÍO DE MUESTRAS AL LABORATORIO. Las muestras deben ser enviadas en un recipiente térmico con suficiente hielo para mantener una temperatura no mayor de 4° C. Las muestras deben ser transportadas al laboratorio que realizará los análisis respectivos dentro de un período no mayor de 48 horas después de haber sido tomadas y respetando la cadena de frío. ARTÍCULO 14. CADENA DE CUSTODIA DE LAS MUESTRAS. La cadena de custodia de las muestras es obligatoria para garantizar la confiabilidad de la toma de la muestra en la finca, su traslado de la finca al laboratorio y su entrega al laboratorio. Este proceso debe quedar registrado por el personal del laboratorio en la boleta de recepción de muestras, conteniendo la siguiente información: datos que identifican cada muestra tomada; nombre del responsable que traslada la muestra al laboratorio; fecha y hora de recepción de la muestra en el laboratorio; temperatura de los camarones en el momento de su recepción y nombre de la persona que recibe la muestra en el laboratorio. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 15. DEROGATORIA. Se deroga toda disposición que contravenga el contenido del presente Acuerdo. ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica. ... „, ,,, 'hl , , ,.›;t. o n 1........AMI,LIMIIIIn . mis PACI-10 'Y4.2''' Sri e León Gama /4, t40')In MINISTRO DE GANADERIA Y GRICULTURA IMENTACION