Acuerdo Gubernativo Número 183-2018: Reglamento de la Ley de alimentación escolar
颁布于 2018-11-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food security, school feeding, family farming, nutrition, urban and peri-urban agriculture, institution, right to food, human rights, governance
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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1 8 3 - 2 0 1 8 Guatemala, 2 6 OCT 2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Guatemala, C. A. Ministerio de Educación PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos LFiebcrioi d e4 Ingreso .Fo2 6OCT 20 no. 18zcaCsiila:818 Que la Constitución Política de la República de Guatemala manifiesta que corresponde al Estado velar porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las Instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo. CONSIDERANDO Que el Congreso de la República promulgó el Decreto Número 16-2017, Ley de Alimentación Escolar y la misma faculta la emisión del Reglamento que permitirá el desarrollo del proceso administrativo y la consecuente ejecución del Programa de Alimentación Escolar. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 43 del Decreto Número 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alimentación Escolar. ACUERDA Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones y acciones que deben implementarse para la aplicación y cumplimiento de la Ley de Alimentación Escolar. Artículo 2. Materia. La alimentación escolar deber ser saludable en calidad y cantidad adecuada, con pertinencia cultural, orientada al consumo local; con la participación de la comunidad educativa de centros educativos públicos y privados durante el ciclo escolar. Artículo 3. Objetivos específicos. Los objetivos específicos de este reglamento son: 1. Dar operatividad a la Ley de Alimentación Escolar en el ámbito público y privado; 2. Establecer lineamientos para proporcionar la alimentación escolar adecuada en cantidad y calidad, cumpliendo con los requerimientos nutricionales de los escolares en los niveles de preprimaria y primaria de los centros educativos públicos y privados durante el ciclo escolar; 3. Establecer procedimientos para implementar los huertos escolares pedagógicos como herramienta para la educación alimentaria y nutricional, con enseñanza de buenas prácticas agropecuarias, siempre y cuando se tenga la disponibilidad de infraestructura y recursos para implementarlos; Ministerio de Educación Guatemala, C. A. 4. Establecer los procesos de capacitación permanente dirigida a las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- de centros educativos públicos en temas de administración, salud, alimentación y nutrición; y, 5. Designar las dependencias y mecanismos para la formulación de un listado de alimentos saludables y nutritivos para el Programa de Alimentación Escolar. Artículo 4. Atributos del Programa de la Alimentación Escolar. El Programa de Alimentación Escolar se caracteriza por los atributos siguientes: 1. Mejorar la permanencia y desempeño de los escolares al brindarles una mejor alimentación y nutrición; 2. Socializar la ejecución de políticas de desarrollo alimentario establecidas por el Ministerio de Educación a la comunidad educativa; 3. Reactivar y dinamizar la economía local a través del Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina -PAFFEC-, a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y, 4. Fortalecer los conocimientos de los escolares sobre la disponibilidad, acceso, consumo y utilización de alimentos saludables y nutritivos. Artículo 5. Educación alimentaria y nutricional en el curriculum educativo vigente. El Ministerio de Educación por medio de la Dirección General de Currículo —DIGECUR-, incluirá en el Currículo Nacional Base vigente de los niveles de preprimaria y primaria los contenidos pedagógicos sobre alimentación y nutrición. Se observará como mínimo los contenidos pedagógicos siguientes: 1. Guías alimentarias para la población guatemalteca elaboradas en consenso con las instituciones vinculadas a la seguridad alimentaria y nutricional y aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; 2. Integración de la seguridad alimentaria y nutricional en las áreas básicas en el marco del curriculum vigente; y, 3. Otros que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Ley de Alimentación Escolar. La Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad -DIGEMOCA-,con el apoyo de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE- y la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBI- conforme a sus funciones, verificarán la entrega educativa en el aula, en el marco del curriculum educativo vigente. Además, verificarán que los contenidos pedagógicos que se mencionan en el párrafo segundo del presente artículo se encuentren en los libros de texto que se elaboren y distribuyan a los centros educativos públicos. Artículo 6. Implementación de huertos escolares pedagógicos. Para efectos del artículo 5 del presente reglamento, el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Currículo DIGECUR- en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atenderá los siguientes contenidos pedagógicos: 1. Adecuación de la guía curricular para huertos escolares pedagógicos al listado de alimentos saludables para el Programa de Alimentación Escolar; y, Ministerio de Educación Guatemala, C. A. 2. Capacitación a los docentes, escolares y padres de familia en la forma de ampliar y mejorar la alimentación y producción agrícola. El objetivo del establecimiento de los huertos escolares pedagógicos es involucrar en el Programa de Alimentación Escolar a la comunidad educativa para que de forma organizada se encargue de implementarlo. Las Direcciones Departamentales de Educación deberán realizar las acciones de coordinación para la implementación de los huertos en los centros escolares y la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE-, estará a cargo de verificar las acciones que lleven a la implementación de dichos huertos. Artículo 7. Educación alimentaria y nutricional enfocada a los padres de familia. El Ministerio de Educación, por medio de la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE-, coordinará con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y con la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República, los lineamientos para el proceso formativo y de creación de materiales dirigidos a los padres de familia en materia de alimentación, nutrición y desarrollo de prácticas saludables para la preparación de alimentos en la escuela y en el hogar. Las Direcciones Departamentales de Educación darán seguimiento a los lineamientos que establezca la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE en cuanto a los procesos formativos de capacitación. El contenido sustantivo dirigido a padres de familia en los procesos formativos observará como mínimo: Listado de alimentos, menús, salud, educación alimentaria y nutricional. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8. Encargado del Programa de Alimentación Escolar. El Ministerio de Educación de conformidad al artículo 10 de la Ley de Alimentación Escolar, designa a la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo -DIGEPSA-, como la dependencia encargada para la implementación, ejecución, evaluación y seguimiento del Programa de Alimentación Escolar con el apoyo de las direcciones que en su marco legal incluyen acciones relacionadas con el referido programa. Artículo 9. Direcciones técnicas y de apoyo. Se constituyen en direcciones técnicas y de apoyo: 1. Técnica: La Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE realizará con base al Programa de Alimentación Escolar, de acuerdo con lo que establece la ley y su reglamento interno, las funciones que busquen promover la salud y fomentar la alimentación saludable; y, 2. De apoyo: La Dirección General de Gestión de la Calidad Educativa -DIGECADE-, Dirección General de Currículo -DIGECUR-, Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural DIGEB1-, Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad -DIGEMOCA-, Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-, Dirección de Informática -DINFO-, Dirección de Adquisiciones y Contrataciones -DIDECO-, Dirección de Administración Financiera -DAFI-, Direcciones Departamentales de Educación y otras que se estimen necesarias. Artículo 10. Funciones y responsabilidades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social dentro del Programa de Alimentación Escolar. En el marco de la Ley de Alimentación Escolar, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene como objetivo coordinar con el Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Ministerio de Educación la promoción de las acciones protectoras de la salud dentro del Programa de Alimentación Escolar. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud y la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud, ejecutarán las acciones institucionales siguientes: 1. Establecer procesos de inocuidad para los alimentos que se consuman en los centros educativos públicos y privados; 2. Realizar acciones preventivas en salud dirigidas a escolares del Programa de Alimentación Escolar, en coordinación con el Ministerio de Educación; 3. Suministrar información de su competencia al Sistema Nacional de Información y Evaluación de Alimentación Escolar; y, 4. Otras que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Alimentación Escolar. Artículo 11. Funciones y responsabilidades del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación dentro del Programa de Alimentación Escolar. En el marco de la Ley de Alimentación Escolar, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene entre sus funciones, contar con un registro de agricultores familiares a nivel nacional, con el fin de fortalecer sus capacidades productivas a través de la asistencia técnica agropecuaria y de emprendimiento, para que en forma individual o en grupos asociativos tengan la capacidad de incorporarse a la economía formal para proveer y comercializar alimentos con pertinencia local, en especial con las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-, que demanden productos agrícolas de alto valor nutritivo a través del Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina -PAFFEC- y las instancias que lo conforman. Con la participación directa de la Comisión Técnica del Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina -PAFFEC- a través del Sistema Nacional de Extensión Rural se ejecutarán las acciones institucionales, siguientes: 1. Impulso del Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina -PAFFEC-, a fin que los agricultores familiares puedan constituirse en proveedores del Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación; 2. Creación, sistematización y actualización permanente del registro de agricultores familiares contemplados en el Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina -PAFFEC-, para efectos de trasladar dicha información a donde corresponda; 3. Seguimiento al proceso de formación y asistencia técnica a los agricultores familiares en buenas prácticas agrícolas en el proceso de producción; 4. Apoyo al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en la formulación anual del listado de alimentos saludables, nutritivos y adecuados, que se utilizarán para la elaboración de los menús escolares, con pertinencia cultural; 5. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, gestionará la disponibilidad presupuestaria necesaria para atender los requerimientos de la implementación de huertos escolares pedagógicos presentados por el Ministerio de Educación durante el mes de febrero de cada año para su implementación en el ciclo escolar correspondiente al ejercicio fiscal del año siguiente; y, 6. Otras que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Alimentación Escolar. Ministerio de Educación N/lb/Al A e -;--;>" Guatemala, C. A. Artículo 12. Implementación de la Ley de Alimentación Escolar y su vinculación con la Comunidad Educativa. Para la adecuada implementación de la Ley de Alimentación Escolar, el Ministerio de Educación realizará las siguientes acciones: 1. Asegurar que las Direcciones Departamentales de Educación cumplan con los lineamientos técnicos, administrativos, financieros y logísticos para la implementación, ejecución, evaluación y seguimiento del Programa de Alimentación Escolar; 2. Definir mecanismos y procedimientos para evaluar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y realizar medidas correctivas que permitan el logro de los objetivos previstos en la Ley de Alimentación Escolar; 3. Coordinar con las dependencias involucradas en la implementación del programa, la elaboración de informes que le corresponde presentar a las comisiones e instancias del Congreso de la República de Guatemala establecidas en la Ley de Alimentación Escolar; y, 4. Otras acciones dentro de su ámbito de acción, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Alimentación Escolar. Artículo 13. Difusión y promoción de los contenidos de la alimentación y nutrición escolar. Con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la Secretaria de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación implementará procesos permanentes de concientización y fortalecimiento ciudadano acorde a cada nivel educativo de los escolares y de los padres de familia, los que necesariamente deben contener información relativa a: 1. La relevancia de la alimentación saludable y la actividad física regular, en la prevención de enfermedades; 2. El fomento de la actividad física extracurricular; y, 3. La prevención de enfermedades trasmitidas por alimentos y agua, incluyendo aquellas relacionadas con los malos hábitos higiénicos. Las acciones de coordinación de la campaña de concientización se refieren a la divulgación de materiales formativos e informativos con pertinencia cultural en los centros educativos públicos y privados, en los que se destacará la importancia de consumir alimentos nutritivos y saludables, y recomendaciones de higiene al preparar e ingerir los alimentos y bebidas. El Ministerio de Educación, por medio de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa DIGECADE-, coordinará las acciones para propiciar que las bibliotecas físicas y virtuales de los centros educativos públicos, privados y subvencionados cuenten con publicaciones que brinden información acerca de los beneficios de una adecuada alimentación saludable para consulta de los escolares. Artículo 14. Medición de los niveles de progreso del Programa de Alimentación Escolar. Para efectos de medición de los niveles de progreso del derecho a la alimentación y nutrición escolar contenido en la Ley de Alimentación Escolar, el Ministerio de Educación definirá los indicadores a utilizar. Como mínimo se establecen los siguientes: 1. Número de escolares inscritos en centros educativos públicos en los niveles de preprimaria y primaria; 2. Número de centros educativos públicos que reciben la asignación de recursos económicos; 3. Porcentaje de Organizaciones de Padres de Familia -OPF- que reciben la asignación de recursos económicos para la alimentación escolar; Guatemala, C. A. Ministerio de Educación 4. Número de centros educativos públicos que implementan huertos escolares pedagógicos; 5. Número de proveedores de la agricultura familiar que brindan suministros al Programa de Alimentación Escolar; y, 6. Menús del Programa de Alimentación Escolar. Artículo 15. Presentación de Informes al Congreso de la República de Guatemala. El Ministerio de Educación presentará en el mes de diciembre de cada año los informes regulados en la literal h) del artículo 9 de la Ley de Alimentación Escolar. CAPÍTULO III ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA Artículo 16. Registro y legalización de las Organizaciones de Padres de Familia a nivel departamental. El Ministerio de Educación coordinará el proceso de constitución, registro, actualización y legalización de las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- de los centros educativos públicos del país, el cual será elaborado de manera progresiva y dinámica. Artículo 17. Transparencia y rendición de cuentas. El Ministerio de Educación para garantizar la transparencia y adecuada rendición de cuentas implementará los mecanismos y procedimientos que deben observar las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-. Artículo 18. Naturaleza institucional y jurídica de las Organizaciones de Padres de Familia. Además de las atribuciones que establezcan otras normativas reglamentarias, las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-, se integran por padres de familia de los alumnos del centro educativo al cual pertenecen y cuentan con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Educación a través de las Direcciones Departamentales de Educación; participan de manera voluntaria en el centro educativo público donde sus hijos estudian, para apoyar la descentralización de los recursos económicos del Programa de Alimentación Escolar. En el ámbito de su competencia comunitaria, sus funciones son de representación, propuesta y auditoría social. Artículo 19. Participación de las Organizaciones de Padres de Familia. La participación y funciones de las Organizaciones de Padres de Familia se regirán en lo preceptuado en el Reglamento de las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-, y las establecidas en el artículo 14 de la Ley de Alimentación Escolar. CAPÍTULO IV COMPRAS LOCALES PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR Artículo 20. Procedimiento para la adquisición de insumos del Programa de Alimentación Escolar como compras locales. La adquisición de insumos para el Programa de Alimentación Escolar como compras locales, se establece bajo los siguientes procedimientos: 1. Selección de Proveedores: La Organización de Padres de Familia -OPF-, debe seleccionar a sus proveedores con base al listado de agricultores familiares acreditados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, priorizando los existentes en la misma jurisdicción territorial en la que se encuentra el centro educativo público. Para el efecto, el Ministerio de Educación solicitará al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación los referidos listados de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de este Reglamento; En el caso de no existir un proveedor de la agricultura familiar registrado y acreditado en la misma jurisdicción territorial del centro educativo, se procederá a seleccionar al proveedor que Guatemala, C. A. Ministerio de Educación convenga a los intereses del Estado, con base en el interés superior del niño y el listado de alimentos y menús autorizados; 2. Necesidad de Compra: La Organización de Padres de Familia -OPF- del centro educativo público, en base a los menús definidos por la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa —DIGEFOCE-, establecerán la demanda anual, cantidad, producto y precio de compra. Para ello, se considerará las capacidades y condiciones de almacenamiento de alimentos; y, 3. Las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- no podrán realizar pagos anticipados a proveedores, bajo ninguna circunstancia. Artículo 21. Registro de Agricultores Familiares. Durante el mes de octubre de cada año, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por medio de la Comisión Técnica del Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina -PAFFEC actualizará su registro del listado de agricultores familiares debidamente acreditados en el programa de agricultura familiar para que, en los primeros quince días del mes de noviembre de cada año, traslade la información a la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE-, en seguimiento al Programa de Alimentación Escolar. Durante los últimos quince días del mes de noviembre de cada año, la información será recibida por las Direcciones Departamentales de Educación, quienes a su vez, la trasladarán a las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- durante el mes de diciembre de cada año, previo a iniciar el ciclo escolar correspondiente. Artículo 22. Requisitos para ser considerado como proveedor de la Agricultura Familiar. Conforme a lo preceptuado por la ley, son proveedores de agricultura familiar para el Programa de Alimentación Escolar, los siguientes actores: 1. Personas individuales que practiquen la agricultura familiar; 2. Asociaciones de productores de la agricultura familiar legalmente constituidas; y, 3. Cooperativas de productores de la agricultura familiar; Se consideran Agricultores Familiares, los productores que llenan los siguientes requisitos: 1. El grupo familiar radica en la unidad productiva a una distancia que le permita movilizarse todos los días; 2. La fuerza de trabajo es predominantemente familiar, sin limitar el ejercicio de derechos de sus miembros, pudiendo contratar en forma temporal mano de obra para actividades complementarias; 3. Gestión de la unidad productiva a cargo de un miembro de la familia, que generalmente es el padre o la madre; 4. Que el 75% de sus ingresos provenga de la unidad productiva familiar; y, 5. Practican agricultura de pequeña escala generalmente en tierras arrendadas, propias, sin certeza jurídica y con limitaciones agrícolas. El proveedor local que desee vender productos alimenticios incluidos en la Ley de Alimentación Escolar a los centros educativos públicos deberá estar registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria —SAT- como persona individual o jurídica. Artículo 23. Ejecución del Programa de Agricultura Familiar vinculado a la alimentación escolar por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. El Ministerio de Guatemala, C. A. Ministerio de Educación Agricultura, Ganadería y Alimentación por medio de la Comisión Técnica del Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina -PAFFEC-, implementará y ejecutará las acciones pertinentes para que los proveedores locales seleccionados del registro de agricultores familiares acreditados proporcionen adecuadamente los insumos alimentarios que requiere por ley el Programa de Alimentación Escolar. Las acciones pertinentes que se desarrollarán para tales fines son las siguientes: 1. Fomentar la participación de las personas que practican la agricultura familiar con el fin de alcanzar la movilidad social o su mejora económica a nivel comunitario. Dicho proceso será continúo y permanente; 2. Mejorar los sistemas de producción tradicionales con prácticas innovadoras sostenibles que permitan la diversificación de los sistemas de producción ya existentes; 3. Diversificar la base productiva cuyo fin sea proporcionar los instrumentos necesarios para la transición de una agricultura familiar de subsistencia a una agricultura familiar excedentaria y a una agricultura familiar comercial, basada en el uso racional de los recursos productivos y generadora de ingresos; 4. Propiciar los encadenamientos productivos para establecer relaciones de colaboración estratégica entre los diferentes eslabones de la cadena productiva y los actores que la integran con la finalidad de alcanzar beneficios mutuos; 5. Mejorar las capacidades de los agricultores familiares y proveedores de alimentación escolar en gestión técnica de la producción y prácticas administrativas para la comercialización; y, 6. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá contar con la asignación presupuestaria necesaria para la ejecución de estas acciones. Artículo 24. Apoyo del Ministerio de Educación al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. El apoyo que brindará el Ministerio de Educación al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en materia de promoción de la agricultura familiar consistirá en las acciones siguientes: 1. Proporcionar los listados de alimentos y menús al Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina -PAFFEC- bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; 2. Impulsar progresivamente los huertos escolares pedagógicos como herramienta pedagógica, cuando existan las condiciones necesarias en los centros educativos para desarrollar los mismos, a fin de que puedan llevarse dichos conocimientos al hogar para replicarlos; 3. Diseñar, implementar y ejecutar en coordinación con el Ministerio de Educación, programas según sus competencias legalmente establecidas, de fortalecimiento de capacidades, de asistencia técnica y que proporcionen insumos a los productores locales enfocados hacia la alimentación escolar; y, 4. Otros que dentro de su competencia contribuyan a alcanzar los objetivos de la Ley de Alimentación Escolar. CAPÍTULO V REGISTRO, INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 25. Implementación y ejecución del registro de beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar. El Ministerio de Educación diseñará los mecanismos y procedimientos para dar cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Alimentación Escolar. Para el efecto, se delega Ministerio de Educación Guatemala, C. A. en la Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN- las acciones correspondientes, con el acompañamiento de las direcciones de apoyo mencionadas en el artículo 9 de este reglamento. Artículo 26. Sistema Nacional de Información y Evaluación de Alimentación Escolar. El Sistema Nacional de Información y Evaluación de Alimentación Escolar centraliza y analiza el funcionamiento del programa y su impacto en el estado nutricional de los escolares, para la mejora continua del programa que realizan el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la Secretaria de Seguridad Alimentaria y Nutricionai de la Presidencia de la República -SESAN-. El Sistema Nacional de Información y Evaluación de Alimentación Escolar se integra institucionalmente de la forma siguiente: 1. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo -DIGEPSA- y la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE-; 2. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Unidad del Sistema de Información Gerencial; 3. La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República SESAN-, a través del Sistema de Información Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional SIINSAN-; y, 4. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Sistema de Planificación, Seguimiento y Evaluación -SIPSE-. Los integrantes del Sistema Nacional de Información y Evaluación de Alimentación Escolar desarrollarán el marco lógico-conceptual del mismo, para el efecto las direcciones informáticas de las entidades deberán desarrollar la herramienta informática que permita generar la información de manera integral. Artículo 27. Criterios para la sistematización de la información de la situación nutricional de los escolares. Para lograr el objetivo establecido en la Ley de Alimentación Escolar, en referencia al análisis periódico de la situación nutricional de los escolares, el Sistema Nacional de Información y Evaluación de Alimentación Escolar utilizará y sistematizará como mínimo la siguiente información: 1. Número de escolares inscritos en centros educativos públicos en los niveles de preprimaria y primaria; 2. Indicador de Peso/Talla e Índice de Masa Corporal -IMC- en niños de diferentes edades inscritos en los centros educativos públicos, en atención a los indicadores establecidos; y, 3. Número de niñas y niños que participan en las actividades de promoción de la salud para el fomento del bienestar escolar por municipio y departamento. En el caso del Ministerio de Educación, el numeral 2, se realizará a través de una muestra significativa, estadísticamente establecida por medio de la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE-, quien coordinará las acciones para la obtención de los datos. La información será sistematizada de forma anual para que, conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública pueda consultarse con las limitaciones establecidas en la misma. Artículo 28. Fiscalización. El Programa de Alimentación Escolar será fiscalizado por la Dirección de Auditoría Interna -DIDAI- del Ministerio de Educación, quien deberá incorporarla en su programación anual de auditorías. Ministerio de Educación Guatemala, C. A. CAPÍTULO VI CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS Y PRIVADOS GRATUITOS Artículo 29. Centros educativos privados. Los centros educativos privados, que son establecimientos a cargo de la iniciativa privada y que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, no serán sujetos de este beneficio económico, sin embargo, deben observar lo prescrito en la Ley de Alimentación Escolar en lo que a ellos corresponde. Artículo 30. Promoción de hábitos alimenticios saludables en los centros educativos privados. Además de las acciones que se desarrollen en el Currículum educativo vigente, los centros educativos privados promocionarán hábitos alimentarios saludables bajo las siguientes acciones: 1. Incluir alimentos saludables dentro de las áreas de expendio y consumo, tales como tiendas, kioscos, cafeterías, comedores u otros, a un costo accesible; 2. Crear estrategias de promoción de alimentos saludables para las áreas de expendio y consumo, tales como tiendas, kioscos, cafeterías, comedores u otros; y, 3. Realización de eventos en los que los estudiantes y sus familias puedan interesarse por la alimentación saludable y puedan reforzar los hábitos alimentarios sanos. El Ministerio de Educación, a través de las Direcciones Departamentales de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social supervisará el cumplimiento de las acciones antes descritas. Artículo 31. Implementación de la alimentación escolar saludable en los centros educativos privados gratuitos. Conforme lo establece la ley, el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación Escolar y el presente reglamento. Los centros educativos privados gratuitos subvencionados gozarán del beneficio que establece la Ley de Alimentación Escolar el que estará incluido dentro del convenio que corresponda, debiendo establecerse en el mismo las condiciones para la implementación del Programa de Alimentación Escolar. Los recursos económicos serán transferidos a la fundación u organización que corresponda y esta a su vez desarrollará las acciones correspondientes para ejecutar el programa, sin que sea necesaria la constitución de una Organización de Padres de Familia -OPF-. Los centros educativos privados gratuitos deberán observar imperativamente el listado de alimentos saludables y los menús autorizados por el Ministerio de Educación por medio de la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE- y todas las disposiciones emitidas vinculadas al Programa de Alimentación Escolar. CAPÍTULO VII ALIMENTACIÓN SALUDABLE Artículo 32. Disponibilidad de Alimentos Saludables en los Centros Educativos. Para garantizar la disponibilidad de alimentos saludables en los centros educativos públicos y privados de los niveles pre primario y primario, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación tendrán las siguientes atribuciones: 1. Verificar que los vendedores de las áreas de expendio y consumo, tales como tiendas, kioscos, cafeterías, comedores u otros, cuenten con el carné que les habilita para preparar higiénicamente y vender alimentos inocuos, extendido por el Centro de Salud Municipal; Ministerio de Educación Guatemala, C. A. 2. Verificar que los alimentos nutritivos se encuentren a la vista de los estudiantes para su compra; 3. Realizar visitas aleatorias a las áreas de expendio y consumo, tales como tiendas, kioscos, cafeterías, comedores u otros, con el fin de garantizar que los alimentos que se expendan sean saludables; y, 4. Colocar letreros en idioma español y el de la localidad consignando un número de teléfono y correo electrónico del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en el lugar donde funcionan las áreas de expendio y consumo, tales como tiendas, kioscos, cafeterías, comedores u otros, a la vista de los consumidores, para que los estudiantes y padres de familia puedan manifestar su inconformidad o realizar denuncias sobre la inexistencia de alimentos saludables en dichos establecimientos de expendio de alimentos. Artículo 33. Buenas prácticas de agua, saneamiento e higiene. Para garantizar las buenas prácticas de agua, saneamiento e higiene en los centros educativos públicos y privados de los niveles preprimario y primario, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación tendrán las siguientes atribuciones: 1. Capacitar a los manipuladores de alimentos de los centros educativos en las buenas prácticas de higiene, manipulación y preparación de alimentos; 2. Otorgar licencia sanitaria a los establecimientos que expenden alimentos dentro de los centros educativos; 3. Vigilar que el agua que se abastece en los centros educativos cumpla con la calidad para que sea apta para el consumo humano de conformidad a la normativa; 4. Vigilar la existencia, de un adecuado manejo y control de desechos sólidos y letrinización en los centros educativos; y, 5. Vigilar la existencia y calidad de los servicios de saneamiento disponibles en los centros educativos. Artículo 34. Implementación de las jornadas y programas de salud en el marco del programa de alimentación escolar. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social por medio de la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud, coordinará con el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE-, y las Direcciones Departamentales de Educación las acciones que desarrollen jornadas de salud dirigidas a los escolares de los niveles preprimaria y primario de centros educativos públicos. Artículo 35. Acciones de salud que intervienen en el Programa de Alimentación Escolar. Las acciones preventivas que prestarán los servicios de salud preceptuado en el artículo 25 de la Ley de Alimentación Escolar a los escolares serán desarrolladas por los servicios de salud del primer y segundo nivel de atención en actividades de: 1. Inmunizaciones; 2. Desparasitación; 3. Salud Bucodental; y, 4. Otras que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social considere, que contribuyan a la salud y bienestar de los alumnos. Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Artículo 36. Características de los nutrientes necesarios para la conformación de los menús para el Programa de Alimentación Escolar. Para que la alimentación saludable implementada a través del Programa de Alimentación Escolar se caracterice por cumplir la finalidad preceptuada en la Ley de Alimentación Escolar, se observarán los criterios nutricionales mínimos establecidos anualmente por el Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Secretaria de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República. Artículo 37. Implementación de los menús para el Programa de Alimentación Escolar. Los menús para el Programa de Alimentación Escolar se caracterizarán por la pertinencia cultural y local conforme a los hábitos alimentarios de las diferentes comunidades y departamentos del país. Para su implementación en materia de nutrientes y de los valores calóricos correspondientes, se observará lo establecido en el artículo 37 de este reglamento. El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE-, elaborará anualmente el listado de alimentos saludables en coordinación con la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y de la Comisión Técnica del Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina -PAFFEC- del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación con nutricionistas de sus respectivas instituciones. Artículo 38. Validación de los menús para el Programa de Alimentación Escolar. Con el listado de alimentos saludables, los Ministerios indicados en el artículo 38 validarán los menús para el Programa de Alimentación Escolar entre los meses de agosto a octubre de cada año. En el mes de noviembre, estos menús serán trasladados a las Direcciones Departamentales de Educación para que, por medio de éstas, sean conocidas e implementadas por las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-, para el ciclo escolar correspondiente. Artículo 39. Proceso de difusión de los menús para el Programa de Alimentación Escolar en los Idiomas Nacionales. Le corresponde a la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural —DIGEBI- del Ministerio de Educación traducir en los idiomas de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca el contenido del listado de alimentos saludables y menús para el Programa de Alimentación Escolar dentro de los centros educativos públicos, para lo cual, propondrá diseños de materiales impresos. La Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa DIGEFOCE-, con asistencia técnica de la Dirección de Comunicación Social -DICOMS- deberá diseñar la estrategia de comunicación para la divulgación de menús y listado de alimentos, a nivel departamental y municipal. CAPÍTULO VIII INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS BÁSICOS EN APOYO A LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR Artículo 40. Proceso de gestión de requerimientos de infraestructura básica para la alimentación escolar. Los directores de los centros educativos públicos en coordinación con su Organización de Padres de Familia -OPF-, enviarán la lista de necesidades en materia de infraestructura y servicios básicos, que consiste en comedores, cocinas, baños y lavamanos y proyectos de introducción de agua en apoyo a la alimentación escolar, a la Dirección Departamental de Educación correspondiente quien a su vez, se encargarán de la gestión ante Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- y ante el Concejo Municipal para que puedan ser proyectos priorizados dentro del financiamiento de los recursos provenientes del situado constitucional, de los Consejos de Desarrollo Departamentales, IVA-Paz y Fonpetrol. Para los casos en los cuales el proceso de gestión sea con otros Ministerios y agencias de cooperación nacional e internacional, será el Despacho Superior del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional -DICONIME- quien realice dichas acciones. Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Artículo 41. Equipamiento para la alimentación escolar proporcionado por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación, de forma gradual y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y financiera establecida por el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de las Direcciones Generales que de conformidad a su reglamento interno tienen responsabilidad en realizar acciones para el Programa de Alimentación Escolar y las Direcciones Departamentales de Educación, deberán proporcionar a los centros educativos públicos el equipo estándar necesario para suministrar la alimentación escolar. Las Direcciones Departamentales de Educación llevarán control de los centros educativos públicos equipados con los utensilios de cocina y comedor para trasladar la información al Sistema Nacional de Información y Evaluación de Alimentación Escolar. Artículo 42. Proceso de gestión de los servicios públicos para los centros educativos en el marco del Programa de Alimentación Escolar. Las Direcciones Departamentales de Educación en coordinación con los directores de los centros educativos públicos, serán las encargadas de gestionar el pago de los servicios relacionados con el suministro de energía eléctrica, servicio de internet, de línea de teléfono y extracción de basura, en el marco de apoyo hacia el Programa de Alimentación Escolar. Las Direcciones Departamentales de Educación ejercerán labores de coordinación con el Concejo Municipal y con el Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- correspondiente, para la observancia general de la Municipalidades y de las autoridades comunitarias administradoras de suministro de agua, para el fiel cumplimento de lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley de Alimentación Escolar. CAPÍTULO IX MECANISMOS PARA LA EFICIENCIA Y EFICACIA DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Artículo 43. Integración de la Comisión Interinstitucional de Alimentación Escolar. Los representantes de la Comisión Interinstitucional de Alimentación Escolar establecida en el artículo 31 de la Ley de Alimentación Escolar que se desarrolla, serán nombrados por las autoridades superiores correspondientes. Para los casos a que se refieren las literales de la a) a la d) del artículo 31 de la Ley de Alimentación Escolar, la representación ante la Comisión Interinstitucional de Alimentación Escolar estará a cargo de un viceministro. En el caso del Ministerio de Educación, la representación estará a cargo del Vice despacho de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa y/o Vice despacho Administrativo. Para los casos a que se refieren las literales e) y f) del artículo 31 de la Ley de Alimentación Escolar, la representación ante la Comisión Interinstitucional de Alimentación Escolar estará a cargo del Subsecretario correspondiente. La Comisión Interinstitucional de Alimentación Escolar se reunirá de acuerdo a la programación establecida por sus integrantes en la primera reunión que deberá realizarse en el mes de diciembre, anterior al inicio del ciclo escolar. Dicha comisión podrá delegar en las personas que considere convenientes, la debida ejecución de sus funciones. Artículo 44. Formulación del informe y evaluación anual del Programa de Alimentación Escolar. Las evaluaciones anuales del Programa de Alimentación Escolar que realizará la Comisión Interinstitucional de Alimentación Escolar utilizarán las variables de medición establecidas en el artículo 32 de la Ley de Alimentación Escolar. Guatemala, C. A. Ministerio de Educación Artículo 45. Procedimiento para la presentación de informes de la Comisión Interinstitucional de Alimentación Escolar. Las evaluaciones anuales que se preceptúan en el artículo 32 de la Ley de Alimentación Escolar, se enviarán a la Presidencia de la República y a las Comisiones respectivas del Congreso de la República de Guatemala durante el primer trimestre de cada año. Asimismo, los estudios actuariales se enviarán en el primer trimestre de cada dos años. CAPÍTULO X RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Artículo 46. Formulación de planes operativos y de presupuestos en materia del Programa de Alimentación Escolar por parte de las Direcciones Departamentales de Educación. Utilizando como referencia la matricula inicial del ciclo escolar anterior de los niveles de preprimaria y primaria, las Direcciones Departamentales de Educación, deberán elaborar una proyección de presupuesto de ingresos y egresos anuales del Programa de Alimentación Escolar en su departamento para el ciclo escolar subsiguiente. CAPÍTULO XI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 47. Infracciones cometidas por funcionarios públicos. Los funcionarios o servidores públicos que inobserven lo dispuesto en la Ley de Alimentación Escolar se les deducirá las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes. Artículo 48. Sanción por incumplimiento a los centros educativos privados. La negligencia o incumplimiento de las funciones que ordena la Ley de Alimentación Escolar aplicable a los centros educativos privados ameritará una amonestación escrita. Artículo 49. Autoridad encargada de imponer la sanción. Para imponer la sanción a los funcionarios o empleados públicos, se aplicarán las disposiciones que para el efecto señale la Ley de Servicio Civil y demás leyes laborales correspondientes. Para el caso de los centros educativos públicos o privados, corresponde imponer la sanción al Director Departamental de Educación respectivo. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 50. Implementación y ejecución de las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en el marco de la Ley de Alimentación Escolar. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en el plazo de dos años como máximo a partir de la vigencia de la Ley de Alimentación Escolar, deberá cumplir con lo preceptuado en su artículo 25, y los artículos 34 al 36 del presente reglamento, a efecto que se concretice el fomento a la salud y el bienestar de los estudiantes del país de nivel escolar, indicado en la ley. Artículo 51. Implementación y ejecución de las responsabilidades del Ministerio de Educación en el marco de la Ley de Alimentación Escolar. El Ministerio de Educación en el plazo máximo de dos años a partir de la vigencia de la Ley de Alimentación Escolar, deberá cumplir con lo preceptuado en sus artículos 5 literal h), 7 y 9 literal i) y artículos 5 y 6 del presente reglamento a efecto de implementar los huertos escolares pedagógicos, si cuentan con las condiciones necesarias en los centros escolares para su implementación. Asimismo, observará el plazo máximo de dos años a partir de la vigencia de la Ley de Alimentación Escolar para cumplir con lo preceptuado en su artículo 23 y artículo 33 del a hl CARLOS IN IQUE SOTO MENEGAZZO MINISTRO DE SALUD PÚ LICA Y ASISTENCI O MARTÍNEZ GULA TE ENERAL DE LA PRESID NCIA SECRETA RLOS AD • Ministerio de Educación Guatemala, C. A. presente reglamento a efecto que se concretice la supervisión de disponibilidad de alimentos saludables en los centros educativos. En los centros educativos públicos que no cuenten con Organización de Padres de Familia OPF-, las compras para la alimentación escolar se realizarán de conformidad con los reglamentos y disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación. Artículo 52. Transitorio. Durante el periodo en que se alcancen los porcentajes de compra de alimentos que provengan de los agricultores acreditados en el Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina -PAFFEC-, establecidos en el artículo 15 de la Ley de Alimentación Escolar, las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-, realizarán la compra de alimentos conforme a las practicas establecidas por los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación. En caso sea modificada la estructura orgánica interna de las instituciones involucradas en el presente reglamento, las dependencias designadas asumirán las responsabilidades ya establecidas según su competencia. Artículo 53. Casos no previstos. Los casos no previstos en el reglamento serán resueltos por el Ministerio de Educación apegados a los reglamentos internos institucionales de cada uno de los entes involucrados en la implementación de la Ley de Alimentación Escolar. Artículo 54. Vigencia. El presente AcuerdoG bernativo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro Amé OMUN UESE, MOR ES CABRERA MARIO MÉND Z MONTENEGRO MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN OS HUGO LÓP / MI PSTRO DE EDUC