Acuerdo Ministerial Nº 176-2012: Disposiciones para el Registro, Producción, Importación, Exportación, Reexportación y Comercialización de Semilla, Partes de Plantas y Plantas de Cítricos Certificados
颁布于 2012-10-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, fruits/edible nuts, certification, registration, genetic resources, internal trade, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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I A C U E R D O M IN IS T E R IA L N o . 1 7 6 ·2 0 1 2 E d if ic io M o n ja B ia n c a : G u a te m a la , 0 4 d e o c tu b re d e 2 0 1 2 , EL M IN IS T R O D E A G R IC U L T U R A , G A N A D E R fA Y A L iM E N T A C IO N C O N S ID E R A N D O : Q u e e s re s p o n s a b ii id a d d e l M in is te ri o d e A g ri c u lt u ra , G a n a d e ri a y A li m e n ta c i6 n e s ta b le c e r la s n o rm a s y re g u ia c io n e s q u e p ro m u e v a n 1 0 c it ri c u lt u ra , a c ti v id a d d e g ra n Im p o rt a n c ia e n 1 0 d iv e rs if ic a c i6 n a g ri c o la d e l p a is , a fin d e c o n ta r c o n se m ill a s, p a rt e s d e p la n ta s y p la n ta s d e c it ri c o s c e rt if ic a d a s d e c a li d a d fi to s a n it a ri a y g e n e tl c a , C O N S ID E R A N D O : Q u e e s p ri o ri d a d d e l M in is te ri o d e A g ri c u lt u ra , G a n a d e ri a y A li m e n ta c i6 n d a r a p o y o 01 d e s a rr o llo d e 1 0 c it ri c u lt u ra e n e l p a is , h o c le n d o s e n e c e s a ri o c o n ta r c o n su m in is tr o d e se m ill a s, p a rt e s d e p la n ta s y p la n ta s c e rt if ic a d a s d e c it ri c os . P O R T A N T O : C o n fu n d a m e n to e n 1 0 q u e p a ra e l e fe c to e s ta b le c e n lo s a rt ic u lo s 27 y 29 d e 10 L e y d e l O rg a n is m o E je c u ti v o , D e c re to N u m e ro 1 t4 9 7 d e l C o n g re s o d e 10 R e p u b li c a d e G u a te m a la y su s re fo rm a s : 4 y 7 D e l R e g lo m e n to O rg a n ic o In te rn o d e l M in is te ri o d e A g ri c u lt u ra , G o n a d e ri o y A li m e n ta c i6 n , A c u e rd o G u b e rn a ti v o n u rn e ro 3 3 8 2 0 tO , A C U E R D A : D is p o si ci o n e s p a ra e l re g is tr o , p ro d u c c i6 n , im p o rt a c i6 n , e x p o rt o c i6 n , re e x p o rt a c i6 n y c o m e rc ia li z a c i6 n d e se m ill o , p a rt e s d e p la n ta s y p lo n to s d e c it ri c o s c e rn fl c o d o s . A R T IC U L O 1 , O B JE T O : EI p re s e n te A c u e rd o M in is te ri a l ti e n e p o r o b je to e s ta b le c e r la s d is p o s ic io n e s p a ra e l re g is tr o , p rc d u c c io n . lm p o rt o c io n . e x p o rt o c lo n . re e x p o rt a c i6 n y c o m e rc ia ii z a c i6 n d e se m ill o , p a rt e s d e p la n ta s y p la n ta s d e c it ri c o s c e rt if ic o d o s , a si c o m o la b o ra to ri o s d e b io te c n o lo g ia , A R T IC U L O 2 , A M B IT O D E A P lI C A C I6 N : P e rs o n a in d iv id u a l 0 ju ri d ic a q u e se d e d iq u e 0 1 0 p ro d u c c i6 n , im p o rt a c i6 n , e x p o rt o c i6 n , re e x p o rt a c i6 n y c o m e rc ia li z a c i6 n d e se m ill a , p a rt e s d e p la n ta s y p la n ta s d e c it ri c o s c e rt if ic a d o s , a si c o m o la b o ra to ri o s d e b io te c n o lo g ia q u e re o li c e n o e ti v id o d e s m e n c io n o d o s a n te ri o rm e n te , d e b e n o b s e rv a r y su je ta rs e a lo s d is p o s ic io n e s e s ta b le c id a s e n e l p re s e n te A c u e rd o . A R T ic U L O 3 , D E F IN IC IO N E S Y S IG lA S : P a ra e fe c to s d e l p re s e n te A c u e rd o se e s ta b le c e n la s si g u ie n te s d e fi n ic io n e s y si g la s: D E F IN IC IO N E S : 0 ) A lM A C IG O : A re a d e te rm in o d a d o n d e se s ie m b ra 1 0 se m ill a d e p a tr o n e s 0 p o rt a in je rt o s p a ra su g e rm in a c i6 n , y e m e rg e n c id b o jo c o n d ic io n e s c o n tr o la d a s p re v io 0 se r tr o s p lo n lo d o s . 13 I(1 )( d !e i flU 7 u n d "\. 3 B lO Q U E D E F U N D A C I6 N P R O T E G ID O , A re a d o n d e se u b ic a n la s v a ri e d a d e s d e in te re s c o m e rc ia l p ro v e n ie n te s d e l b a n c o d e g e rm o p la s m a d e l c u a l s o ld ro e l m a te ri a l v e g e ta l p a ra lo s vi ve ro s p ro p o q c d o re s . b ) A R E A P R O T E G ID A : E s p o c io fis ic o , o is lo d o c o n m a llo s o n li o fi d o s . p la s ti c o e s p e c io l d e 01 10 s e g u ri d a d y a c c e s o lim lt o d o , w w w .r n a g a .g o b .g t d) BANCO DE GERMOPLASMA; Lote de arboles establecido con material genetico de purezo varietal y de' calidad filosonltorlo. con fines de investigoci6n, mejoromiento 0 propagaci6n. e) cfTRICOS: Plantas y sus partes pertenecientes a 10 familia Rutaceae. de los generos Cilrus, Fartunella, Poncirus, sus hfbridos y variedodes. f) CAMPO PRODUCTOR DE SEMllI.A REGISTRADO: Campo registrado y aulorizado par 10 Direcci6n Fitozoogenetica y Recur~os Nativos del MAGA para 10 producci6n de semilla. partes de ptantas y plantas de dtricos bajo condiciones control ados. g) CERTIFICACION DE SEMlllA, PARTES DE PLANTAS Y PLANTAS DE C[TRICOS: Apiicaci6n de normas y procedimientos tocnicos y cientificos. durante el proceso de producci6n de semilla, partes de plantas y plantas de dtricos, para garantizor 10 calidad genetica. fisiol6gica, fisica y fitosonltorlo. h) ETiQUETA 0 MARCHAMO OFICIAL; Identificaci6n del material vegetal certificado que ha cumplido con ios requisitos de calidad genetica y fitosanitaria del pro dueto. l] F1TOMEJORADOR: Persona individual 0 juridica que empleando tecnicos de mejoramiento de plantas, obtiene, crea 0 desarrollo uno variedad vegetal. j) INDEXAR 0 TESTAR: Comprobaci6n del estado fitosanitario de uno semilla. partes plantas y plantas de dtricos respecto a pia gas y enfermedades mediante melodos estandarizodos. k) INSPECCION: Es el proceso de observaci6n y verificaci6n del cumplimiento de los requisitos para el proceso de certtticoclon de semilla, partes de plantas. plantas de dtricos. 10 cual inciuye inspecci6n tisica y loma de muestras desde 10siembra de semilla. hasta 10 planta terminada 0 lista para comercializor. I) LABORATORIO DE BIOTECNOLOGfA: Espacio fisico confinado en donde se realizon pruebqs mediante tecnicos moleculares e in' vitro en 10 manipulad6n de ocido desoxirribonucieico ADN vegetal y otras tecnicos convencionales. ! I m) LOTE: Conjunto de plantas de 10 misma espede y variedad, procedente de un origen ldervltco. En almacenamiento de sernillo. estiba 0 conjunto de estibas provenientes de un compo previamente identificado y segun se trate, conjunto de varetas. 0 plantm de vivero. n) PLAGA; Estado viviente de cualquier insecto. ccoro. nematodo. microarganismo pat6geno, babosa. caracol u otros animales vertebrados 0 invertebrados. olras plantos porcsitos 0 partes reproductivcs de elias. malezos 0 cualquier orgonismo similar 0 asodado con cualquiera de los anteriores que pueda directa 0 indirectamente competir 0 donor a los vegetales 0 sus partes y a otros productos vegetoles procesados o rnonutoctorocos. ii) PATOGENO: agente causal capaz de producir uno enfermedad en 10 planta 0 sus partes (Hongos. Bacterias. Virus, Fitoplasmas) yatros. www.maga.gob.gt 0) PLANTA: Estructura botanica que tiene un sistema radical definido y en condiciones aptos para su comercializoci6n, destinado 01 establecimiento de plantaciones. puede proceder de semilla botonico. 0 propagaci6n asexual. combinaciones de injerto/porta injerto. p) PARTES DE PLANTAS, PLANTAS Y SEMlllA GENETICA U ORIGINAL: Fuente inicial para produc ir semilla. partes de plantas y plantas en general de los distintas closes de semilla a certificar, esla debe eslar bolo 10 responsabilidad del fitomejoradOl', para conservor el grado de purezo genetica y varietal, sujeta 01 control olicial. [ r r q) PARTES DE PLANTAS, PLANTAS Y SEMIllA BAslCA 0 DE FUNDACION: Clase de semilla, partes de plantas y plantas certificadas, descendiente de las partes de planta, plantas V semilla genetica u original, cuyo manejo debe estar bajo 10 responsabilidad del fitomejorador, para conservar el grade de purezo genetica y varietal, sujeta 01 control oficiol. r) PARTES DE PLANTAS, PLANTAS Y SEMItlA REGISTRADA: Close de partes de plantas, plantas V semilla certificada, descendiente de 10 semilla bosico. 10 cua! debe conservar el grado de purezo genetica V estado fitosanitario, sujeta 01 control oficiaL s) PARTES DE PLANTAS, PLANTAS Y SEMILLA CERTIFICADA COMERCIAL: Clase de semilla, partes de plantas V plantas certlficadas comerciales, producida a partir de 10 semilla bosico 0 registrada y CUVo proceso de produccion debe hacerse de acuerdo con las normas V procedimientos establecidos en el proceso de certiiicocion. sujeta 01 control oficlol. t) SEMILLA: Embrion de origen sexual V/o cualquier parte vegetal con capacidad para multiplicar su especie. u) VARIEDAD U OBTENCI6N VEGETAL: Conjunto 0 grupo de plantas cultivadas que se distinguen de las demos de su especie por 10 menos en uno caracteristico genetica, morfologico, fisiologica, clloloqlco. quimica u otra significotiva para 10 agricultura V que 01 ser reproducidas, mantienen las caracteristicas propias que 10 identltlcon. vl VIVERO, AREA PROTEGIDA 0 UNlOAD PRODUCTlVA: Espacio 0 area fisico, aislada con caracteristicas especiales (mallas ontiofidos. plostlco especial de alta seguridad V acceso limitado), que se dedico a 10 produccion. comercializoci6n 0 introducci6n de semilla, partes de plantas 0 sus partes destinadas a 10 propagaci6n 0 multiplicacion de plantas frutoles. w) VIVERO COMERCIAL PROTEGIOO: Espacio 0 area fisico protegida que establec:en 10 parte oficia! 0 privada encargada de suministrar plantas certiticadas, para 10 vento 01 publico interesado en el estableclmlento de plantaciones, Los materiales a comercializar deben partir de semillas Vvemos certlficodos. x) VIVERO MULTlPLICADOR PROTEGIDO: Espacio 0 area fisica protegida donde se multiplican materiales 0 varied odes vegetales certificadas de lnteras comerciol V patrones en mayor volumen, con el objeto de contar con suticiente material de propoqocion para el abastecimiento de yemas certiflcadas a los viveros comerciales. y) VIVERO PROPAGADOR PROTEGIDO: Espacio 0 area fisica protegida donde se produciror, los materiales 0 variedodes que provienen de un bloque de fundocion protegido 0 materioles introducidos 01 pais de clase fundaci6n 0 registrada, con el objetivo de incrementar 10 cantidad de material vegetal de propoqoclon. z) YEMA: Rudimento de un vostoqo. que se forma habltualmente en 10 axila de las hojas V suele estar protegido por una serie de cotofllos. SIGLAS: 0) DFRN: Direcci6n de Fitozoogenetica y Recursos Notivos. b) DSV: Direcci6n de Sanidad Vegetal, c) MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganaderia V Alimentacion. d) VISAR: Viceministerio de Sanidad Agropecuorio V Regulaciones. www.maga.gob.gt ARTICULO 4. REGISTRO: Persona individual 0 juridica que se dedique a la producclon. certificaci6n, irnportocion, exportocion. reexporlocior- y cornerc.olizrrcion de semilla. portes de plantas, plantas de citricos, asi como laboratorlos de biotecnologia que se dediquen a las actlvidades mencionadas anteriormente, deberon registrarse ante DFRN del VISAR, presentando 10 solicitud de registro en el formulario correspondiente y cumplir con los requisltos eslablecldos en el presente acuerdo. Para otorgar dicho reglstro debero cumplir con los requlsitos y el dictamen favorable por parte de 10 DFRN. ARTICULO 5. DElEGACION 0 AUTORIZACION DE LOS SERVICIOS: EI VISAR, a troves de DFRN pooro delegar 0 autorizar los servlcios de inspecci6n para determinar su Identidad varietal. 10 cual se reserva el derecho de mondorear y auditor dichos servicios. con el objeto de mantener 10 calidad en el producto a obtener. ARTICULO 6, IDENTIFICACION DEl MATERiAl QUE SE PRODUCE DENTRO DEL VIVERO PROlEGIDO: EI material de propoooc'cn vegetal que se produce dentro del vlvero protegido debe identiticarse con eliquetas 0 marchamos seg0n su categoria. ARTICULO 7. CATEGORfAS DE CERTIFICACION DEL MATERIAL PROPAGATlVO: La semilla. paries de plantas y plantas de citricos, objeto de cerHftcoc'on gehetica y titosanitaria, de acuerdo a su categoria se closifican en: o) Buslcn 0 de Fundaci6n: Es una c1ase de semilla certificada descendiente de la semilla genetica u original. cuyo manejo puede 0 no estor bajo el control del fitomejorador; pero. debe de conservar el mas alto grade de purezo genetico y varietal. b) Reglstrada: Es una close de semilla certificada, descendiente de la semilla bosico 0 de fundoclon. la cual debe eonservar un alto grado de purezo genetica y varietal. c) Certificada Camerclal: Es uno close de semilla, que eonserva un grade satisfaetorio de identidad genetica y purezo varietal produeida a partir de semilla basica 0 registrada y es produeida, reproducida 0 multipiicada de acuerdo a los es.ondores de 10 ley y de presente normativa. ARTfcULO 8, ETAPAS DE INSPECCION: La lnspscclcn para la certlt'coclor- de semilla, partes de plantas y plantas de citricos debe realizarse en cualquiera de los fases 0 etapos de desarrollo de los plantas que eston en el vivero: en la siembra de semilla para patron, trosplante, corte de yemas para 10 lniertoclon. desvendado, despatronado 0 deshije y planta terminada 0 plant a a comerclalizor. ARTICULO 9. ASPECTOS A CONSiDERAR DURANTE LA INSPECCION: Los aspectos a eonslderor durante la inspaccror, son: Los caracteristicas geneticas seg0n 10 variedad, el estado fisicode los plantas, el cual incluye los que presenten torceduras en el tallo, que muestren heridas 0 desgarraduras por herramientas, plantas demasiado pequei'ias 0 grandes y otros detectos sercn ellminadas, con la finalidad que el vivero protegldo en sus diferentes categorias obtenga un grupo homoccneo de plantas iisto para su co-nerclolizocion. En la lr-speccicn se tomaran muestras para verlficar mediante diagnostico fitosanitario 10 ausencia de las siguientes enfermedades Huanglongbing (HLS), Exocortis, Psorosis, Cachexla xvloporosls. Citrus leprosis, Tristeza de los Otricos, Clorosis Variegada, Cancrosis y cualquier olro pat6geno de importancia cuarentenada y economica dentro de los viveros en sus distintas categorias. Los costos ocaslonados por el onolisls de los muestras en loborolorio deben ser cubiertos por el propietario de la unidad productiva. ARTICULO 10. REQUlSITOS PARA EL REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE UN BANCO DE GERMOPLASMA: Los interesados deberon cumplir con los sigulentes requisitos: EI banco de germoplasma estero fmmado como minimo de 4 planfas por variedad, las cuales tienen que renovar en un plaza no mayor de 6 orios desde su extrocci6n de material propagativo, est'as deben estar en recipientes adeeuados, dentro de estructuras cerradas. .i, /\,,: ;-:: 1\) (1,:] LdiflCI(i i\!Ionld Gi;':tiiCil rei i) i :; ',:;OUU www.maga.gob.gt b) EI material propagativo que se genere en el banco de germoplasma debe de cumpiir con los programas fitosanitorios (materiales existentes en el pais) y de cuorentenas oficiales (materiales importadosj c) Podron formor porte del banco de germoplasma todos los recursos geneticos de citric os naclonales de lnteres 0 aquellos provenientes de un banco de germoplasma del extranjero, cuya fitosanidad haya sido verificada por el laboratorio de Diagnostico Fitosanitario del VISAR 0 un laboratorio autorizodo por este, como libre de ploqos. verflcocion que debe lIevorse a cabo frecuentemente. Esloro en funcion del estatus de la plaga. d) Las planfos deben mantenerse a un torncno maximo de 2 metros de altura mediante podas peri6dicas 10 cual sera sujeto a comprobocon penodico por 10 autoridad de acuerdo a los inspecciones de 10 DFRN. e) Lasvariedades vegetales de citricos deben registrarse en la DFRN del VISAR. f) Pora el registro de cada uno de los materiales que torrnoron porte del banco de germoplasma, el interesado debe presentor el descriptor vorietal de cada material que goranfice sus caracteristicas geneticos especificos de acuerdo a porometros establecidos por el VISAR-MAGA. g) Ei orbol que forme parte del banco de germoplasma debe osiqnorselesu respeclivo numero de registro mediante una etiqueta de un material que resista los inclemencias del tiempo (ejempio aluminio, plostico] utilizando un c6digo par especie, variedad, orio. nurnero de la planta y categoria, por ejemplo: don de: E ~ Especie de citrico. V~ Variedad, P ~ Patr6n utilizodo, A i~ Ano que se Injert6, D B~ Donador Basico, N R~ Numero de Registro. h) Contar con un libro autorizodo por 10 DFRN en el que se registre la variedad cilricola, cantidad comercializada, nombre del comprador y destino final (direccion, departamento, municipio y aldea); asi mlsrno. el nurnero de Registro del nuevo orbot. r.. i) Debe contor con un programa de manejo integrado del cultivo cuyos actividades estoron sujetas a verificaci6n por parte del personai del componente fitosanitorio del ViSAR. ARTICUI.O 11. REQUISITOS PARA El REGISTRO Y FUNCIONAMfENTO DE UN BLOQUE DE FUNDACION PROTEGIDO: EI interesado en registror un bloque de fundaci6n protegido debe cumplir con los siguientes requisitos: a) EI bloque de fundaci6n protegido estoro forma do como minimo de 6 plantas por variedad, que se rnontendron por espacio de 100 15 enos en recipientes adecuados. b) Presentor copia de los resultados de las pruebas de verificaci6n titosanitaria de los arboles de las variedades seleccionadas, emitidos por laboratorios de dloqnostlco fitosanitorio del MAGA a de un laboratorio que Elste delegue. c) Padron formor parte del bloque de fundaci6n protegido, los arboles de la variedad seleccionada que provenga de una yema de un orbol registrado en un banco de germoplasma. www.maga.gob.gt Con tor con un libro autorizado par la DFRN en el que se registre ia especie citrlcolo. cantidad cornerciollzodo., nombre dei comprador y destino final (direcci6n. MO!lja Hlanc·;\ r ('I. /4i '.:l /()Ll~)z{)n,li3, Fdi d) Asignar a todo orbol que forme porte del bloque de fundaci6n protegido, un nurnero de Registro mediante uno etiqueta de un material que resista las inclemencias del tiempo (ejemplo aluminio, plostlco) utilizondo un c6digo par especie. variedad, oro. nurnero de 10 planta, categoria y donador, donde: E~ Especie de citrico, V~ Variedad, A I~ Ano que se Injert6, N 'R~ Numero de registro de la planta, D B~ Donador Basico. D R~ Donador Registrado. I I ARTfcULO 14. REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE VIVEROS COMERCIALES PROTEGIDOS: EI interesado en registrar viveros comerciales de plantas de dtrlcos certificadas debe cumpiir con los siguientes requisitos: 0) Presentar un plano del vivero. senalando las diferentes.areas dentro del rnisrno. b) EI vivero debe localizarse en una zona con rlesgos minimos en cuanto a la dispersion de piagas y como minimo estar aislado a 50 metros de distanda de cualquier orbol 0 huerta comerdal establedda de dtricos. c) Contar con un programa bianual de producclon de plantas de dtrlcos certificadas el cual sera sujeto a verlflcoclon del personal de DFRN y DSV para comprobar mediante docurnentocion su calidad genetica y fitosanitaria previa a ser comercializoda. d) Contar con un libro autorizodo por la DFRN para la comerc'olizcrciori. en el que se registre el nombre del vivero, porta injerto, variedad, cantidad comercializada, nombre del camprador y destino final (oirocclon. departamento, municipio, aldea y finca). e) Debe con tar con un programa fitosanitario el cuai sera verificado y aprobado por el VISAR, que garantice el control de plagas dentro de las instalaciones del vivero. ARTICULO 15. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS VIVEROS PROTEGIDOS EN SUS DIFERENTES CATEGORIAS: 1. Estar registrado como produetor de semlllo. partes de plantas y plantas de dtrlcos (formulario DFRN-Ot-R-Ot I) en el VISAR. Debe adjuntar la documentaci6n siguiente: 1.1. Persona Individual presentar: 0) Fotocopia Legalizoda de cedolo de vecindad 0 Documenlo Personal de ldenllficoclon DPI. b) Fotocopia legalizoda de Patente de Comercio de Empresa. 1.2. Persona Juridica presentar: 0) Fotocopia Legalizada del testimonio de la Escritura Publica de 10 Constituci6n de Sociedad y sus modificaciones y de la Patente de Comercio de Sociedad y de Empresa. b) Fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Reglstro Mercantil General de la Republica de Guatemala. 1.3. Comprobante de dep6sito 0 pago a nombre del VISAR del MAGA, realizodo en el Banco de De.sarrollo Rural. BANRURAL. 1.4. Croquls de las Instalaciones del vivero. 2. Estar reglstrado como Comercializador de sernillo. partes de plantas y plantas de citrlcos (lorrr.ulorio DFRN-Ol-R-012) en el VISAR. 2.1 Persona Individual presentar: 0) Fotocopia Legalizada de ceduio de vecindad 0 Documento Personal de Identificaci6n DPI. b) Fotocopia legalizada de Patente de Comercio de Empresa. www.rnaga.gob.gt jfWI'!~:7,"W"~"Y!'\\!J'~,"""i'AV*'::''''!'1'WN:·,o:'.f@Wen~ff~!I!\f):wmwtmJ1MHl?:YI!ll41'1:lt;)1mWJmllitll!W.l!:~I'rn@!r"'l!l!l~~[~mlm!11M%:W!'1\~mjl~~Wll'1~\~ ~!m!!W lf!I:k1'i~~!l!W'~m>ey~w.'1W'!\1;!i'\mrm!1ll'l'.t~1!!'tml'J'1%~J'Wm>m';(['W1'm'''V'0/' 1l:\fl~lIl&1i1.N!'~~W"!jt!,""",,~, , ,"';""".~ 2.2 Persona Juridica presentar: o) Fotocopia Legalizoda del testimonio de 10 Escritura Publico de 10 Conslituclon de Sociedad y sus modificaciones y de 10 Patente de Comercio de Sociedad y de Empresa. bj Fotocopia legalizoda del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de 10 Republica de Guatemala. 2.3 Comprobante de deposito 0 pogo a nombre del VISAR del MAGA. reollzodo en el Banco de Desarrollo Rural, BANRURAL. 3. lnscripclon de Campos 0 Lotes de Producc'on de Semilla. partes de plantas y plantas de citric os. 3.1 Croquis dei campo de producclon y de como lIegar. ARTICULO 16. ETiQUETADO 0 MARCHAMO: La semilla. parte de plantas y plantas de citricos producidos localmente debe de estar debldamente etiquetados 0 marchamados de forma individual 0 por lote para su co-nerclollzoclon, ARTICULO 17. COlOR DE LAS ETiQUETAS: EI color de 10 etiqueta que identifica 10 close de semilla de citricos certificados 'Os '01 siguiente: c) Blanco. para semilla bolonlco bosico 0 de fundocion: [Banco de Germopiasma. Bloque de Fundocion Protegido) b) Morado. para semilla botonlco registrada: (Vivero Propagador. Vivero Multiplicador Protegidol c) Azul, para semilla bolonico certificada 0 comercial. (Vivero Comercial Protegido) ARTICULO IS. INFORMACION CONTENIDA EN LAETIQUETA 0 MARCHAMO: c] La etiqueta aplicara unicamente para semilla bolonico y debe contener 10 siguiente informacion: 1. 2. 3. 4. 5. Nombre de 10 vcrledod, lugar y fecha de produccion: Close 0 categoria de semilla; Indicar '01 0 los ingrediente(sl activo(s) y concentraci6n del insumo agricola utllizado en el tratamiento especifico de 10semilla: Porcentaje de germinaci6n. purezo fisica. humedad (slOgun '01 coso): Nombre 0 rozon social del productor. www.maga.gob.gt 7(\. /\vcn:(j,::112 --9CJ :?t?naI3, FdifiCiO M()rlJd Blanc;} lei, 241 :~-/uOO b) EI Marchamo aplicara unicamente para plantas y partes de plantas y debe contener 10 siguiente informacion: 1. Numero asignado por el MAGA que identifica el marchamo: 2. Nombre de 10 variedad y Porta injerto; 3. Lugar y fecha de producci6n; 4. Categoria. ARTICULO 19. VIGENCIA DE LAS ETlQlJETAS 0 MARCHAMOS: EI plow 0 vigencia de 10 etiqueta 0 marchomo es: c) De Semilla botonico: 6 meses. (»~\\)RA ~l,) bj De Plantas de vivero a partir de 10 fecha de injertacion: 9 meses. f ~ ~CIUyen las partes de plantas de cilricos (varetas 0 yemas) l·J .- PFSPAlJ-lQ j" ' lI'IY"'\\.~'!f.~0".' 'N.'1J("'Y''''lM'''''!~'~!IW''rnJM;''fttrW.'iY~i!'i!''' i:'1~·OOlWlMi<I.wt<!!;$"'-W"~ ~\2m~ J)$l~ll\ffi!·~1lJt*.ri!¥jWif!',"l'Wmffl:MI!mII\'tlr.Wi!\Wffi'!!!1~ m11'fJfM-~W!flm~!1~t!!l!',~mrw:m"J!.,"jYI'N~M 1li~~~'\'''l'~l'''!JWi''''l('o\!i'!t~ ~m.~> ",." " lIl'~Ii!i\!i!\I ~tm www.rnaqa.qob.qt ARTICULO 20. DE LA MOVllIZACION: Pora ser movilizodos. los partes de plantas y plantas de dtricos de unidades de producci6n certificadas deben cumplir con los requisitos que eslablezca 10 DSV. Aderncs. deben ser trasportados en embalajes que preserven 10 sanidad y 10 cali dad de los mismos. desde el origen hasta su deslino. ARTICULO 21. IMPORTACION: Para importor semilla. partes de plantas y plantas de citricos cerlificados. el interesado debe cumplir con 10 siguiente: 1. Estorregistrado como comerclalizador de semilla ante el VISAR; 2. Certificado de identidad genetica y fitosanitario pora las semillas certificadas; 3. Requisitos, disposiciones y medidas fitosanitorias establecidas en el pais. ART[CULO 22. DESAlMACENAJE; Previo a autorizor el desalmacenaje desemilla, porles de plantas y planlas de citricos certificados que se encuenlren en aduanas, recintos 0 almacenes fiscales. el interesado debe presentor el permiso filosanilorio de importaci6n correspondiente, folocopia de los documentos solicitados en las literales a. y b. del orticulo siguiente y someler los mismos a ser desalmacenados a inspecci6n y onolisis de calidad. ART[CULO 23. EXPORTACION: Pora 10 exportaci6n de semilla, paries de plantas y plantas de citricos certificados, el interesado ?ebe cumplir con los requisitos siguientes: a. Contor con el registro de productor de semilla en el VISAR. b. Cantor con el registro como Comercializador de semilla en el VISAR. c. Presentor 10 solicitud de exportaci6n correspondiente. d. Haber cumplido con los requisitos generales y especificos establecidos en las normas tecnicos correspondientes pora certificor semilla. portes de plantas y plantas de citricos. ARTICULO 24. CANCELACION DEl REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO: Son causales de concelocion del registro y funcionamiento pora 10 produccion. cornorclolizocior- de sernillo. pmles de plantas y plantas de citricos; La olteroclon 0 falsificaci6n de etiquetas 0 morchamos, asi como 10 utilizocion de las mismas vencida su vigencia. Adquirir 0 comercializar semilla, partes de plantas y plantas de citricos que incumplan con los estordores de calidad establecidos en los normas tecnicas. La olleroclor- de resultados de onollsis de coli dod. registro de variedades. inspecciones, lmportoclor, 0 cuolquler olro documento relacionado. 4. Lo xilterocion de documentos que ampararon 10 importaci6n de sernillo. partes de plantas y plantas de citricos. 5. No permitir 01 personal del MAGA el acceso a las Instalaciones de las unidades productivas y de los libros de control de calidad y manejo de 10 semilla. partes de plantas y plantas de citricos. 6. Cualquier acto 0 hecho que de forma fraudulenta se realice en perjuicio del publico 0 del Estado. ARTICULO 25. SANCIONES: EI incumplimienlo de los disposlciones conlenidas en el presente Acuerdo y su reglamento se sancionaran conforme a 10 eslablecido en 10 Ley de Sanidad Vegetal y Animal sin perjuicio de las s6nciones que corresponda imponer por 10 via judicial (})~~\JilA G~8rrespondiente. If ~ . ,"'e. 'f "I ". ~ ~Il;" ,i %"<~ . #: '. m"lY\(l!h.;"1f' ~""'\}"'"·'~'i'''',~WM'",'''.",!m'r!' (''''''-~'''''I''!W'l'J>t~·;1F'''\''~ ~~''I''Iffl='~!J'j~M~ ~~~!"ifflW'~!l'tl"ml~m~ 'l!!'!I!i"~~lf~f'l\\W1!W1~j~ ~!ll";'If"T.~W)" .!~f!['Wtfl!';i~\l.\!lj}j!'l~i0';:!!!\l!J!lll~-Ifl!';~. lllj!ll!l!ll:!i'l!ll .'IIIIII' ~1 ARTICULO 26. DISPOSICIONES FINALES: 0) Los disposiciones dei presente Acuerdo no eximen el cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 012-20tO Requisitos para Obtener el Registro de Variedades Vegetales de uso Agricola. Ley de Sanidad Vegetal y Animal Decreto No. 36-98 y su Reglamento Acuerda Gubernativo NO.7 45-99. b) Todas las unidades productivos 0 viveros en sus diferentes categorim deben producir el material propagativo de citricos bajo condiciones protegidos (Los viveros deben estar protegidos con malla onttofidos, aislados, badenes de desinfecci6n, doble puerla de entrada. piletos de lavado, herramienta propia y desinfecci6n de 10 misma). Adernos. previa a 10 comercializaci6n de semilla, partes de plantas y plan los de citricos deben presentar los resultados de onolisis de laboratorio del MAGA 0 de uno que este delegue. c) La DSV deboro elaborar un manual de procedimientos de 10 inspecci6n loma y envio de mueslros allaboratorio. ARTicULO 27.DEROGATORIA: Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 0058-2010 de fecha 17 de Marzo 2010, ernitido por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimenlaci6n. ARTicULO 28. VIGENCIA: EI presente Acuerdo Ministerial entroro en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diorio de Centro America. It, /\'Ji."r1icia I Z 90 /onaI3, [eli i\tlon,ld nfant:,] lc:i ;1/113/'(J{!() www.maga.gob.gt