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Acuerdo Gubernativo Nº 84-2020 – Reformas al Acuerdo Gubernativo Número 57-2020 de fecha 16 de abril de 2020 Reglamento del Fondo denominado Bono Familia

颁布于 2020-06-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
危地马拉
主题
General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), social protection, poverty, special fund

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  1. » RESIDENCIA D6 LA REPUBLIC? nonin ae Omer GOBIERNO¢c_ | MINISTERIO DE aheimaeet JUN" 2020 GUATEMALA | DESAR! tae pe come DESARROLLO Rocks ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 84-2020 Guatemala, 29 JUN 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Constitucién Politica de la Republica de Guatemala, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia. Asimismo, estipula que el régimen econdmico y social de la Republica de Guatemala se funda en principios de justicia social, siendo obligacién del Estado la busqueda del bien comun. CONSIDERANDO Que mediante el Decreto Numero 13-2020, del Congreso de la Republica de Guatemala, se cred el Fondo denominado Bono Familia, con el objeto de apoyar a la poblacién mas afectada econdmicamente por las medidas de emergencia derivadas de la pandemia COVID-19 y que por medio del Articulo 14 del Decreto citado, establecid que el Organismo Ejecutivo, por conducto de los ministerios competentes, debia emitir las disposiciones reglamentarias que correspondan. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 183 literal e) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala; 27 y 31 Bis. del Decreto Numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en el Articulo 14 del Decreto Numero 13-2020 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Rescate Econémico a las Familias por los Efectos Causados por el COVID-19. ACUERDA Emitir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 57-2020 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2020 “REGLAMENTO DEL FONDO DENOMINADO BONO FAMILIA” TITULO | CAPITULO UNICO 5ta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala, edificié Plaza Lauderdale Teléfono: (502) 2300-5400 www.mides.gob.gt Siguenos en: 8 0 Oo como Mides Gt GOBIERNO cde MINISTERIO DE SUATEMALA | sociat DESARROLLO Articulo 1. Se reforma el Articulo 5, el cual queda asi: “Articulo 5. Ejecucién del Fondo Bono Familia. A la Unidad Ejecutora del Fondo de Proteccién Social, adscrita al Despacho Superior del MIDES, le corresponden las funciones de ejecucién presupuestaria, financiera y contable relacionadas al Bono Familia. A la Direccién de Asistencia Social del Viceministerio de Proteccién Social del MIDES, le corresponde la gestién administrativa en coordinacién con las distintas Direcciones y Unidades del MIDES de acuerdo a su competencia, para la realizacion de las actividades destinadas a la implementacién, desarrollo y funcionamiento de la entrega del aporte Bono Familia, debiendo como minimo recabar informacién para la conformacién del padrén de beneficiarios de acuerdo a las condiciones de inclusién y exclusion, asi como mantener el registro y control de beneficiarios”.

  2. Articulo 2. Se reforma el Articulo 6, el cual queda asi: “Articulo 6. Informacién para la conformacién del padrén de beneficiarios. Para la conformacién del padrén de beneficiarios se solicitara informacién certificada de las personas cuyo consumo eléctrico del mes de febrero del afio dos mil veinte no supere los 200 kWh, a la Comisién Nacional de Energia Eléctrica, al Ministerio de Energia y Minas y a las distribuidoras de energia eléctrica del pais cuando corresponda, esto con el fin de obtener la totalidad de personas o familias elegibles para acceder al Bono Familia, sin perjuicio de las condiciones de exclusion y casos especiales. Para el caso especial de aquellas personas 0 familias que no gozan del servicio de energia eléctrica, se solicitara al Instituto Nacional de Estadistica y a otras instituciones del Estado, informacién certificada de datos estadisticos de la poblaci6n que no cuenta con el servicio de energia eléctrica; y que por su condici6n socioeconédmica deban ser incluidos como beneficiarios del Bono Familia, se debera evaluar a las personas o familias, mediante la aplicacién de la Ficha de Evaluacién de Condiciones Socioeconémicas (FECS). Para el manejo de otros casos especiales, se atendera a lo dispuesto por lo que apruebe el MIDES para tal efecto Una vez procesada y verificada la informacién a que se refiere los parrafos anteriores, se procederé a su incorporacién en la plataforma tecnolégica de beneficiarios del Bono Familia, quienes deberan recibir de forma efectiva e inmediata el beneficio del programa. 5ta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala, edificio Plaza Lauderdal Teléfono: (502) 2300-5400 www.mides.gob.gt Siguenos en: o QO QO como Mides Gt GOBIERNO de | MINISTERIO DE GUATEMALA | DESARROLLO DR, ALEJANDRO GIAMMATTEL SOCIAL Las personas o familias elegibles para acceder al Bono Familia deberan confirmar sus datos para ser beneficiario y en su caso la condicién de priorizacién para acceder al beneficio del aporte, de conformidad con las disposiciones que apruebe el MIDES para tal efecto, utilizando mecanismos tecnolégicos. Sin exclusién alguna, para cumplir con las normas de distanciamiento social, obtener una mejor cobertura y descentralizacién del Bono Familia, las personas o familias también podran, a través de la plataforma tecnoldgica u otro mecanismo de comunicacién andalogo que determine el MIDES, realizar su solicitud de incorporacién al padrén de beneficiarios del presente aporte. Para tal efecto se debera cumplir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento”. Articulo 3. Se reforma el Articulo 7, el cual queda asi: “Articulo 7. Condiciones de priorizacién de beneficiarios. Las condiciones de priorizaci6n para el otorgamiento de los aportes del Bono Familia, deberan ser identificadas bajo los siguientes parametros: personas en pobreza, madres solteras u hogares monoparentales, adultos mayores, las personas con discapacidad, las personas con enfermedades cronicas y degenerativas, familias con nifios o nifias en estado de desnutricién y concentracién de fuerza laboral por departamento. La priorizacién de los beneficiarios de acuerdo a los parametros que establece la ley, debe realizarse por nucleo familiar, aunque estos convivan en un mismo lugar de residencia. Para que mas de un nucleo familiar sea beneficiario por un mismo medidor de energia eléctrica, debera presentar declaracién jurada que conste en acta notarial conteniendo como minimo los siguientes puntos: a) Que se encuentra comprendido dentro de los criterios de Priorizacién de los beneficiarios establecidos en el Articulo 10 del Decreto Numero 22-2020 del Congreso de la Republica de Guatemala; b) Direccién del inmueble en donde habita; c) Que el inmueble cuenta con el servicio de Energia Eléctrica y que su consumo no supero los doscientos Kilowatts hora (200 KWh) durante el mes de febrero de dos mil veinte; d) Que en el inmueble en donde habita conviven varios ntcleos familiares y que el referido inmueble solo posee un contador de energia eléctrica; e) Identificacién de la factura, recibo 0 comprobante, indicando el numero de correlativo o el numero de identificacién de suministro (NIS); nombre de la empresa proveedora de los servicios de energia eléctrica; fecha de la factura, recibo 0 comprobante; y el numero de cédigo de Bono Familia impreso en la factura, recibo 0 comprobante; f) Que con fundamento en el Articulo 10 del Decreto Numero 22-2020 del Congreso de la Republica de Guatemala, solicita al MIDES que sea considerado como candidato a beneficiario del Fondo denominado Bono Familia por lo que esta de acuerdo en dar tramite al proceso de inscripcién;

  3. 5ta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala, edificio Plaza Lauderdale Teléfono: (502) 2300-5400 www.mides.gob.gt isan o Oo oO como Mides Gt GOBIERNO de | MINISTERIO DE GUATEMALA | DESARROLLO DR. ALEJANORO GIAMMATTE! SOCIAL y g) Que autoriza al MIDES a verificar la autenticidad de la identidad del candidato a Bono Familia’. Articulo 4. Se reforma el Articulo 8, el cual queda asi: ‘Articulo 8. Informacion para identificar las condiciones de exclusién de beneficiarios. Para aplicacién de las condiciones de exclusién del Bono Familia, se solicitara informacion certificada a todas las entidades del sector publico, entidades aut6nomas y descentralizadas con el fin de determinar: a. Personas que sean servidores pUblicos; b. Personas que cuentan con contratos administrativos de prestacion de servicios vigentes con el sector ptblico; c. Personas que reciban beneficios derivados de cualquier sistema de pensiones, incluyendo las clases pasivas del Estado cuyo beneficio sea de dos mil quetzales (Q 2,0000.00) mensuales o mas; y, d. Personas que reciban pensiones por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social cuyo beneficio sea de dos mil quetzales (Q 2,0000.00) mensuales o mas. La informacién que remitiran las entidades del sector publico, entidades aut6nomas y descentralizadas, debera ser proporcionada en la forma que sea solicitada y se entregara dentro de los tres dias calendario siguientes luego de que sea requerida. Para acceder al Bono Familia, se establece como condicién general que la persona beneficiaria no reciba otros beneficios o aportes de programas destinados a la emergencia del COVID-19 o transferencias monetarias que ejecute el MIDES”. Articulo 5. Se reforma el Articulo 9, el cual queda asi: “‘Articulo 9. Registro y control de beneficiarios. La Direccién de Asistencia Social del Viceministerio de Proteccién Social, en coordinacién con las demas dependencias internas del MIDES relacionadas al Bono Familia, procedera a la validacién de datos de conformacién del padrén de beneficiarios y verificacién de las condiciones de exclusién, a través de la plataforma tecnoldgica que se implemente para determinar la elegibilidad y exclusion de los beneficiarios. _ 5ta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala, eit Gg ane Teléfono: (502) 2300-5400 ee www.mides.gobgt Sigvenos en o 0 Oo como Mides Gt GOBIERNO de | MINISTERIO DE GUATEMALA oe pr. aLezanoro ciammarrer | SOCIAL Una vez validado el padrén de beneficiarios, se hara una depuracién del padron de aquellas personas que no puedan acceder al beneficio por defuncién u otras causas, siempre que la condicién socioecondémica de la persona o familia no requiera ser incluida en el Bono Familia. Para el efectivo cumplimiento del presente Articulo, las instituciones obligadas por la Ley y el presente Reglamento deberan prestar su colaboracién en el marco de sus competencias”. Articulo 6. Se reforma el Articulo 13, el cual queda asi: ‘Articulo 13. Monitoreo y evaluacion. La Direccién de Monitoreo y Evaluacién del Viceministerio de Politica, Planificaci6n y Evaluacion del MIDES, sera la unidad administrativa encargada de realizar el monitoreo y evaluacién que permita establecer el avance de las actividades y entrega del Bono Familia con la informacion disponible. Para la aplicacién del parrafo anterior, la Direccién de Monitoreo y Evaluacién podra tener acceso a las plataformas digitales y reportes de cumplimiento que se disefien en el marco del Fondo denominado Bono Familia, a partir de las cuales se realizaran las actividades de monitoreo y evaluacién’”.

  4. Articulo 7. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el dia siguiente de su publicacion en el Diario de Centro América. ALEJANDRO EDUARDO GIAM A r Z HHA t Seon [ARIA GENER DE spRESIDENCIADE LARESDE RAUL ROMERO SEGURA MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL 5ta. avenida 8-78 zona 9, Guatemala, edificio Plaza Lauderdale Teléfono: (502) 2300-5400 www.mides.gob.gt Siguenos en: oO QO O como Mides Gt

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