Acuerdo Ministerial Nº 14-2012: Se crea el Programa Nacional Fitosanitario para la prevención, control y erradicación de plagas asociadas a los cultivos de la familia botánica de las Solanáceas
颁布于 2012-01-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, policy/planning, vegetables/legumes, tobacco, quarantine, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION VICEMINISTERIO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL ASUNTO: Se crea el Programa Nacional Fitosanitario para la prevención, control y erradicación de plagas asociadas a los cultivos de la familia botánica de las Solanáceas, en adelante se denominará por sus siglas PRONAFISOL el cual estará a cargo de la Dirección de Sanidad Vegetal. ACUERDO MINISTERIAL No. 14-2012 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de enero de 2012. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Corresponde al Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, desarrollar y coordinar acciones, para la planificación y ejecución de programas, campañas de prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales. Así como dictar las normas que sean necesarias para la movilización, prevención y combate de plagas y enfermedades, a fin de evitar la diseminación de éstas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con información actualizada de la condición fitosanitaria de los cultivos en Guatemala, entre otros: Papa o patata (Solanum tuberosum), tomate (Solanum lycopersicum), berenjena (Solanum melongena), chile (Capsicum spp), tabaco (Nicotiana tabacum), pertenecientes a la familia botánica de las Solanáceas, que permita la prevención, control y erradicación de las plagas de interés cuarentenario y económico, con el objeto de comercializarlos sin que los mismos representen riesgo de diseminación de plagas; la actualización de requisitos fitosanitarios de importación, así como contribuir en la gestión, para el acceso a mercados de exportación y siendo de estricto interés del Estado y de interés general. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 6 y 16 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República; 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 745-99; 7, 15 y 19 numeral 8) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 338-2010. ACUERDA: DISPOSICIONES PARA LA CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL FITOSANITARIO DE LOS CULTIVOS DE LA FAMILIA BOTÁNICA DE LAS SOLANÁCEAS DOCUMENTO: A. M. No. 13-2012 FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 27/02/12 TOMO: CCXCIII EJEMPLAR: 97 PAGINAS: 2-3 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 28/02/2012 CONFRONTADO POR: AURA VIRGINIA LOPEZ PEREZ / GUILLERMO A. ORTIZ ALDANA ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea el Programa Nacional Fitosanitario para la prevención, control y erradicación de plagas asociadas a los cultivos de la familia botánica de las Solanáceas, adelante se denominará por sus siglas PRONAFISOL el cual estará a cargo de la Dirección de Sanidad Vegetal. ARTÍCULO 2. ÁMBITO. El presente Acuerdo es de observancia en todo el territorio nacional y están obligadas a cumplir sus disposiciones las personas individuales o jurídicas relacionadas con el sector de los cultivos de la familia botánica de las Solanáceas. ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES. El PRONAFISOL tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar y actualizar planes requeridos para su ejecución. b) Implementar, desarrollar, fortalecer y evaluar las estrategias para mitigar el riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de plagas asociadas a los cultivos de la familia botánica de las Solanáceas. c) Implementar y fortalecer acciones de inspección, toma de muestras y diagnóstico para la detección temprana de plagas de importancia económica y cuarentenaria. d) Identificar, delimitar y establecer zonas bajo control fitosanitario, puestos de movilización interna y lugares, sitios libres de plagas asociadas a los cultivos de la familia botánica de las Solanáceas. e) Elaborar y divulgar información sobre las actividades y acciones del PRONAFISOL. f) Mantener actualizada la información fitosanitaria de las unidades de producción incluyendo traspatio, viveros protegidos, empacadoras, centros de acopio y otros relacionados. ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL COORDINADOR. El PRONAFISOL, estará a cargo de un coordinador, el cual será propuesto al Señor Ministro a través de una terna por parte de la Dirección de Sanidad Vegetal del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones para que sea nombrado y tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y actualizar el Manual Técnico – Operativo. b) Elaborar y proponer el Plan Operativo Anual de trabajo, presupuesto anual, proyectos de regulaciones fitosanitarias, manuales fitosanitarios, y la memoria anual de actividades. c) Propiciar alianzas estratégicas con el sector público y privado para la aplicación de acciones y medidas fitosanitarias. d) Asignar las tareas al personal bajo su cargo. e) Informar periódicamente a la Dirección de Sanidad Vegetal del seguimiento de actividades. ARTÍCULO 5. INFRACCIONES Y SANCIONES. La violación a los preceptos de este Acuerdo y demás disposiciones vinculadas serán sancionados por el MAGA conforme la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, sin perjuicio de las penas que corresponde imponer a los Tribunales de Justicia. ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica. COMUNÍQUESE, Ing. Juan Alfonso De León García Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Ing. Agr. Alfredo de Jesús Orellana Mejía Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones